El Gobierno: estructura y funcionamiento.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Administración Central. Organismos autónomos y Administración periférica.
Designación, duración y responsabilidad del Gobierno
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
El poder ejecutivo del Estado se estructura en dos órganos, el Gobierno y la Administración, sometida ésta a las directrices de aquel.
El Gobierno es un órgano colegiado y deliberante, cuya composición está establecida constitucionalmente y es políticamente responsable ante el Congreso de los Diputados. Es el órgano con mayor poder de mando dentro del Estado ya que es un centro de creación y de toma de decisiones.
Según el artículo 98.1 de la Constitución, el Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley -aunque no exista una referencia expresa, parece referirse a los Secretarios de Estado.
El artículo 97 de la Constitución establece que "el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes". De una forma más detallada, pueden establecerse en los siguientes tipos de funciones:
Dirigir la política interior. El Gobieno tiende a establecer una orientación determinada en la actividad del poder público, impulsando su acción y fijando el programa de su actuación.
Dirigir la política exterior. Es una actividad de naturaleza política, y en consecuencia, no reglada. La ratificación de determinados convenios o tratados internacionales está reservada a las Cortes Generales.
Dirigir la Administración civil y militar. Marca las metas que la Administración debe alcanzar, distribuye las tareas administrativas entre los diversos departamentos y armoniza su labor para impedir actuaciones contradictorias o repeticiones.
Dirigir la defensa del Estado. Comprende todas las tareas excepcionales que surjan en la vida del Estado. La acepción más estricta de este apartado, el mando de las Fuerzas Armadas, está regulada por el artículo 8 de la Constitución.
Deben ejercerse de acuerdo con la Constitución y las leyes, y son las siguientes:
Llevar a cabo lo dispuesto por las leyes. Comprende la actividad pública que desarrolla la ley y tiende a establecer concretamente un derecho, una obligación o una situación subjetiva, decidiendo bajo el ámbito de una norma los términos de una relación jurídica.
Potestad reglamentaria. Es la facultad o poder de dictar los reglamentos como disposiciones generales y obligatorias, emanadas de la Administración y con carácter subordinado a la ley formal del Parlamento. Las disposiciones emanadas de la Administración reglamentan las leyes de forma más detallada y concreta y hoy día superan con mucho en extensión las que provienen de las Cámaras legislativas en los países desarrollados.
Aunque la función legislativa está encomendada por la Constitución a las Cortes, estas comparten determinadas acciones con el Gobierno. Las más usuales son:
Presentación de proyectos de ley, que constituyen el origen más frecuente de las leyes.
Legislación en casos concretos y en materias determinadas previa delegación de las Cortes (decretos legislativos).
Capacidad de dictar decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad. No precisan autorización previa de las Cortes, aunque estas deben convalidarlas o derogarlas dentro de los treinta días de su promulgación.
Elaborar los Presupuestos Generales del Estado, aunque su examen, enmienda y aprobación corresponde a las Cortes.
Emitir Deuda Pública y contraer crédito, si bien necesita estar autorizado por ley.
Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.
Designación del Presidente del Gobierno. Después de cada renovación del Congreso y en los supuestos en que así proceda, el Rey, previa consulta a los grupos políticos de representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Este deberá exponer su programa político ante el Congreso de los Diputados y solicitará la confianza de la Cámara: si la obtiene por mayoría, el Rey lo nombrará Presidente; en caso contrario, se tramitarán sucesivas propuestas.
Nombramiento de los demás miembros del Gobierno. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey a propuesta de su Presidente. La ley regula su estatuto e incompatibilidades.
Cese del Gobierno. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por cese o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
Responsabilidades del Gobierno. Son de dos tipos:
Políticas: responde ante el Congreso, que lo controla.
Criminales: exigidas ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si es por traición o delito contra la seguridad del Estado, sólo puede ser propuesta por la cuarta parte de los miembros del Congreso, y no será aplicable la prerrogativa real de gracia.
Por el refrendo, el Gobierno se atribuye la responsabilidad política de los actos del Rey.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales están reguladas por el Título V de la Constitución, que insiste en que el régimen político español es el parlamentario. Ello supone, en general, en las relaciones ejecutivo-legislativo una preponderancia del segundo sobre el primero. De ello se deduce que el Gobierno es controlado en su acción política por el Congreso y el Senado, aunque el peso de este control recae en el Congreso, ante el cual el Gobierno es responsable. El Senado, por su parte sólo puede recabar información y ayuda del Gobierno, sus Departamentos y cualquier autoridad del Estado, reclamar la presencia de los miembros del Gobierno y realizar interpelaciones y preguntas a los mismos. Así pues, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes quedan establecidas en los siguientes puntos:
Derecho de información de las Cámaras. Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno, sus Departamentos o cualquier autoridad del Estado y las Comunidades Autónomas.
Presencia del Gobierno en las Cámaras. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. A su vez estos tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a la facultad de hacerse oír en ellas, y pueden solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus departamentos.
Interpelaciones, ruegos y preguntas. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se formulen en las Cámaras. Toda interpelación puede dar lugar a una moción, en la que la Cámara manifieste su opinión.
La cuestión de confianza. Se plantea cuando el Gobierno desea saber si sigue gozando de la confianza del Parlamento, de la cual precisa para gobernar. Puede pedirse sobre su programa o sobre una declaración de política general y se decide por mayoría simple.
La moción de censura. El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante el planteamiento de la moción de censura, que se decide por mayoría absoluta. La moción de censura se limita por las siguientes condiciones:
propuesta al menos por la décima parte de los diputados,
incluyendo un candidato a la Presidencia del Gobierno,
no podrá ser votada hasta cinco días después de presentada,
en caso de no ser aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
Si el Congreso adopta una moción de censura o niega la confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al Rey, y se pondrán en marcha los mecanismos establecidos por la ley en cada caso para restablecer la normalidad institucional.
Disolución de las Cortes. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, tiene poder para proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras, que será decretado por el Rey. El Decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. No procederá nueva disolución antes de un año desde la anterior, salvo que transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato haya obtenido la confianza de la Cámara. En este caso, el Rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones.
Estado de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma será acordado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo máximo de 15 días y dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no se podrá prorrogar. El Decreto indicará el ámbito de aplicación del mismo. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros y previa autorización del Congreso. Debe determinar sus efectos, el ámbito de aplicación y su duración (menos de 30 días prorrogables). El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso a propuesta del Gobierno. El Congreso determinará sus efectos, duración y ámbito de aplicación. No podrán disolverse las Cámaras mientras esté declarado alguno de estos estados y las Cámaras quedan automáticamente convocadas en caso de no encontrarse en periodo de sesiones.
Los órganos de la Administración del Estado, atendiendo al ámbito territorial de sus funciones, pueden ser centrales o periféricos. Organos centrales son aquellos que extienden sus competencias en la totalidad del territorio nacional y periféricos son los que las ejercen sobre una parte de este territorio, que a los efectos se divide en circunscripciones. Los órganos superiores de la Administración Central son el Jefe del Estado (el Rey), el Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, las Comisiones Delegadas del Gobierno, los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros.
El Consejo de Ministros. Cabeza del poder ejecutivo, tiene competencia sobre todas las materias administrativas. Es de carácter ejecutivo, aunque puede también ser consultivo. Está formado por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, los Ministros titulares de Departamento y los Ministros sin cartera. Tiene atribuciones normativas, resolutorias y ejecutivas.
El Presidente del Gobierno es la figura más relevante del Consejo de Ministros, ostenta la representación del Gobierno, dirige la acción del mismo y coordina la acción de sus miembros.
Las Comisiones Delegadas son órganos colectivos, centrales, superiores y con competencia especial. Se crean por Real Decreto emanado del Consejo de Ministros. Son las Comisiones Delegadas del Gobierno para Política Exterior, para la Seguridad del Estado, para Asuntos Económicos, para Política Autonómica y para Política Educativa, Cultural y Científica. Tienen como misión examinar y coordinar las cuestiones que tengan relación con varios Departamentos.
Vicepresidente del Gobierno. Asume las responsabilidades del Presidente en caso de ausencia, fallecimiento o enfermedad de este y ejerce funciones de coordinación entre Ministerios.
Los Ministros. Son los más importantes órganos de la Administración Central y, salvo en el caso de los Ministros sin cartera, están al frente de cada una de las grandes ramas en que se divide la Administración Central del Estado, que son los Ministerios o Departamentos Ministeriales.
Otros órganos de la Administración Central son las Secretarías Generales Técnicas y los Gabinetes Técnicos.
Son todos aquellos órganos de la Administración del Estado que tienen competencias en un territorio determinado y más reducido que la totalidad del mismo. No deben confundirse con la Administración Local: destinados a asegurar en todo el país el cumplimiento de los fines de interés general, no constituyen una persona jurídica distinta a la del Estado. Está integrada por órganos de competencias generales y órganos con competencias sectoriales.
Organos con competencias generales:
Delegados de Gobierno (en Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y las islas). Figura fundamental de la Administración periférica, tiene competencia general y está por encima de los Gobernadores Civiles, a los cuales coordina.
Gobernadores Civiles. Son los máximos representantes de la Administración Central en la provincia, y eje de todos los servicios civiles periféricos en su jurisdicción.
Subgobernadores. Pueden nombrarse en las provincias en que lo estime oportuno el Gobierno y su función es la de sustituir al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Órganos con competencias sectoriales:
Direcciones Provinciales de Departamentos. Representan a los distintos Ministerios y tienen como finalidad la ejecución de los programas del gobierno en sus respectivas adscripciones. El Gobierno puede acordar la agrupación de varios Ministerios en una sola Dirección Provincial.
Delegaciones Ministeriales. Son las representaciones provinciales del Ministerio de Hacienda.
Direcciones Territoriales. Cuando los Ministerios cuenten con servicios de ámbito superior a la provincia, se agruparán en una sola Dirección Territorial, con independencia de la que pueda existir en el ámbito provincial. Todas las oficinas y servicios periféricos estarán agrupadas bajo la Dirección Territorial del Ministerio competente.
Directores comisionados. Con carácter excepcional, pueden nombrarse Directores Comisionados de los Departamentos Ministeriales , cuando las funciones que hayan de desempeñar no se correspondan con los servicios provinciales integrados en los Gobiernos Civiles.
Son entidades de derecho público creadas por ley con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quienes se encomienda, en régimen de descentralización, la organización y administración de algún servicio público. Se clasifican de la siguiente manera;
Según el ente del que dependen:
Organismos Autónomos de la Administración Central.
Organismos Autónomos de las Administraciones Autonómicas.
Organismos Autónomos de la Administración Local.
Según la finalidad perseguida:
Destinados a cumplir una misión concreta.
Destinados a cumplir una función estatal.
Por su inclusión o no en la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
A efectos de control y contabilidad:
Organismos Autónomos de carácter administrativo.
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
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