¿soléis poner precio limite?

 

Si en la orden ponemos un límite de compra (que significa que no se desea comprar por encima de x pts.) o de venta (desea vender al menos por x pts.) ésta puede no ejecutarse inmediatamente. Muchos se preguntaran cuánto tiempo están en vigor estas órdenes. En principio, se puede limitar su duración. Si se quiere comprar o vender acciones en Bolsa ha de dirigirse a un banco, caja o sociedad o agencia de valores. Allí le darán un documento, la orden de Bolsa, que le servirá como prueba en caso de tener algún problema afortunadamente también se puede operar por teléfono con las mismas garantías pues graban las conversaciones). Puede dar una orden sin límite. Esto significa que usted está dispuesto a comprar o vender acciones al precio que haya en ese momento En ese caso la orden se ejecutará rápidamente (ese mismo día o en los siguientes) Esta forma de dar las órdenes tiene ciertos riesgos, pues la orden se ejecuta en cuanto llega al mercado bursátil (caso de A.Dominguez) Puede que en ese momento la cotización haya subido mucho, lo que le perjudicará si quiere comprar, o que haya bajado demasiado, lo que tampoco es bueno si usted desea vender. Si esto ha ocurrido, sepa que ya no podrá dar marcha atrás y que su orden se ejecutará al precio que haya en ese momento. La otra posibilidad es poner un precio límite el que usted marque. Cada vez que se compre o venda también se puede dar una orden con límite, y así podrá evitar cualquier sorpresa desagradable. Fijar un límite significa que usted sólo quiere comprar acciones si su cotización es como máximo de x pts. o vender si su

cotización es como mínio de x pts. El comprador intentará pagar lo menos posible, mientras que el vendedor querrá obtener el mayor precio posible por sus acciones. En este caso, tal vez tenga que esperar unos días antes de que ese límite se cumpla, ya que puede ocurrir que en ese momento el precio en el mercado esté fuera del rango al que desee hacer la operación.

No obstante, puede limitar en el tiempo su orden.

 

En este caso también existen dos posibilidades: Fijar la duración de la orden dando una fecha límite para su validez. En este caso la orden tendrá validez hasta esa fecha. Si hasta ese momento el límite fijado no se ha cumplido, la orden se anulará.

 

Si no fija una fecha límite, la validez dependerá del sistema que use el intermediario: la norma para bancos y cajas es que la orden tenga validez hasta fin de mes, salvo si se da a partir del día 25. En ese caso, tendrá validez hasta el fin del mes siguiente. En las sociedades y agencias de valores lo mas normal es que si no se indica lo contrario la orden dure solo un día. No obstante lo normal sería preguntar al intermediario respecto al plazo.