Manual de
Operación Nivel Grupo
Ordenamientos
ASMAC
| Presentación | Acuerdo |
| Capítulo Primero | Grupo Scout |
| Capítulo Segundo | Consejo de Grupo |
| Capítulo Tercero | Comité de Grupo |
| Capítulo Cuarto | Comités Especiales |
| Capítulo Quinto | Asambleas de Grupo |
| Capítulo Sexto | Secciones del Grupo |
| Capítulo Séptimo | Consejo de Sección |
| Capítulo Octavo | Comité de Sección |
| Capítulo Noveno | Funciones de Dirigentes |
| Capítulo Décimo | Planeación Individual |
Acuerdo
de la Comisión Ejecutiva Nacional, 19 de noviembre de
1992. ![]()
La Comisión Ejecutiva Nacional en su sesión extraordinaria
del 19 de noviembre de 1992 acuerda abrogar el Manual de operación
Nivel Grupo aprobado en el mes de febrero de 1985, así como todas
las disposiciones existentes sobre la regulación y funcionamiento
de los Grupos Scout, excepto los Estatutos y el Reglamento. Esto será
efectivo el día 1o. de febrero de 1993.
Así mismo aprueba este nuevo Manual de Operación Nivel Grupo
que entra en vigor el día 1o. de febrero de 1993.
Se deberá publicar para conocimiento de toda la Dirigencia de la
Asociación y los ejemplares del Manual se pondrán a su
disposición a través de la Tienda Scout Nacional, sus Sucursales
y Distribuidores o Concesionarios en toda la República
Mexicana.
Capítulo
Primero
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GRUPO
SCOUT
1.1
Definición.
La definición del Grupo Scout está contenida en el artículo
4 del Reglamento, que a la letra dice:
El Grupo Scout es un conjunto de muchachos y Dirigentes registrado en
la Asociación y organizado de acuerdo con este Reglamento y el Manual
de Operación respectivo.
No está permitido que sean mixtas las secciones, ni sus órganos
integrantes.
Los Consejos de Sección tampoco pueden ser mixtos, con excepción
de los Consejos de Manada.
Un Grupo Scout se integra con dos secciones consecutivas por lo menos y un
Consejo de Grupo. En caso de Grupo de reciente creación, durante el
primer año de su funcionamiento podrá tener solamente una
Sección.
Su funcionamiento se rige según el Manual de Operación Nivel
Grupo.
1.2 Grupo
Scout Especial.
Un Grupo Scout puede ser Especial cuando por autorización expresa
del Comisionado Nacional de Operación su organización tenga
modalidades compatibles pero diferentes a las reglamentarias y en la
autorización referida se describan éstas
precisamente.
1.3 Grupo
Scout Patrocinado.
Un Grupo Scout puede ser patrocinado cuando cuenta con una persona física
o moral que lo ayuda materialmente en forma sistemática.
El Patrono o su representante pueden pertenecer al Consejo de
Grupo.
1.4
Objeto.
El Consejo de Grupo debe lograr, paulatinamente y con planes de desarrollo
particulares, que su Grupo Scout:
a) Tenga muchachos en las tres Ramas.
b) En su nivel, obtenga la autosuficiencia para aplicar el Programa Scout
de acuerdo con el Método y los Principios Scouts tal como fueron
establecidos por Lord Robert Baden Powell.
c) Que aplique en sus Secciones el Proyecto Educativo de la
Asociación.
d) Propicie la fácil comunicación de los muchachos con el resto
del Movimiento Scout.
e) Cuente con el ambiente interno y externo adecuados para practicar el
Escultismo y
f) Tenga capacidad para aprovechar los servicios de la
Asociación.
1.5
Integración.
La integración de los muchachos está hecha en razón
de su edad y sexo y ésta se describe en los artículos 95 al
101 del Reglamento.
La de los Dirigentes, en Consejo y Comité de Grupo, Consejo de
Sección, conjuntamente con los muchachos y Comité de
Sección.
Capítulo
Segundo
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EL CONSEJO
DE GRUPO
2.1
Definición y Autoridad.
El Consejo de Grupo es el conjunto de personas mayores de edad que dirige
al Grupo Scout y es el órgano en donde radica la máxima autoridad
del Grupo.
El Consejo de Sección responde de su gestión ante el Consejo
de Grupo.
El Consejo de Grupo responde de su gestión ante el Consejo de
Distrito.
2.2
Integración.
Su integración está contenida en el artículo 5 del
Reglamento, que a la letra dice:
El Consejo de Grupo dirige al Grupo Scout, funciona según el Manual
de Operación y se integra con los siguientes Dirigentes:
a) Un Jefe de Grupo quien lo representa y preside sus sesiones.
b) Un Sub Jefe de Grupo,
c) El Tesorero del Grupo,
d) El Secretario del Grupo,
e) El Jefe de cada Sección,
f) El Vocal de Relaciones del Grupo y
g) En su caso, el Patrono o su representante.
El Grupo Scout puede tener varios Sub Jefes de Grupo, pero solamente uno
de ellos puede ser miembro del Consejo del Grupo Scout.
Cuando un Grupo es de reciente creación el mínimo se integra
con el Jefe de Grupo y los Jefes de Sección. Esto no puede durar más
de un año a partir del inicio de sus actividades.
2.3
Representación.
El Consejo de Grupo se hace representar por el Jefe de Grupo. En su ausencia
temporal, únicamente puede representar al Grupo uno de los Sub Jefes
del Grupo, designado para el caso y ésta conste en acta de sesión
del propio Consejo, en la que se señalarán las atribuciones
del representante y su objeto.
La ausencia absoluta o definitiva del Jefe de Grupo obliga al Consejo a hacer
una nueva elección de conformidad con el artículo 24 de Reglamento,
a más tardar dentro del mes siguiente al de su baja. El Grupo no debe
funcionar sin Jefe por más tiempo que el mencionado. Si funcionara
sin Jefe por más tiempo que el tolerado, el Comisionado de Distrito,
o en su defecto el Comisionado de Operación de Provincia convocará
al Consejo de Grupo para establecer un plan satisfactorio para nombrar al
Jefe de Grupo sustituto. Si no hubiese acuerdo cancelará el registro
del Grupo y reacomodará a los muchachos y Dirigentes en otros Grupos
debido a que el Grupo no podrá pertenecer a la Asociación sin
cumplir con los requisitos señalados en el articulo 41 del
Reglamento.
2.4
Responsabilidad:
Siendo el Consejo de Grupo el conjunto de personas que dirige al Grupo Scout,
su principal función será hacer que se aplique el Programa
Scout.
Los Grupos Scouts deben ofrecer a cada muchacho la oportunidad de practicar
el Escultismo y brindarle el apoyo necesario para su desarrollo, en la forma
que se describe en el punto 1.4.
2.5 Funciones
para que se aplique el Programa Scout.
El Consejo de Grupo no aplica el Programa Scout, ya que eso le corresponde
a cada Sección, cada Patrulla y cada uno de los muchachos. Todo eso
por medio de actividades.
Las funciones enlistadas en este título son las mínimas necesarias
para que el Consejo lleve a cabo la vigilancia de dicha aplicación;
dé el apoyo necesario y, en fin, se responsabilice por que los muchachos
actúen según sus Planes de Adelanto Individuales con la
participación indirecta, estimulante y no interferente, de sus respectivos
Jefes de Sección, principalmente.
Por lo tanto, las funciones del Consejo para cumplir con este objeto son:
a) Hacer que cada Jefe de Sección presente al Consejo de Grupo, por
lo menos una vez al mes, un resumen del Plan Individual de Adelanto de todos
los muchachos de su Sección, conteniendo cuando menos lo siguiente:
-El nombre de todos y cada uno de los muchachos de la Sección.
-Fecha de nacimiento de cada muchacho.
-Fecha de ingreso a la Sección de cada muchacho.
-Fecha en la que espera o estima que cada muchacho termine cada etapa de
su respectivo Plan de Adelanto.
-La fecha en que se cerraron o cortaron los datos del resumen.
En el Capítulo décimo se incluyen unos ejemplos de planeación
individual, con el objeto de ilustrar a los Consejo de Sección, pero
cada Grupo puede hacer sus cuadros según sus propios diseños,
siempre que se cumplan los requisitos mínimos aquí
establecidos.
b) Hacer que cada Jefe de Sección presente al Consejo de Grupo los
comentarios y las ampliaciones a los datos necesarios sobre el desarrollo
de los Planes de Adelanto y que pueda el propio Consejo tomar decisiones.
c) Lograr que cada Jefe de Sección presente al Consejo un proyecto
de calendario de actividades para cumplir con los Planes de Adelanto
previstos.
d) Lograr que cada Jefe de Sección presente al Consejo la lista de
ayudas específicas requeridas para cumplir con los Planes de Adelanto
presentados como pudieran ser:
1) Materiales para juegos, prácticas, etc.
2) Transporte para realizar actividades.
3) Dinero según presupuesto elaborado conforme a disposiciones del
Tesorero de Grupo que cumpla con el Reglamento y el Manual de
Financiamiento.
4) Personas acompañantes o ayudantes en actividades determinadas.
5) Partes del uniforme a cargo del presupuesto del Grupo.
6) Literatura para actividades y para formación de Dirigentes.
7) Conseguir lugares para excursiones, campamentos, acantonamiento y otras
actividades.
8) Medidas administrativas y de seguridad que se deban tomar.
9) Equipo faltante, por reparar, por desechar, etc.
10) Apoyo a la proposición de nombramientos de Aspirantes a Dirigentes
y Sub Jefes de Sección que haga su propio Consejo de Sección.
11) Lista de candidatos para ayudar en las Especialidades.
12) Solicitudes de permiso para acampar o acantonar, en su caso.
13) Solicitudes de permisos para realizar actividades que se consideren
peligrosas.
14) Creación, en su caso, de la Sección superior a la suya.
e) Hacer que cada Jefe de Sección rinda cada mes los informes sobre
el avance de las actividades según el calendario de su Sección
y proporcione el resumen de la respectiva evaluación.
f) Llevar un registro de las especialidades que planea realizar cada
Sección. Deberá incluir las que se están realizando
y las ya realizadas por los muchachos en activo con el propósito de
apoyar y conseguir el buen desarrollo de un Plan de Especialidades, integrado
al de Adelanto respectivo en forma general dentro del Grupo para mejor
aprovechamiento de los recursos disponibles.
g) Acordar, en su caso, sobre planes, calendarios, actividades e informes
de las Secciones.
h) Asignar consecuentemente tareas especificas especialmente a los Sub Jefes
de Grupo y, generalmente, a los demás Dirigentes del
Grupo.
2.6 Funciones
para cumplir con el Objeto del Grupo.
a) Para tener muchachos en las tres Ramas:
Consiste esencialmente en apoyar y supervisar la preparación y
realización de los pasos de los muchachos de una sección a
la siguiente.
La lista de los Planes de Adelanto Individuales que muestre la edad de los
muchachos y la posible fecha de terminación de la etapa de adelanto
que corresponda, determinará el proceso de traslado del muchacho de
la Sección en la que se encuentra trabajando a la siguiente.
Esto es, se planeará primero su proceso o etapa de enlace en los Consejos
de Sección respectivamente y se informará después en
resumen al Consejo de Grupo.
El Consejo de Sección en la que esté trabajando el muchacho
se responsabilizará de que éste termine la etapa en la forma
que mejor acomode a su capacidad e interés.
El Consejo de Sección que lo ha de recibir planeará su ingreso
e integración a la vida de la Sección. Ambos Consejos
informarán en resumen, sobre el proceso de enlace al Consejo de
Grupo.
El Consejo de Grupo asume la responsabilidad de que ambos Consejos cumplan
con su cometido. Por eso revisará los planes de desarrollo de la etapa
de enlace.
Si no existiera Sección superior y no hubiera la cantidad suficiente
de muchachos de la Sección inferior para que pasen más o menos
simultáneamente a la Sección superior y formen así la
nueva Sección, el Consejo de Grupo tendrá que recurrir al
reclutamiento de muchachos ajenos al Grupo para formar la nueva Sección,
para dar a los muchachos la oportunidad de continuar realizando el Escultismo
en el seno del mismo Grupo.
Además, el Consejo de Grupo tratará de cubrir las vacantes
que existan en todas las Secciones por pase de muchachos a otras Secciones
o por deserciones.
b) Funciones para obtener autosuficiencia en la aplicación del Programa
Scout, propiciar la comunicación de los muchachos con el resto del
Movimiento Scout, tener medios adecuados para practicar el Escultismo y capacidad
para aprovechar los servicios de la Asociación:
1) De los informes sobre el desarrollo de las Secciones, escuchar las
observaciones y recomendaciones y tomar los acuerdos correspondientes.
2) En su caso, escuchar las indicaciones, observaciones y recomendaciones
del patrono o patrocinador del Grupo.
3) Decidir sobre el reclutamiento de Dirigentes. Esto incluye la selección
de candidatos, la proposición y en su caso, la aprobación y
nombramiento de cada uno de los Dirigentes del Grupo, los integrantes del
Comité de Grupo y de los Comités Especiales.
4) Para los Dirigentes y aspirantes a Dirigentes, elaborar y aprobar un plan
de adiestramiento individual.
5) Decidir sobre las solicitudes de cancelación de registro, en su
caso, de muchachos y Dirigentes. Su atribución se limita a presentar
el caso ante el Comité de Distrito o el superior inmediato de éste,
en su caso.
6) Vigilar que se cumpla lo establecido en el artículo 52 del Reglamento,
en lo referente a contar con el permiso escrito de los padres de familia
de los muchachos menores de edad.
7) Decidir sobre locales de Sección y de Grupo. Las decisiones del
Consejo de Sección se tomarán basadas en sus proposiciones.
8) Formar Comités Especiales referidos en el capítulo cuarto.
9) Formar el Comité de Grupo, señalarle sus funciones expresamente
y disolverlo, en su caso.
2.7 Sesiones
del Consejo de Grupo.
El Consejo de Grupo debe sesionar por lo menos una vez al mes pero puede
hacerlo cuantas veces crea necesario. Si transcurrieran dos meses y el Consejo
de Grupo no se hubiere reunido, el Comisionado de Distrito o el Comisionado
de Operación de Provincia lo convocará y vigilará que
se reúna y tome los acuerdos necesarios.
Para que la sesión sea válida, es necesario que esté
presente más de la mitad de sus miembros.
Las sesiones se realizarán en el lugar, el día y la hora que
acuerde dicho Consejo.
2.8 Acuerdos
del Consejo de Grupo.
Los acuerdos del Consejo obligan a todos los miembros del respectivo Grupo.
Sus acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría de los miembros
presentes en la sesión y constarán en actas que firmarán
quien presidió y quien haya actuado como Secretario de la
sesión.
2.9
Jurisdicción del Consejo de Grupo.
El Consejo de Grupo puede modificar las decisiones de sus respectivos Consejos
de Sección. Así mismo, las decisiones del Consejo de Grupo
pueden ser modificadas por el Consejo de Distrito y, en su defecto, por el
Consejo de Provincia.
Cuando el Consejo de Grupo modifique decisiones tomadas por el Consejo de
Sección se lo notificará por escrito y dará copia al
Consejo de su Distrito, o en su caso, al Comisionado de Operación
de Provincia dentro de los quince días siguientes.
2.10
Invitados Especiales.
Por proposición de uno o varios integrantes del Consejo, y con el
acuerdo favorable de éste, puede haber invitados a alguna o algunas
de sus sesiones.
Los invitados pueden ser o no miembros de la Asociación pero éstos
no pueden ser invitados permanentes.
Los Asociados, por su propio derecho, podrán asistir para contribuir
con sus aportaciones al desarrollo del Movimiento Scout, respetando el orden
del día de la sesión, ateniéndose a lo dispuesto de
los Estatutos.
Los invitados tendrán voz pero no voto en las sesiones del Consejo
y no se consideran integrantes de éste para los efectos del
Reglamento.
Capítulo
Tercero
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COMITÉ
DE GRUPO
3.1
Formación e Integración.
Cuando el Grupo tenga más de dos Secciones es conveniente la
formación de un Comité de Grupo con el propósito de
agilizar las acciones y distraer el menor tiempo posible a los Jefes de
Sección en labores administrativas o de apoyo al Grupo.
Para formar el Comité de Grupo es obligatorio que el Grupo tenga por
lo menos Jefe, Tesorero y Secretario de Grupo.
En la sesión en donde se tome el acuerdo de la formación del
Comité le señalará sus funciones en el acta del Consejo,
incluyendo la lista de sus integrantes de acuerdo en el párrafo
siguiente.
El Comité está formado por el Jefe, todos los Sub Jefes, el
Secretario, el Tesorero y Vocal del Relaciones del Grupo y opcionalmente
uno o varios Jefes de Sección del Grupo.
3.2
Presidente de las Sesiones.
El Jefe de Grupo preside las sesiones del Comité, pero puede hacerse
representar por uno de los Sub Jefes del Grupo siempre que no sea por más
de dos sesiones consecutivas.
3.3
Funciones.
Serán señaladas por el Consejo de Grupo, como lo establece
el punto 2.6 y básicamente serán aquellas que se deriven de
los acuerdos del Consejo, como ayuda a sus Secciones.
3.4
Restricciones.
El Comité no tendrá atribuciones para:
a) Proponer, aceptar o nombrar a Dirigentes, excepto los señalados
en el artículo 24 del reglamento.
b) Formar Comités Especiales a que se refiere el Capítulo Cuarto
de este Manual.
c) Solicitar la cancelación de Registro de algún miembro del
Grupo.
d) Las mencionadas en las funciones para que se aplique el Programa Scout
y las que se refieren a tener muchachos en las tres Ramas.
El Comité de Grupo responde de su gestión ante el Consejo de
Grupo.
Capítulo
Cuarto
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COMITÉS
ESPECIALES
4.1
Formación.
En los términos dei artículo 22 del Reglamento, el Consejo
de Grupo puede designar Comités Especiales o personas para realizar
trabajos específicos temporales que faciliten el cumplimiento de las
funciones a cargo de dicho Consejo.
4.2
Funciones.
Enunciativa más no limitativamente, dichos Comités Especiales
o personas pueden encargarse de los siguientes asuntos:
a) Festejos propios del Grupo, de sus órganos o miembros, de aquellos
que le hayan sido asignados por autoridades Scouts o los que favorezcan al
desarrollo de sus actividades.
b) De transporte de miembros y enseres del Grupo.
c) De seguridad de personas y bienes el Grupo.
d) De organización de actividades especiales o específicas.
e) De campañas financieras, sujetas a los términos del Reglamento
y del Manual de Financiamiento.
f) De apoyo a actividades de los muchachos como excursiones, campamentos,
acantonamientos, prácticas y otras que practiquen los muchachos.
g) Fomento de buenas relaciones con la comunidadh) Adquisición, cuidado,
desecho, reposición y, en general, administración del equipo,
mobiliario y propiedades del Grupo incluyendo el de sus Secciones.
i) Apoyo a la organización y realización de actividades para
fomentar o conservar las buenas relaciones del Grupo con el resto del Movimiento
Scout.
j) Específicamente, para ayudar a los miembros del Consejo de Grupo
en sus tareas y funciones.
4.3
Integrantes.
Los Comités Especiales pueden ser formados por personas que sean o
no miembros de la Asociación, estos últimos sin que por este
hecho se consideren miembros de ella ni podrán ostentarse como
tales.
Si el nombramiento se le da a algún miembro del Grupo, temporalmente
apoyará a dichas funciones, sin que eso modifique sus funciones en
su cargo original, pero el Consejo de Grupo y el propio miembro afectado
deben tomar en cuenta que no deben interferir o que puedan entorpecer sus
tareas a su nombramiento titular.
4.4
Autoridad
El Jefe de Grupo por acuerdo de su Consejo nombrará a un Coordinador
o Presidente, quien responde de su gestión ante el Jefe de Grupo.
Los miembros del Comité Especial reportan ante su Coordinador o
Presidente.
Capítulo
Quinto
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ASAMBLEAS
DE GRUPO
5.1
Definición y Funciones.
La Asamblea de Grupo es el Órgano informativo del Grupo Scout en cuyas
sesiones el Jefe de Grupo, en representación del Consejo de Grupo,
y en su caso los demás Dirigentes, informan a los asistentes sobre
los planes y logros del Grupo.
Se reúne una vez al año, por lo menos, bajo la presidencia
del Jefe de Grupo o, en su delecto, por quien designe el Consejo de Grupo.
La Asamblea de Grupo no tiene autoridad ni toma decisiones en asuntos ajenos
a las cuotas que el Grupo Scout fije a su membresía. Pero esas cuotas
y todo lo concerniente a ellas lo decidirán por mayoría de
votos los integrantes de la Asamblea de Grupo mencionados en el punto 5.2,
incisos a y c, así como los que sean mayores de edad del inciso b.
Es responsabilidad del Consejo de Grupo que se celebren las sesiones de la
Asamblea.
5.2
Integración.
La Asamblea de Grupo se íntegra con las siguientes personas:
a) Padres, madres y tutores de los muchachos del Grupo que estén,
estos últimos, registrados en la Asociación.
b) Los miembros registrados del Grupo.
c) En su caso, el patrono o patrocinador del Grupo o su representante.
d) Los Asociados residentes en la Provincia a la que pertenezca el Grupo
que asistan a la sesión únicamente para ejercer el derecho
y cumplir con la obligación señalados por los Estatutos en
su artículo 27, inciso d.
e) El Comisionado del Distrito o su representante. Si no hubiera Comisionado
de Distrito, el Comisionado de Operación de Provincia o su
representante.
f) Los invitados por el Consejo de Grupo aún cuando no sean miembros
de la Asociación, como autoridades locales, simpatizantes,
etc.
5.3 Sesiones
de la Asamblea de Grupo.
Una Asamblea de Grupo se reunirá, en el lugar y fecha que el Consejo
de Grupo señale, durante el último trimestre de cada año.
Las demás, si las hubiere, en las fechas que dicho Consejo acuerde.
La convocatoria a la Asamblea debe hacerse por escrito y, además,
por otros medios que el Consejo de Grupo juzgue convenientes con, por lo
menos, quince días de anticipación a la fecha de la
sesión.
Hará la convocatoria el Consejo de Grupo. Si pasados diez y ocho meses
no la convocara, el respectivo Comisionado de Distrito o el Comisionado de
Operación de Provincia la convocará y vigilará que se
efectúe en la fecha que él señale.
5.4 Actas
de la Asamblea de Grupo.
De toda Asamblea de Grupo, se levantará acta de la que, firmada por
quien la presidié y quien haya fungido como secretario de la sesión,
se entregará copia al Comisionado de Distrito o, en su defecto, al
Comisionado de Operación de Provincia junto con copia de los informes
rendidos y planes expuestos.
5.5 Informar
es obligatorio.
El Jefe de Grupo debe presentar, por escrito ya más tardar el 31 de
diciembre de cada año, al Comisionado de Distrito o, en su defecto,
al Comisionado de Operación de Provincia los informes, planes y ogros
referidos en el punto 5.1, aunque no se realice la sesión de la
Asamblea.
Capítulo
Sexto
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LAS SECCIONES
DEL GRUPO
6.1
Definición.
Sección de Grupo Scout es un conjunto de muchachos de un mismo sexo,
y sus Dirigentes, pertenecientes a una sola Rama.
Cada Sección debe tener por lo menos un Dirigente. El Jefe o Sub Jefe
del Grupo puede sustituir a un Jefe de Sección por un periodo no mayor
de seis meses y ejercer los dos cargos simultáneamente.
Las Secciones no pueden tener muchachos de edades diferentes a las que se
establecen en los artículos 95, 96, y 97 dei Reglamento.
Los Dirigentes de Sección deben cuidar que los muchachos cumplan con
las disposiciones de las edades establecidas en los artículos
anteriormente mencionados.
Los muchachos menores de edad obtendrán de sus padres o tutores el
permiso que menciona el articulo 52 del Reglamento, antes de participar en
las actividades Scouts. El Jefe de Grupo y el respectivo Jefe de Sección
serán personalmente responsables, en forma solidaria y mancomunada,
de que el permiso se otorgue previamente y permanezca vigente mientras el
menor esté en servicio activo.
6.2
Coeducación.
Las secciones únicamente pueden ser Femeniles o Varoniles.
La coeducación es uno de los medios del Programa Scout y no constituye
en sí el objeto de la Asociación.
Se entiende por Coeducación la realización de actividades Scouts
que eventualmente desarrollen en forma conjunta Secciones paralelas, acordes
al plan y calendario respectivo con fines educativos
específicos.
Capítulo
Séptimo
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EL
CONSEJO DE SECCIÓN
7.1
Definición y denominación.
El Consejo de Sección es el conjunto de sus propios miembros que se
encarga de dirigirla. El nombre particular de cada Consejo de Sección
es el siguiente:
a) El de Manada, Consejo de Manada, que se integra por Jefe y Sub Jefes de
Manada.
b) De Tropa de muchachas Scouts (Scouts), Corte de Honor, que se integra
con Jefa (e) de Tropa y las (los) Guías de Patrulla.
c) De Tropa de Expedicionarias (os), Corte de Honor, que se integra con Jefa
(e) de Tropa y las (los) Guías de Patrulla.
d) De Clan, Consejo que se integra con Jefe de Clan y miembros investidos.
Cada Consejo de Sección, por su propia decisión, puede integrarse
además con los Sub Jefes de su Sección y los Sub Guías,
en su caso, excepto el de Manada como se índica en el inciso a)
precedente.
7.2
Autoridad.
La máxima autoridad de la Sección reside en el Consejo de
Sección.
Los Consejos de Patrulla, por conducto de su Guía, responden de su
gestión ante la Corte de Honor.
Los Núcleos o Equipos responden de su gestión ante el Consejo
de Clan.
El Consejo de Sección responde de su gestión ante el Consejo
de Grupo.
7.3
Representación.
El Consejo de Sección se hace representar por el Jefe de Sección.
En las actividades Scouts el Sub Jefe de Sección con más
antigüedad representará a su respectivo Jefe en caso de ausencia
temporal. Está prohibido que un Sub Jefe de Sección represente
al Consejo de Sección en las sesiones del Consejo de Grupo.
En otros casos específicos, el Consejo de Sección se hará
representar por un miembro de la Sección cuya designación
constará en actas de su Consejo señalando el objeto y las
atribuciones de su representante. Un menor de edad no puede representar a
la Sección, ni al Jefe o Sub Jefe de Sección.
La ausencia absoluta o definitiva del Jefe de Sección obliga
automáticamente al Consejo de Sección a proponer al Consejo
de Grupo uno o varios candidatos para ocupar el cargo a más tardar
dentro del mes siguiente al de la baja.
Como se señala en el Capítulo Sexto de este Manual el Jefe
o un Sub Jefe de Grupo podrán, hasta por seis meses, ocupar el cargo
de Jefe de Sección en forma interina, simultáneamente a su
cargo oficial. El plazo de seis meses señalado aquí será
lo máximo de tiempo que la Sección opere sin Jefe. El Jefe
de Grupo, oportunamente deberá lograr que el Consejo de Sección
le proponga candidato para cubrir la vacante de su Jefe, pero si no lo lograra,
los muchachos de las Manadas bajo la responsabilidad del Jefe de Grupo
buscará su acomodo en otro Grupo Scout. En el caso de las Tropas de
Scouts y Expedicionarios, si se encuentra integrada la Corte de Honor, ésta
se hará cargo y en los Clanes, le corresponderá al Consejo
de Clan, si éste se encuentra integrado.
7.4 Objeto
y Responsabilidad.
El Consejo de Sección tiene como objeto la coordinación,
planeación, desarrollo, vigilancia y evaluación de las actividades
Scouts.
Tiene como principal responsabilidad aplicar el Programa Scout en la forma
en que los Estatutos, Reglamento, Manuales Técnicos y demás
disposiciones oficiales de la Asociación establecen. Todo según
los Planes de Adelanto Individuales de los muchachos.
7.5
Funciones.
Las funciones del Consejo de Sección son las siguientes:
a) Hacer los Planes de Adelanto Individuales de sus muchachos, modificarlos
cuando así convenga al respectivo muchacho, lograr que se realicen
exitosamente y tratar los asuntos relativos.
b) Administrar la Sección.
c) El de Tropa, legislar y adiestrar a la Tropa así como coordinar
las actividades de las Patrullas por conducto de su respectivo Guía
de Patrulla.
d) El de Clan, coordinar el trabajo individual de cada joven, el trabajo
de los Núcleos o Equipos y en general del Clan así como legislar
sobre la materia.
e) Informar sobre sus planes, trabajos y evaluaciones al Consejo de Grupo,
por conducto del Jefe de Sección.
f) Hacer los presupuestos necesarios para las actividades de la Sección,
mostrarlo oportunamente al Consejo de Grupo e informarle sobre su
aplicación y desarrollo.
g) Pedir informes de las actividades a sus órganos y miembros con
el propósito de ayudarlos en la realización de su respectivo
Plan de Adelanto.
h) Decidir sobre la pertenencia o integración a este Consejo de los
Sub Jefes de Sección y, en el Consejo de Tropa, de los Sub Guías
de Patrulla. Los acuerdos deben constar en las actas del Consejo. A las sesiones
que se ocupen de este asunto deberán haber sido convocados todos los
integrantes para que las decisiones sean válidas.
i) Hacer que se levanten actas de cada sesión y vigilar que éstas
se guarden adecuadamente.
j) Darle a sus miembros cargos interinos como Secretario, Tesorero, Intendente,
etc., fijarles responsabilidades y exigirles el cumplimiento de sus funciones.
Los nombramientos y funciones deben constar en actas.
k) Tomar los acuerdos sobre asuntos de su membresía.
Capítulo
Octavo
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EL
COMITÉ DE SECCIÓN
8.1
Definición.
La reunión de Dirigentes de Sección se llama Comité
de Sección. La Manada no tiene Comité de Sección, puesto
que éste equivale al Consejo de Manada y en él no hay muchachos
integrantes. Por lo tanto, las funciones del Comité las llevará
en todos los casos el Consejo de Manada. Igualmente sucederá en las
demás Secciones que no hayan formado su respectivo Comité.
Salvo que el Jefe de Grupo, o un Sub Jefe de Grupo en su caso, esté
actuando como Jefe de Sección, ningún otro Dirigente, incluyendo
a los muchachos de la Asociación o personas ajenas, pueden pertenecer
al Comité de Sección.
8.2
Funciones.
Las funciones del Comité de Sección son las siguientes:
a) Hacer y mantener actualizada y a la disposición del Consejo de
Sección una lista de ideas conteniendo todos los detalles posibles
para la realización de actividades interesantes para sus muchachos.
b) Hacer y mantener actualizada una lista de lugares apropiados para hacer
visitas, paseos, excursiones, campamentos, acantonamientos, expediciones
y demás actividades Scouts.
c) Tener un directorio actualizado de posibles ayudantes, instructores,
establecimientos, peritos, aficionados, técnicos, etc. en materia
de Especialidades para que puedan aprovechar los muchachos de la Sección
y eventualmente los de las demás Secciones.
d) Sugerir los órdenes del día de las sesiones del Consejo
de Sección.
e) Hacer las convocatorias a las sesiones del Consejo de Sección
según dicho órgano acuerde.
f) Hacer programas de formación de los Dirigentes de la Sección,
hacer que se realicen y evaluarlos.
g) Planear la participación y hacer la evaluación personal
de los Dirigentes en cada actividad de la Sección.
El Comité de Sección responde de su gestión ante el
Consejo de Sección.
Capítulo
Noveno ![]()
FUNCIONES
DE LOS DIRIGENTES
9.1 JEFE DE GRUPO
9.1.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del
capítulo dos del Reglamento.
Sí el Grupo no tuviese Secretario y Tesorero que sean padre o madre
de algún muchacho del Grupo como lo señala el Reglamento, el
Jefe de Grupo debe cumplir con esa condición.
9.1.2
Requisitos.
Los requisitos mínimos, en adición a los señalados por
el Reglamento, son los siguientes:
a) Que cuente con el apoyo de la mayoría de los padres de los
muchachos.
b) Que sepa formar el equipo humano necesario para la buena marcha del Grupo
y conservar armonía entre sus miembros.
c) Que cumpla con su Plan de Formación básico de acuerdo con
el Esquema de Adiestramiento de la Asociación, hacer su compromiso
y cumplir con la Misión del Dirigente.
9.1.3
Funciones.
a) Planeación, Organización, y Dirección.
1.-Lograr que los Consejos de Sección tengan los Planes de Adelanto
Individuales complementos y actualizados.
2.-Determinar las necesidades de recursos humanos, presentar un Plan de
Reclutamiento de Dirigentes.
3.-Mantener un ambiente de entusiasmo y cooperación en la Dirigencia
del Grupo.
4.-Fomentar la comunicación oportuna y positiva.
5.-Tener un plan de reemplazo personal y de los Dirigentes del Grupo.
6.-Responsabilizarse para que se cumpla en el Grupo el Esquema de Adiestramiento
de la Asociación y solicitar los apoyos necesarios para llevarlo a
cabo con éxito y eficiencia.
7.-Lograr que el Grupo cumpla en todo momento con los lineamientos y de
conformidad con los ordenamientos de la Asociación.
8.-Adherirse al Plan de Trabajo de la Provincia y adaptar el propio Plan
de Trabajo y Programa de Actividades del Grupo a los objetivos de la Provincia
y los lineamientos nacionales.
9.-Responsabilizarse de llevar a cabo las acciones necesarias para que el
Grupo realice todos los pasos contenidos en el documento "Hagamos un Plan
de Grupo" y hacer seguimiento de ello.
10.-Cuando alguna de las Secciones del Grupo carezca de Jefe, él
asumirá la responsabilidad de mantener funcionando la Sección,
para lo cual él personalmente o un Sub Jefe de Grupo ocuparán
la Jefatura de ella, sin descuidar las suyas propias.
b)
Control.
1.-Comunicarse personalmente con los muchachos y sus papás para dar
las orientaciones necesarias para el registro de los muchachos en la
Asociación y obtener las simpatías y participación de
los padres en el Grupo.
2.-Obtener información de los muchachos y sus padres en caso de que
el muchacho deje el Grupo, con el propósito de enmendar errores, evitar
omisiones importantes y enriquecer al Consejo de Grupo en esa materia. Esto
dará oportunidad de conocer las causas de rotación.
3.-Estudiar los informes presentados al Consejo de Grupo y hacer proposiciones
directrices tanto al Consejo como a los Dirigentes en particular para mejorar
la calidad del Escultismo que se ofrece a los muchachos.
c) Apoyo
de Papás, Simpatizadores y Benefactores.
1.-Hacer que todos los Dirigentes y él personalmente, logren el
desenvolvimiento del Grupo en un medio propicio para la práctica del
Escultismo.
2.-Conseguir apoyo moral y material con el propósito de facilitar
la práctica del Escultismo.
3.-Conseguir los medios necesarios para que los muchachos obtengan sus
Especialidades, como son visitas y prácticas en Instituciones
industriales, artesanales, científicas, etc.
4.-Informar periódicamente sobre actividades y planes del Grupo, para
mantener interesada a la comunidad que rodea al Grupo en el Escultismo.
5.-Hacer que el Grupo cuente con locales para el desarrollo de sus
actividades.
6.-De común acuerdo con los papás, fijar lineamientos y
políticas para realizar actividades de los muchachos fuera de la
población.
Como consecuencia de ello otorgar los permisos solamente en los siguientes
casos:
i) Salidas a campamentos y acantonamientos de Gacelas y Lobatos en todos
los casos.
ii) Campamentos por más de dos noches seguidas a muchachos de Rama
Intermedia.
iii) A muchachos de Clan, salidas por más de dos noches seguidas,
si la mayoría de los que salgan son menores de edad.
Permisos de otra naturaleza solamente con normas que fije el Consejo de
Grupo.
d)
Relaciones.
1) Asistir a las reuniones del Consejo de Distrito, aportando ideas e
información y conseguir ayuda para su Grupo y colaborar para mejorar
la calidad del Escultismo en otros Grupos del Distrito.
2.-Fomentar y mantener las buenas relaciones internas y externas del Grupo.
3.-Obtener información de lo que sucede en otros Grupos, Distritos,
Provincias, Regiones, así como en el nivel Nacional e Internacional
y comunicarlo al Consejo de Grupo, para beneficio de su membresía,
4.-Hacerse invitar periódicamente a las sesiones de los Consejos de
Sección para ayudar en la resolución de sus problemas, sin
interferir.
5)Asistir a las reuniones y actividades de la Comisión de Operación
de Provincia, de la que es miembro integrante.
e)
Política Religiosa.
Es responsable de que en las Secciones dentro del Programa Scout se aplique
la vivencia de los Principios Scouts.
Debe cuidar que ningún Dirigente del Grupo, incluyendo él mismo,
haga proselitismo religioso ostentándose como tal o en actividades
Scouts, ya que eso lo prohíben el articulo 94 de los Estatutos y el
172 del Reglamento.
f)
Responsabilidad y Autoridad.
1.-Hacerse responsable de la buena marcha del Grupo valiéndose de
los Dirigentes, patronos, colaboradores, papás, simpatizantes y el
resto de la comunidad.
2.-Presidir y representar al Consejo de Grupo.
3.-Presidir al Comité de Grupo.
4.-Delegar, cuando sea necesario, las funciones a su cargo en personas
idóneas pero sin desentenderse de su responsabilidad.
5.-Promover el otorgamiento de Reconocimientos Scouts para muchachos, Dirigentes
y benefactores del Grupo.
SUB JEFE DE GRUPO
9.2.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del
capítulo dos del Reglamento.
9.2.2
Funciones
Las funciones de cada Sub Jefe de Grupo pueden ser alguna, varias o todas
las siguientes, según lo acuerde el Consejo de Grupo.
a) Asistir a las reuniones del Consejo y del Comité de Grupo, previo
acuerdo del Consejo de Grupo.
b) Sustituir al Jefe de Grupo en sus ausencias temporales, en caso de haber
varios Sub Jefes el Consejo decidirá cual de ellos lo hará.
c) Coadyuvar con los Comités de Sección, sea a solicitud de
éstos o por acuerdo del Consejo de Grupo, en forma temporal, para
reorganizar sus actividades, realizar trabajos específicos o reforzar
el Comité.
d) Coordinar las actividades del Grupo, alguno de sus órganos o de
sus miembros con otros Grupos.
e) Fomentar y coordinar las actividades internacionales de la membresía
del Grupo.
f) Vigilar que las actividades de los muchachos que pudieran ser peligrosas,
sean realizadas con los permisos suficientes y se hayan tomado las medidas
de seguridad satisfactorias.
g) Auxiliar al Jefe de Grupo en lo indicado en el artículo 172 del
Reglamento, referente a política religiosa.
h) Encargarse de las publicaciones del Grupo.
i) Supervisar el buen uso de locales, equipo y materiales del Grupo, su
administración y control.
j) Revisar archivos, documentación y demás registros
administrativos del Grupo para cerciorarse de su buen manejo y
conservación.
k) Hacer los arqueos e inventarios de fondos y bienes e informar al Consejo
de Grupo de su resultado.
l) Auxiliar a los Consejos de Sección a elaborar sus presupuestos
y ayudar al Tesorero a integrar el presupuesto general del Grupo.
m) Informar al Comisionado de Distrito, o en su caso, al Comisionado de
Operación de Provincia inmediatamente que ocurra la baja definitiva
del Jefe de Grupo.
n) Dirigir las campañas permanentes de seguridad en todo el Grupo.
o) Auxiliar al Jefe de Grupo en el desempeño de sus funciones a solicitud
de éste y, cuando sea el caso, cuando lo instruya el Consejo de
Grupo.
p) Que cumpla con su Plan de Formación básico de acuerdo con
el Esquema de Adiestramiento de la Asociación, hacer su compromiso
y cumplir con la Misión del Dirigente.
Responde de su gestión ante el Jefe de Grupo.
9.3 TESORERO
9.3.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del
capítulo dos del Reglamento. Debe ser padre o madre de un muchacho
del Grupo.
9.3.2
Funciones
Sus funciones son las siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Consejo y Comité de Grupo.
b) Cobrar las cuotas de registro de todos los miembros del Grupo.
c) Cobrar las cuotas para actividades que realice el Grupo.
d) Expedir los recibos correspondientes a los ingresos.
e) Proponer al Consejo de Grupo el monto y forma de cobro de las cuotas que
deban aportar sus miembros para que sean aprobadas en la Asamblea, como lo
establece el capítulo quinto.
f) Pedir cuentas y recibirlas, una vez al mes, a cada Jefe de Sección,
del manejo de dinero de sus Secciones.
g) Manejar los fondos del Grupo en los términos del Reglamento y vigilar
de la misma manera el manejo de bienes del Grupo.
h) Rendir cuentas del manejo de fondos al Consejo de Grupo en cada sesión
de éste, sobre las existencias actuales, su origen y destino y la
comparación de ellos contra el presupuesto. De dicho informe, por
conducto del Jefe de Grupo, enviar copia al Consejo de Distrito.
i) Preparar el informe de Tesoreria que con aprobación del Consejo
de Grupo deba presentarse en la Asamblea del mismo.
j) Llevar registros para el control de propiedades y bienes del Grupo.
k) Guardar en el domicilio oficial del Grupo, bajo su exclusiva responsabilidad,
los comprobantes, libros, informes financieros y demás documentación
del movimiento de fondos.
l) En su caso, ponerse de acuerdo con el patrocinador sobre aplicación
de los bienes y fondos que éste proporcione al Grupo, cuidar de
éstos e informarle de su manejo.
m) Proponer al Consejo de Grupo las campañas financieras necesarias
para que el Grupo y sus Secciones puedan cumplir con su cometido.
n) Instruir a todos los Dirigentes del Grupo sobre la manera de mantener
controles y rendir informes del manejo de fondos y bienes.
o) Proponer al Comité del Grupo el nombramiento de Vocales de
Tesorería que le auxilien en su función.
p) Que cumpla con su Plan de Formación básico de acuerdo con
el Esquema de Adiestramiento de la Asociación, hacer su compromiso
y cumplir con la Misión del Dirigente.
Responde de su gestión ante el Jefe de Grupo.
9.4 SECRETARIO
9.4.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del
capítulo dos del Reglamento. Debe ser padre o madre de un muchacho
del Grupo.
9.4.2
Funciones.
Sus funciones son las siguientes:
a) Hacer las convocatorias y recordatorios a las sesiones del Consejo y
Comité de Grupo, de común acuerdo con el Jefe de Grupo y preparar
la orden del día.
b) Asistir a las reuniones y levantar las actas del Consejo y del Comité
de Grupo, firmarlas junto con quien la haya presidido y guardarlas junto
con los apéndices relativos bajo su cuidado y responsabilidad en el
domicilio oficial del Grupo.
c) Informar al Consejo en cada sesión de él, sobre movimiento
global de la membresía en cuanto se refiere a ingresos, pasos a la
Sección superior, bajas y permanencia en activo, obteniendo un registro
que debe llevar, ordenado cronológicamente.
d) Hacer el seguimiento de los acuerdos del Consejo e informar sobre su
cumplimiento en las sesiones de éste.
e) Recibir y guardar ordenadamente toda la documentación, como informes
anuales, correspondencia, historia gráfica, etc. El archivo debe estar
en el domicilio oficial del Grupo.
f) Hacer las convocatorias a las Asambleas de Grupo oportunamente.
g) Encabezar los trabajos de organización de la Asamblea de Grupo
como son la consecución de local, la preparación y revisión
de informes, levantar el acta, tramitar reconocimientos y agradecimientos
a la membresía y a terceros.
h) Administrar el local y biblioteca del Grupo.
i) Preparar los informes que debe rendir el Jefe de Grupo al Consejo de Distrito,
sobre los asuntos que a él competen.
j) Elaborar el proyecto de calendario de actividades del Grupo en los
términos acordados por el Comité y presentarlo al Consejo de
Grupo para su aprobación.
k) Responsabilizarse de que ningún Dirigente este activo sin
registrarse.
l) Correr los trámites de Registro Nacional de la membresía
en los términos del Reglamento.
m) Cerciorarse que todos los muchachos menores de edad cuenten con el permiso
a que se refiere el articulo 52 del Reglamento, e informar al respecto al
Consejo de Grupo.
n) Tramitar las solicitudes de traslado de muchachos y Dirigentes del Grupo
a otras entidades Scouts. Cuando se trate de muchachos, asesorarse con el
respectivo Jefe de Sección.
o) Asesorar al Jefe de Grupo, Dirigentes y, en su caso, al Patrocinador sobre
los Estatutos, Reglamentos, Manuales o disposiciones de la Asociación
y ver que se cumplan y se tomen los acuerdos correspondientes de conformidad
a esos ordenamientos.
p) Proponer al Comité del Grupo el nombramiento de Vocales de Secretaria
que le auxilien en su función.
q) Que cumpla con su Plan de Formación básico de acuerdo con
el Esquema de Adiestramiento de la Asociación, hacer su compromiso
y cumplir con la Misión del Dirigente.
Responde de su gestión ante el Jefe de Grupo.
9.5 VOCAL DE RELACIONES
9.5.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del
capítulo dos del Reglamento.
9.5.2
Funciones.
a) Fomentar las buenas relaciones del Grupo, especialmente con el vecindario
y con el resto de la comunidad.
b) Hacer el directorio familiar de miembros del Grupo, mantenerlo actualizado
y publicarlo entre la membresía para que en casos de emergencia pueda
localizarse a los familiares de los muchachos.
c) Mantener informados a los papás de los muchachos sobre actividades,
programas, evaluaciones y en general sobre lo que acontece en el Movimiento
Scout.
d) Llevar actualizado un directorio de personas que puedan ayudar en sus
Especialidades a los muchachos.
e) Proponer al Consejo de Grupo, cuando sea necesario, la integración
de Comités Especiales para realizar labores como:
- Festejos, convivios y actos sociales.
- Consecución de fondos, materiales y ayudas al Grupo.
- Conseguir y mantener locales y equipos.
- Apoyo a las actividades Scouts.
- Apoyo a la Comunidad, dándole servicios.
- Agrupar a Antiguos Scouts y reclutar a candidatos a Dirigentes.
f) Colaborar en las campañas para promover la seguridad de los miembros
del Grupo.
g) Dar especial apoyo a las campañas financieras del Distrito y Provincia
y participar en ellas.
h) Coordinar las actividades propias de su cargo con el Director de Relaciones
de la Provincia y acatar los lineamientos aplicables a las Relaciones
Públicas.
j) Proponer al Comité nombramiento de Vocales y servir de enlace entre
ellos y el Comité o Consejo de Grupo.
k) Que cumpla con su Plan de Formación básico de acuerdo con
el Esquema de Adiestramiento de la Asociación, hacer su compromiso
y cumplir con la Misión del Dirigente.
Responde de su gestión ante el Jefe de Grupo.
9.7 JEFE DE SECCIÓN
9.7.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del
capítulo dos del Reglamento.
9.7.2
Funciones.
a) Cumplir con todas las obligaciones referentes a su cargo que están
señaladas en el Capítulo Segundo.
b) Asistir a las sesiones del Consejo de Grupo, del de Sección y,
en su caso del Comité de Sección.
c) Presidir las sesiones de su Consejo de Sección, excepto en el caso
de las Tropas y lo que acuerde el Consejo de Clan.
d) Formar, en su caso, el Comité de Sección.
e) En su ausencia temporal, hacerse representar en las actividades Scouts
y en demás reuniones que el Reglamento y éste Manual lo
autoricen.
f) Proponer candidatos a Aspirantes a Dirigentes y Sub Jefes de Sección
y de su propio reemplazo.
g) Llevar a cabo las acciones necesarias para que la Sección cuente
con su propio local y en su caso los de Patrulla.
h) Participar en los Comités Especiales si es designado por el Consejo
de Grupo. Apoyarlos si no es miembro de ellos.
i) Atender a las informaciones que le solicite el Comité de Grupo.
j) Desarrollar su Plan de Formación Personal en las actividades de
Adiestramiento que requiera para cumplir con los requisitos Reglamentarios
en el desempeño de sus funciones. Comprometerse a adoptar la Misión
del Scouter y el compromiso que de ello se deriva.
k) Visitar periódicamente, de acuerdo a un programa que el Consejo
de Sección elabore, a los papás o tutores de los muchachos
con el propósito de orientar sus respectivos Planes de Adelanto Individual
y hacer las evaluaciones de los trabajos realizados sobre las sugerencias
de acción por cada muchacho.
l) Mantenerse informado de lo que sucede en el Escultismo local, regional,
nacional e internacional para orientar sus acciones congruentemente.
m) Participar en las reuniones y actividades de la Sub Comisión de
Programa a que corresponde su Sección. Su propósito es cumplir
con su obligación de adiestrarse continuamente y enriquecerse y enriquecer
a los miembros de dicha Sub Comisión con las ideas que ahí
emanen. Su participación, en consecuencia debe ser creativa, emisora
y receptora.
n) Hacer que los muchachos presenten oportunamente su solicitud de Registro
en la Asociación, cerciorarse que éstas reúnan los
requisitos del Reglamento, cobrar las cuotas y correr los trámites
respectivos.
o) Promover los reconocimientos Scouts para muchachos, Dirigentes y benefactores
de la Sección.
p) Fomentar el buen uso, administración y control de los locales,
equipo y materiales de la Sección.
q) Encargarse de las publicaciones de la Sección.
r) Responsabilizarse de la seguridad de la Sección y solicitar la
ayuda necesaria en toda actividad Scout.
s) Informar al Tesorero de Grupo sobre el manejo de fondos y el estado de
los bienes de la Sección.
t) No permitir la participación de muchachos menores de edad que no
cuenten con el permiso de sus papás, como lo señala el
artículo 52 del Reglamento o cualquier muchacho o Dirigente no registrado
en la Asociación y de mala o dudosa reputación.
u) Atender a los miembros del Equipo Provincial de Adiestramiento en su labor
de apoyo y asistencia a él y a los demás Dirigentes de su
Sección.
v) Responsabilizarse del registro histórico de los acontecimientos
de su Sección.
w) Solicitar al Jefe de Grupo los permisos obligatorios señalados
en el punto 9.1.3 y los que él juzgue necesarios.
Responde de su gestión ante el Consejo de Grupo.
9.8 SUB JEFE DE SECCIÓN
9.8.1
Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del
capítulo dos del Reglamento.
9.8.2
Funciones.
a) Asistir a las sesiones del Consejo de Manada, en su caso. Los Sub Jefes
de las otras Secciones en los términos que acuerden los respectivos
Consejos de Sección según el Capítulo Séptimo.
b) Asistir a las sesiones del Comité de Sección.
c) Colaborar con el Jefe de Sección en el desarrollo de las funciones
de éste último.
d) Sustituir al Jefe de Sección, en sus ausencias temporales.
e) Participar en Los Comités Especiales si es designado por el Consejo
de Grupo. Apoyarlos si no es miembro de ellos.
f) Desarrollar su Plan de Formación Personal en las actividades de
Adiestramiento que requiera para cumplir con los requisitos Reglamentarios
en el desempeño de sus funciones. Comprometerse a adoptar la Misión
del Scouter y el compromiso que de ello se deriva.
g) Mantenerse informado de lo que sucede en el Escultismo local, regional,
nacional e internacional para orientar sus acciones congruentemente.
h) Participar en las reuniones y actividades de la Sub Comisión de
Programa a que corresponda su Sección. Su propósito es cumplir
con su obligación de adiestrarse continuamente y enriquecerse y enriquecer
a los miembros de dicha Sub Comisión con las ideas que ahí
emanen. Su participación, en consecuencia debe ser creativa emisora
y receptora.
i) No permitir la participación de muchachos menores de edad que no
cuenten con el permiso de sus papás, como lo señala el
artículo 52 o cualquier muchacho o Dirigente no registrado en la
Asociación y de mala o dudosa reputación.
j) Atender a los miembros del Equipo Provincial de Adiestramiento en su labor
de apoyo y asistencia a él y a los demás Dirigentes de su
Sección.
Responde de su gestión ante el Jefe de Sección.
Capítulo
Décimo ![]()
PLANEACIÓN
INDIVIDUAL
A
continuación se presentan los ejemplos de planeación individual
a los que se hace alusión en el punto 2.5; éstos tienen por
objeto ilustrar a los Consejos de Sección, pero cada Grupo puede hacer
los cuadros según sus propios diseños, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos mínimos:
- El nombre de todos y cada uno de los muchachos de la Sección.
- Fecha de nacimiento de cada muchacho.
- Fecha de ingreso a la Sección de cada muchacho.
- Fecha en la que se espera o estima que cada muchacho termine cada etapa
de su respectivo Plan de Adelanto.
- La fecha en que se cerraron o cortaron los datos del
resumen.