¿Está sujeto un Club de Inversión al pago del I.A.E.?

 

Efectivamente no está sujeta al IAE. La actividad que proponéis no constituye actividad empresarial, pues para que la compra-venta de valores, como cualquier otra actividad, tenga carácter empresarial debe realizarse con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, es decir, debe constituir una prestación de servicios a terceros y no una actividad realizada a favor de la misma persona o entidad que lo ejerce. Por ello, las ventas obtenidas por una Comunidad de Bienes cuyo objeto es la inversión en Bolsa, tendrá la consideración de incremento o disminuciones de patrimonio o rendimiento de capital mobiliario, según los casos, y se atribuirá a los comuneros, manteniendo la naturaleza derivada de la fuente de donde proceden. Por tal motivo y como no desarrolla ninguna actividad empresarial no tiene que estar dada de alta en IAE ni tiene que hacer declaraciones de IVA, reflejándose en la declaración de IRPF de cada socio y según el coeficiente de participación, el rendimiento de capital mobiliario o, en su caso, el incremento de Patrimonio.

 

También entiendo que una Comunidad de Bienes existe por el mero hecho de que dos personas se compren algo en común, en nuestro caso unas acciones, por lo que no sería necesario disponer siquiera de los estatutos de la comunidad para solicitar el C.I.F.