DIRECTIVA PARA EL
PROCEDIMIENTO DE
EXCUSA Y JUSTIFICACIÓN
DE INASISTENCIA
AL CARGO DE MIEMBRO DE
MESA DE SUFRAGIO
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2002-J/ONPE
Lima, 23 de
setiembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 021 -2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones
regionales y municipales para el domingo 17 de noviembre del año 2002 en todo
el territorio de la República:
Que, el
Articulo 52 inciso c) de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, señala que es función de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias
para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la
normatividad vigente;
Que, en el
inciso b) del Articulo 272 de la Ley Nº 26487, Orgánica de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, se señala que es función de las
Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ejecutar las acciones
necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u
otras de consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales;
Que el
Artículo 58º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones precisa que
el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo los casos de
notorio o grave impedimento tísico o mental, necesidad de ausentarse del
territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades
del Articulo 57º de la citada ley o ser mayor de
setenta (70) años;
Que, el
precitado artículo establece además que la excusa para el ejercicio del cargo
de miembro de mesa de sufragio sólo puede formularse por escrito, sustentada
con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la
publicación a que se refiere el articulo 61º;
Que, el
Articulo 253º de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que la justificación de inasistencia al cargo de miembro
de mesa, procede sólo en caso de enfermedad debidamente acreditada con el
certificado expedido por el área de salud, y a falta de ésta por el médico
de la localidad hasta antes de los cinco (5) días naturales previo a la fecha
de la elección, presentándose dicha justificación ante la Oficina
Descentralizada de Procesos Electorales y, excepcionalmente, al día siguiente
ante el Jurado Electoral Especial:
De
conformidad con lo prescrito en el Artículo 5º de la Ley Nº 26487;
y, en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución
Política del Perú;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.-
Aprobar la Directiva para el Procedimiento de Excusa y Justificación de
Inasistencia al cargo de miembro de mesa de sufragio, la misma que forma parte
integrante de la presente resolución.
Articulo 2º.-
Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 557-2001 -J/ONPE,
publicada el diecinueve de octubre de 2001.
Artículo 3º Hacer de conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales la presente directiva.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
FERNANDO
TUESTA SOLDEVILLA
Jefe
DIRECTIVA PARA EL
PROCEDIMIENTO DE
EXCUSA Y JUSTIFICACIÓN
DE INASISTENCIA
AL CARGO DE MIEMBRO DE
MESA
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente
Directiva es de aplicación obligatoria en el procedimiento que inicien los ciudadanos
designados mediante sorteo público por las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales (ODPE) para desempeñar el cargo de miembros de mesa de
sufragio, y que soliciten excusa o justificación de inasistencia a la función
asignada para las elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el día
17 de noviembre de 2002.
Corresponde
al Jefe de la ODPE la difusión de la presente Directiva en el ámbito de su
circunscripción.
II. CAUSALES DE EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA
SITUACIONES POR LAS CUALES SE PUEDE SOLICITAR EXCUSA
|
FORMA DE ACREDITAR LA EXCUSA SEGÚN LA SITUACIÓN PRESENTADA
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1.- Ser candidato o personero de alguna Organización Política inscrita en el registro
pertinente.
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- Relación
final de candidatos emi-tida por el JEE correspondiente.
-
Credencial de personero.
|
2.- Ser funcionario o empleado de alguno de los organismos que
conforman el Sistema Electoral Peruano.
|
Copia de
última boleta de pago, carné o credencial de la entidad.
|
3.- Ser autoridad política.
|
Resolución
de designación vigente.
|
4.- Ser miembro de los Concejos Municipales
|
Credencial
de Alcalde o Regidor, emitida por el Órgano Electoral respectivo.
|
5.- Ser
ciudadano integrante de los Comités Directivos de los Partidos Políticos,
Agrupaciones lndependientes o Alianzas inscritos en el Jurado Nacional de
Elecciones.
|
Acreditación
otorgada por la Organización Política.
|
8.- Ser
cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad
entre los miembros de una misma mesa.
|
Documento
Nacional de Identidad o Libreta Electoral y partida de matrimonio o
nacimiento.
|
7.- Ser
elector temporalmente ausente de la República.
|
Relación
remitida por el RENIEC.
|
8.- Por
notorio o grave impedimento físico o mental.
|
En caso de
‘notorio impedimento’ este será constatado por la autoridad competente de
resolver la petición. En el supuesto de “grave impedimento” este será
acreditado mediante certificado de salud expedido por profesional dala salud
colegiado.
|
9.- Por
necesidad de ausentarse del territorio de la República
|
Copia del
documento que acredite la necesidad de ausentarse del país durante la fecha
programada para llevarse a cabo las elecciones.
|
10.- Ser
mayor de (70) años de edad
|
Copia del
Documento Nacional de Identidad. Libreta Electoral o Partida de Nacimiento.
|
III.- CAUSAL
DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL. CARGO DE MIEMBRO DE MESA
SITUACIÓN POR LA CUAL SE PUEDE SOLICITAR
JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA
|
FORMA DE
ACREDITAR LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA SOLICITADA
|
1.- Sólo en caso de enfermedad.
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Certificado expedido por el Area de Salud, y a falta de ésta por el
médico de la localidad.
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IV.
PROCEDIMIENTO
1.
De la presentación de la solicitud de excusa
o justificación de inasistencia.
1.1
Presentar de manera personal o a través de su
representante, una solicitud dirigida al Jefe de la Oficina Descentralizada de
Procesos Electorales (ODPE), la misma que podrá ser recibida por el
Coordinador Distrital o por quien éste delegue dentro de la circunscripción de
la COPE, elevándose lo recepcionado a la Jefatura ODPE en un plazo no mayor de
24 horas.
1.2
Adjuntar prueba instrumental (documento
sustentatorio), según causal de excusa o justificación de inasistencia.
1.3
Adjuntar la credencial otorgada al miembro de
mesa de sufragio que solicita la excusa o justificación de inasistencia.
1.4
Presentar excusa dentro de los cinco (5) días
hábiles después de efectuada la publicación de quienes han sido designados
para ejercer el cargo de miembro de mesa de sufragio.
1.5
Presentar Justificación de Inasistencia,
hasta antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección
2.
De la Absolución de la Petición.
2.1 El Jefe de la ODPE realiza la evaluación de la procedencia de la
acreditación de la causal invocada por el solicitante.
2.2 El pronunciamiento del Jefe de la ODPE (declarando procedente o
improcedente la petición) se consignará mediante el sello respectivo en el
reverso del original de la credencial del miembro de mesa solicitante y en el
reverso de la copia de la credencial de este miembro de mesa.
Esta última credencial de ser procedente la excusa o la justificación
de inasistencia queda en los archivos de la ODPE.
2.3 El plazo para resolver la solicitud de excusa o justificación de
inasistencia, balo responsabilidad, es dentro de los tres (3) días hábiles de
haber sido recepcionada.
3.
De la remisión de información a la 000PE para
su procesamiento.
3.1 Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
procederán, bajo responsabilidad, a remitir a la Gerencia de Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, la relación de ciudadanos excusados y la relación de los
ciudadanos a los cuales se ha justificado su inasistencia a la obligación de
desempeñar el cargo de miembro de mesa de sufragio. Dicha relación debe ser
ingresada en los formatos pertinentes y almacenada en medios magnéticos
(Diskette).
3.2 Se remitirá a la Gerencia mencionada en el punto anterior un
archivador de palanca, conteniendo por cada solicitud de excusa o de
justificación de inasistencia, la credencial de miembro de mesa debidamente
sellada con la procedencia de la excusa o justificación de inasistencia al
reverso (2.2), además de la prueba instrumental que sustenta la excusa o la
justificación de inasistencia y Diskette conteniendo la información de los
formatos vinculados a esta actividad (3.1).
En dicho archivador deberá separarse de manera visible las excusas de
las justificaciones de inasistencia al cargo de miembro de mesa de sufragio.
3.3 La información requerida debe ser remitida de la manera indicada, bajo
responsabilidad del Jefe de la COPE, en un plazo no mayor de siete (7) días
contados a partir de la proclamación de resultados.
V. COSTO PEL TRÁMITE DE LA EXCUSA Y DE LA JUSTIFICACION DE
INASISTENCIA.
Gratuito.