Por: Flames

24  de Diciembre de 1997

 

LOS VIGILANTES DE LA PLAYA  


        Hubo un tiempo en que yo tenía la facultad de juzgar por las palabras y obrar en consecuencia, vamos que tenía permisos de expulsión; permisos que no se sí me los iban a quitar, no lo se, ni nunca se sabrá, ya que pedí yo mismo que lo hicieran. 
        Hubo un debate, que no sirvió de mucho porque resulto sorprendente ver que el título del debate era algo así como administradores héroes o villanos. Creo que por aquel entonces teníamos permisos, sino recuerdo mal la cifra, dos más arriba o abajo no importa, 5 administradores, y 5 con derecho a expulsión. Pero allí sólo fuímos juzgados 3. El resto de colegas de permisos incluso venían a tirarnos piedras. Pero la verdad es que me da igual. Cada cual que ocupe el lugar que cree ocupar. 

Que pasó en ese debate, no mucho, pero creo que se pedía un criterio, un rigor a la hora de ejercer ese permiso, facultad, magia, varita, o destino.. cada cual que lo llame como quiera. 

Para aquellas mentes cuadradas que quieren vallar internet, les propongo este borrador de ley. 
 
Artículo primero. 

El régimen disciplinario de commmchat tiene por objeto garantizar la observancia de las Reales Normas de Buen gusto y modales que rigen esta institución, el cumplimiento de las normas de buena conducta y el respeto al orden, con independencia de la protección penal que a todo ello corresponda y del ejercicio de las potestades disciplinarias judiciales. 

Artículo segundo. 

Las infracciones disciplinarias en los rooms darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones establecidas en esta Ley. 

Artículo tercero. 

Están sujeto a lo dispuesto en la presente Ley los chateros profesionales, así como los no profesionales, despistados, y curiosos que hagan uso del commmchat. 

Artículo cuarto. 

          La iniciación de un procedimiento judicial no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo procederá producirse cuando la sentencia recaída en aquel procedimiento, cuya declaración de hechos probados vinculará a la Administración, fuese firme. 
         Las Autoridades con potestad disciplinaria, para evitar perjuicio al servicio, podrán suspender en sus funciones al inculpado por tiempo que no exceda de tres meses. 
         La incoación de un expediente disciplinario por falta grave o de un expediente gubernativo será comunicada al Fiscal Jurídico Chateril, con remisión de copia del escrito que los inicia. 

Artículo quinto. 

       La facultad de sancionar por vía disciplinaria en el Commmchat se atribuye al creador del mismo, a sus administradores, y a las demás autoridades con permisos de expulsión que por su función o cargo corresponda, según lo regulado en la presente ley. 

Artículo sexto. 

      Las sanciones que se impongan en el ejercicio de la potestad disciplinaria guardarán proporción con las conductas que las motiven y se individualizarán ateniendo a las circunstancias que concurran en los autores y a las que afecten o pueden afectar al interés del servicio. 

Artículo séptimo. 

     Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista en esta Ley que no constituya infracción penal. 

Artículo octavo. 

Seran faltas leves: 
 1. La negligencia en el cumplimiento de las normas de buen gusto y buenas maneras. 
 2. El abuso verbal de los adjetivos despectivos que constan como tales en el diccionario de la Real Academia de la Lengua. 
     2a. "Hijo de puta". Falta leve tipo "A". 
     2b. "Cabrón". Falta leve tipo "B". 
         (......) 
 3. La reiteración en el discurso de la misma frase repetidas cuatro o más veces. 
 4. El estropear el scroll con el uso de palabras de tamaño superior a 25 letras no contempladas en el diccionario de la Real Academia de la Lengua. 
 5. El uso de nicks que puedan ser interpretados dentro de los limites de los puntos 1 y 2. 
 6. El plagio de nicks con el proposito de dañar la imagen del nick objeto de copia. 
(........) 

Artículo nueve. 

Seran faltas graves: 
 1. La suplantación de identidad ya sea por vía hacker (localización de password) o vía casualidad. 
 2. La localización de ips para su posterior derribo, pings, bombas, etc. 
(......) 
 
Artículo diéz. 

Las sanciones que pueden imponerse por las faltas leves son: 

 1. Reprensión 
 2. Expulsión del room a un room destinado a tal efecto. Lease insultos. 
 3. Expulsión del chat. 
 4. Privación de entrada al commmchat durante 3 dias. 
 5. Pérdida del nick. 
(.........) 

...ya me he cansado .. bueno aburrido verdad, pues sí .. a mi también me aburriáis aquellos que exigiáis libertad de expresión cuando se os queda la palabra grande y no sabéis ni su significado. Yo seguramente no lo sepa, pero no imploro al derecho, ni al izquierdo ni a la confederación hidrográfica del Tajo y mucho menos a la del Ebro.  Felicidades, premio para vosotros, aquí os mando un borrador, que podéis continuar y promulgar, hacer un decreto ley o yo que sé, porque la verdad no tengo ni puta idea de leyes ni falta que hace.. sólo conozco una ley, que es la ley moral, y es la única que me vale. 
Pero bueno, a más de uno le servirá esto (proponer que programen un "scytale" un clón de esos del mirc para que se encargue de todo esto), a mi ni eso, me veréis muy poco por aquí. 


   Flames.

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