ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSIÓN
CIUDAD DE RONDA
Artículo 1º
Se constituye entre los que suscriben, un Club de Inversión denominado "Club de Inversión Ciudad de Ronda" con domicilio en Ronda, Ub. XXXXXXXXXXXXXX, cuyo objeto social será la educación e información de sus miembros en materia de inversiones mobiliarias, a través del estudio colectivo de las distintas opciones, colocación de sus activos y gestión comunitaria de la correspondiente cartera conjunta.
Artículo 2º
El Club se constituye bajo la forma jurídica de Comunidad de Bienes, artículos 392 y concordantes del Código Civil, cuya normativa se aplicará directamente en caso de no existir expresa regulación por los presentes textos.
Artículo 3º
Los presentes Estatutos surtirán efecto a partir de la fecha abajo indicada y serán válidos por tiempo indefinido.
Artículo 4º
El número de miembros en ningún caso será menor de cinco ni mayor de los que establezca, en su caso, el Registro Especial de Clubs de Inversión de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores a la que el Club se adscriba. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus socios, aquel quedara constituido por número inferior al mínimo estipulado, se concederá un plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, incurriendo, en caso contrario, en causa de disolución del Club.
RECURSOS DEL CLUB
Artículo 5º
Cada uno de los miembros del Club se obliga a aportar inicialmente la cantidad de 11.000 pesetas, de las cuales 1.000 pesetas serán en concepto de inscripción, así como el desembolso de 10.000 pesetas, dentro de los diez primeros días de cada mes que serán consideradas partes de participaciones.
Voluntariamente y siempre durante los primeros diez días de cada mes, los socios podrán opcionalmente suscribir nuevas participaciones.
El sistema de pago será el de domiciliación en cuenta corriente abierta al efecto a nombre del Club.
El valor de cada participación variará en función de los resultados obtenidos por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.
Las participaciones otorgadas se calcularán utilizando como máximo cuatro decimales y despreciando el resto de decimales que pudiesen existir. Para el cálculo de las nuevas participaciones se utilizará el valor del patrimonio existente a fecha 10 del mes en curso o, en su defecto, el último día de esa etapa que hubiera registrado cambio para sus valores en Bolsa.
Artículo 6º
Cualquier demora en los pagos mayor de diez días supondrá una multa correspondiente al 10% de la cuantía no satisfecha. La falta de pago de tres meses en un ejercicio, consecutivos o alternos, implicará la automática pérdida de la cualidad de socio, así como la liquidación de la parte que le corresponda según las reglas del Artículo 20, deducidos, en su caso, los gastos ocasionados y las multas pertinentes.
Artículo 7º
Excepcionalmente, el Presidente del Club, podrá aceptar la demora, con la consiguiente exención del recargo, cuando dicho retraso en el pago de la cuota fuere solicitado mediante escrito certificado dirigido al Tesorero y recibido por éste antes del día diez.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CLUB
Artículo 8º
El Club de Inversión se organiza a través de la Asamblea de Socios y un Comité de Dirección.
El Comité de Dirección estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero designados por la Asamblea de Socios de entre sus miembros. El nombramiento será por un año de duración, podrá ser renovado, sin límites, por mandatos de idéntica duración y no tendrá carácter remunerado.
El Comité de Dirección tendrá competencia para realixar, con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas en el curso de alguna de las reuniones de la Asamblea de Socios, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los socios en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones, el Comité de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes.
Artículo 9º
El Presidente ostentará la representación del Club a todos los efectos y es el único cualificado, sin otra justificación que las derivadas de su función, para transmitir las órdenes de Bolsa a la Sociedad o Agencia de Valores o al intermediario financiero. Asimismo, su voto tendrá carácter decisivo en caso de empate.
Artículo 10º
El Secretario cuidará de llevar un Libro de Actas en el que se especifiquen los temas debatidos en cada reunión y las decisiones de compra-venta de los valores. Asimismo, redactará las convocatorias a los socios cada vez que deba celebrarse una reunión y será la persona encargada de firmar cuantos documentos se relacionen con la actividad bursátil, incluidas las órdenes citadas en el artículo anterior.
Artículo 11º
El Tesorero recibe las contribuciones sociales, supervisando cuantos extremos afecten a la vida económica del Club. A este respecto, llevará la contabilidad del mismo e informará a los mismos de su estado de cuentas.
Artículo 12º
Dos de los componentes del Club, que no necesariamente han de ocupar los anteriores cargos, tendrán registrada la firma en la cuenta corriente mencionada por el Artículo 5º, a efectos de poder disponer de fondos para las actividades propias de la comunidad. La firma será conjunta y únicamente utilizable para aquellas operaciones acordadas en reunión, siempre con el Visto Bueno del Tesorero.
Artículo 13º
La Asamblea de socios del Club de Inversión se reunirá con una periodicidad mínima mensual, en el lugar y fecha que se determine en la reunión precedente.
A petición del Comité de Dirección o de un veinte por ciento de los socios, la Asamblea podrá celebrar reuniones extraordinarias cuya convocatoria se realizará por escrito del Secretario dirigido a cada uno de los socios con inclusión de los temas a tratar en la reunión. La convocatoria deberá cursarse con una antelación mínima de cinco días respecto de la fecha de celebración.
Los socios podrán celebrar Asamblea Universal cuando, hallándose todos ellos reunidos o representados, todos ellos decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.
Artículo 14º
Todas las decisiones se tomarán por mayoría de 2/3 de los miembros, presentes o representados, excepto las que afecten a modificaciones estatutarias, continuidad o disolución del Club, que requerirán una mayoría cualificada de 3/4. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará por exceso y nunca por defecto.
Artículo 15º
Los miembros del Club que se encuentren ante la imposibilidad de asistir a una reunión, podrán delegar sus poderes, entendiéndose que ningún socio podrá representar más de una cuarta parte de los votos por sí solo.
Artículo 16º
El Club podrá cambiar de Sociedad de Valores y de intermediario financiero cuando se crea conveniente y se decida por mayoría del comité de dirección.
Artículo 17º
La Sociedad o Agencia de Valores a las que esté adscrito el Club, podrá asistir a las reuniones a título de Consejero y sin derecho a voto.
Artículo 18º
La titularidad de los valores procederá a nombre del Club, debiendo estar obligatoriamente depositados en poder de las Sociedades de Valores o los intermediarios financieros a que esté vinculado.
ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE MIEMBROS
Artículo 19º
La admisión de nuevos miembros, dentro de los límites fijados por el Artículo 4º, será sometida a la aprobación de los socios presentes o representados, a través de las reglas contenidas en el Artículo 14º.
Artículo 20º
Cualquier miembro del Club puede retirarse del mismo al terminar un trimestre natural, avisando con un mes de antelación de dicha determinación. La comunicación se efectuará por escrito al Secretario del Club, quien acusará recibo. A partir de la fecha que se recibiera por el Secretario el escrito de renuncia, empezará a transcurrir un plazo de preaviso de treinta días naturales, cumplidos los cuales, y en plazo también de treinta días naturales deberá hacerse efectiva la liquidación al socio saliente.
La valoración de sus derechos se efectuará según los cambios correspondientes al último día hábil en Bolsa del trimestre o, en su defecto, en el último día de esa etapa que hubiera registrado cambio para sus valores, con deducción de los gastos de venta a que hubiere dado lugar.
Tal liquidación procederá independientemente de la conclusión de operaciones programadas e iniciadas por el Club con el entonces todavía miembro, a cuyos posibles beneficios no tendrá derecho el socio saliente.
Artículo 21º
Un miembro puede ser excluido del Club en todo momento si así lo votara una mayoría de 2/3. Se aplicará la normativa del Artículo precedente respecto a la valoración y liquidación de la parte, ambos plazos de treinta días naturales computables a partir del día siguiente a la decisión mayoritaria.
Artículo 22º
La defunción de un miembro supondrá para el Club la obligación de entregar a sus derecho-habientes el valor de su parte, calculado en función de las cotizaciones de Bolsa en el día en que se reciba el aviso de defunción o se tenga conocimiento cierto de que esta se ha producido. La liquidación de parte se realizará en el plazo máximo de treinta días naturales, sin perjuicio de la accesión a la correspondiente alícuota de los beneficios obtenibles por operaciones aún no concluidas.
REPARTO DE BENEFICIOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 23º
La participación de cada miembro se contabiliza por partes.
Artículo 24º
La duración del ejercicio es de un año comprendido desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre. El primer ejercicio comprenderá el tiempo transcurrido desde su fundación hasta el final del año.
Artículo 25º
Caso de no acumularse al patrimonio del Club, los beneficios obtenidos se repartirán entre los socios proporcionalmente a las partes que posean y siempre que lo decida la reunión periódica.
Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas si las hubiere.
Artículo 26º
Los miembros del Club podrán decidir, por votación unánime, la terminación de la vida del mismo. Para deliberar sobre este punto se requerirá la asistencia de todos los socios, físicamente o representados.
Una vez acordada la disolución, se procederá, en el plazo máximo de treinta días naturales, a la liquidación de todo el patrimonio comunitario, notificándose todos los extremos, que deberán constar debidamente en los libros del Club, a la Sociedad o Agencia de Valores, así como al intermediario financiero.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27º
Las controversias suscitadas con motivo de la aplicación e interpretación de los Estatutos que preceden se resolverán en arbitraje según el criterio determinante de la CNMV o del Defensor del Inversor.
Artículo 28º
En el supuesto de que, posteriormente a la edición de los presentes Estatutos, se promulgaran disposiciones oficiales regulando la vida y actividades de los Clubes de Inversión, el constituido con estas declaraciones de voluntad adaptaría sus Estatutos a ellas.
Relación de miembros del Club de Inversiones Ciudad de Ronda:
N.I.F.:
N.I.F.:
N.I.F.:
N.I.F.:
N.I.F.:
N.I.F.:
N.I.F.:
N.I.F.:
ORGANO DE DIRECCIÓN:
PRESIDENTE:
SECRETARIO:
TESORERO :