Manual de Operación Nivel Provincia
Ordenamientos ASMAC

Flor de Lis Scout Presentación Acuerdo
Capítulo Primero Provincia Scout
Capítulo Segundo Consejo de Provincia
Capítulo Tercero Comité de Provincia
Capítulo Cuarto Asamblea Informativa de Provincia
Capítulo Quinto Asambleas Electora de Provincia
Capítulo Sexto Las comisiones de Provincia
Capítulo Séptimo Las Sub Comisiones de Programa
Capítulo Octavo Funciones de Dirigentes


Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, 4 de diciembre de 1992. Arriba
La Comisión Ejecutiva Nacional en su sesión del 4 de diciembre de 1992, acuerda abrogar el Manual de Operación Nivel Provincia, aprobado en el mes de abril de 1986, así como todas las disposiciones existentes sobre la regulación y funcionamiento de las Provincias, excepto los Estatutos y el Reglamento.
Esto será efectivo el día 12 de febrero de 1993.Así mismo aprueba este nuevo Manual de Operación Nivel Provincia que entra en vigor el día 12 de febrero de 1993.
Se deberá publicar para conocimiento de toda la Dirigencia de la Asociación y los ejemplares del Manual se pondrán a su disposición a través de la Tienda Scout Nacional, sus Sucursales, Distribuidores y Concesionarios en toda la República Mexicana.

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Capítulo Primero  Arriba
PROVINCIA SCOUT

1.1.-Definición y Objeto.
Provincia Scout es un conjunto de Grupos y Distritos situados en un área geográfica determinada por la Comisión Ejecutiva Nacional para proporcionarles servicios tales como Registro Nacional a la membresía, Proveeduría de Bienes y Servicios, Publicaciones, Bibí~tecas. Campos Scouts y otros análogos.
El objeto de la Provincia es lograr que se practique el Escultismo en su territorio por el mayor número de muchachos posible y conseguir el apoyo suficiente para que el Movimiento Scout se desarrolle convenientemente.
1.2.- Integración.
La integración de la Provincia está señalada en el artículo 9 del Reglamento que a la letra dice:
Una Provincia se compone con no menos de dos ni más de ocho Distritos, según se determina en el artículo 7 de este Reglamento.
También contarán con un Consejo de Provincia y se organiza según este Reglamento.
Su funcionamiento se rige según el Manual de Operación Nivel Provincia.

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Capítulo Segundo  Arriba
CONSEJO DE PROVINCIA

2.1.- Definición y Autoridad.
El Consejo de Provincia es el conjunto de Dirigentes, constituidos en cuerpo colegiado y es el órgano en donde radica la máxima autoridad de la Provincia.
El Consejo de Distrito responde de su gestión ante el Consejo de Provincia.
El Consejo de Provincia responde de su gestión ante la Comisión Ejecutiva Nacional.

2.2.- Integración.
La integración está descrita en el artículo 10 del Reglamento, que a la letra dice:
Cada Provincia formará su propio Consejo de Provincia para que ayude, oriente y represente a sus Distritos y les de y encauce los servicios de la Asociación.
El Consejo se integrará con los siguientes Dirigentes:
a) El Presidente de Provincia, quien lo representa y preside sus sesiones,
b) El Vicepresidente de Provincia, quien sustituye al Presidente en su ausencia, pero no puede, a su vez, hacerse representar.
c) Los Comisionados de Distrito de la Provincia. Cada uno de ellos se puede hacer representar por un Administrador de Distrito, siempre que no sean más de dos sesiones consecutivas,
d) El Tesorero de la Provincia y
e) El Secretario de la Provincia.

2.3.- Representación.
El Consejo de Provincia es presidido y se hace representar por el Presidente. En su ausencia temporal, éste puede ser representado únicamente por el Vicepresidente, o en su defecto, quien designe el Consejo, dicha designación debe constar en actas.
La ausencia absoluta o definitiva del Presidente de Provincia obliga al Consejo a hacer una nueve elección de conformidad con el artículo 24 del Reglamento, a más tardar dentro del mes siguiente al de su baja. La Provincia no debe funcionar sin Presidente por más tiempo que el mencionado. Si funcionara sin Presidenta por mayor tiempo, el Comisionado Nacional de Operación, por conducto del Coordinador Regional, convocará a los Jefes de Grupo de la Provincia a una reunión para hacer la elección correspondiente. Si no es electo la Comisión Ejecutiva Nacional designará a quien deba asumir esas funciones.

2.4.- Objeto.
Ademas de lo expresado en el capítulo primero, punto 1.1, el Consejo tiene por objeto:
a) Adaptar el Programa Scout a la localidad.
b) Adaptar el Esquema de Adiestramiento a los Dirigentes y Scouters para que cumplan con su compromiso de formación.

2.5.- Funciones.
Las funciones del Consejo de Provincia son los siguientes:
a) Fijar los lineamientos generales para el desarrollo de la Provincia y hacer que éstos sean congruentes con los lineamientos fijados por la Asamblea General de Asociados y el vigente Plan de trabajo de la Asociación.
b) Evaluar las acciones, planes e informes del Comité de Provincia.
c) Hacer que se cumplan en su territorio los ordenamientos y disposiciones de la Asociación.
d) Atender los informes del Comité de Provincia, aprobar el Presupuesto anual de su Provincia y tomar acuerdos pertinentes.
e) Tramitar ante la Comisión Ejecutiva Nacional los nombramientos del Presidente y Vicepresidente de Provincia electos según el articulo 24 del Reglamento.
f) Vigilar que se integren todas las Comisiones de Provincia.
g) Vigilar que el Comité de Provincia haya elaborado su plan de acción para participar en el Reconocimiento Nacional al Mérito y evaluar el avance del mismo, emitiendo sus recomendaciones al respecto.
h) Asignar Grupos y Territorios a cada Distrito.
i) Organizar la Proveeduría de bienes y de servicios para la Provincia de acuerdo con el Reglamento y todos aquellos apoyos necesarios a la membresía.
j) Cuando así lo decida, proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional nombramiento de Miembros Honorarios. La designación de éstos debe recaer en personas positivamente ejemplares para la juventud que sean residentes en la jurisdicción de la Provincia.
La credencial de un Miembro Honorario es válida solamente por el año en que se otorgó y el Consejo puede solicitar su renovación cada año, si así lo acuerda.
k) Vigilar que siempre estén en desarrollo alguna o algunas acciones para proyectar la buena imagen del Movimiento Scout en la localidad.
l) Con la autorización de la Comisión Ejecutiva Nacional, contratar personal que colabore en los logros de la Provincia y ayude a la labor de los Dirigentes. El Presidente y el Tesorero de la Provincia cuidarán que se cumplan con las obligaciones fiscales y laborales de los empleados así contratados.
m) Informar a la membresía de su jurisdicción sobre el desarrollo de la Provincia, detalladamente y haciendo recomendaciones para la buena marcha del Escultismo en su territorio, por lo menos una vez al año durante los meses de octubre o noviembre, en una Asamblea Anual Informativa de Provincia, y, por escrito al Coordinador Regional o, en su defecto, a la Comisión Ejecutiva Nacional.
El informe deberá contener lo siguiente:
-Referirse a lo acontecido en los 12 meses anteriores a la fecha de su elaboración, a menos que sea Provincia de reciente creación, que cubrirá sólo el período desde su fundación.
-Sumario de la membresía, separando los muchachos por Sección, los Dirigentes de Grupo y los de los niveles Distrito y Provincia y comparando las cifras cuando menos con las de los dos años anteriores, con el objeto de ver si se cumplen sus metas de crecimiento.
-Relato de los servicios importantes rendidos a la comunidad local sea en actividades de muchachas u órganos de la Provincia.
- Informe financiero que incluya detalle de ingresos y egresos y Balance General con los anexos suficientes para que sea transparente hacia la membresía el uso de los recursos de la Provincia. Estos informes deben ser comparativos con el Presupuesto aprobado en la Asamblea de año anterior para ser ejercido en el año en curso.
- Presentar Presupuesto para el siguiente año y proposición de la cuota provincial a cobrar para cubrir el Presupuesto.
- Reconocimientos Scouts otorgados a muchachos, Dirigentes y benefactores de la Provincia, referidos en los artículos 115 a 120 del Reglamento.
- Informes de actividades de cada una de las Comisiones y Sub Comisiones de Provincia, adicionales a los contenidos en los incisos anteriores.

2.6.- Sesiones del Consejo de Provincia.
a) El Consejo de Provincia deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses pero puede hacerlo cuantas veces lo crea necesario. Si transcurrieran cuatro meses y un Consejo do Provincia no se hubiera reunido, la Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto del Coordinador Regional, hará lo que convenga para la buena marcha de la Provincia.
b) Para que la sesión del Consejo sea válida, es necesario que esté presente más de la mitad de sus miembros. Si no se diese ese evento, se citará a una nueva reunión y en caso de repetirse, el Presidente o el Secretario dará aviso al Coordinador Regional o, en su defecto, a la Comisión Ejecutiva Nacional, la que determinará lo conducente.
c) El calendario de las sesiones ordinarias, siendo éstas cuando menos cuatro en el año, lo dará a conocer el Consejo en la Asamblea Anual Informativa de la Provincia del año precedente.
d) Las convocatorias para las demás sesiones se harán, en la sesión precedente, a los miembros presentes en ella y a los ausentes se hará con siete días de anticipación, por lo menos, por conducto de miembros del Consejo expresamente delegados para el efecto. En caso de urgencia, el Presidente o el Vicepresidente pueden convocar a sesión extraordinaria sin que haya condición, para la convocatoria, de tiempo anticipado ni ninguna otra.
e) En las sesiones no deben estar presentes personas no registradas en la Asociación ni ninguna otra persona que no hubiese sido expresamente invitada por el Presidente o en su defecto por quien haya sido designado para suplirle.
Acuerdos del Consejo de Provincia.
Los acuerdos del Consejo de Provincia obligan a todos los miembros de ella.
Los acuerdos y decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de los miembros presentes en Ia sesión declarada legalmente instalada y constarán en actas que firmarán quien presidió y quien haya actuado como Secretario.
Una copia del acta deberá ser enviada dentro de los siguientes quince días al Coordinador Regional o, en su defecto, a la Comisión Ejecutiva Nacional y cada uno de los integrantes del Consejo de Provincia.

2.8.- Jurisdicción del Consejo de Provincia.
El Consejo puede modificar las decisiones de sus respectivos Consejos de Distrito. Las decisiones del Consejo de Provincia pueden ser modificadas por la Comisión Ejecutiva Nacional.

2.9.- Invitados Especiales.
Por proposición de uno o varios integrantes del Consejo, y con el acuerdo favorable de éste, puede haber invitados a alguna o algunas de sus sesiones.
Los invitados pueden ser o no miembros de la Asociación, pero éstos no pueden ser invitados permanentes.
Los invitados no se convierten, por ese hecho, en miembros de la Asociación ni del Consejo de Provincia.
Los Asociados miembros de la Provincia o del nivel Nacional, por su propio derecho, podrán asistir para contribuir con sus aportaciones al desarrollo del Movimiento Scout, respetando el orden del día de la sesión, ateniéndose a los dispuesto en los Estatutos.
Los invitados tendrán voz pero no voto en las sesiones del Consejo y no se consideran integrantes de éste para los efectos del Reglamento.
Se sugiere que el Consejo invite a participar en alguna o varias de sus sesiones a personas importantes de la localidad y de preferencia hacerlos permanecer sólo un lapso corto de la reunión y tratar durante su estancia temas del interés de cada invitado y pedirles su participación en las discusiones y con ello fomentar el interés y la buena disposición de éstos hacia el Movimiento Scout.
Igualmente se sugiere que se invite con la mayor frecuencia posible al Coordinador Regional con el objeto de que pueda conocer el desarrollo de las Provincias asignadas a él y pueda contribuir con su participación al mejor desenvolvimiento de ella. En las sesiones tendrá voz pero no voto.

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Capítulo Tercero  Arriba
COMITÉ DE PROVINCIA

3.1.-Integración.
El Comité de Provincia se integra con los siguientes miembros:
a) El Presidente de Provincia, quien lo representa y preside sus sesiones.
b) El Vicepresidente de Provincia, quien sustituye al Presidente en su ausencia.
c) El Secretario de Provincia,
d) El Tesorero de Provincia,
e) El Director de Relaciones de Provincia, y
f) Los Comisiónados de Provincia.
Excepto el Presidente ninguno de sus integrantes puede hacerse representar en sus Sesiones.

3.2.- Funciones.
Las funciones del Comité son las siguientes:
a) Armonizar en sus sesiones los planes de acción de los Comisionados do Provincia, que deben ser congruentes con los planes de trabajo de la Provincia y de la Asociación.
b) Coordinar y ejecutar las acciones que sean necesarias para cumplir los acuerdos del Consejo de Provincia.
c) Elaborar y dar seguimiento a su compromiso para participar en el Reconocimiento Nacional al Mérito.
d) Proponer al Consejo planes de acción complementarios o necesarios para desarrollar las acciones que le encomendó dicho Consejo.
e) Recibir informes de sus Comisionados de Provincia sobre sus actuaciones, resultados y planes de acción.
f) Revisar los presupuestos de cada Comisión de Provincia, integrar el presupuesto anual de la Provincia y presentarlo al Consejo de Provincia para su aprobación, un mes antes de la celebración de la Asamblea Anual Informativa de Provincia.
g) Organizar las Asambleas Anuales Informativa y Electiva de Provincia en las fechas que señalan el Reglamento y el Estatuto.
h) Formular el Plan de Trabajo de la Provincia a partir de los lineamientos que le fije el Consejo y hacer que éste sea congruente al Plan de Trabajo de la Asociación. Éste deberá elaborarse antes de la celebración de la Asamblea Informativa de Provincia, para que previo acuerdo del Consejo, le sea presentado a la membresía en ella.
i) Asesorar a los Distritos de la Provincia para que éstos estén en posibilidades de que todos los Grupos lleven a cabo las acciones fijadas en el documento "Hagamos un Pian de Grupo", y las concernientes al documento "Plan de Distrito".
j) Formular el calendario anual de actividades de la Provincia congruente al Plan de Trabajo, integrarlo al Nacional y una vez aprobado por el Consejo darlo a conocer y publicarlo a toda la membresía con anticipación,
k) Dar informes y facilidades de actuación a los Asociados residentes en la localidad para que cumplan sus funciones.
l) Por conducto del Comisionado de Provincia adecuado, hacer las publicaciones necesarias para el desarrollo de la Provincia.
m) Dar a cada Grupo Scout el número con el que se debe identificar y registrar. Cuando sea el caso, cancelarlo o cambiarlo.
El Comité de Provincia responde de su gestión ante el Consejo de Provincia.

3.3.- Sesiones.
El Comité de Provincia debe sesionar por lo menos una vez al mes, pero puede hacerlo cuantas veces lo juzgue necesario. Para que sesione basta con la presencia de la mitad de sus miembros.
Las convoca el Presidente de Provincia, en su defecto el Vice Presidente.

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Capítulo Cuarto  Arriba
ASAMBLEA INFORMATIVA DE PROVINCIA

4.1.- Definición y Funciones.
La Asamblea Informativa de Provincia es el órgano de la Provincia en cuyas sesiones el Consejo de Provincia informa a los asistentes sobre el desenvolvimiento y planes de los Grupos y Distritos que la conforman.
Se reúne una vez al año con la conducción del Presidente o, en su defecto, por quien designe el Consejo de Provincia.
La Asamblea no tiene autoridad y solo toma las decisiones concernientes a la aprobación del informe y la fijación de la cuota provincial anual a cobrar a todos sus miembros.
Es responsabilidad del Presidente de Provincia que se lleve a cabo la Asamblea Anual.

4.2.- Integración.
La Asamblea se integra con las siguientes personas:
a) Todos sus miembros mayores de edad, registrados por el año en que se celebre.
b) En su caso los patronos o patrocinadores de los Grupos integrantes de la Provincia.
c) El Coordinador Regional o, en su defecto, un representante designado por el Comisionado Nacional de Operación.
d) Los Antiguos Scouts radicados en el territorio Provincial.
e) Los invitados por el Consejo de Provincia aún cuando no sean miembros de la Asociación, como autoridades locales, simpatizantes, etc.
f) Los Asociados radicados en el territorio de la Provincia, aun cuando no sean miembros de ella, podrán asistir para contribuir con sus aportaciones al desarrollo del Movimiento Scout respetando el orden del día de la sesión, ateniéndose a lo dispuesto en los Estatutos.

4.3.- Sesiones de la Asamblea.
La Asamblea se llevará a cabo una vez al año durante los meses de octubre o noviembre, en la fecha y lugar que el Consejo señale.
La convocatoria a ella deberá hacerse por escrito y, además, por otros medios que el Consejo juzgue convenientes con por lo menos quince días de anticipación a la fecha de su celebración.
Hará la convocatoria el Consejo de Provincia. Si pasado el término señalado no la convocara, el Comisionado Nacional de Operación, por conducto del Coordinador Regional, la convocará y vigilará que se efectúe en la fecha que él señale.

4.4.- Contenido del Informe.
Además de lo señalado en el punto 2.5, deberá informarse lo siguiente:
a) Lineamientos y Plan de Trabajo fijados por el Consejo de Provincia.
b) Calendario de actividades para el siguiente año, expresando los objetivos que se pretenden alcanzar con cada una de ellas.
e) Lista de recursos materiales necesarios y planes de acción para lograrlos.
f) Plan de captación y adiestramiento de Dirigentes para el siguiente año.
g) Estado de avance en que se encuentra la Provincia con respecto al Reconocimiento Nacional al Mérito.

4.5.- Acta de la Asamblea.
De toda Asamblea, se levantará acta de la que, firmada por quien la presidié y quien haya fungido como secretario de la sesión, se entregará copia al Coordinador Regional o, en su defecto, al Comisionado Nacional de Operación junto con copia de los informes rendidos y planes expuestos.

4.6.- Informar es Obligatorio.
El Presidente de la Provincia debe presentar, por escrito y a más tardar el 31 de diciembre de cada año, al Coordinador Regional los informes planes y logros referidos en el punto 4.4, aunque no se realice la sesión de la Asamblea.

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Capítulo Quinto  Arriba
ASAMBLEA ELECTORA DE ASOCIADOS DE PROVINCIA

5.1.- Definición y Funciones.
La Asamblea Electora es el órgano que determina qué Dirigentes serán los Asociados que representen a la Provincia, a excepción del Presidente, quien es miembro por derecho propio, ante la Asamblea General de Asociados, según lo establece la sección segunda de los Estatutos.
La Asamblea tiene autoridad solamente en lo que sea concerniente a la elección de los Asociados.
Es responsabilidad del Consejo de la Provincia que se lleve a cabo la Asamblea.

5.2.- Integración.
La Asamblea se integra con las siguientes personas:
a) Todos sus miembros mayores de edad, registrados por el año en que se celebre.
b) Un representante del Secretario Nacional, según se indica en el punto 5.5.

5.3.- Sesiones de la Asamblea.
La Asamblea se llevará a cabo durante el mes de noviembre de cada año en la fecha y lugar que el Consejo de Provincia señale.

5.4..- Convocatoria.
El Consejo de Provincia representado por lo menos por el Presidente y por el Secretario de Provincia, convocará a la Asamblea Electora de Asociados, con más de quince días naturales de anticipación. El respectivo Consejo de Provincia decidirá la forma de difundir la convocatoria para hacer que la conozcan los miembros activos de la respectiva Provincia Scout que sean mayores de edad. Una copia de ella será enviada al Secretario Nacional.
El respectivo Consejo de Provincia queda obligado a demostrar fehacientemente a los convocados que la convocatoria se emitió en forma satisfactoria. Será causa de anulación de la Asamblea convocada la decisión mayoritaria de los miembros mayores de edad expresada al Secretario Nacional en el sentido de que la convocatoria no se difundió adecuadamente.
La convocatoria a la Asamblea Electora de Provincia contendrá los siguientes datos:
- El aviso de que son convocados todos los miembros activos de la Provincia que sean mayores de edad el día de la celebración de la Asamblea a la que se está convocando,
- Día, lugar y hora de celebración,
- Finalidad de la Asamblea,
- El número de Asociados a que tiene derecho la Provincia de conformidad con el número de muchachos registrados al 30 de septiembre de ese año y
- Una lista de las personas que cubren los requisitos para ser electos Asociados, clasificados según los Estatutos.

5.5.- Candidatos a ser Asociados.
Para ser elegible Asociado en la votación de dicha Asamblea el candidato puede estar presente en ella o no, pero debe estar registrado en los términos del artículo 24 del Reglamento, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 estatutario y haber aceptado por escrito su candidatura a Asociado asegurando a satisfacción de sus electores que cumplirá con las obligaciones de esa calidad en caso de ser electo.
El Secretario Nacional puede designar a un representante personal que participe en la Asamblea Electora como su delegado. El delegado tendrá en esa Asamblea derecho de voz, pero sin voto, y acceso a toda la documentación relativa a la Asamblea.

5.6.- Celebración de la Asamblea.
La Asamblea se instalará el día y la hora indicados en la convocatoria con cualquiera que sea el número de los convocados presentes. El voto de ellos será personal y no se admitirán representantes por poder. Será presidida por el Presidente de Provincia, en su defecto por el Vicepresidente, en defecto de éste por el Secretario de la Provincia y en defecto de éste por el que elija la Asamblea.
Actuará como Secretario el de Provincia o, en su defecto o si estuviera presidiendo, quien elija la Asamblea. Quien presida la Asamblea designará entre los integrantes de la Asamblea a dos Escrutadores que verificarán el número de los votantes y los derechos de estos y de los elegibles.
Las votaciones serán económicas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes que tengan derecho a votar. En caso de empate se repetirán las votaciones hasta obtener el resultado de la elección.
No podrá tratarse en la Asamblea otro asunto diferente a la elección de Asociados.

5.7.- Elección de Asociados.
El procedimiento de elección será como lo establece el artículo 25 de los Estatutos y su modalidad será decidida por la Asamblea. El Presidente de la Asamblea puede hacer proposiciones de forma en el momento de la Asamblea.
Dicho procedimiento implica agotar totalmente los derechos de elección de la Provincia de tal manera que la mitad de los Asociados que continuarán en funciones por otro año, más los electos en dicha Asamblea sean miembros de Grupo Scout y la mitad sean Dirigentes de otros órganos de la misma Provincia, atendiendo al mandato estatutario de elegir al eventual diferencial si el total de Asociados a elegir fuera impar, de entre los miembros de Grupo Scout.
Si en algunas de las áreas de miembros de Grupo o del resto de los Dirigentes no hubiera suficientes candidatos por cualquier razón para cubrir los derechos de elección de la Provincia, no pueden sustituirse éstos con aquellos y, en su caso, si no hubiera elección la Provincia pierde el derecho por el año de la Asamblea y las vacantes no podrán cubrirse en una Asamblea Extraordinaria.
Las Asambleas Extraordinarias Electoras de Asociados no pueden cubrir ausencias absolutas sino vacantes de Asociados realmente electos en Asambleas anteriores que hayan causado baja como Asociados o como miembros.

5.8.- Acta de la Asamblea.
De la Asamblea deberá levantarse un acta en la que conste:
- Día, lugar y hora de la celebración.
- Lista de Asistencia de los votantes con el Dictamen de los Escrutadores que aseguren la mayoría de edad de aquellos.
- Nombre de los Asociados electos divididos en las dos partes señaladas en el artículo precedente, con la expresión de que es Dirigente o miembro de Rama Mayor Investido.
Se anexará un ejemplar de la convocatoria y el currículum personal y Scout de los Asociados electos.
La documentación será firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, los Escrutadores y el Delegado del Secretario Nacional.
Dicha documentación será enviada al Secretario Nacional de modo que obre en su poder a más tardar el 31 de diciembre del año. En caso de no suceder así, la validez de la Asamblea será desconocida.

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Capítulo Sexto  Arriba
LAS COMISIONES DE PROVINCIA

6.1.- Definición y denominación.
Las Comisiones de Provincia son los órganos operativos de cada Provincia y son las siguientes:
a) Comisión de Adiestramiento de Provincia.
b) Comisión de Operación de Provincia.
c) Comisión de Programa de Provincia.
d) Comisión Internacional de Provincia.

6.2.- Integrantes.
Cada Comisión de Provincia se integra con el respectivo Comisionado de Provincia y los siguientes Dirigentes y Sub Comisiones:
a) La de Adiestramiento, con los Sub Comisionados de Adiestramiento de Provincia y los siguientes Sub Comisionados de Adiestramiento de cada Distrito:
- de Dirigentes de Manada,
- de Dirigentes de Tropa de Scouts,
- de Dirigentes de Tropa de Expedicionarios y
- de Dirigentes de Clan.
b) La de Operación con:
- los Sub Comisionados de Operación,
- los Comisionados de los Distritos,
- los Jefes y los Sub Jefes de Grupo.
c) La de Programa con los siguientes Sub Comisionados y Dirigentes:
- de Manadas de Provincia,
- de Tropas de Scouts de Provincia,
- de Tropas de Expedicionarios de Provincia,
- de Clanes de Provincia,
- de Programa de Provincia,
- los Colaboradores de Programa de Provincia y
- los Capellanes y Asesores Religiosos de los Grupos, Distritos y de la Provincia.
d) La internacional con !os Dirigentes colaboradores.
Esta Comisión no tiene Sub Comisionados. Sus acciones se coordinarán con la Comisión de Programa de Provincia.

6.3.- Funciones.
Sus funciones son las mismas de los Comisionados y Sub Comisionados, relatados en el Capítulo Octavo.

6.4.- Sesiones
Las Comisiones de Provincia sesionarán únicamente para tratar los asuntos propios de su gestión cuantas veces señale el Comisionado de Provincia respectivo pero, por lo menos, las siguientes:
a) La de Adiestramiento, una vez al año, a más tardar el 15 de octubre para tratar, entre otras cosas, la lista de prácticas de adiestramiento que propondrá al Comité de Provincia incluir en el calendario de actividades del año siguiente.
b) La de Operación, una vez cada tres meses sin los Jefes y Sub Jefes de Grupo y dos veces al año con ellos. Una de estas sesiones se celebrará obligatoriamente en septiembre para, entre otros asuntos, tratar lo relativo a las Asambleas Anuales de Distrito y las de sus Grupos.
c) La de Programa, una vez al año, a más tardar el 15 de octubre. En esa sesión deberá elaborarse una lista de sugerencias al Comité de Provincia sobre el calendario de actividades a su cargo, para el siguiente año.
d) La Internacional, una vez al año, a más tardar el 15 de octubre para elaborar el calendario de actividades del año siguiente.

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Capítulo Séptimo  Arriba
LAS SUB COMISIONES DE PROGRAMA

7.1.- Definición.
Cada Sub Comisión de Programa de Provincia en un órgano integrante de la Comisión de Programa que funciona en forma de ‘mesa de trabajo' de Dirigentes para tratar los asuntos de las respectivas Secciones que componen las tres Ramas de la Asociación.

7.2.- Obligación de Integrarlas.
Las Provincias deberán integrar las Sub Comisiones para dar a los Dirigentes de las correspondientes Secciones asistencia en la aplicación del Programa Scout.
Las Sub Comisiones de Programa de Provincia son cuatro:
- La Sub Comisión de Manadas de Provincia,
- La Sub Comisión de Tropas de Scouts de Provincia,
- La Sub Comisión de Tropas de Expedicionarios de Provincia,
- La Sub Comisión de Clanes de Provincia.
No es necesario crear Sub Comisiones para Secciones Femeniles y para Secciones Varoniles por separado, sin embargo, si la Provincia lo juzga necesario, podrán formarse.

7.3.- Integrantes.
Cada una de estas Sub Comisiones está integrada por su Sub Comisionado de Provincia, quien la preside, los Jefes y los Sub Jefes de las respectivas Secciones de los Grupos de la Provincia
También se integran con los Colaboradores de Programa, nombrados según el artículo 24 del Reglamento.

7.4.- Objeto.
Cada Sub Comisión tiene por objeto crear y adaptar elementos del Programa Scout para producir y establecer modalidades, para la aplicación del Programa Scout en las Secciones de los Grupos de tal manera que ayuden a los Dirigentes de cada Sección a:
a) Enriquecer el ambiente místico propio del Escultismo.
b) Ayudar a la operación de las Manadas, Patrullas, Tropas y miembros de los Clanes.
c) Proponer, seleccionar y mejorar, en cada caso, las actividades idóneas para realizar los planes de adelanto.
d) Pugnar por la utilización del Método Scout en forma constante e ininterrumpida durante toda la práctica del Escultismo.
e) Proponer la forma o formas de introducir las actividades regionales y nacionales en el calendario de actividades de la Sección.
f) Adiestrar a los Dirigentes de Sección respectivos en el desempeño de sus funciones para la aplicación del Programa Scout en su Sección.
g) Promover la Formación de sus miembros, de acuerdo al Esquema de Adiestramiento en vigor.

7.5.- Funciones.
La función primordial es la de reunirse en sesiones de trabajo (mesas de trabajo) plenarias o fraccionadas conforme sean los contenidos temáticos, para ayudar al Sub Comisionado respectivo en las tareas que se le han asignado.
Ayudar a la detección de necesidades, de adiestramiento básico y continuo, para que en base a estas necesidades se establezca un calendario de actividades que las satisfaga.
Bajo la coordinación del Sub Comisionado, formarán catálogo de actividades Scouts, harán proposiciones sobre condiciones y modalidades para las Especialidades; formularán listas ilustradas de lugares para acampados, harán cancioneros Scouts y guías prácticas para organizar las actividades especiales y ceremonias; publicarán noticias y datos importantes para las Secciones de su jurisdicción y realizarán otras actividades de interés para las Secciones.

7.6.- Sesiones.
Cada Sub Comisión de Programa se reunirá una vez al mes, exceptuando a aquellas Provincias que por su extensión territorial no les sea factible hacerlo con esa frecuencia. Para éstas se programarán reuniones según lo establezca el Comisionado de Programa de Provincia.
El Comisionado de Programa deberá conocer y aprobar el calendario de sesiones y contenido que establezca cada Sub Comisión.

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8.1.- Presidente de Provincia

8.1.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento, que en el artículo 24, inciso 1, punto 8, señala el procedimiento y dice que es electo los años pares, o sea que debe durar en funciones dos años, con posibilidades de ser reelecto. En caso de sustitución, por cualquier motivo, el Presidente electo durará en funciones hasta el 1 de diciembre del siguiente año par.

8.1.2.- Requisitos.
Además de los señalados en el artículo 23 del Reglamento, deberá cumplir con estos:
a) Que pueda sustituir temporalmente a cualquier Comisionado, Tesorero, Secretario o Director de Relaciones de su Provincia.
b) Que cuente con el apoyo constante y demostrado de la mayoría de los Jefes de Grupo.
c) Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia.
d) Que tenga reputación de persona honorable en la localidad.

8.1.3.- Funciones.
Las funciones básicas están señaladas en el artículo 37 del Reglamento y son las siguientes:
a) Servir de enlace entre la Región o en su caso con la Comisión Ejecutiva Nacional y la Provincia a la que pertenece.
b) Representar al Consejo de Provincia en su jurisdicción.
c) Encargarse de la planeación, secretaría, tesorería y relaciones públicas de la Provincia.
d) Rendir los informes anuales de su cargo al Consejo de Provincia y hacer llegar los de éste a la Comisión Ejecutiva Nacional a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
e) Integrar y mantener en funciones al Comité de Provincia.
f) Designar a los Comisionados, Secretario, Tesorero y Directores de Provincia en los términos del artículo 24.
g) Hacer que el Consejo de Provincia elabore su Plan de Trabajo.
h) Informar al Director Nacional de Relaciones con oportunidad y detalle de aquellas relaciones con terceros que se produzcan o puedan producirse en su Provincia y tengan real o potencialmente efectos nacionales.
i) Presidir las reuniones del Consejo de Provincia y del Comité de Provincia.
j) Atender las quejas y solicitudes de su intervención personal que haga el Coordinador Regional, o en su caso, la Comisión Ejecutiva Nacional ante el defecto o ineficiencia de los Comisionados de Provincia.
k) Hacer que el Consejo de Provincia cumpla y haga cumplir las disposiciones de la Asociación, sus Estatutos y Reglamento en el territorio provincial.
l) Hacer el seguimiento de las gestiones de cada miembro del Comité de Provincia y el cumplimiento de su Plan de Trabajo.
m) Delegar en el Vicepresidente de Provincia, Secretario de Provincia, Tesorero de Provincia y Directores de Provincia las funciones de su cargo que correspondan a cada uno y coordinar personalmente sus gestiones.
n) Entregar los reconocimientos Scouts otorgados por las respectivas autoridades
o) Las demás que señale el Reglamento.
Además de esas funciones deberá atender lo siguiente:
- Conocer las tareas y funciones de los Comisionados de Provincia, sus Sub Comisionados y Colaboradores para el mejor desarrollo de su trabajo y para dar seguridad a la Provincia de que sabe cómo mantener en funcionamiento todas las tareas a ellos encomendados.
- Vigilar y pugnar constantemente por que los participantes y Dirigentes cumplan con las medidas de seguridad en todos los eventos de la Provincia.
- En materia de declaraciones públicas sobre el Movimiento Scout, vigilará que se apeguen a los ordenamientos de la Asociación y que los miembros autorizados cumplan con ellos. Sin embargo para dar opiniones, es el único que podrá hacerlo oficialmente y en caso de asuntos importantes consultará con el Jefe Scout o Presidente Nacionales, como lo establece el artículo 165 del Reglamento.
- Procurar asistir a todas las reuniones convocadas por el Nivel Nacional y por el Coordinador Regional, ya que en ellas se toman acuerdos que afectan directamente a la Provincia y él debe participar en las discusiones de toma de decisiones.
- Tener vigente un plan de reemplazos de los miembros del Comité de Provincia.
- Fomentar que se otorguen los reconocimientos Scouts a los miembros de su Provincia, simpatizantes y personas que con su aportación hayan hecho posible el desarrollo del Movimiento Scout en su territorio.
Responde de su gestión ante la Comisión Ejecutiva Nacional.

8.2.- Vice Presidente De Provincia

8.2.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.2.2.- Funciones.
a) Coordinar la elaboración del proyecto del Plan de Trabajo de la Provincia. Básicamente este trabajo deberá desarrollarlo en el seno del Comité de Provincia, ya que los Comisionados son los que deben tener la mayor participación en la ejecución de los objetivos.
b) Hacer seguimiento del cumplimiento del Plan de Trabajo.
c) Coordinar la elaboración del informe que deba rendir periódicamente el Presidente al Consejo de Provincia y el informe anual a rendirse a la Asamblea Informativa.
d) Ayudar a los Distritos, Grupos y Comisiones de la Provincia en lo relativo a planes de desarrollo del Movimiento Scout, en sus actividades masivas importantes y campañas permanentes.
e) Sustituir al Presidente en las reuniones del Consejo y Comité de Provincia en sus ausencias temporales.
f) Representar al Consejo de Provincia en ausencia temporal del Presidente o por coincidir con otras actividades simultáneas.
g) Pugnar constantemente por que los participantes y Dirigentes cumplan con las medidas de seguridad en todos los eventos de la Provincia y coadyuvar en todo momento en esta tarea.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia.

8.3.- Secretario de Provincia

8.3.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capitulo dos del Reglamento.
8.3.2.- Funciones.
a) Emitir las convocatorias a las sesiones del Consejo y del Comité de Provincia.
b) Participar en las reuniones del Consejo y del Comité de Provincia y de ellas,
- Hacer la lista de asistencia,
- Levantar las actas y firmarlas junto con quien la presidió.
- Entregar una copia de ellas a los miembros del órgano a la que corresponde, dentro de los quince días siguientes a su celebración.
- Guardar una copia de cada una en los archivos de la Provincia.
- Notificar, a las personas involucradas, sobre los acuerdos de ambos órganos, cuando así se disponga.
c) Hacer seguimiento del cumplimiento de los acuerdos que se tomen, e informar sobre ellos en las reuniones del órgano a que corresponden.
d) Encabezar la organización de las Asambleas Electoras de Asociados que debe celebrar la Provincia de acuerdo a los Estatutos y Reglamento. Incluye lo siguiente:
- Preparar y enviar a quien corresponda las Convocatorias.
- Preparar la lista de los miembros que pueden ser electos y que cumplan los requisitos señalados en los Estatutos.
- Asesorar al Presidente de la Provincia en todo lo conducente al desarrollo de la Asamblea.
- Hacer las listas de asistencia.
- Levantar las actas correspondientes y recabar las Currícula personal y Scout de los Asociados electos.
- Hacer llegar en el tiempo establecido al Secretario Nacional la documentación requerida.
e) Coadyuvar con el Secretario Nacional en la difusión de los informes a la membresía de la Provincia sobre los textos reglamentarios y estatutarios.
f) Encargarse de que la Provincia cumpla con las leyes y disposiciones emitidas por las Autoridades Federales, Estatales, Municipales o del Distrito Federal y sus Delegaciones, excepto en materia de impuestos.
g) Responsabilizarse del archivo general de la Provincia, su cuidado, mantenerlo actualizado y cuando la autoridad lo requiera ponerlo a su disposición. El resguardo de él debe llevarse a cabo en el domicilio oficial de la Provincia.
h) Escribir la historia de la Provincia durante su gestión, en calidad de cronista, enlazarla con lo que haya recibido de su antecesor en el cargo y a su vez entregarle la crónica completa a su sucesor. Todo esto debe estar en el archivo general de la Provincia.
i) Proponer al Presidente de la Provincia el nombramiento de Vocales de Secretaria para que le auxilien en la oportuna y correcta ejecución de sus funciones.
j) En caso de que no se celebrasen dos sesiones consecutivas programadas del Consejo de Provincia y en ausencia del Presidente y Vice Presidente de la Provincia, avisará de esto al Coordinador Regional o, en su defecto, a la Comisión Ejecutiva Nacional.
k) Colaborar con el Comisionado de Adiestramiento de la Provincia en la capacitación a los Secretarios de Grupo y a los Administradores de Distrito encargados de las labores secretariales.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia.

8.4.- Tesorero de Provincia

8.4.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capitulo dos del Reglamento,

8.4.2.-Funciones.
a) Participar en las reuniones del Consejo y del Comité de Provincia.
b) Cuidar los fondos y propiedades de la Asociación en poder de la Provincia. Vigilar que éstos se manejen conforme a los Estatutos y el Reglamento.
c) Encargarse de los asuntos fiscales de la Provincia, siguiendo lineamientos dictados por la Comisión Ejecutiva Nacional, para salvaguardar los intereses y la buena reputación de la Asociación. Presentar las declaraciones e informes a las autoridades locales y federales, tramitar los permisos que las leyes fijen e informar de ello a la Comisión Ejecutiva Nacional.
d) Encargarse de que se lleven los registros contables y elaborar estados financieros de la Provincia, suficientes para informar al Consejo de Provincia del movimiento de fondos y el estado que guarda la contabilidad, todo esto según acuerde el propio Consejo.
e) Bajo su más estricta responsabilidad, deberá mantener la comprobación, declaraciones documentos, libros, registros y Copias de estados financieros y guardarlos en el domicilio oficial de la Provincia y ponerlos a disposición de las Autoridades Scouts competentes
f) Preparar y presentar al Comité y al Consejo de Provincia los informes financieros que deberán presentarse a la Asamblea Informativa.
g) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Provincia y presentarlo al Comité y Consejo de Provincia, para que una vez revisado y aprobado por cada uno de dichos órganos, presentarlo a la Asamblea informativa de la Provincia.
h) Controlar la aplicación del presupuesto anual aprobado y rendir informes al Comité de Provincia.
i) Encabezar la organización de las campañas financieras, participar en ellas y, en su caso, nombrar delegados.
j) Participar en la organización de las actividades de la Provincia en lo que a manejo de fondos y bienes se refiere así como nombrar delegados cuando lo crea conveniente.
k) Vigilar que se aplique el Manual de Financiamiento por parte de la membresía de la Provincia.
l) Coadyuvar con el Tesorero Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión de Vigilancia en todo lo necesario para el buen control e información sobre fondos y bienes de la Asociación en poder de la Provincia y sus órganos.
m) Colaborar con la Comisión de Adiestramiento de la Provincia en la capacitación de la dirigencia encargada de manejo de fondos y bienes sobre procedimientos,
n) Establecer sistema de control interno de la administración de la Provincia y sus órganos, como manejo de fondos, equipo y mobiliario y vigilar que se cumpla con él.
o) Proponer al Presidente de la Provincia el nombramiento de Vocales de Tesorería para que le auxilien en la oportuna y correcta ejecución de sus funciones.
p) Personalmente hacer u ordenar que se hagan los pagos por compras y gastos autorizados por el Consejo de Provincia.
q) Ayudar al Presidente de Provincia a que sean cumplidas fielmente las obligaciones laborales, de seguridad social, prestaciones, convenios y demás requisitos legales.
r) Cobrar o hacer cobrar las cuotas de registros, de eventos y de cualquier naturaleza que determine el Consejo de la Provincia. Cerciorarse que el dinero cobrado sea debidamente manejado, depositado en las cuentas bancarias o de casa de bolsa que tenga la Provincia y que esté a disposición de ella de acuerdo con el control interno establecido.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia.

8.5.- Director de Relaciones de Provincia

8.5.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.5.2.- Funciones.
a) Participar en las reuniones del Comité de Provincia.
b) Coadyuvar con el Director Nacional de Relaciones en las labores materia de su cargo dentro del territorio provincial.
c) Presidir y participar activamente en las campañas de relaciones públicas e internas de la Provincia.
d) Presentar al Comité de la Provincia proyectos de actividades que permitan un acercamiento con la comunidad y que propicien el desarrollo del Movimiento Scout, como pueden ser:
- Uso de los medios masivos de comunicación en los términos del Reglamento.
- Publicaciones informativas sobre el Escultismo, en coordinación con el Vocal de Publicaciones de la Provincia.
- Visitar periódicamente, y con propósitos definidos, a autoridades y personas importantes de la comunidad.
- Coordinación de actividades Scouts que tengan o produzcan efectos de relaciones públicas.
- Coordinación de los servicios a la comunidad a nivel Provincia con propósitos de fomentar las buenas relaciones con ella y el Movimiento Scout.
e) Coordinación de los trabajos internos para que se mantenga entre la dirigencia un ambiente de entusiasmo y cooperación entre todos sus miembros.
f) Proponer al Presidente de la Provincia el nombramiento de Vocales de Relaciones para que le auxilien en la oportuna y correcta ejecución de sus funciones.
g) Fomentar que se otorguen los reconocimientos Scouts a los miembros de su Provincia, simpatizantes y personas que con su aportación hayan hecho posible el desarrollo del Movimiento Scout en su territorio y hacer notar públicamente esos reconocimientos Ayudar a correr los trámites respectivos según disposiciones reglamentarias.
h) Ayudar a que cada Distrito con sede diferente al de la Provincia, tenga en funciones un Administrador que cumpla estas funciones y que cada Grupo tenga un Vocal de Relaciones.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia.

8.6.- Vocales de Provincia

8.6.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.6.2.- Funciones.
Las funciones de cada uno de ellos deben ser fijadas por el respectivo titular con quien vaya a colaborar y después de ser aprobadas por el Presidente de Provincia, deben notificárseles por escrito.
Responden de su gestión ante el Secretario, Tesorero o Director de Relaciones de Provincia, según el caso.
El Presidente de Provincia puede decidir sobre otros Vocales no adscritos a los Dirigentes señalados en el párrafo anterior, para que respondan de su gestión ante otro Dirigente de Provincia, en cuyo caso se le comunicará por escrito en el mismo documento en que se señalan sus funciones.

8.7.- Comisionado de Adiestramiento de Provincia

8.7.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.7.2.- Funciones.
a) Planear, evaluar permanentemente, dirigir las acciones y hacer los seguimientos de los trabajos propios de su cargo.
b) Formar el Equipo Provincial de Adiestramiento de acuerdo con las normas dictadas por la Comisión Nacional de Métodos Educativos.
c) Aplicar el Esquema de Adiestramiento básico y continuo en coordinación de los demás Comisionados de la Provincia, valiéndose para ello del Equipo Provincial de Adiestramiento,
d) Tener al día y dar a conocer a los miembros de la Comisión la literatura de Adiestramiento emitida por la Comisión Nacional de Métodos Educativos y adecuarla a las características y necesidades de la Provincia, enviando copia a la Comisión Nacional de Métodos Educativos.
e) Sistemáticamente dar a conocer su opinión, sugerencias e informes de cada Dirigente a quien observan y evalúan él y los miembros de su Comisión en las tareas de adiestramiento al Jefe inmediato de éste, para conducir adecuadamente las acciones tendientes a llevar por buen camino su desarrollo personal dentro de la Asociación.
f) Participar en las reuniones dei Comité de Provincia.
g) Coordinar las acciones de su Comisión de acuerdo con el compromiso que la Provincia haya hecho para cumplir con el Reconocimiento Nacional al Mérito.
h) Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el Plan de Trabajo de ella e informar sobre sus avances al Comité de Provincia.
i)Participar en las reuniones regionales y nacionales de su competencia.
j) Organizar, convocar y presidir las reuniones de su Comisión. Deberá celebrar cuando menos una al año antes del 15 de octubre para tratar, entre otras cosas, la lista de prácticas de adiestramiento que propondrá al Comité de Provincia incluir en el calendario de actividades del año siguiente.
k) Proponer al Presidente de la Provincia el nombramiento de Sub Comisionados de Adiestramiento de la Provincia y conferir los cargos de Sub Comisionados de Distrito de acuerdo con las proposiciones que le haga el Consejo de Distrito.
l) Asignar funciones específicas por escrito a los Sub Comisionados de Adiestramiento.
m) Aprobar, de acuerdo con las normas establecidas, candidatos a tomar los cursos de Adiestradores y de Director de Adiestramiento.
n) Nombrar a los responsables de los equipos de apoyo de cualquier tipo de evento de Adiestramiento que se realice en su jurisdicción. Puedan ser personas no miembros de la Asociación, sin que por ese solo hecho los haga miembros de ella.
o) Presidir las reuniones de Gilwell de la Provincia y designar al organizador de acuerdo con el inciso anterior.
p) Pugnar constantemente para que en todos Las actividades de su responsabilidad los participantes tomen las medicas de seguridad convenientes y coadyuvar en ello en todo momento.
q) Responsabilizarse de que no participen en eventos de su responsabilidad personas no registradas en la Asociación, con la salvedad de o mencionado en el inciso k, ni Dirigentes que no reúnan los requisitos que los Ordenamientos señalen.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia.

8.8.- Comisionado de Operación de Provincia

8.8.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.8.2.- Funciones.
a) Planear, evaluar permanentemente, dirigir las acciones y hacer los seguimientos de los trabajos propios de su cargo.
b) Lograr que se integren los Consejos de Distrito y de Grupo y vigilar que funcionen como lo establece el Reglamento y los Manuales de Operación respectivos.
c) Enterarse de la situación de cada Grupo y Distrito de la Provincia y emprender las acciones para promover su desarrollo.
d) Promover el crecimiento racional de miembros de la Provincia e impulsar las acciones necesarias a que los Grupos tengan muchachos en las tres ramas.
e) De acuerdo con el Comisionado de cada Distrito, planear acciones y fijar metas para que de acuerdo con el Plan de Trabajo de la Asociación y de la Provincia, establecer objetivos de desarrollo en apoyo a los Grupos y Distritos.
f) Participar en las reuniones del Comité de Provincia.
g) Coordinar las acciones de su Comisión de acuerdo con el compromiso que su Provincia haya hecho para cumplir con el Reconocimiento Nacional al Mérito.
h) Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el Plan de Trabajo de ella, e informar sobre sus avances al Comité de Provincia.
i) Participar en las reuniones regionales y nacionales de su competencia.
j) Organizar, convocar y presidir las reuniones de su Comisión. Deberán celebrarse cada tres meses sin los Jefes y Sub Jefes de Grupo y dos veces al año con ellos. Una de estas sesiones se celebrará obligatoriamente en septiembre para, entre otros asuntos, tratar lo relativo a las Asambleas Anuales de Distrito y las de sus Grupos.
k) Proponer al Presidente de la Provincia el nombramiento de Sub Comisionados de Operación de la Provincia.
l) Asignar funciones específicas por escrito a los Sub Comisionados de Operación.
m) Nombrar a los responsables de los equipos de apoyo de cualquier tipo de evento de su Comisión que se realice en su jurisdicción. Pueden ser personas no miembros de la Asociación, sin que por ese solo hecho los haga miembros de ella.
n) Pugnar constantemente para que en todas las actividades de su responsabilidad los participantes tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en ello en todo momento.
o) Responsabilizarse de que no participen en eventos de su responsabilidad personas no registradas en la Asociación, con la salvedad de lo mencionado en el inciso m, ni Dirigentes que no reúnan los requisitos que los Ordenamientos señalen.
p) Atender asuntos relativos al ingreso, permanencia, traslado o baja de Dirigentes de los Grupos y Distritos de la Provincia. Vigilar que se cumplan los requisitos que señalan los artículos 23 y 24 y en caso de bajas y cancelaciones que se den los avisos que indican los artículos 64 y 65 del Reglamento.
q) En coordinación con el Comisionado de Adiestramiento aplicar el Esquema de Adiestramiento básico y continuo, valiéndose para ello del Equipo Provincial de Adiestramiento.
r) Coordinar sus planes y acciones con los demás Comisionados en las sesiones del Comité de Provincia, o fuera de esas sesiones, cuando lo juzgue necesario. Informar de ello al Presidente para facilitar la labor de coordinación general.
s) Coadyuvar con el Secretario Nacional en la difusión de los informes a la membresía de la Provincia sobre los textos reglamentarios y estatutarios. En esta labor se coordinará también con los Comisionados de Distrito.
t) Colaborar con el Secretario de la Provincia en la organización, control y trámite de las elecciones de Asociados.
u) Proponer al Comité de la Provincia la asignación de Grupos y territorios a cada Distrito, asimismo realizar los trámites de registro de escudos y pañoletas de los Grupos de la Provincia.
v) Tramitar los permisos necesarios para el funcionamiento de grupos especiales y grupos extranjeros, estos últimos en coordinación con el Comisionado Internacional de la Provincia.
w) En coordinación con el Comité de Provincia y según el previo acuerdo del Consejo tramitar los permisos para que la Provincia tenga más de ocho distritos, o que algún distrito tenga más de ocho grupos, en su caso.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia.

8.9.- Comisionado de Programa de Provincia

8.9.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.9.2.- Funciones.
a) Planear, evaluar permanentemente, dirigir las acciones y hacer los seguimientos de los trabajos propios de su cargo.
b) Tener al día y dar a conocer a los miembros de la Comisión la literatura de Programa emitida por la Comisión Nacional de Métodos Educativos y adecuarla a las características y necesidades de la Provincia comunicándolo a la Comisión Nacional de Métodos Educativos.
c) Elaborar la literatura necesaria para ayudar a la aplicación del Programa Scout de la Provincia, valiéndose de los Sub Comisionados y colaboradores de Programa. Todas las publicaciones de ésta naturaleza deberá ser enviada para su conocimiento, al Comisionado Nacional de Métodos Educativos.
d) Ayudar a que se aplique el Programa Scout en las Secciones de los Grupos de la Provincia.
e) Participar en las reuniones del Comité de Provincia.
f) Coordinar las acciones de su Comisión de acuerdo con el compromiso que su Provincia haya hecho para cumplir con el Reconocimiento Nacional al Mérito.
g) Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el Plan de Trabajo de ella e informar sobre sus avances al Comité de Provincia.
h) Participar en las reuniones regionales y nacionales de su competencia.
i) Organizar, convocar y presidir las reuniones de su Comisión. Una de ellas deberá celebrarse a más tardar el 15 de octubre.
En esa sesión deberá elaborarse una lista de sugerencias al Comité de Provincia sobre el calendario de actividades a su cargo, para el siguiente año.
j) Proponer al Presidente de la Provincia el nombramiento de Sub Comisionados, Colaboradores, Capellanes y Asesores Religiosos de Provincia.
k) Asignar funciones específicas por escrito a los Sub Comisionados de Adiestramiento.
l) Nombrar a los responsables de los equipos de apoyo de cualquier tipo de evento de su Comisión que se realice en su jurisdicción. Pueden ser personas no miembros de la Asociación, sin que por ese solo hecho las haga miembros de ella.
m) Pugnar constantemente para que en todas las actividades de su responsabilidad los participantes tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en ello en todo momento. Cuando, por su importancia o requiera en eventos de muchachos solicitará colaboración al Comité de Provincia para que busque apoyo institucional de las autoridades civiles y militares con ese propósito.
n) Responsabilizarse de que no participen en eventos de su responsabilidad personas no registradas en la Asociación, con la salvedad de lo mencionado en el inciso 1, ni Dirigentes que no reúnan los requisitos que los Ordenamientos señalen.
o) En coordinación con el Comisionado de Adiestramiento aplicar el Esquema de Adiestramiento Básico y Continuo, valiéndose para ello del Equipo Provincial de Adiestramiento.
p) Coordinar sus planes y acciones con los demás Comisionados de Provincia en las sesiones del Comité de Provincia, o fuera de esas sesiones, cuando lo juzgue necesario, Informar de ello al Presidente de Provincia para facilitar la labor de coordinación general.
q) Emitir su opinión y hacer sugerencias al Comité de Provincia con el fin de ayudar a que la Provincia a través de los Concesionarios o Distribuidores del Sistema Nacional de Almacén y Tienda provea adecuadamente a la membresía de uniformes, insignias, equipo, literatura y materiales diversos para la correcta aplicación del Programa Scout.
r) Promover en la Provincia, la parte del Programa Scout, sobre las actividades de servicio y desarrollo de la Comunidad.
s) Encabezar las actividades provinciales, regionales o nacionales que hubiesen sido asignadas a la Provincia. Asignar, en su caso, al Dirigente que encabece la organización de dichos eventos, pero responsabilizarse de que las acciones emprendidas conduzcan al buen éxito del evento.
t) Coordinar con Jefes de Grupo y Comisionados de Distrito las labores que dentro del Escultismo deban realizar los Capellanes y Asesores Religiosos de los Grupos, Distritos y Provincia; principalmente, las que se refieren al diseño, implantación, desarrollo y evaluación de sus Planes de Trabajo. Coordinar con el Comisionado de Adiestramiento el que los Capellanes y Asesores Religiosos reciban el Adiestramiento adecuado para que puedan relacionar su misión con los fines del Movimiento Scout.
u) Presidir las reuniones cuando los Capellanes y Asesores Religiosos estén juntos y no sean todos de la misma religión.
v) Proponerle al Comisionado Nacional de Métodos Educativos la actualización del Programa Scout en base al conocimiento que posee de los intereses y necesidades de los muchachos para lograr su formación integral.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia.

8.10.- Comisionado Internacional de Provincia

8.10.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.10.2.-Funciones.
a) Planear, evaluar permanentemente, dirigir las acciones y hacer los seguimientos de los trabajos propios de su cargo.
b) Tener al día y dar a conocer a los miembros de la Provincia y en especial al Comisionado de Programa, la literatura y noticias sobre Escultismo Internacional emitida por el Comisionado Internacional para su aplicación en el Programa Scout y que los muchachos tengan la oportunidad de participar en Eventos Internacionales.
c) Fomentar el conocimiento internacional, la amistad y las experiencias compartidas para preparar a los miembros de la Provincia a vivir en un mundo cada vez más amplio.
d) Promover las relaciones internacionales entre muchachos por medio del Escultismo, al igual que la comprensión de la Hermandad Mundial por todos los medios a su alcance y apoyándose principalmente con el Comisionado de Programa, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes:
-Fomentar el interés en los muchachos para hacer viajes al extranjero, ofreciéndoles programas bien preparados que incluyan actividades con Scouts del país que visiten.
-Promoción activa de la celebración de campamentos internacionales y otras actividades con visitantes extranjeros.
-Estímulo y ayuda a los Grupos Scouts y a los miembros de la Provincia para que inviten a Scouts del extranjero a sus campamentos y reuniones y que les ofrezcan hospitalidad en hogares de familias cuyos integrantes sean miembros de la Asociación.
-Contestar a las consultas que los Scouts extranjeros les hagan sobre nuestra Asociación y las de los Grupos Scouts de la Provincia sobre el Escultismo, ofreciendo a quienes deseen visitar las localidades de la Provincia el asesoramiento necesario sobre lugares de acampado, lugares interesantes, hospedaje, etc.
-Dando charlas sobre el Escultismo Internacional en reuniones Scouts locales o regionales, clubes de servicio, simpatizantes y demás personas interesadas en el asunto.
-Coordinación de las acciones para atender peticiones de amigos por correspondencia, el programa de Intercambio Epistolar Scout Mundial.
-Poniendo en contacto a Dirigentes extranjeros con miembros del Movimiento Scout Mexicano.
-Promoviendo programas entre "ciudades hermanas" y de esa manera promover la amistad entre los miembros del Movimiento Scout.
-Promoviendo el aprendizaje y la práctica de idiomas extranjeros entre nuestros miembros y ayudar a los Scouts visitantes que quieran estudiar el nuestro, animándolos a que ganen las Especialidades de "Amigo del Mundo" y de "Intérprete". Estas acciones las coordinará con el respectivo Jefe de Sección.
-Ayudando a los miembros que vayan al extranjero dándoles direcciones de Scouts de otros países para que los ayuden en sus actividades Scouts que deseen desarrollar en los países a visitar y ayudarles a preparar sus programas de viaje.
-Promoviendo la participación de los miembros de la Provincia en Actividades Scouts Internacionales, tales como "Manos a Través de la Frontera" (Norte y Sur), Camp Staff Program de los B. S. A., etc.
e) Atender toda la correspondencia recibida del Comisionado Internacional y, en su caso, contestarlas oportunamente.
f) Asegurarse de que todo campamento o excursión al extranjero sea autorizado por el Comisionado Internacional y por las autoridades de la agrupación Scout del país que se visitará, para lo cual con tiempo suficiente de anticipación comunicará a ambos los proyectos e itinerarios correspondientes.
g) Asegurarse de que todo Grupo Scout perteneciente a alguna agrupación Scout extranjera, miembro de la Organización Mundial del Movimiento Scout que opere en la Provincia, cuente con el reconocimiento, autorización y registro anual de la Asociación de Scouts de México.
h) Asegurarse de que el Emblema, Bandera e Insignia Scout Mundiales, se usen de acuerdo con lo señalado en el Reglamento y los lineamientos publicados por la Comisión Internacional.
i) Pugnar por la mayor participación posible de la membresía provincial en el Jamboree en el Aire "JOTA", cumplir con los requisitos señalados por el organizador del evento y solicitar los reconocimientos a los muchachos por su participación.
j) Promover la participación en los eventos como "Unirse al Jamboree" en los años en que se celebre el Jamboree Mundial y otros análogos.
k) Asegurarse de que todas las solicitudes y ofrecimientos de ayuda de la Provincia a otras agrupaciones miembros de la Organización Mundial del Movimiento Scout cumplan con lo señalado en acuerdos internacionales, o sea que se lleve a través de su propia oficina Nacional, por medio del Comisionado Internacional.
l) Asegurarse de que, al finalizar cualquier actividad internacional, se envíe a la Asociación anfitriona y a los responsables de la actividad una carta de agradecimiento y de ser posible dejar a los anfitriones un recuerdo en cada actividad, preferentemente alguna artesanía mexicana.
m) Allegarse material y fotografías de las actividades internacionales que lleven a cabo los Grupos y miembros de la Provincia. Mantener un archivo de ellos y utilizarlo como material de orientación y motivación en posteriores actividades.
n) Asegurarse de que los Grupos y miembros del Movimiento Scout de otros países que nos visiten, tengan una bienvenida y un trato Scout dignos.
o) Certificar o endosar las Cartas Internacionales que porten los Scouts visitantes.
p) Asegurarse de que toda actividad Scout internacional, dentro y fuera de México, sea acorde con nuestra Promesa, Ley, Estatutos, Reglamentos y demás ordenamientos de tal manera que se enaltezca el prestigio y el buen nombre del Movimiento Scout en general y del Escultismo Mexicano en particular.
q) Participar en las reuniones del Comité de Provincia.
r) Coordinar las acciones de su Comisión de acuerdo con el compromiso que su Provincia haya hecho para cumplir con el Reconocimiento Nacional al Mérito.
s) Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el Plan de Trabajo de ella e informar sobre sus avances al Comité de Provincia.
t) Participar en las reuniones regionales y nacionales de su competencia.
u) Organizar, convocar y presidir las reuniones de su Comisión. Deberá celebrar cuando menos una al año antes del 15 de octubre para tratar, entre otras cosas, el calendario de actividades del año siguiente.
v) Proponer al Presidente de la Provincia el nombramiento de colaboradores de la Comisión.
w) Asignar funciones especificas por escrito a sus colaborado res.
x) Ayudar a tramitar la Carta Scout Internacional a la membresía de la Provincia que la solicite y promover que en el país que visiten les endosen o certifiquen en ella su visita.
y) Llevar en una libreta el registro de las Cartas Scout Internacional que haya tramitado y/o expedido.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia.

8.11.- Sub Comisionado de Adiestramiento de Provincia

8.11.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.11.2.- Funciones.
a) Guardar, conservar en buen estado y llevar control del equipo y materiales de la Comisión.
b) Llevar registro de candidatos a quienes daba impartírseles el adiestramiento básico, cursos especiales y de quiénes están en ese proceso, para darles el servicio que la Provincia debe proveer a los Dirigentes en materia de adiestramiento.
c) Llevar los registros, controles, libros, archivos, correspondencia y en general trabajo de oficina de la Comisión de Adiestramiento.
d) Encargarse de la preparación de Dirigentes candidatos a tomar cursos de adiestramiento para ser Adiestradores y para ser Directores de Adiestramiento, con el propósito de que logren un mejor aprovechamiento cuando tomen el curso. Después del curso los ayudará a planear, desarrollar y a evaluar sus compromisos consecuentes.
e) Ayudar a la organización de seminarios, mesas redondas, charlas, conferencias, entrevistas y todo lo relacionado con la realización del adiestramiento.
f) Producir proyectos de literatura, medios visuales, auditivos y audiovisuales de comunicación y difusión para el adiestramiento.
g) Pugnar constantemente para que los participantes y Dirigentes de todo tipo de actividades de adiestramiento tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en esta tarea en todo momento.
Responde de su gestión ante el Comisionado de Adiestramiento de Provincia.

8.12.- Sub Comisionado de Operación de Provincia

8.12.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.12.2.- Funciones.
a) Encargarse de llevar a cabo las acciones necesarias para la formación de nuevos grupos en el territorio de la Provincia, ya sea por que haya solicitud de vecinos para su formación o por acciones de expansión acordadas por el Consejo de Provincia.
b) Dar el apoyo necesario a los Comisionados de Distrito y a los Jefes de Grupo para que éstos alcancen la membresía suficiente para cubrir los topes de membresía de cada Sección según lo establece el Reglamento.
c) Auxiliar a los Grupos a llevar a cabo las acciones necesarias para tener al día el contenido de "Hagamos un Plan de Grupo.
d) Prestar a los Distritos la ayuda necesaria para elaborar y dar seguimiento del documento Plan de Distrito.
e) Llevarlos registros, controles, libros, archivos, correspondencia y en general trabajo de oficina de la Comisión de Operación.
f) Producir proyectos de literatura, medios visuales, auditivos y audiovisuales de comunicación y difusión para cumplir con los compromisos de los grupos y distritos en lo relacionado con el Reconocimiento Nacional al Mérito.
g) Pugnar constantemente para que los participantes y Dirigentes de todo tipo de actividades tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en esta tarea en todo momento.
h) Las que le sean asignadas por el Comisionado de Operación de Provincia.
Responde de su gestión ante el Comisionado de Operación de Provincia.

8.13.- Sub Comisionados de Programa de Provincia

8.13.1.- Nombramiento.
Son nombrados en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.
Los Sub Comisionados de Programa pueden ser:
- de Manadas de Provincia,
- de Tropas de Scouts de Provincia,
- de Tropas de Expedicionarios de Provincia,
- de Clanes de Provincia,
- de Programa de Provincia,
A excepción del último, cada Sub Comisionado deberá dirigir y presidir la Sub Comisión de Programa que le corresponde de acuerdo a su nombramiento.
En su ausencia, temporal o absoluta, el Comisionado de Programa designará por el tiempo que fuese necesario al coordinador de los trabajos que deberá efectuar la Sub Comisión.

 

8.13.2.- Funciones.
Las funciones relatadas, se refieren a las Secciones de su respectivo Cargo.
a) Formar un catálogo de actividades Scouts (Fichas técnicas), que es una colección con la descripción de ellas, ya sean juegos, servicios, pistas u otros ejercicios aplicables a cada una de las fases de las correspondientes etapas que forman el Plan de Adelanto Individual de su Sección.
Cada ficha técnica deberá contener:
- Nombre de la actividad.
- Mención de la etapa del Plan de Adelanto a la que se aplica el trabajo, de la fase (parte de la etapa), de la sub fase (parte específica de la fase), etc.
- Objetivo que se persigue al realizar esta actividad.
- Descripción de la actividad. Se hará tan detalladamente como sea posible, ayudándose con dibujos, fotos, imágenes, croquis, mapas, ejemplos y todo lo que sea útil.
- Detalle de los materiales adecuadas o necesarios para la actividad.
- Ayuda específica adicional necesaria. Personas que ayuden: cantidad, características y funciones.
b) Lograr que en el seno de las mesas de trabajo se produzcan proposiciones sobre las Especialidades, específicamente sobre lo siguiente:
- Adaptación a la localidad de condición y reglas para la obtención de ellas.
- Reglas y condiciones para su obtención que aún no cuenten con la reglamentación necesaria.
- Nuevas Especialidades no incluidas en el catálogo emitido por la Comisión Nacional de Métodos Educativos, incluyendo la proposición de reglas y condiciones.
c) Formar un catálogo de lugares, que es una colección de datos de diferentes sitios apropiados para acantonar, acampar, excursionar, expedicionar, etc., según el caso, útil para los muchachos que vayan a realizar actividades al aire libre. Cada una contendrá lo siguiente:
- Nombre y ubicación del sitio o zona.
- Formas recomendadas para llegar al lugar.
- Descripción de sitios: topografía, formaciones naturales, flora, fauna, clima, edificaciones interesantes y lugares arqueológicos.
- Datos socio económicos del área.
- Historia, tradiciones y leyendas.
- Fuentes de información previa y complementaria.
- Precauciones que deban tomarse y recomendaciones acerca del lugar
d) Formar la colección de canciones Scouts que es un conjunto de:
- Letras y música de canciones Scouts o de ambientación.
- Discos y cintas magnetofónicas grabadas con música o canciones del tipo antes mencionado.
e) Producir guías prácticas y material de orientación, de ceremonias de muchachos. Catalóguense los trabajos en forma simple:
- Cómo hacer un Encuentro de Cortes de Honor; cómo hacer Campamento de Seiseneros, etc.
- Ideas para ceremonias importantes como Promesas, Pasos a una Sección Superior.
- Bienvenida a la Sección, a la Patrulla, etc.
Para las actividades que tengan directrices o instructivos emitidos por la Comisión Nacional de Métodos Educativos, éstos deben acatarse.
f) Los catálogos descritos en los incisos a) al e) se integrarán con las fichas técnicas que se reciban por otros medios, como de la Comisión Nacional de Métodos Educativos, de otras Provincias, etc, y las producidas por Dirigentes de la Provincia.
Deberá tener cuidado de producir varias copias de los catálogos, para uso de las mesas de trabajo, para conocimiento de la Comisión Nacional de Métodos Educativos y para la biblioteca de la Provincia.
g) Organizar actividades masivas propias de sus Secciones, cuando así lo señale el calendario de actividades de la Provincia y como resultado que satisfaga una necesidad de apoyo al Programa Scout.
h) Reunir datos y noticias importantes para publicar periódicamente, junto con los miembros de la Sub Comisión. Nombrar un responsable para que coordine con el Director de Publicaciones de Provincia, quien prestará ayuda en esta labor.
i) Producir avisos necesarios e interesantes en los tableros o periódicos murales de la Provincia, Distritos y Grupos.
j) Promover constantemente el buen uso del uniforme scout.
k) Coordinarse con el Comisionado Internacional de Provincia para actuar congruentemente y obtener facilidades para que los muchachos de las Secciones a su cargo tengan comunicación con miembros del Movimiento Scout de otros países.
l) Participar en la organización local de actividades de cobertura regional, nacional e internacional propias de las Secciones a su cargo.
m) Pugnar constantemente para que los participantes y Dirigentes de todo tipo de actividades tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en esta tarea en todo momento.
n) Colaborar con el Comisionado de Programa de Provincia en la actualización del Programa Scout e integrar éste a las necesidades y posibilidades de la Provincia.
o) Convocar, organizar y presidir las reuniones de la Sub Comisión a su cargo.
p) Participar en las reuniones de la Comisión de Programa de Provincia, en las regionales y nacionales a que sea convocado.
q) Presentar proyecto de actividades de la Provincia relacionadas con las Secciones a su cargo, para integrarse al calendario provincial.
r) Participar en la elaboración del informe anual que deba presentarse a la Asamblea Informativa de Provincia.
Responde de su gestión ante el Comisionado de Programa de Provincia.

8.14.- Colaboradores de Programa de Provincia

8.14.1.- Nombramiento.
Son nombrados en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.14.2.- Funciones.
Cuando el Colaborador se dedique a realizar trabajos para el Comisionado de Programa de Provincia, será éste quien le señale sus funciones, y el nombre de su cargo irá acompañado de la designación para el trabajo que lo requiera el Comisionado. Por ejemplo: Coordinador del Campamento de Scouters de Provincia, Redactor del Boletín de Programa, etc.
Cuando el Colaborador se dedique a realizar trabajos para una sola Sub Comisión de Programa de Provincia, será el Sub Comisionado respectivo quien le señale sus funciones, con la aprobación del Comisionado de Programa de Provincia, el nombre de su cargo irá acompañado de la designación para la Sub Comisión que requiera su colaboración. Ejemplo: Colaborador de la Sub Comisión de Manadas.
En ningún caso llevarán la designación de Jefe o Sub Jefe para evitar confusiones reglamentarias.
Todos los Colaboradores de Programa responden de su gestión ante el Comisionado de Programa de Provincia.

8.15.- Capellán de Provincia

8.15.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.
Solamente se le da a una persona que ha recibido la investidura de ministro de culto por parte de las autoridades de su respectiva religión y está, por lo tanto, autorizada a difundir su fe religiosa, orientar en ella a los practicantes de esa religión y a proporcionarle los servicios de su ministerio.
Únicamente puede haber un Capellán de Provincia por cada una de las confesiones religiosas que manifiesten profesar los miembros de ella.
El Comisionado de Programa de Provincia consultará a las autoridades religiosas competentes sobre los candidatos que tenga para hacer ja proposición a que se refiere el artículo 24 del Reglamento.

8.15.2.- Funciones.
Las funciones se refieren a las de su propia religión.
a) Planear, dirigir y evaluar los trabajos de Capellanes de los Grupos y Distritos y Asesores Religiosos de los Grupos, Distritos y Provincia.
b) residir las reuniones plenarias o generales de los Capellanes y Asesores Religiosos adscritos a la Provincia y hacer que su labor se realice con entusiasmo, eficiencia y estrictamente con el propósito de orientar, ayudar y asesorar a los Dirigentes.
c) Participar en la planeación y evaluación de actividades en todo lo relativo al cumplimiento de los deberes religiosos de los muchachos y fomentar su adhesión a los principios espirituales, de lealtad a la religión que los exprese y aceptación de los deberes que resulten de ella.
d) Mantener informada a la membresía de la Provincia sobre las disposiciones de las autoridades religiosas y darles consejos de cómo cumplirlas.
e) Ayudar a Los Comisionados de Programa y Adiestramiento a preparar, editar y difundir material escrito y de otra índole destinado a Dirigentes y muchachos.
f) Vigilar que no se practique el proselitismo religioso.
g) Cuidar de que la Provincia mantenga vínculos con las autoridades de su organización religiosa, provechosos para los muchachos y Dirigentes.
h) No interferir para que la Provincia mantenga su independencia de organizaciones o jerarquías religiosas.
i) Lograr que todos los Jefes de Grupo tengan la asesoría religiosa suficiente para cumplir con sus obligaciones de la materia.
j) Cerciorarse de que los Capellanes y Asesores Religiosos de la Provincia tengan el control suficiente para que las oraciones que hacen en común, las meditaciones y reuniones que se hagan sobre su religión no se contradigan los principios de respeto al credo de los demás.
k) Participar en las reuniones de las Sub Comisiones de Programa en los términos que señale el Comisionado.
l) Participar en las reuniones de la Comisión de Programa.
m) Participar en las reuniones del Consejo de Provincia cuando el Presidente o el Vicepresidente lo inviten. A ellas asistirá con voz pero sin voto.
n) Auxiliar a los Comisionados de Distrito y a los Jefes de Grupo a seleccionar candidatos a Capellanes y Asesores Religiosos.
o) Informar al Comisionado de Programa sobre sus planes de trabajo y evaluaciones, con la periodicidad que éste le indique.
p) Deberá cumplir con su Plan de Formación Scout como lo establece el artículo 23 del Reglamento y se mantendrá constantemente actualizado en los conocimientos y las prácticas del Escultismo.
q) Colaborará con el Comisionado de Programa en la elaboración del calendario de actividades y, si es el caso, en el del presupuesto anual.
r) Proponer al Comisionado de Programa candidatos para ocupar el cargo de Asesores Religiosos que le ayuden en sus labores.
Responde de su gestión ante el Comisionado de Programa de Provincia.

8.16.- Asesor Religioso de Provincia

8.16.1.- Nombramiento.
Es nombrado en Los términos de la sección primera del capitulo dos del Reglamento.
Este cargo debe ser otorgado a persona adulta que tenga reconocida autoridad moral en La Provincia y una reputación tal que el Capellán, o en su defecto, el Comisionado de Programa de Provincia, la considere digna de asesorar a la dirigencia en las materias de la respectiva religión.
En su caso, el Comisionado de Programa de Provincia consultará al Capellán de Provincia sobre los candidatos que tenga para hacer las proposición a que se refiere el artículo 24 del Reglamento.

8.16.2.- Funciones.
Las funciones se refieren a las de su propia religión.
a) Ayudar al Capellán de Provincia en sus funciones, como éste le indique.
b) En caso de no tener la Provincia Capellán, un Asesor Religioso efectuará sus funciones con las limitaciones que le señale el Comisionado de Programa.
c) Asistir a las reuniones de coordinación de los trabajos que sean materia de su cargo, cuando la convoque el Capellán o, en su ausencia, en los términos que señale el Comisionado de Programa.
d) Participar en las reuniones de la Comisión de Programa y, si es convocado, a las de las Sub Comisiones de Programa.
Responde de su gestión ante el Capellán de Provincia o, en su defecto, ante el Comisionado de Programa de Provincia.

8.17.- Colaboradores de la Comisión Internacional de Provincia

8.17.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.17.2.- Funciones.
a) Son fijadas por el Comisionado Internacional de Provincia.
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Internacional de Provincia.
Responde de su gestión ante el Comisionado Internacional de Provincia.

8.18.- Director de Administración de Provincia

8.18.1- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.18.2- Funciones.
a) Ayudar al Presidente de Provincia a correr los trámites para la contratación y asuntos operativos, legales y conexos de Ejecutivos y empleados de la Provincia y de servicios que terceros presten a la Provincia gratuitamente o con pago de Honorarios.
b) Establecer, organizar y dirigir la Oficina de Provincia.
c) Coordinar los trabajos secretariales, como son atención al teléfono, fax, copiadora, mimeógrafo, trabajos de mecanografía, archivo, mantener directorios, recibir, distribuir y contestar correspondencia, etc.
d) Encargarse de los trámites de Registros Nacionales de los miembros de la Provincia como lo establece el artículo 44 del Reglamento. Mantener su control y emisión de informes. Mantiene comunicación con a Oficina Nacional sobre la materia.
e) Ayudar a los Dirigentes de Nivel Provincia en labores de oficina propias de sus cargos.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia o ante el Dirigente que éste designe.

8.19.- Director de Locales y Campos de Provincia

8.19.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capitulo dos del Reglamento.

8.19.2.- Funciones.
a) Presentar al Comité de Provincia un proyecto de consecución y arranque de Locales y Campos Scouts de Provincia que contengan, por lo menos lo siguiente:
- Determinación de la necesidad que tiene la Provincia y los servicios que se brindarán.
- Especificaciones idóneas, deseables o posibles para brindar el servicio.
- Costo y posibilidades estimados para adquirirlos y para mantenerlos en funcionamiento.
- Propuestas para administración y reglas para usarlos.
- Asuntos legales inherentes.
b) Encabezar la organización para conseguir locales y campos, una vez obtenida la autorización respectiva.
c) Administrar el local y campos y vigilar que se empleen según instrucciones recibidas y en el marco de las leyes civiles y Los ordenamientos de la Asociación. Dentro de esto vigilar que se pague la renta, impuestos prediales, agua, electricidad, mantenerlos en buen uso, cuidar de su seguridad, etc.
d) Proponer al Comité de Provincia el reglamento interno y practicas de buen uso en cada campo y del local.
e) Proponer al Comité de Provincia proyectos de desarrollo y mejor aprovechamiento de cada campo.
f) Presentar al Comité de Provincia presupuesto anual de la operación del local y de los campos y, una vez aprobado vigilar que se aplique correctamente.
g) Presentar informes al Comité de Provincia sobre el uso que se ha dado al local y a los campos, su administración, tesorería e incidentes.
h) En su caso, en el local de la Provincia, alojar la tienda del Distribuidor o Concesionario del Almacén Nacional, la Biblioteca y diversos servicios que determine la Provincia ofrecer a sus miembros, como son:
- Exhibición de trabajos de los muchachos.
- Talleres de EspeciaIidades.
- Actos culturales como audiciones musicales, conferencias. exposiciones artísticas, etc.
- Ceremonias Scouts importantes,
- Imprenta, copiado.
- Cabina de Comunicación, laboratorios, cuartos oscuros para trabajos fotográficos.
- Exhibición de pañoletas y escudos de los Grupos, etc.
i) Encargarse de la adquisición, guarda y conservación del mobiliario y equipo de la Provincia.
j) Fomentar y vigilar el buen uso del local de Provincia.
k) En el local de Provincia proporcionar lugar adecuado para reuniones de Dirigentes de la Provincia.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia o ante el Dirigente que éste designe.

8.20.- Director de Publicaciones de Provincia

8.20.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.20.2.- Funciones.
a) Colaborar con el Director Nacional de Publicaciones, envíandole artículos para ser editados en las publicaciones nacionales, textos nuevos y enmiendas a los actuales, emanados de las Comisiones de Provincia y de él mismo,
b) Editar el boletín oficial de la Provincia en la forma autorizada por el Comite de Provincia.
c) Fomentar la edición de publicaciones en los Distritos y Grupos para que exista una comunicación que apoye y ayude al desarrollo del Movimiento Scout.
d) Vigilar que las publicaciones de todos los niveles de la Provincia cumplan con los requisitos reglamentarios y las disposiciones que dicte la Comisión ejecutiva Nacional.
e) Coadyuvar a la captación de colaboradores de la revista y las ayudas materiales que auxilien a la difusión de las publicaciones de la Provincia para poder cumplir con su cometido con la menor partida presupuestal.
f) Ayudar cuando sea el caso a la Comisión Ejecutiva Nacional al control y registro legal de títulos y publicaciones propiedad de la Asociación
g) Encargarse del periódico mural de la Provincia y de que éste cumpla con su objetivo de comunicación interna de la membresía.
h) Responsabilizarse de que las publicaciones que lleguen de otras Provincias y de la Oficina Nacional, así como las propias de la Provincia, sean debidamente distribuidas y que lleguen oportunamente a los destinatarios.
i) Ejercer el presupuesto de publicaciones en los términos que señale el Comité de Provincia.
j) Ayudar a las Comisiones y Sub Comisiones de Provincia en la formulación, redacción y difusión de las fichas técnicas y sus boletines.
k) Establecer la biblioteca para que proporcione servicio a la membresía provincial, de ser posible dentro del local de la Casa Scout. Incluidos libros, mobiliario, materiales y colaboradores para administrarlos.
l) Administrar la biblioteca para que proporcione el servicio adecuado a Dirigentes, muchachos y padres de familia.
m) Planear, desarrollar y evaluar las acciones para incrementar constantemente el acervo de la biblioteca.
n) Alentar y ayudar a los Distritos y Grupos a formar sus bibliotecas.
o) Seleccionar cuidadosamente el material que ingrese a la biblioteca para no desvirtuar el objeto de la Asociación de propiciar el desarrollo del movimiento Scout y procurar tener colecciones de fichas técnicas de Actividades, Especialidades, lugares de acampado, cancioneros Scout, etc.
p) Mantener en buen estado el acervo de la biblioteca, desecharlo y reponerla de acuerdo a los lineamientos que dicte el Comité de Provincia.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia o ante el Dirigente que éste designe.

8.21.- Director de Tienda de Provincia

8.2 1.1.- Nombramiento.
Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del Reglamento.

8.21.2.- Funciones.
a) Procurar el establecimiento dentro del territorio de la Provincia de Concesionarios o Distribuidores del Almacén Nacional de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.
b) Atender las indicaciones de la Comisión Ejecutiva Nacional sobre el funcionamiento de Los Distribuidores o Concesionarios y vigilar que éstas sean cumplidas, incluido el de violar los precios de venta de los artículos que sean respetados de acuerdo a los contratos de Distribución o Concesión.
c) Vigilar estrechamente la demanda de artículos y literatura por parte de la membresía de Provincia y llevar a cabo las acciones necesarias para que el Distribuidor o Concesionario las atienda y dé el servicio que se requiere.
d) Mantener comunicación con el Director Nacional de Almacén y Tienda Scout para mantenerse al día sobre nuevas publicaciones y materiales, precios, novedades y ordenamientos aplicables a los Concesionarios y Distribuidores.
Responde de su gestión ante el Presidente de Provincia o ante el Dirigente que éste designe.


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