La Constitución Española de 1978.

Esctructura y contenido. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Índice

 Introducción

 Estructura y contenido

 Características de la Constitución Española de 1978.

Introducción

La Constitución Española de 1978.- La Constitución es un texto normativo fundamental cuya finalidad es la de regular el comportamiento del Estado y sus organismos. Es algo más que una serie de reglas: representa una filosofía político-económica y social y constituye un marco existencial que se aprueba y proclama solemnemente en beneficio de una comunidad nacional organizada políticamente.

La Constitución actual es la séptima que tiene España, ya que la de 1808 no debe considerarse como tal -era una carta otorgada por Napoleón y sin vigencia práctica en España. Fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre, en referéndum el 6 de diciembre y sancionada por el Rey el 27 del mismo mes del año 1978.

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Estructura y contenido.

Desde la Constitución Francesa de 1791, el constitucionalismo suele respetar una tradición muy arraigada: la de estructurar los textos constitucionales basándose en una división de dos partes bien diferenciadas:

 Una parte dogmática, que contiene los grandes principios que han de inspirar el desarrollo de la sociedad y del Estado. Corresponden al Título Preliminar, que expone los grandes principios fundamentales de la organización del Estado y el Título I -que recoge una serie de derechos fundamentales para la persona.

 Una parte orgánica, donde se hace una definición de los tres poderes básicos del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La Constitución española, atendiendo a esta organización, presenta los siguientes contenidos:

 Preámbulo. No tiene valor de ley ni forma parte del texto propiamente dicho de la Constitución, pero es muy importante por ser una declaración de los principios que la informan.

 Título Preliminar (artículos del 1 al 9).- Contiene los valores fundamentales que deben inspirar al resto de la Constitución. España queda constituida como un estado de derecho, subordinando la actuación de todas sus gentes y todos sus órganos públicos y privados a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

 Título I. De los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Presenta tres grupos de artículos:

 Artículos del 10 al 38: enumeran los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos -a la vida, libertad de expresión, domicilio, etc.

 Artículos del 39 al 52: principios rectores de la política social y económica -aspiración de una sociedad en el estado de bienestar.

 Artículos del 53 al 55: garantías de las libertades y derechos fundamentales. El artículo 54 recoge la figura del Defensor del Pueblo, por primera vez en nuestra Historia.

El Defensor del Pueblo, elegido por las Cortes Generales se encarga de garantizar los supuestos del Título I. Pueden dirigirse a él todos los ciudadanos que se consideren dañados por alguna actuación administrativa, sin límite ni restricción alguna, mediante procedimiento simple por escrito y en el plazo de un año. El Defensor del Pueblo debe presentar un informe anual ante las Cortes y se dirigirá a los presidentes de ambas cámaras. El Defensor del Pueblo debe ser independiente en todos los aspectos, goza de inmunidad excepto en caso de delito doloso y se renueva en el cargo cada cinco años.

 Título II. La Corona. Trata de la Corona como expresión de una monarquía parlamentaria en la cual el Rey encarna la figura de árbitro o moderador por encima de cualquier carácter partidista.

 Título III. Las Cortes Generales. Declara a las Cortes Generales como expresión de la soberanía popular y máximo órgano legislativo, del que emanan todos los poderes.

 Título IV. El Gobierno y la Administración (poder ejecutivo). Señala la capacidad reglamentaria de la Administración, encargada de poner en práctica las decisiones de las Cortes Generales y establece la estructura del Gobierno, su composición, la manera de nombrar Presidente y Ministros, así como su cese y las responsabilidades de los mismos. En cuanto a la Administración Pública, se configura como servidora de los intereses generales y establece el Consejo de Estado como órgano asesor del Gobierno.

 Título V.Relaciones entre las Cortes y el Gobierno.Las Cortes pueden fiscalizar al Gobierno a través de preguntas e interpelaciones y pueden sustituirlo mediante los procidimientos de la moción de censura y la cuestión de confianza. El Presidente del Gobierno puede disolver las Cortes previa deliberación con el Consejo de Ministros.

 Título VI. El poder judicial. El poder judicial asume la función de dirimir los conflictos y asegurar el imperio de la Ley. Se establecen las bases del poder judicial y se crea el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del mismo, formado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. Contempla la posibilidad de la institución del jurado.

 Título VII. Economía y Hacienda. Cuestiones generales de riqueza, de la participación en la política económica, la planificación del sector de bienes públicos y las cuestiones fiscales y de control.

 Título VIII. La organización territorial del Estado. Establece los principios generales sobre la organización territorial del Estado, fija los criterios básicos de la Administración Local y sienta las bases para las Comunidades Autónomas. Se inspira en el artículo 2º, que se basa en la unidad de España y el derecho a la autonomía de las nacionalidades.

 Título IX. Del Tribunal Constitucional. Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales, su función principal es garantizar el cumplimiento de la Constitución. Se compone de doce miembros propuestos por el Congreso, el Senado, el Consejo Superior del Poder Judicial y el Gobierno y nombrados por el Rey, al igual que su presidente. Todos sus miembros deben tener una alta cualificación jurídica y al menos 15 años de profesión. Dentro de su competencias se encuentran el Recurso de Inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley y el Recurso de Amparo por violación de derechos y libertades. Las sentencias del Tribunal Constitucional son públicas y pueden afectar parcialmente.

 Título X. De la reforma constitucional. La iniciativa de la Reforma corresponde al Gobierno, Congreso, Senado o Asambleas de las Comunidades Autónomas. El carácter restringido de la reforma se acentúa con los requisitos requeridos para llevarla a cabo: los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de la cámaras y sometida después a referéndum.

 Otras disposiciones:

 4 disposiciones adicionales, que reconocen y actualizan los derechos históricos y señalan un marco legal para su actualización.

 9 disposiciones transitorias, que introducen modificaciones a algunos casos concretos en los que el procedimiento general puede no ser aplicado.

 1 disposición derogatoria, la más analizada por sus evidentes repercusiones políticas y porque explica el proceso de reforma política.

 1 disposición final que señala el comienzo de la vigencia de esta ley: 29 de diciembre de 1978.

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Características de la Constitución Española de 1978.

La Constitución española actualmente en vigor en España se caracteriza por los siguientes aspectos:

1) Es una Constitución formal y escrita.

2) Está cerrada, es decir, codificada en un solo texto.

3) Es muy rígida para su procedimiento de reforma..

4) Está influida por otras, pero no exenta de originalidad.

5) Es deliberadamente imprecisa en muchos puntos (como, por ejemplo, el aspecto autonómico), aunque esto tiene la ventaja de permitir orientaciones políticas muy diversas. Es, pues, adaptable a las circunstancias.

6) Es adecuada a la sociedad que trata de egir,

7) Es potencialmente transformadora de la sociedad en un sentido progresista.

8) Está inacabada, pues está pendiente de desarrollo de diversas leyes orgánicas y ordinarias.

9) Es más pragmática que ideológica.

10) Es una Constitución monárquica.

11) Es una Constitución autonómica.

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Rosario López de Prado

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Última revisión: 6 de mayo de 2000