8. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS VALORES DEL TESORO

Residentes

Personas físicas con inversión en Bonos y Obligaciones:

Sociedades residentes con inversión en Bonos y Obligaciones:

No residentes

Desde enero de 1991 los inversores extranjeros sin establecimiento permanente en España, y que no sean residentes en ninguno de los 48 paraísos fiscales identificados por el Ministerio de Economía y Hacienda, están exentos de impuestos tanto sobre los intereses como sobre las ganancias de capital derivados de inversiones en valores del Tesoro registrados en la Central de Anotaciones. Por consiguiente, si la entidad depositaria está en posesión de los documentos justificativos de la condición de no residente del inversor, puede obtener del Banco de España la devolución de la retención practicada sobre los cupones el mismo día de pago del cupón.