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DIRECTIVA PARA EL PROCEDI­MIENTO DE

EXCUSA Y JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA

AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA DE SUFRAGIO

 

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2002-J/ONPE

 

Lima, 23 de setiembre de 2002

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021 -2002-PCM, pu­blicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el domingo 17 de noviembre del año 2002 en todo el territorio de la República:

 

Que, el Articulo 52 inciso c) de la Ley Nº 26487, Orgáni­ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que es función de la Oficina Nacional de Procesos Electo­rales, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones ne­cesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

 

Que, en el inciso b) del Articulo 272 de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se señala que es función de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referén­dum u otras de consultas populares, de acuerdo a las di­rectivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

 

Que el Artículo 58º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones precisa que el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o gra­ve impedimento tísico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades del Articulo 57º de la citada ley o ser mayor de setenta (70) años;

 

Que, el precitado artículo establece además que la ex­cusa para el ejercicio del cargo de miembro de mesa de sufragio sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efec­tuada la publicación a que se refiere el articulo 61º;

 

Que, el Articulo 253º de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que la justificación de inasistencia al cargo de miem­bro de mesa, procede sólo en caso de enfermedad debida­mente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de ésta por el médico de la localidad hasta antes de los cinco (5) días naturales previo a la fecha de la elección, presentándose dicha justificación ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y, excepcionalmen­te, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial:

 

De conformidad con lo prescrito en el Artículo de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú;

 

SE RESUELVE:

 

Articulo 1º.- Aprobar la Directiva para el Procedimien­to de Excusa y Justificación de Inasistencia al cargo de miembro de mesa de sufragio, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 557-2001 -J/ONPE, publicada el diecinueve de octubre de 2001.

 

Artículo 3º Hacer de conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales la presente di­rectiva.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA

 

Jefe

 

 

DIRECTIVA PARA EL PROCEDI­MIENTO DE

EXCUSA Y JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA

AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA

 

 

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

La presente Directiva es de aplicación obligatoria en el procedimiento que inicien los ciudadanos designados me­diante sorteo público por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para desempeñar el cargo de miembros de mesa de sufragio, y que soliciten excusa o justificación de inasistencia a la función asignada para las elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el día 17 de noviembre de 2002.

 

Corresponde al Jefe de la ODPE la difusión de la pre­sente Directiva en el ámbito de su circunscripción.

 

II. CAUSALES DE EXCUSA AL CARGO DE MIEM­BRO DE MESA

 

 

SITUACIONES POR LAS CUALES SE PUEDE SOLICITAR EXCUSA

 

FORMA DE ACREDITAR LA EXCUSA SEGÚN LA SITUACIÓN PRESENTADA

 

 

1.- Ser candidato o personero de  alguna Organización Política inscrita en el registro pertinente.

 

 

- Relación final de candidatos emi-tida por el JEE correspondiente.

 

- Credencial de personero.

 

 

2.- Ser funcionario o empleado de alguno de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano.

 

 

Copia de última boleta de pago, car­né o credencial de la entidad.

 

 

3.- Ser autoridad política.

 

 

Resolución de designación vigente.

 

4.- Ser miembro de los Concejos Municipales

 

 

Credencial de Alcalde o Regidor, emitida por el Órgano Electoral res­pectivo.

 

 

5.- Ser ciudadano integrante de los ­Comités Directivos de los Partidos Políticos, Agrupaciones ln­dependientes o Alianzas inscri­tos en el Jurado Nacional de Elecciones.

 

 

Acreditación otorgada por la Organización Política.

 

8.- Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consan­guinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.

 

 

Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral y partida de matrimonio o nacimiento.

 

7.- Ser elector temporalmente ausente de la República.

 

 

Relación remitida por el RENIEC.

 

8.- Por notorio o grave impedimento físico o mental.

 

En caso de ‘notorio impedimento’ este será constatado por la autori­dad competente de resolver la peti­ción. En el supuesto de “grave im­pedimento” este será acreditado mediante certificado de salud expe­dido por profesional dala salud cole­giado.

 

 

9.- Por necesidad de ausentarse del territorio de la República

 

Copia del documento que acredite la necesidad de ausentarse del país durante la fecha programada para llevarse a cabo las elecciones.

 

 

10.- Ser mayor de (70) años de edad

 

Copia del Documento Nacional de Identidad. Libreta Electoral o Partida de Nacimiento.

 

 

 

 

III.- CAUSAL DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL. CARGO DE MIEMBRO DE MESA

 

 

SITUACIÓN POR LA CUAL SE PUEDE SOLICITAR JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA

 

FORMA DE ACREDITAR LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA SOLICITADA

 

 

1.- Sólo en caso de enfermedad.

 

Certificado expedido por el Area de Salud, y a falta de ésta por el médi­co de la localidad.

 

 

 

IV. PROCEDIMIENTO

 

1.       De la presentación de la solicitud de excusa o justificación de inasistencia.

 

1.1       Presentar de manera personal o a través de su representante, una solicitud dirigida al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), la mis­ma que podrá ser recibida por el Coordinador Distrital o por quien éste delegue dentro de la circunscripción de la COPE, elevándose lo recepcionado a la Jefatura ODPE en un plazo no mayor de 24 horas.

1.2       Adjuntar prueba instrumental (documento susten­tatorio), según causal de excusa o justificación de inasis­tencia.

1.3       Adjuntar la credencial otorgada al miembro de mesa de sufragio que solicita la excusa o justificación de inasistencia.

1.4       Presentar excusa dentro de los cinco (5) días hábi­les después de efectuada la publicación de quienes han sido designados para ejercer el cargo de miembro de mesa de sufragio.

1.5       Presentar Justificación de Inasistencia, hasta an­tes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección

 

2.       De la Absolución de la Petición.

 

2.1     El Jefe de la ODPE realiza la evaluación de la pro­cedencia de la acreditación de la causal invocada por el solicitante.

 

2.2     El pronunciamiento del Jefe de la ODPE (declaran­do procedente o improcedente la petición) se consignará mediante el sello respectivo en el reverso del original de la credencial del miembro de mesa solicitante y en el reverso de la copia de la credencial de este miembro de mesa.

 

Esta última credencial de ser procedente la excusa o la justificación de inasistencia queda en los archivos de la ODPE.

 

2.3     El plazo para resolver la solicitud de excusa o jus­tificación de inasistencia, balo responsabilidad, es dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido recepcionada.

 

3.       De la remisión de información a la 000PE para su procesamiento.

3.1     Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Proce­sos Electorales procederán, bajo responsabilidad, a remitir a la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electora­les de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la relación de ciudadanos excusados y la relación de los ciudadanos a los cuales se ha justificado su inasistencia a la obligación de des­empeñar el cargo de miembro de mesa de sufragio. Dicha rela­ción debe ser ingresada en los formatos pertinentes y almace­nada en medios magnéticos (Diskette).

3.2     Se remitirá a la Gerencia mencionada en el punto an­terior un archivador de palanca, conteniendo por cada solicitud de excusa o de justificación de inasistencia, la credencial de miembro de mesa debidamente sellada con la procedencia de la excusa o justificación de inasistencia al reverso (2.2), ade­más de la prueba instrumental que sustenta la excusa o la justificación de inasistencia y Diskette conteniendo la informa­ción de los formatos vinculados a esta actividad (3.1).

En dicho archivador deberá separarse de manera visi­ble las excusas de las justificaciones de inasistencia al car­go de miembro de mesa de sufragio.

3.3     La información requerida debe ser remitida de la manera indicada, bajo responsabilidad del Jefe de la COPE, en un plazo no mayor de siete (7) días contados a partir de la proclamación de resultados.

 

V. COSTO PEL TRÁMITE DE LA EXCUSA Y DE LA JUSTIFICACION DE INASISTENCIA.

 

Gratuito.