Residentes
Personas físicas con inversión en Bonos y Obligaciones:
El importe anual de los intereses percibidos por cupón de inversión en bonos y obligaciones del Estado tienen la consideración de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben y están sujetos al 25% de retención a cuenta del impuesto sobre de la Renta de las personas físicas. Del rendimiento de capital mobiliario obtenido a lo largo del ejercicio fiscal se establece como gasto deducible el importe fijo de 27.000 ptas.
En el ejercicio de venta o amortización del bono u obligación, así como en las adquisición temporal (Repos), la diferencia entre el importe percibido y el precio de adquisición del valores tiene la consideración de incremento o disminución de patrimonio. Si la inversión se ha mantenido más de un año tendrá la consideración de renta irregular y si el periodo de inversión ha sido superior a dos años, el incremento de patrimonio obtenido podrá reducirse en un 7,14% por cada año que exceda de dos.
Sociedades residentes con inversión en Bonos y Obligaciones:
- Se constituye como criterio de imputación de ingresos y gastos el de devengo. Por consiguiente, todos los rendimientos derivados de valores del Tesoro tributarán en el periodo impositivo en el que se devengen englobados en su totalidad en la base imponible del sujeto pasivo. La retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se aplicará en los mismos casos recogidos para el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
No residentes
Desde enero de 1991 los inversores extranjeros sin establecimiento permanente en España, y que no sean residentes en ninguno de los 48 paraísos fiscales identificados por el Ministerio de Economía y Hacienda, están exentos de impuestos tanto sobre los intereses como sobre las ganancias de capital derivados de inversiones en valores del Tesoro registrados en la Central de Anotaciones. Por consiguiente, si la entidad depositaria está en posesión de los documentos justificativos de la condición de no residente del inversor, puede obtener del Banco de España la devolución de la retención practicada sobre los cupones el mismo día de pago del cupón.