El patrimonio bibliográfico español.

Panorama histórico. Normativa legal.

Índice

 Introducción

 Panorama histórico

 Ley del 13 de mayo de 1933

 Decreto de 24 de julio de 1947

 Ley del 12 de junio de 1972

 Situación actual

 Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español

 Real Decreto 111/1986 de 10 de enero

 

Introducción.

El Patrimonio Histórico Español, del cual el patrimonio bibliográfico forma parte, es un conjunto de enorme riqueza que se ha ido formando a lo largo de nuestra historia y que recoge la herencia cultural de anteriores generaciones. En su formación han concurrido numerosos factores y circunstancias hasta el punto que sin su conservación es difícil la comprensión de la cultura española y europea. Su protección, conservación y acrecentamiento es responsabilidad de los poderes públicos, así como garantizar a los ciudadanos el acceso al mismo.

El Patrimonio Histórico debe ser, pues, conservado y defendido con todo interés por el Estado y por las entidades territoriales y locales. Todas las Administraciones Públicas participan en mayor o menor grado de esta responsabilidad, deben destinar fondos a su protección y conservación y preocuparse por la educación de los españoles hacia el respeto y la estima de estos bienes culturales.

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Panorama histórico.

La política legislativa protectora del patrimonio comienza a concretarse en España en el siglo XVIII con la creación, por parte de Fernando VI de la Academia de Nobles Artes (1752), que a partir de 1778 se llamará Real Academia de San Fernando. Desde aquí, y hasta la actualidad, la protección de nuestro patrimonio ha estado condicionada por los acontecimientos históricos y los distintos regímenes políticos que se han sucedido. Y con respecto al patrimonio bibliográfico y documental, la mayoría de lo legislado es obra relativamente reciente.

Durante el siglo XIX, el patrimonio bibliográfico español sufre un expolio sistemático, iniciado ya por la Guerra de la Independencia, cuyas consecuencias -entre otras cosas- inspirarán a Bartolomé José Gallardo su Plan Nacional de Bibliotecas. La desamortización de Medizábal sacó a la calle valiosísimos documentos procedentes del patrimonio de la Iglesia y, aunque la mayoría se depositó en bibliotecas creadas en los institutos de enseñanza media y universidades, una buena parte de este patrimonio fue aprovechado por coleccionistas y comerciantes para adquirir fondos antiguos por poco valor. La preocupación que esta situación provoca se refleja en la Ley de Instrucción Pública de Claudio Moyano (1857) y, en menor grado, en la de Ruiz Zorrilla (1869). Pero sobre todo, cristaliza en la creación de la Escuela Diplomática (1856), a imitación de L'Ecole des Chartes francesa, que formó especialistas a los que se dotaba de una sólida formación histórica y se les exigía un profundo conocimiento de los fondos antiguos. En el año 1858 se crea el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios, orientado claramente hacia la conservación de los fondos.

La legislación sobre protección y fomento del Patrimonio Bibliográfico y Documental español es limitada y fragmentaria; en muchos casos no se llegó a desarrollar siquiera. A partir del siglo XX, la Administración adquiere conciencia de su función en este campo. En 1933 (13 de mayo) se publica la Ley sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico, ley que suponía una auténtica renovación y una toma de conciencia con respecto a este asunto. Esta ley iría seguida de las siguientes leyes y reglamentaciones:

 Orden de 29 de julio de 1939 (MEN), prohibiendo exposiciones de una duración superior a tres meses.

 Decreto de 24 de julio de 1947 (MEN) sobre ordenación de Archivos y Bibliotecas y del Tesoro Histórico, Documental y Bibliográfico.

 Ley 26/1972 de 21 de junio sobre Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la nación.

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Ley del 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico.

En cumplimiento del artículo 45º de la Constitución de 1931, que elevó a rango constitucional la salvaguarda del Patrimonio Histórico Artístico, se promulga esta Ley, que constituye la primera normativa básica en materia de protección del mismo. Era el texto más completo de cuantos entonces se habían promulgado y se divide en cinco Títulos y tres disposiciones adicionales. El Título Preliminar define el concepto de Tesoro Histórico-Artístico y determina su organización administrativa y competencias, así como las obligaciones de los poseedores y usuarios de bienes histórico-artísticos. Posteriormente fue modificada por el Decreto-Ley de 12 de junio de 1933 y por la Ley de 22 de diciembre de 1955. Su normativa fue desarrollada por sucesivos decretos y el marco normativo se completó con la Ley de 21 de junio de 1972 para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico y la regulación del comercio y exportación de obras pertenecientes al mismo. Estuvo en vigor hasta la promulgación de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

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Decreto de 24 de julio de 1947 (MEN) sobre ordenación de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro Histórico-Documental y Bibliográfico.

En su Preámbulo define al Patrimonio Histórico-Documental y Bibliográfico y establece la obligación del Estado de velar y proteger su integridad y conservación. El artículo 49º determina la composición del mencionado Patrimonio: el conjunto de manuscritos, impresos y encuadernaciones de interés histórico, bibliográfico o artístico quienquiera que fuese su poseedor. El artículo 57º prohíbe toda exportación no autorizada de fondos del Tesoro, mientras que las importaciones de libros y documentos que puedan considerarse como acrecentamiento del mismo quedan libres de todo gravamen. Los documentos y libros importados con autorización oficial y que merezcan la consideración de piezas del Tesoro Histórico Documental y Bibliográfico se podrán exportar y vender libremente durante un plazo máximo de quince años a partir de la fecha de su entrada en España.

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Ley del 12 de junio de 1972 de Defensa del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Nación. Es la primera Ley que se ocupa exclusivamente del Tesoro Documental y Bibliográfico con independencia del Artístico y viene a ser la puesta en práctica del artículo 4º de la Ley de 1933 en el que se dice que una ley especial regulará lo relativo a la conservación de la riqueza bibliográfica y documental de España. Define el concepto de Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación y ordena la formación del Inventario correspondiente, a la vez que regula las transmisiones y la exportación de los bienes que lo integran, defendiendo los derechos de tanteo y retracto a favor del Estado. Esta ley establece que el Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación está constituidos por:

a) El original y copias de las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de más de cien años de antigüedad que se hayan dado a conocer por medio de la escritura manuscrita o impresa.

b) Todos los documentos escritos de las mismas características y antigüedad.

c) Las obras individuales, documentos o colecciones bibliográficas que, sin tener aquella antigüedad hayan, sido producidas o coleccionadas por personas o entidades distinguidas en cualquier esfera de actividad y que pueden contribuir en el futuro al estudio de su personalidad o del campo de su actuación. Quedan exceptuados en este caso las obras o documentos de cualquier persona mientras viviera.

d) Los fondos existentes en las bibliotecas o archivos de la Administración Pública, central, Local e Institucional, cualquiera que sea la época a la que pertenezcan.

Además de esto, la Ley creaba el Servicio Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, al cual encargaba la confección de un Registro-Inventario, especificando que si alguna obra no estuviera registrada en el mismo, no por eso dejaría de pertenecer al Tesoro. También da normas sobre el comercio interior y prohíbe la exportación de series, colecciones o piezas de las que no existan al menos tres copias. Finalmente establece la creación del Servicio Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, al que encarga de la confección del Registro-Inventario, la información centralizada, la creación de una biblioteca de préstamo y la emisión de informes y valoraciones. Posteriormente este Servicio cambiaría su nombre por el de Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico (17 de mayo de 1975), y en 1978, con la creación y estructuración del Ministerio de Cultura pasó a ser un órgano dependiente de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

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Situación actual.

La situación actual en cuanto a las medidas legales de protección y conservación del Patrimonio Histórico Español comienzan con la promulgación de la Constitución, en 1978. La Constitución establece las normas fundamentales que regulan la acción de los poderes públicos en materia de enriquecimiento y defensa del Patrimonio. En su artículo 46 señala que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, y que la Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. La Constitución también regula específicamente la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas para la defensa del Patrimonio (Artículos 148 y 149).

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Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

Esta Ley vino a actualizar la situación legal española en la materia que nos ocupa, para poder seguir las directrices internacionales suscritas por medio de tratados y adecuar la normativa legal a la nueva estructura del Estado dispuesta por la Constitución.

La Ley describe al Patrimonio Histórico Español como el mayor testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a los poderes públicos. Está dictada en virtud de las normas contenidas en el artículo 149 de nuestra Constitución: consagra una nueva definición del Patrimonio Histórico y amplía notablemente su extensión. En ella quedan comprendido los bienes muebles e inmuebles que lo constituyen, el Patrimonio Arqueológico y Etnográfico, los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal y el Patrimonio Documental y Bibliográfico. Busca asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio y concibe aquella como un conjunto de bienes que han de ser apreciados en sí mismos, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico.

La Ley establece distintos niveles de protección que se corresponden a diferentes categorías legales de los bienes. Al objeto de poder otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de bienes de interés cultural, y se disponen fórmulas para que esta valoración sea posible

La Ley prevé una serie de instrumentos de información como medio de protección de los bienes integrantes del patrimonio:

 Registro General de Bienes de Interés Cultural, integrado por los bienes muebles e inmuebles a los que se les quiere conceder una mayor protección. Incorpora los documentos del Inventario Artístico y arqueológico de España y depende de la Administración Central.

 Inventario General de Bienes Muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, incluye aquellos bienes no declarados de Interés Cultural, pero que tienen una especial relevancia y en relación a los cuales la ley organiza un marco legal de protección. Incorpora los documentos del Tesoro Artístico Nacional.

 Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español. Considerados como medio para facilitar el acceso a todos los ciudadanos a los bienes integrantes de nuestro patrimonio, de fomentar la comunicación entre los diferentes servicios y como forma de promover el desarrollo de la investigación científica y técnica.

 Censo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Documental -que incorpora los documentos del Censo-Guía de Archivos- y Catálogo Colectivo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Bibliográfico -donde pasan los documentos del catálogo general del Tesoro Bibliográfico-, considerados como forma de protección del Tesoro Bibliográfico

El objetivo último de esta Ley es la de garantizar a los ciudadanos el acceso a los bienes que constituyen nuestro patrimonio histórico, con el fin de que un número cada vez mayor de personas pueda utilizar en su provecho las obras que son herencia y testimonio de la capacidad colectiva de un pueblo.

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Real Decreto 111/1986 de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Se encarga del desarrollo parcial de la Ley 16/1985, ocupándose de los aspectos procesales y legislativos con vistas a lograr una aplicación efectiva de la misma. El R.D. 111/86 define las funciones del Consejo del Patrimonio Histórico, cuya finalidad es la de facilitar la comunicación y el intercambio de programas de programas de investigación o información entre la Administración del estado y las Comunidades Autónomas. La Junta de Valoración, Calificación y Protección de Bienes del Patrimonio Histórico Español deberá, a su vez, encargarse de todo lo relacionado con la exportación, adquisición y transacción de bienes culturales. El Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Históricos, la Junta Asesora de Archivos, la Junta Asesora de Bibliotecas, la Comisión Nacional para la Conservación del Arte Rupestre, la Comisión Nacional para la Conservación de Museos, la Comisión Nacional de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas y la Comisión Nacional de Etnología, serán órganos colegiados con competencias en los campos correspondientes.

El R.D. también concreta la forma de elaboración del Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Inventario General de Bienes Muebles y del Censo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Documental, que comprenderá toda la información básica sobre Archivos, colecciones y fondos de documentos -adscrito a la Dirección general de Bellas Artes y Archivos- y del catálogo Colectivo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Bibliográfico -que recogerá toda la información sobre bibliotecas, colecciones y ejemplares bibliográficos, cualquiera que sea su soporte material -adscrito a la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Finalmente se regulan la forma de transmisión y exportación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y se especifican las medidas de fomento y las sanciones que penalizan las transgresiones de la Ley.

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Rosario López de Prado

rlp@man.es

Museo Arqueológico Nacional (BIBLIOTECA)

Última revisión: 27 de abril de 2000