La Jefatura del Estado.

Las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Índice

 Introducción

 Funciones del Rey

 Legislativas

 Ejecutivas

 Judiciales

 Relaciones internacionales

 Características generales

 Proclamación, sucesión, regencia y refrendo

 Las Cortes Generales

 Naturaleza jurídica

 Composición

 Atribuciones de las Cámaras

 El Poder Judicial

 Principios básicos

 El Consejo General del Poder Judicial

 La organización judicial española

 Otros órganos de justicia

Introducción.

Las formas de Jefatura del Estado son dos, según el régimen sea Monarquía o República. En la actualidad ambas tienen en común el fijar en una sola persona la titularidad de la más alta magistratura del Estado. Sus funciones consisten fundamentalmente en ser un elemento neutral y de alto prestigio moral en la lucha de los partidos.

España es una Monarquía Parlamentaria. Esta definición del régimen español significa básicamente que:

a) la máxima autoridad de la nación se encuentra en la persona del Rey.

b) los poderes reales se encuentran sometidos al Parlamento.

Así pues, el Jefe del Estado español es el Rey: es una institución hereditaria y unipersonal. Es el árbrito y moderador de las instituciones y debe velar por su funcionamiento. Está sometido a la Constitución, que se ocupa de la Corona en los artículos 56 al 65.

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Funciones del Rey.

Las funciones del Rey se pueden clasificar según atiendan a los diferentes aspectos estatales del poder.

A) Legislativas.

 Sancionar y promulgar las leyes y ordenar su publicación.

 Disolver las Cortes y convocar elecciones en los términos que indica la Constitución. Procede dicha disolución en los casos siguientes:

 Cuando se extinga el periodo de cuatro años previsto como duración máxima del mandato parlamentario.

 Cuando el Congreso no otorgue su confianza o investidura en un plazo de dos meses a ninguno de los candidatos propuestos por el Rey para la Presidencia del Gobierno.

 A propuesta del Presidente del Gobierno.

 Cuando las Cortes hayan aprobado por una mayoría de 2/3 una propuesta de reforma o revisión de los calificados como esenciales.

 Convocar referéndum. Los casos previstos por la Constitución son:

 Constituyentes

 Autonómicos

 Sobre decisiones políticas.

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B) Ejecutivas. Le corresponde al rey;

 Proponer , nombrar y cesar al Presidente del Gobierno (Art.99 y101).

 Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.

 Expedir los decretos acordados por el Consejo de Ministro, conferir los empleos civiles y militares y otorgar distinciones.

 Ser informado de los asuntos del Estado y presidir los Consejos de Ministros a petición del Presidente del Gobierno.

 El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

 El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

 El nombramiento de los Presidentes de las Comunidades Autónomas.

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C) Judiciales.

 La justicia se administra en su nombre.

 Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley.

 Nombar a los miembros del Consejo general del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, miembros el Tribunal Constitucional y a su Presidente.

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D) Relaciones internacionales: el rey ejerce la más alta representación del Estado. Sus funciones son:

 Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.

 Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados.

 Previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

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Características generales.

En resumen, según el artículo 56.1 de la Constitución Española de 1978, el Rey se caracteriza por ser el Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia del mismo, árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones y máximo representante del Estado en las relaciones internacionales. Ejerce las funciones que le confiere la Constitución y las leyes; su título es el de Rey de España y su persona inviolable y no sujeta a responsabilidad.

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Proclamación, sucesión, regencia y refrendo.

 El Rey debe ser proclamado por las Cortes y está obligado a jurar cumplir sus obligaciones, a cumplir y hacer cumplir la Constitución y a respetar los derechos de los ciudadanos. El mismo juramento obliga al príncipe heredero al cumplir la mayoría de edad y al regente al hacerse cargo de sus funciones.

 La Corona de España es hereditaria, según establece el artículo 57, y acuerda preferencia de línea -directa sobre colateral-, de sexo -varones sobre hembras- y de edad -mayores sobre menores.

 La Regencia está reconocida en el artículo 59 para los casos en que el Rey sea menor de edad o estuviera inhabilitado para el desempeño de sus funciones. Las Cortes Generales pueden nombrar un Consejo de Regencia. En cualquier caso, se ejercerá por mandato constitucional y en nombre del Rey.

 El refrendo es una limitación material del poder regio. Es un acto voluntario, mediante el cual, el ministro que lo practica asumen su responsabilidad ante el Parlamento. La regla general del refrendo no admite más excepciones que el nombramiento y separación por el Rey de los miembros de su casa Civil y Militar.

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Las Cortes Generales.

Son el poder legislativo español. Se entiende como poder legislativo el órgano o conjunto de órganos de donde emanan las normas más importantes que regulan la convivencia social en una comunidad determinada. Las Cortes Generales representan al pueblo español, cuya soberanía es la base del sistema democrático.

La institución política de las Cortes existe en la vida española, con diversos poderes y estructuras desde el siglo XI; pero sólo puede hablarse de Cortes Constitucionales a partir de 1812.

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Naturaleza jurídica.

Las Cortes Generales españolas se caracterizan por responder a los siguientes aspectos:

 Es el poder más importante del Estado, por representar la soberanía popular, base del sistema democrático. Las Cortes representan al pueblo español en su unidad y su conjunto (Congreso de los Diputados) y en su variedad territorial (Senado).

 Es un órgano complejo, porque se compone de dos Cámaras y porque cada una de las Cámaras se subdivide en órganos menores que posibiliten el desempeño de las diversas competencias que tiene atribuidas.

 Es un órgano colegiado y deliberante, formado por una pluralidad de personas, cuya voluntad se forma por el acuerdo de voluntades coincidentes.

 Es el órgano legislativo del Estado, de poder político y permanente en su actuación.

 Es un órgano inviolable.

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Composición.

Las Cortes Generales se componen de dos órganos, Congreso y Senado.

 El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados elegidos por sufragio universal libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia y los escaños son proporcionales a la población -excepto Ceuta y Melilla, de representación única. El Congreso se elige cada cuatro años y todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos son electores y eleglibles

 El Senado es la Cámara de representación territorial. La circunscripción electoral es la provincia, que elegirá a cuatro senadores, excepto las islas con Cabildos o Consejos insulares -tres senadores por isla mayor y uno por isla menor- y Ceuta y Melilla -dos senadores cada una. El Senado se elige cada cuatro años y son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos.

Las Cámaras tienen autonomía orgánica y funcional y están reguladas por los Reglamentos del 10 de febrero del 82 (Congreso) y del 26 de mayo del 82 (Senado). Ambas Cámaras tienen los mismos órganos que pueden ser ordinarios (de carácter permanente) o extraordinarios, creados por las Cámaras en determinados supuestos. Los órganos ordinarios son:

 La Presidencia y las Mesas.

 Plenos y Comisiones permanentes.

 Diputaciones permanentes.

 Los Grupos Parlamentarios.

 Las Juntas de Portavoces.

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Atribuciones de las Cámaras.

Son de seis tipos:

A) Genéricas: representar al pueblo español, ejercer la potestad legislativa, aprobar los presupuestos del Estado y controlar la acción del Gobierno.

B) En relación con la Corona: prohibir el matrimonio de las personas con derechos sucesorios, reconocer la inhabilitación del Rey, nombrar tutor del Rey y regente y tomar juramento al Rey, Regente o Príncipe heredero.

C) En materia de relaciones internacionales: autorizar al Estado para obligarse por medio de tratados internacionales y velar por su cumplimiento.

D) Control al Gobierno: voto de investidura, interpelaciones al Gobierno, cuestión de confianza, moción de censura, autorizar la prórroga del estado de alarma, declarar el estado de sitio y autorizar la declaración del estado de excepción.

E) De orden interno: establecer sus propios Reglamentos, aprobar sus presupuestos, elegir sus presidentes y miembros de sus Mesas y regular el estatuto de su personal.

F) Funciones normativas: aprobar las leyes, delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, pronunciarse sobre la derogación o convalidación de los Decretos-leyes y conocer los proyectos de ley que sean aprobados por el Consejo de Ministros.

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El Poder Judicial.

El Poder Judicial es aquel poder del Estado cuya misión fundamental es la de declarar el derecho en cada caso concreto que ante el mismo se plantea. Se encarga, pues, de la aplicación del derecho objetivo. Lo forman los jueces y magistrados. Según la legislación vigente está regulado por la Ley Orgánica del 1 de julio de 1985.

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Principios básicos.

El Poder Judicial se asienta sobre una serie de principios básicos que aseguran su funcionamiento, entre los cuales los más importantes son los de independencia, inamovilidad, exclusividad, unidad jurisdiccional, colaboración con la justicia, gratuidad, publicidad y oralidad, indemnización por error judicial, unidad de cuerpos y participación ciudadana.

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El Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros elegidos por el Rey por un periodo de cinco años a propuesta del Congreso (4), del Senado (4) y el resto de entre los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, todos ellos juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio profesional. El Consejo General del Poder Judicial se estructura en los órganos de Presidente, Vicepresidente, Pleno, Comisión Permanente, Comisión Disciplinaria y Comisión de Calificación.

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La organización judicial española.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional se le atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales:

 Tribunal Supremo. Con sede en Madrid es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener la categoría de Supremo. Lo componen su Presidente, los Presidentes de Salas y los Magistrados que determine la Ley para cada una de las Salas. Las Salas del Tribunal Supremo son la de lo Civil (Primera), de la Penal (Segunda), de lo Contencioso-Administrativo (Tercera) y de lo Social (Cuarta); la Ley Orgánica 4/87 creó la Sala de lo Militar (Quinta).

 Audiencia Nacional. Con sede en Madrid, tiene jurisdicción sobre toda España. Está compuesta por su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la Ley para cada una de sus salas y secciones. La Audiencia Nacional está integrada por las Salas de lo Penal, lo Contencioso-Administrativo y lo Social.

 Tribunales Superiores de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquella. No es un órgano de la Comunidad Autónoma, sino un órgano de la Administración de Justicia radicado en el territorio de esta. Está compuesta por un Presidente, los Presidentes de las Salas y los Magistrados que la Ley determine para cada una de las Salas. Estarán integrados por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

 Audiencias Provinciales.La Audiencia Provincial tiene su sede en la capital de la provincia, de la que toma el nombre, y extiende su jurisdicción al ámbito provincial. Pueden crearse secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de provincia. a la que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. Están formados por su Presidente y dos o más Magistrados y, en su caso, por Secciones de la misma composición.

 Juzgados.

 De Primera Instancia e Instrucción.. Al menos uno en cada partido judicial. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción en los aspectos civiles y los e Instrucción en los aspectos penales.

 De lo Contencioso-Administrativo. Al menos uno en cada provincia, se encargará de los recursos contencioso-administrativos no atribuidos a otros órganos.

 De lo Social. Al menos uno en cada provincia, conocerán los recursos en estas materias no atribuidos a otros géneros el mismo.

 De Vigilancia Penitenciaria. Al menos uno en cada provincia, se encargará del cumplimiento de la Ley General Penitenciaria en materia de penas privativas de la libertad. El desempeño de Juez de Vigilancia Penitenciaria es compatible con el desempeño de una función en un órgano de orden jurisdiccional penal.

 De Menores. Al menos uno en cada provincia, ejercerá las funciones que establezca la ley para con los menores sin responsabilidad penal que hubieran incurrido en delitos tipificados por la ley.

 De Paz. En cada Municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, existirá un Juzgado de Paz con jurisdicción en todo el término correspondiente. El Juez de Paz y sus sustitutos son elegidos por el Pleno del Ayuntamiento.

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Otros órganos de justicia.

Además de los órganos mencionados, que forman la estructura de la justicia española, conviene tener en cuenta otras instituciones que complementan a esta y permiten el desempeño de sus funciones. Estas son:

 El Ministerio Fiscal. Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y puede actuar de oficio o a petición de los interesados. Sus órganos son el Fiscal General del Estado, el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia, las Fiscalías de las Audiencias Provinciales y las Fiscalías del Tribunal de Cuentas.

 Policía judicial. Regulada por el Real Decreto de 19 de junio de 1987, está formada por todas las Fuerzas y Cuerpos de seguridad actuando en funciones de colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal. A diferencia de los Jueces y Magistrados, su actuación no es independiente.

 Ministerio de Justicia. Instrumenta las relaciones entre la Administración del Estado y la Justicia y se encarga de proveer a los Juzgados y Tribunales de los medios necesarios para el desarrollo de su función. Las Comunidades Autónomas también pueden tener competencias en la gestión de todo tipo de recursos y destinar recursos propios para atender a las necesidades de la Justicia.

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Rosario López de Prado

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Última revisión: 6 de mayo de 2000