Acuerdos y Tratados internacionales sobre protección del patrimonio histórico.
Principales acuerdos internacionales
Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico
Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea
Otros tratados internacionales.
El patrimonio histórico de la Humanidad es la herencia más valiosa que las generaciones dejan a sus sucesores: es un legado universal y por tanto patrimonio de la Humanidad, la cual es responsable de conservarlo, mantenerlo y acrecentarlo. Los problemas políticos y las desigualdades socieconómicas impiden asegurar el cumplimiento de estas obligaciones y sólo la acción de organismos internacionales, mediante tratados y acuerdos puede garantizar la protección del mismo.
Bajo la égida de las Naciones Unidas y gracias a la acción tenaz de la UNESCO como institución especializada, se ha llegado a la primera convención internacional importante en esta materia, y por su intervención han podido salvaguardarse multitud de obras de alto valor histórico y artístico que de otra forma hubieran desaparecido. Las medidas de la UNESCO van encaminadas a garantizar la integridad y el acrecentamiento de los bienes culturales de la Humanidad, con especial atención a los patrimonios históricos que se encuentran en los países en vías de desarrollo, debido, por una parte, a la dificultades económicas que estos países tienen para asegurar su mantenimiento, y por otra, porque ellos son la última garantía de identidad nacional ante el colonialismo cultural que los amenaza. La acción de la UNESCO ha influido, además en las legislaciones que en materia de cultura han ido apareciendo en los distintos países, y que se han elaborado para adecuarlas a las normas internacionales.
Los principales acuerdos internacionales firmados bajo el patrocinio de la UNESCO son los siguientes:
Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya, 14 de mayo de 1954). Este convenio se firmó, bajo los auspicios de la UNESCO, con el fin de evitar la repetición de destrucciones masivas de bienes culturales, tal y como había ocurrido en la aún reciente Guerra Mundial. Se llegó al mismo bajo el convencimiento, por un lado de que las modernas tecnologías bélicas suponen una amenaza cada vez más grave para la conservación de los bienes culturales, y por otro que la prevención de desastres bélicos debe hacerse en tiempo de paz. España se adhirió al mismo el 9 de junio de 1960.
Creación del Centro Internacional de Estudio de los Problemas Técnicos de la Conservación y de la Restauración de los Bienes Culturales (París, 7 de marzo de 1958). Organismo creado con el fin de reunir, estudiar y difundir documentación sobre los problemas científicos y técnicos que plantea la conservación y restauración de bienes culturales, estimular la investigación, solventar consultas y contribuir a la formación de investigadores en este campo.
Convención sobre medidas para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícita de bienes culturales (París, 14 de noviembre de 1970). Parte de las siguientes premisas:
El intercambio de bienes culturales entre las naciones enriquece la vida cultural e inspira el respeto mutuo y la estima entre ellas.
El comercio ilícito de tales bienes no sólo dificulta la comprensión entre las naciones, sino que constituye una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes.
A los efectos de la convención se determina una lista exhaustiva de lo que se entiende por bienes culturales, añadiendo que forman parte del patrimonio cultural de cada Estado, no sólo los creados en su territorio, sino también los adquiridos lícitamente a través de misiones arqueológicas, intercambio o recibidos a título gratuito. La convención especifica los actos ilícitos desde dos puntos de vista:
Son ilícitas la importación, exportación y transferencia de propiedad de los bienes culturales que se efectúen infringiendo las disposiciones adoptadas por los Estados partes en virtud de convención.
Son ilícitas la exportación y transferencia de propiedad forzadas de bienes culturales que resulten directa o indirectamente de la ocupación de un país por una potencia extranjera.
El resto de la convención está dedicada a señalar las medidas que deben adoptar los Estados para impedir el comercio exterior e interior ilícito de bienes culturales y que se puede resumir de la siguiente forma:
a) Medidas legislativas.
Establecimiento de un certificado de exportación que autorice la misma y que debe acompañar a los bienes culturales que atraviesen las fronteras.
Declaración de inalienabilidad de ciertos bienes que no pueden ser exportados, y facilitar su recuperación si lo hubieran sido.
Prohibición de importación de bienes robados o decomisos, y devolución al país de origen.
Impedir la transmisión de bienes culturales que favorezcan su importación y exportación.
Establecer medidas de control de las excavaciones arqueológicas.
Imponer sanciones penales o administrativas a la exportación e importación ilegal de bienes culturales.
b) Creación de servicios de protección del patrimonio cultural.
c) Establecimiento y mantenimiento al día de un Inventario Nacional de bienes culturales cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional.
d) Ejercer una acción educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Estados, creando en el público el sentimiento del valor de los bienes culturales y del peligro que el robo, las excavaciones clandestinas y las exportaciones ilícitas representan para el patrimonio cultural.
Esta convención se complementa con las Recomendaciones sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 19º reunión celebrada en Nairobi en 1976. Este documento parte de la idea de que la circulación de bienes culturales es un medio poderoso de comprensión y de apreciación entre las naciones y recomienda la adopción de medidas para permitir o facilitar, exclusivamente con fines de intercambios internacionales de bienes culturales, su exportación, importación y tránsito.
Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (París, 16 de noviembre de 1972). La idea fundamental de la Convención es que el Patrimonio Cultural y Natural, respetando plenamente la soberanía de los Estados, constituye un patrimonio universal. Con esta base como punto de partida, la Convención se justifica en los siguientes hechos:
El patrimonio cultural y natural están cada vez más amenazados de destrucción.
La protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleta, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los medios económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido.
La Convención comienza con una enumeración de lo que se considera patrimonio cultural y natural. En el primero incluye los monumentos, los conjuntos y los lugares. Define estos últimos como las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. Determina dos grupos de medidas:
Medidas que deben adoptar los Estados:
Adopción de una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general.
Adopción de medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio.
Perfección de métodos de intervención que permitan hacer frente a los peligros que amenacen al patrimonio cultural y natural.
Creación de servicios administrativos de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural.
Establecimiento de programas de educación y de información para estimular a los pueblos el respeto y el aprecio a dicho patrimonio.
El desarrollo y puesta en práctica de este conjunto de medidas fue concretado y ampliado por la Recomendación sobre la protección en el ámbito nacional del patrimonio cultural y natural, aprobada en la 17º Conferencia General de la UNESCO del 16 de noviembre de 1972. Destaca en esta recomendación el interés en la coordinación de todas las medidas que adopte cada Estado, coordinando todos los servicios cuya actividad pueda afectar a la protección del patrimonio cultural y natural, tanto a nivel central como respecto a las poblaciones locales e incluso al sector privado.
Medidas a adoptar por la UNESCO.
Creación del comité intergubernamental de protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, que se denominará Comité del Patrimonio Universal. Compuesto en principio por quince Estados, que aumentaron a veintiuno cuando la Convención entró en vigor en más de cuarenta Estados. Este órgano tiene cuatro funciones:
Establecimiento de la lista del patrimonio universal.
Determinación del patrimonio universal en peligro.
Determinación de los medios y condiciones de utilización de los recursos del fondo.
Asistencia a los Estados miembros.
Constitución del Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, constituido por:
Contribuciones obligatorias y voluntarias de los Estados parte de la Convención. La contribución obligatoria ha sido establecida en un 1% de la contribución de cada Estado al presupuesto ordinario de la UNESCO.
Aportaciones, donaciones y legados.
Intereses de sus recursos.
Productos de colectas y recaudaciones de manifestaciones organizadas en provecho del Fondo.
Asistencia internacional. Todo Estado podrá pedir asistencia internacional en favor de los bienes del patrimonio cultural de valor universal excepcional situados en su territorio. La asistencia puede adoptar las formas siguientes:
Estudios sobre problemas artísticos, científicos, y técnicos que plantean la conservación, protección y revalorización de los bienes.
Servicios de expertos, técnicos y mano de obra.
Formación de especialistas.
Suministro de equipo.
Préstamos a interés reducido.
Subvenciones a fondo perdido.
El comité, reunido en Washington, adoptó las orientaciones que deben guiar la puesta en marcha de la Convención para la protección del Patrimonio Mundial, que constituye un documento importantísimo para conocer la actuación concreta del Comité en las cuatro funciones que tiene asignadas. En él se determinan los criterios mediante los que se incluirán los bienes en la lista del Patrimonio Universal -que comenzó en enero de 1980-, el procedimiento para solicitar la inscripción en el mismo, y la forma, procedimiento y contenido de las peticiones de asistencia. También se adoptó un emblema que debe figurar en todos los bienes inscritos en la lista, sin que atente a su aspecto exterior.
La Asamblea General de estados Miembros de la Convención celebró dos reuniones inmediatas, en Nairobi (1976) y París (1978), a la cual asistió por primera vez España en calidad de observador.
Además, deben mencionarse las múltiples recomendaciones de la UNESCO en relación con la defensa del Patrimonio Artístico y Cultural, de las cuales las más importantes son la Recomendación sobre los principios internacionales que deben aplicarse en materia de excavaciones arqueológicas (1956), Recomendación sobre los medios más eficaces para que los museos sean accesibles a todos (1960), Recomendación sobre las medidas internacionales encaminadas a prohibir e impedir la exportación, la importación y la transferencia ilícita de bienes culturales (1964) y la Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles (1978).
Al Consejo de Europa se deben grandes estímulos en el campo de la protección internacional del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural. Su Asamblea ha adoptado diversas recomendaciones relacionadas con la celebración de conferencias europeas, cooperación intergubernamental, creación de organismos europeos de salvaguarda, ejecución de proyectos pilotos (Venecia) y acción de los poderes locales en el campo de la defensa y revalorización de los sitios urbanos y rurales histórico-artísticos. Como consecuencia de estas directrices se celebró en Barcelona la primera de las reuniones previstas, que tenía por objeto examinar los criterios y métodos para la creación de un inventario de los sitios y conjuntos históricos y artísticos para su defensa y puesta en valor. En ella se aprobó la Recomendación de Palma, adoptada por la Asamblea, en la que se hacía constar cómo estas iniciativas reflejaban la preocupación de una opinión pública justamente alarmada ante el aumento progresivo de los peligros que amenazaban a la vez con comprometer la fisonomía característica de Europa y dilapidar un capital cultural, económico y turístico que debería incrementarse sin cesar.
Entre las convenciones auspiciadas por el Consejo de Europa destaca el Convenio Cultural Europeo, firmado en París el 19 de diciembre de 1954 y ratificado por España en 1957. En sus artículos 4º y 5º impone a las partes contratantes el deber de facilitar en la medida de lo posible la circulación e intercambio de objetos de valor cultural, así como de considerar los objetos que tengan un valor cultural europeo, que se encuentren colocados bajo su vigilancia, como parte integrante del patrimonio cultural común de Europa, tomado las medidas necesarias para conservarlos y facilitar el acceso a los mismos.
Apoyándose en este Convenio, el 6 de mayo de 1969 se firmó en Londres el Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico, que declara que el punto de partida de esa protección debe ser la aplicación de los métodos científicos más rigurosos a las investigaciones o descubrimientos arqueológicos y que cualquier excavación clandestina debe evitarse en absoluto.
Cada parte contratante se comprometa a tomar en lo posible las medidas necesarias para:
Delimitar y proteger los lugares y conjuntos de interés arqueológico.
Prohibir las excavaciones clandestinas.
Asegurar que la ejecución de excavaciones se confíe únicamente a personas cualificadas y con autorización especial.
Asegurar el control y conservación de los hallazgos.
Hacer un censo de bienes arqueológicos.
Llevar a cabo una publicación científica de resultados.
Favorecer los intercambios de información y facilitar la circulación de los bienes arqueológicos para fines científicos, culturales y educativos.
Llevar a cabo un programa educativo con el fin de suscitar y desarrollar en la opinión pública un conocimiento del valor de los bienes arqueológicos para el conocimiento del pasado de las civilizaciones y del peligro que las excavaciones incontroladas representan para ese patrimonio.
La unión Europea presenta una serie de peculiaridades que afectan al patrimonio cultural de los países miembros y que demuestran la preocupación por estos asuntos desde el momento mismo de su creación.
Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 25 de marzo de 1957 (Tratado de Roma), ratificado por España el 12 de junio de 1985.El Tratado de Roma establece el principio de libre circulación de personas, mercancías y capitales en su artículo 30º. Sin embargo, este artículo tiene determinadas excepciones, contenidas en el artículo 36º del mismo:
"Las disposiciones de los artículos 30 a 34, ambos inclusive, no serán obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial o comercial. No obstante, tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los estados miembros."
De acuerdo con este artículo, la creación del mercado interior no tiene por qué implicar la supresión de los derechos de los Estados miembros a conservar en su territorio los bienes culturales más representativos de su patrimonio cultural. El hecho de que determinados países -como España, Portugal o Grecia- tengan un rico patrimonio histórico, pero presenten un mercado de precios más bajo que otros países hacen necesaria la adopción de medidas que limiten la absoluta libertad de circulación de bienes culturales para evitar la dispersión de su patrimonio histórico: la desaparición de fronteras en 1993 exige una posición bien definida para la salvaguarda del mismo. Con este fin, la Administración española ha propuesto a los países comunitarios que la circulación de bienes culturales esté amparada por la existencia de certificados que acrediten la legalidad de la exportación. Actualmente, la Comisión Europea estudia la creación de medidas que hagan compatibles la libre circulación de bienes con la protección del patrimonio histórico de los países miembros, con el fin de evitar que ambos planteamientos entren en conflicto.
Tratado sobre la Unión Europea aprobado por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 1991 en Maastricht. El tratado de Maastricht abordó igualmente algunos aspectos concernientes a la cultura en los siguientes artículos:
Artículo 3p) ...una contribución a una educación y a una formación de calidad así como al desarrollo de las culturas de los Estados miembros.
Artículo 92, párrafo 3d) Pueden considerarse compatibles con el mercado común:
d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de cambio y de competencia en la Comunidad en una medida contraria al interés común.
Título IX, artículo 128.
1. La Comunidad contribuye al desarrollo de las culturas de los Estados miembros en el respeto a su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve la herencia cultural común.
2. La acción de la Comunidad anima a la cooperación entre Estados miembros y, si ello es necesario, apoya y completa su acción en los siguientes terrenos:
mejora del conocimiento y de la difusión de la cultura y de la historia de los pueblos europeos,
conservación y salvaguarda del patrimonio cultural de importancia europea,
intercambios culturales no comerciales,
creación artística y literaria, comprendido el sector audiovisual.
3. La Comunidad y los Estados miembros favorecen la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en el terreno de la cultura y en particular con el Consejo de Europa.
4. la Comunidad tiene en cuenta los aspectos culturales en su acción según otras disposiciones del presente tratado.
5. Para contribuir a la realización de los objetivos propuestos en el presente artículo, el Consejo adopta:
en conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 189B y después de consulta del Comité de las regiones: acciones de animación, de exclusión de toda armonización de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros. El Consejo establecerá unánimemente todos los estados del procedimiento contemplado en el artículo 189B
establecimiento unánime, bajo la proposición del Consejo: recomendaciones.
Otros tratados internacionales.
Además de los mencionados tratados, España ha firmado otros tratados multilaterales, como el Convenio Constitutivo de la UNESCO (1945, ratificado por España en 1953), Acuerdo general sobre Aranceles y Comercio (1947), Acuerdo sobre importación de objetos de carácter educativo, científico y cultural (1950), Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967), Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas (1971), Convención Mundial sobre los derechos de autor (1971) y otros muchos. Igualmente ha firmado convenios bilaterales con numerosos países, destinados a cumplir objetivos concretos en un tiempo determinado, y que en la mayoría de los casos se orientaban hacia la formación de profesionales y el intercambio de técnicos y apoyo a proyectos definidos de interés común. Entre los convenios bilaterales firmados por España es de especial importancia el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales (3 de enero de 1979), en el cual la Iglesia reitera su voluntad de poner sus bienes al servicio de la sociedad y se determina proceder de común acuerdo en la resolución de problemas así como la creación de una comisión mixta para la conservación, protección, catalogación y publicidad de los bienes culturales propiedad de la Iglesia.
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