El préstamo interbibliotecario.
Principios para el préstamo internacional
Principios para el préstamo interbibliotecario nacional
El préstamo interbibliotecario en España
El préstamo interbibliotecario es el que se realiza de biblioteca a biblioteca y supone la forma más elemental y antigua de cooperación bibliotecaria. Se menciona por primera vez en el Library Journal en 1876. La ALA ha dictado códigos para su regulación en 1917, 1940, 1952, 1968 y 1979, y por la IFLA y la UNESCO en 1954, 1976, 1978 y 1987, lo cual da una idea de la importancia de su función.
El préstamo interbibliotecario es uno de los aspectos que se integran en el programa DUP. Como es evidente, ninguna biblioteca del mundo puede disponer de todos los documentos que se editan cada año, y menos aún de los ejemplares antiguos. Sin embargo, cualquier usuario de la biblioteca puede dirigir a ésta una demanda que, en principio, deberá satisfacer: para ello existe el préstamo interbibliotecario. El préstamo interbibliotecario se caracteriza por los siguientes aspectos:
Sólo es préstamo interbibliotecario el que se realiza entre bibliotecas pertenecientes a distintas unidades administrativas.
Sólo se solicitarán aquellos documentos que no se encuentren en la biblioteca peticionaria.
Aunque el peticionario real es el usuario, el titular del préstamo es siempre una biblioteca.
Necesita el apoyo de instrumentos auxiliares: catálogos colectivos, comunicaciones, etc.
Requiere un sistema de información que puede ser centralizada o descentralizada; el préstamo será siempre centralizado.
Una vez realizada la demanda por el usuario, el paso previo es comprobar que el documento solicitado no se encuentra en la biblioteca. Una vez realizada la verificación, se procederá a dar los siguientes pasos:
A) Localización del documento. Para ello se utilizarán los catálogos colectivos de las bibliotecas, los centros bibliográficos, los directorios de recursos, bases de datos bibliográficos y otros.
B) Petición. En los primeros tiempos la petición era exclusivamente por correo; más tarde se utilizó el teléfono y el telégrafo, lo cual necesitaba la presencia de dos personas a ambos extremos del hilo en el momento de la petición. Posteriormente se emplearon el teletipo, el télex y el telefacsímil o fax, y actualmente, una gran parte de peticiones se realizan por ordenador -correo electrónico.
C) Recepción, comprobación y control. El envío de los ejemplares solicitados suele hacerse por correo aéreo, aunque no hay que olvidar que el envío de reproducciones del documento se considera también préstamo interbibliotecario, por lo cual puede enviarse por fax o correo electrónico.
Todas las etapas del préstamo interbibliotecario, incluidos los formularios de solicitud se encuentran normalizados y dirigidos por la IFLA.
Principios para el préstamo internacional.
Tiene como fin que un país proporcione a otro, de la forma más rápida y segura, los documentos que no estén disponibles en el país que los necesite. Los principios de este servicio están recogidos en los Principios y pautas de actuación para el préstamo internacional, dictados por la Comisión Permanente de la Sección de Préstamo Interbibliotecario de la IFLA en 1987, y publicados en España, por el Centro de Coordinación Bibliotecaria en 1989. Son los siguientes:
Cada país debe aceptar la responsabilidad del suministro a otro país, en préstamo o reproducción de ejemplares de sus publicaciones.
Cada país debe tener un centro nacional que coordine la actividad internacional de préstamo, tanto las peticiones que se envían como las que se reciben. Es conveniente su relación con la Biblioteca Nacional.
Cada país debe aspirar a desarrollar un sistema eficaz de préstamo nacional, que será la infraestructura básica para el préstamo internacional.
El préstamo de originales debe sustituirse por microcopia o fotocopia, siempre que sea posible.
Se deben utilizar medios rápidos para el suministro y devolución de documentos.
Todas las solicitudes deberán cursarse con rapidez y eficacia.
Se deben establecer procedimientos sencillos y normalizados para las peticiones y reclamaciones.
General. Cada biblioteca debe utilizar los medios más eficaces para la localización del documento y la transmisión de peticiones, que serán claras y en un lenguaje simple y legible.
Centro Nacional de Préstamo. Cada país debe contar con un centro que desempeñe un papel activo en el préstamo interbibliotecario, que actuará como centro receptor de las peticiones del extranjero a las bibliotecas de su país, de las peticiones de las bibliotecas de su país al extranjero y de establecer la canalización de ambas, proveer el necesario apoyo bibliográfico y técnico y recoger información estadística de su país en lo referente a esta actividad.
Procedimiento para tramitar las solicitudes. Todas las solicitudes en papel deberán cursarse en formularios autorizados por la IFLA y las transmitidas por télex y correo electrónico se adecuarán a las normas establecidas. La biblioteca peticionaria verificará y completará, si ello es necesario, los datos bibliográficos del pedido y llevarán un registro de todas las peticiones. En el caso de préstamo de originales se harán todos los esfuerzos para asegurarse que no existe ningún ejemplar disponible en el propio país.
Procedimiento para el suministro. Cada país tiene la responsabilidad de suministrar en préstamo interbibliotecario sus propias publicaciones. Ningún país tiene la obligación de suministrar la obra solicitada, pero se deben hacer los máximos esfuerzos para satisfacer las demandas internacionales. Los documentos se enviarán directamente a la biblioteca solicitante, salvo que por razones administrativas se deban enviar al centro nacional. Todos los paquetes prestados irán claramente señalados con el nombre de la biblioteca propietaria y marcados con el rótulo "Préstamo interbibliotecario internacional". Las bibliotecas que reciban una solicitud no deben retenerla más de una semana antes de suministrar el documento o devolver la petición: cuando una petición no pueda suministrarse o requiera un largo tiempo de espera, deberá comunicarse a la biblioteca peticionaria lo más rápidamente posible.
Condiciones del suministro. Cuando se suministren fotocopias las bibliotecas proveedoras y receptoras deben cumplir con los requisitos necesarios para satisfacer los derechos de autor, y la biblioteca solicitante utilizará los documentos recibidos de acuerdo con su normativa, salvo que la biblioteca prestataria imponga otros. Los documentos se remitirán por el sistema de correo más rápido de que se disponga.
Periodo de préstamo. El periodo de préstamo debe establecerse de forma clara y específica -normalmente un mes-, y la biblioteca prestataria puede ampliarlo o recortarlo. Las peticiones de ampliación de plazo deben hacerse con tiempo suficiente.
Procedimiento para las devoluciones. Los documentos en préstamo deberán devolverse por el servicio postal más rápido de que se disponga, y los paquetes se marcarán con el rótulo "Préstamo interbibliotecario internacional". La biblioteca que devuelve el documento debe observar cualquier estipulación de la biblioteca prestataria. Los documentos se devolverán a la biblioteca suministradora, salvo en el caso de que se establezca la devolución al centro nacional.
Notificaciones. No se deberán proveer notificaciones, ni del suministro de un documento, ni de su devolución a no ser que se solicite específicamente.
Responsabilidad por pérdida o deterioro. Desde el momento en que una biblioteca remite un documento hasta que éste es devuelto, la biblioteca solicitante será responsable de cualquier pérdida o deterioro que sufra, y pagará a la biblioteca proveedora el coste total estimado.
Pagos. Los procedimientos de cuentas y pagos deben minimizarse, y deberían hacerse o eliminarse por acuerdos mutuos suscritos por los dos paises o las bibliotecas implicadas, y deben eliminarse en el caso de que el número de documentos sea tan pequeño que no justifique los trámites contables y burocráticos subsiguientes. Existen métodos de pago simplificado, tales como los sistema de pagos anticipados por medio de cupones, el depósito a cuenta y el pago a tanto alzado.
Estadísticas. Las bibliotecas que participen en el préstamo interbibliotecario elaborarán estadísticas en las que se hará constar el número de solicitudes dirigidas al extranjero, y el número total de solicitudes recibidas del extranjero y el total satisfecho por préstamo y por fotocopia en ambos casos.
A finales de 1974 se estableció en la British Library Lending Division la Oficina de Préstamo Internacional de la IFLA. La BLLD coopera activamente con centros de préstamo de otros paises por conducto de las actividades regulares de la IFLA, cuya Secretaría ha comenzado el estudio estadístico referente a esta actividad y la compilación de una Brief guide to centres of international lending and photocopying. En Francia funciona el Centre National de Pret, dependiente la Bibliothèque Nationale.
Principios para el préstamo interbibliotecario nacional.
El préstamo interbibliotecario nacional se basa en los mismos principios que el internacional y su función consiste igualmente en procurar al usuario el acceso al documento que se encuentra fuera de la biblioteca. Este tipo de préstamo supone la existencia de planes cooperativos y es el paso fundamental para alcanzar los objetivos del programa DUP. Requiere la convergencia de esfuerzos a nivel local y nacional.
*A nivel local, el bibliotecario debe conocer los recursos documentales del país, la utilización de instrumentos bibliográficos de búsqueda y dispondrá de canales suficientes para orientar sus peticiones.
*A nivel nacional, le corresponde al organismo central responsable del préstamo interbibliotecario coordinar y canalizar las peticiones y demandas a nivel nacional, así como la elaboración y provisión de catálogos retrospectivos y periódicos, catálogos colectivos y el catálogo centralizado nacional.
El préstamo interbibliotecario en España.
El concepto de préstamo en las bibliotecas españolas tuvo tradicionalmente un carácter restringido, de acuerdo con el concepto más conservador que difusor que se tenía de las bibliotecas. Así parece demostrarlo el Reglamento del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios (Real Decreto de 19 de junio de 1885). Sin embargo, en posteriores reglamentaciones se ha podido observar un talante mucho más abierto y progresista: el Decreto de 13 de noviembre de 1937 sobre coordinación de bibliotecas públicas del Estado establece que en ellas exista "préstamo de libros para el exterior". Esta actitud se mantiene más tarde, cuando una Orden Ministerial de 29 de julio de 1939 reorganiza el "servicio público nacional de préstamo y circulación de libros", estableciendo ya un préstamo nacional e internacional, y considera anejo a este servicio otros que se habrían de montar en la Biblioteca Nacional: el catálogo central de bibliotecas públicas y la sección de consultas bibliográficas. El 13 de diciembre de 1940 se promulga una Orden Ministerial que reglamentaba el préstamo en las bibliotecas españolas, y que siguió en activo hasta 1972.
El 24 de julio de 1947 aparece un Decreto estableciendo que las bibliotecas públicas del Estado se convirtieran en bibliotecas de la ciudad y que ejercieran funciones de centros coordinadores de las bibliotecas del servicio Nacional de Lectura. Sin embargo, esto nunca llegó a cumplirse, y las bibliotecas municipales han funcionado a menudo al margen de la estatal. La separación de los centros coordinadores de la biblioteca estatal parece haberse consumado con la llegada de las autonomías.
La Orden del 6 de octubre de 1949 sobre bibliotecas circulantes contempla la idea de un servicio de préstamo nacional apoyado en catálogos colectivos, y el artículo 27 del reglamento de la Biblioteca Nacional trataba del préstamo internacional, aunque de forma más bien restrictiva. Finalmente, el Decreto 565/1985 de 24 de abril creó la Biblioteca Nacional de Préstamo, aunque desconectada de la Biblioteca Nacional. Esta BNP, deberá tener las siguientes funciones básicas:
Creación de una colección nacional de préstamo (retrospectivamente mediante copias, y en curso aprovechando un ejemplar del depósito legal o ISBN).
Crear una colección de materiales de difícil adquisición.
Simplificar los procedimientos de procesado.
Disponer de medios rápidos de reprografía.
Redactar un manual de normas de procedimiento para el préstamo.
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Libros, bibliotecas, bibliotecarios
Rosario López de Prado
Museo Arqueológico Nacional