¿Cómo dar las órdenes bursátiles?

 

Si usted va a invertir en bolsa, ya ha elegido a su intermediario e incluso ha abierto su cuenta de valores, le quedan muy pocas cosas por hacer, pero fundamentales. Lo primero será elegir los valores más adecuados para su capacidad de tolerancia al riesgo. Lo segundo, comunicar correctamente las órdenes de compra y venta.

 

Las comunicaciones de compra y venta de valores tienen una estructura muy concreta que debemos conocer para no caer en equívocos. Además, dar la orden bursátil correcta repercutirá directamente en una mayor rentabilidad para nuestras inversiones.

 

Las órdenes deberán ser muy claras. Incluirán: el nombre y número de identificación fiscal del inversor, el signo de la operación (si es de compra o venta), los valores comprados o vendidos (nombre de la empresa), el número de valores que se compran o venden y el nombre del intermediario al que va dirigida la orden.

 

Aparte de estos datos, algo muy importante será establecer el plazo de validez y las condiciones de la orden. El inversor deberá establecer en la orden la vigencia de la misma. Si no se especifica, las órdenes tendrán validez en el mismo día. Se podrá especificar hasta una fecha determinada, máximo hasta la cancelación, que coincide con el fin del mes.

 

Otro de los aspectos fundamentales a la hora de dar una orden es establecer sus condiciones, fundamentalmente de precio y volumen. No será lo mismo, por ejemplo, dar una orden de mercado, donde no se determina un precio máximo o mínimo, que una orden limitada. Si da una orden limitada, sabe que su intermediario no va a comprar por encima de un precio establecido o que no va a vender por debajo del precio que usted le ha determinado. Se podrá limitar la orden bursátil a un precio exacto o a una banda de cotización del valor. También podrá ordenar a su intermediario que le ejecute un volumen mínimo de acciones. Es lo que se denomina orden de ejecución mínima. O por ejemplo, dar una orden en la que la cantidad mínima de la primera negociación coincida con el volumen total de contratación de la orden. Son las órdenes de todo o nada.

 

ORDENES DEL MERCADO CONTINUO:

*Ordenes en relación al precio:

-> Ordenes limitadas: son aquellas que se formulan a un precio máximo para

la compra o mínimo para la venta.

-> Ordenes ordinarias: son las que se introducen sin límite de precio, por

lo que se ejecutarán al mejor precio que se ofrezca en el momento de su

introducción.

-> Ordenes chartistas (on stop): son las que condicionan su entrada en la

contratación a que se ejecute alguna operación al precio propuesto por las

mismas. Con la incorporación del Sibe, este tipo de órdenes han dejado de

utilizarse. Suponía un porcentaje muy pequeño de operaciones y ocasionaban

problemas técnicos. La Sociedad de Bolsas tiene en estudio volver a

incorporarlas al sistema.

 

*Ordenes en relación al volumen:

->Ordenes de ejecutar o anular: es una orden que negocia todas las unidades

de contratación que haya disponibles a su precio, siendo expulsado el resto

no ejecutado.

->Ordenes de ejecución mínima: son aquellas que especifican una cantidad

mínima de unidades de contratación que debe ser ejecutada como primera

negociación. Una vez cumplimentada ésta, el resto se ejecutará sin

limitación en el número de unidades de contratación.

->Ordenes de todo o nada: es una orden de ejecución mínima aceptada como

primera negociación coincide con el volumen total de unidades de

contratación.

->Ordenes de volumen oculto: se introducen en el sistema mostrando al

sistema sólo una parte del volumen a negociar. Una vez ejecutado el volumen

mostrado, el resto se considerará como órdenes de nueva introducción de

carácter también oculto. Este tipo de propuestas tendrán validez sólo para

la sesión del día en que sean introducidas.

 

*Ordenes en relación a otras condiciones:

->Ordenes mantenidas: son aquellas que, aceptando ser ejecutadas en el día

de su introducción al máximo de variación permitida, desean mantenerse para

el día siguiente, por la parte no ejecutada, a un precio que no exceda de

la variación máxima permitida para ese día.

->Ordenes vinculantes: son órdenes que se introducen en horario de mercado,

vinculándolas a que si no son negociadas dentro del mismo, se puedan

realizar a expensas de posibles operaciones especiales fuera de hora.

 

*Ordenes del mercado de corros:

->Ordenes por lo mejor: se comunican sin líme de precio.

->Ordenes limitadas: el cliente determina el precio límite.

->Ordenes al harán: el intermediario deberá ejecutar la propuesta

aproximadamente al cambio medio entre todos los que se realicen durante la

sesión para el valor al que se refleje la orden. Es un tipo de orden que

prácticamente ha desaparecido.

 

Os saluda desde Ronda.