¿QUÉ ES EL FOBAPROA?

Hay que tener presente que las instituciones de crédito, a diferencia de otras empresas, incluso, en relación a otras entidades financieras, tienen numerosos acreedores (los depositantes), pues su principal función es captar recursos para regresarlos como créditos.

Actualmente, estas instituciones operan más de 21.5 millones de cuentas (59% de cheques; 16% de ahorro y 25% en cuentas de inversión), esto es recursos captados por la banca múltiple del orden de los 927 mil millones de pesos; es decir, 30% del PIB para 1998.

Desde siempre, las autoridades mexicanas han procurado proteger tanto a los ahorradores, frente a posibles situaciones de insolvencia o de liquidez de los bancos (ese 30% del PIB); como a estos últimos de corridas financieras que pudieran originar el retiro súbito y masivo de fondos.

Esto último también se conoce como "riesgo sistémico", y se presenta cuando el sistema de pagos, en conjunto, esta en peligro de un colapso por el efecto en cascada que genera la incapacidad de uno o varios bancos de cumplir con sus obligaciones interbancarias.

Para evitar este tipo de desórdenes sistémicos o por contagio (derivado de eventuales consecuencias de crisis bancarias en otros países sobre el sistema financiero nacional, por ejemplo, el efecto tequila o el efecto dragón), se creó un fondo para garantizar que los ahorradores no perdieran su dinero en caso de quiebra de un banco. Ese es el origen del FOBAPROA, éste, fue creado en 1990 de acuerdo al artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito (que dice en esencia que el banco no dejará sin su dinero al cliente en caso de quiebra) como un fideicomiso para realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que pudieran presentar las instituciones de banca múltiple. También debe procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones. Pero el FOBAPROA fue creado para funcionar en una sola institución aislada, no para funcionar con todo el sistema bancario en dificultades. La crisis resultó de proporciones gigantescas, el FOBAPROA como estaba entonces, le quedaba muy chico.

FOBAPROA es sólo un instrumento financiero que necesita fondos para que el ahorro no desaparezca, la inversión no se acabe, y el empleo siga existiendo

Así, el Fondo otorga financiamientos a instituciones de banca múltiple, préstamos, crédito simple, o en cuenta corriente; o bien, adquiere títulos representativos de su capital social y obligaciones subordinadas convertibles en acciones de las mismas.

También puede apoyar a la sociedad controladora del grupo financiero del cual forma parte la institución respectiva, para que la ayuda se canalice a ésta.

 

PROGRAMAS DE SOLVENCIA. Ante los problemas estructurales y la situación coyuntural de emergencia del primer trimestre de 1995, el FOBAPROA aplicó programas especiales de "solvencia" para el sistema bancario, como los de capitalización temporal y liquidez en dólares, y otros de carácter voluntario mediante la compra de cartera de crédito. Se buscaba pues, ante todo, evitar la quiebra generalizada de los bancos.

LOS PASIVOS QUE NO SE CUBREN. Con sus recursos el Fondo garantiza que ahorradores o inversionistas no sufran daños en caso de insolvencia de las instituciones de crédito. Procura que se cumplan todas las obligaciones a cargo de la mismas, siempre y cuando se deriven de sus operaciones propias. Esto significa que no se cubren pasivos provenientes de obligaciones subordinadas, operaciones resultantes de actos ilícitos, irregulares y de mala fe, ni créditos otorgados entre los propios bancos participantes que administra el Banco de México.

El Fondo tiene un comité técnico, formado por nueve representantes: cuatro son funcionarios de Hacienda, tres del Banco Central y dos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cuentan con un director general, que es el delegado fiduciario.

Este grupo, precisa los términos y condiciones de apoyo que se otorgan con cargo al patrimonio del fideicomiso: tipos de depósitos, créditos y demás obligaciones; así como el importe de los pasivos objeto de protección expresa, y la periodicidad para cubrir las aportaciones de la banca múltiple.