| Por: Flames |
24 de Diciembre de 1997 |
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LOS VIGILANTES DE LA PLAYA
Que pasó en ese debate, no mucho, pero creo que se pedía un criterio, un rigor a la hora de ejercer ese permiso, facultad, magia, varita, o destino.. cada cual que lo llame como quiera. Para aquellas mentes cuadradas que quieren vallar internet,
les propongo este borrador de ley. El régimen disciplinario de commmchat tiene por objeto garantizar la observancia de las Reales Normas de Buen gusto y modales que rigen esta institución, el cumplimiento de las normas de buena conducta y el respeto al orden, con independencia de la protección penal que a todo ello corresponda y del ejercicio de las potestades disciplinarias judiciales. Artículo segundo. Las infracciones disciplinarias en los rooms darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones establecidas en esta Ley. Artículo tercero. Están sujeto a lo dispuesto en la presente Ley los chateros profesionales, así como los no profesionales, despistados, y curiosos que hagan uso del commmchat. Artículo cuarto.
La iniciación de un procedimiento judicial no impedirá la
incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por
los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente
sólo procederá producirse cuando la sentencia recaída
en aquel procedimiento, cuya declaración de hechos probados vinculará
a la Administración, fuese firme. Artículo quinto. La facultad de sancionar por vía disciplinaria en el Commmchat se atribuye al creador del mismo, a sus administradores, y a las demás autoridades con permisos de expulsión que por su función o cargo corresponda, según lo regulado en la presente ley. Artículo sexto. Las sanciones que se impongan en el ejercicio de la potestad disciplinaria guardarán proporción con las conductas que las motiven y se individualizarán ateniendo a las circunstancias que concurran en los autores y a las que afecten o pueden afectar al interés del servicio. Artículo séptimo. Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista en esta Ley que no constituya infracción penal. Artículo octavo. Seran faltas leves: Artículo nueve. Seran faltas graves: Las sanciones que pueden imponerse por las faltas leves son: 1. Reprensión ...ya me he cansado .. bueno aburrido verdad, pues sí
.. a mi también me aburriáis aquellos que exigiáis
libertad de expresión cuando se os queda la palabra grande y no
sabéis ni su significado. Yo seguramente no lo sepa, pero no imploro
al derecho, ni al izquierdo ni a la confederación hidrográfica
del Tajo y mucho menos a la del Ebro. Felicidades, premio para vosotros,
aquí os mando un borrador, que podéis continuar y promulgar,
hacer un decreto ley o yo que sé, porque la verdad no tengo ni puta
idea de leyes ni falta que hace.. sólo conozco una ley, que es la
ley moral, y es la única que me vale.
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