Las competencias del Estado en materia de cultura
.La Administración española de bibliotecas. Estructura organizativa y competencias en materia de bibliotecas de la Administración del Estado. Comunidades Autónomas y Administración Local.
Competencias del Estado en materia de cultura
Hasta 1978 España estaba organizada como un Estado centralizado y en consecuencia, la Administración Central asumía todas las competencias, aunque cediese la gestión de algunos aspectos a las Administraciones periféricas y locales, que no eran sino delegaciones de la Administración Central.
La Constitución de 1978 estructura a España como un Estado de las Autonomías, repartiéndose las distintas competencias. Las competencias en materia de cultura ha sido uno de los sectores públicos más afectados, ya que todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas competencias en este campo. Entre diciembre de 1979 (País Vasco y Cataluña) y febrero de 1983 (Extremadura, Baleares, Madrid y Castilla-La Mancha) se aprueban los Estatutos de Autonomía de las diferentes Comunidades; en julio de 1984 se suprimieron las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura en las catorce Comunidades donde aún quedaban.
Las competencias en materia de cultura de las diferentes Administraciones Públicas están reguladas por las siguientes leyes: Constitución Española de 1978; Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español (desarrollada en el Real Decreto 111/86); Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local; Real Decreto 496/87 de desarrollo de la Ley 23/1982; y Real Decreto 582/1989 de Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y Sistema Español de Bibliotecas, así como en todos los Estatutos de Autonomía.
Competencias del Estado en materia de cultura.
Las competencias del Estado en materia de cultura están ya definidos en la Constitución y son responsabilidad en primer lugar, del Ministerio de Cultura, creado en 1977, y derivan de las competencias que la Ley de 13 de mayo de 1933 encomendaba a la Dirección General de Bellas Artes. Es decir, son competencias suyas "cuanto atañe a la defensa, protección y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, para lo cual cuidará de la inclusión en el Catálogo de Monumentos histórico-artísticos de cuantos edificios lo merezcan, como asimismo de los conjuntos urbanos y de los parajes pintorescos que deban ser preservados de destrucciones o reformas perjudiciales; de la conservación y consolidación de los monumentos antiguos por cualquier concepto dependientes del Estado o puestos bajo su vigilancia; reglamentación limitadora de la salida de España de objetos histórico-artísticos; de las excavaciones; de la organización e incremento de los Museos, y de la formación del Inventario del Patrimonio histórico-artístico de la nación".
Las actuales competencias de la Administración Central están determinadas por las siguientes leyes:
Constitución española de 1978.
Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1º:Legislación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
9º:Legislación sobre propiedad intelectual
10º: Régimen aduanero y arancelario: comercio exterior.
18º: Las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; el procedimiento Administrativo común; legislación sobre expropiaciones forzosas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
28º: Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y el Decreto Ley 111/1986 de desarrollo parcial de la misma, concretan de una forma más precisa las responsabilidades de la Administración Central en materia de cultura, que se centran en los siguientes aspectos:
Garantizar la conservación del Patrimonio Histórico español y promover su enriquecimiento.
Fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a estos bienes.
Proteger el Patrimonio Histórico español frente a la exportación ilícita y la expoliación, así como regular el comercio interior.
Establecer medidas de colaboración y coordinación con los demás poderes públicos.
Expedición de certificados para la circulación lícita de bienes de interés cultural.
Recabar y proporcionar información sobre cualquier aspecto relacionado con la protección, mantenimiento y acrecentamiento del Patrimonio Histórico español, especialmente consultas de tipo técnico y científico.
Difusión internacional de los bienes que componen el patrimonio español. Desde este punto de vista se encargará de la tutela de las exportaciones legales y temporales, la organización de exposiciones de alcance internacional, la representación a nivel internacional y el intercambio de bienes culturales en el marco de la legislación vigente.
Recuperación de los bienes exportados ilícitamente. En este aspecto, se consideran propiedad del Estado todos los bienes exportados ilícitamente, por lo cual, el Estado está en condiciones de ejercer la acción judicial con el fin de reclamar sus propiedades.
Elaboración del Registro General y el Inventario General de bienes culturales, así como el Censo del Patrimonio Bibliográfico y Documental y los Catálogos Colectivos de sus bibliotecas.
Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, aunque cabe la posibilidad de ceder su gestión a las Comunidades Autónomas en las que éstos se encuentren.
Exención y cobro de impuestos relacionados con los bienes de interés cultural.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o inclusión en el Registro general de Bienes de interés cultural o Inventario General a los bienes adscritos a servicios públicos de titularidad estatal o del Patrimonio Nacional, así como determinar su exclusión. El Estado asume de oficio estos poderes en las Comunidades Autónomas cuando estas hayan desatendido sus responsabilidades.
Conceder permisos de exportación e importación de bienes culturales, así como declarar inexportables e inalienables determinados bienes, y gestión de las tasas de exportación.
Establecimiento de las medidas de fomento destinadas a la protección, mantenimiento y acrecentamiento del Patrimonio Histórico español, y que se encuentran detalladas en el Título IV del Real Decreto 111/1986.
Creación de un grupo de investigación para la protección del Patrimonio Histórico español, dependiente de la Dirección General de la Policía.
Dado que en julio de 1984 se suprimieron las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura en las provincias donde aún quedaban, en teoría no existe Administración periférica en este sector. Sin embargo hay que señalar, que existen departamentos culturales en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, las cuales ejercen las funciones de la Administración periférica y hacen posible la coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Administración Central, a la vez que se ocupan de los intereses directos que el Estado tiene en las diferentes Comunidades.
Competencias de las Comunidades Autónomas.
Las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de cultura aparecen en el artículo 148 de la Constitución Española, se precisan en los distintos Estatutos de Autonomía y se desarrollan en normativas de nivel autonómico de diversos alcance y contenido.
Establecer claramente una relación de las competencias de las Comunidades Autónomas en este sector es una tarea larga y complicada, ya que es un terreno confuso en la legislación española. Las competencias en materia de cultura han sido las que más se han transferido en todas y cada una de las Comunidades; pero, además de las competencias exclusivas del estado, existentes también en todas ellas, aparecen las competencias llamadas concurrentes -dos organismos, central y autonómico tiene competencias similares en el mismo campo- y compartidas -se comparte la propiedad y se reparte la gestión. Las transferencias y responsabilidades autonómicas son diferentes en cada caso, y por otra parte, el Estado se hace cargo de oficio, o por convenio, de aquellas que no hayan sido atendidas por las Comunidades y, también por convenio, puede ceder determinadas competencias a las Administraciones autonómicas. De todo ello se desprende un complejo cuadro de competencias, del cual se pueden extraer las siguientes generalidades:
Constitución Española. Artículo 148.
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
3º: Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
14º: La artesanía.
15º: Museos, bibliotecas y Conservatorios de Música de interés para la Comunidad Autónoma.
16º: Patrimonio monumental de interés para la Comunidad Autónoma.
17º: El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
Estas responsabilidades, desarrolladas posteriormente, se pueden concretar de la siguiente forma:
Ejecución de las normas generales y aplicación de la legislación de interés común.
Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal y, en algunos casos, gestión de estos últimos.
Defensa del Patrimonio Histórico de cada Comunidad.
Fundaciones de tipo docente, benéfico, cultural, etc.
Incoar expediente para la declaración de bien cultural, la inclusión en el Registro e inventario de los bienes de interés de cultural y en el Censo de los bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico.
Elaboración de las bibliografías de la Comunidad Autónoma.
Reguladas por la Ley de Bases del Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (1372/1986 de 13 de junio) y la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana (134/1976 de 9 de abril), las Administraciones locales están obligadas a formar el inventario de sus bienes, reseñando aquellos, muebles e inmuebles, que sean de interés cultural, precisando su identificación y localización y la razón de su valor. La descripción de estos bienes irá acompañada de fotografías.
Además de ello, la Administración local tiene obligaciones sobre la protección del patrimonio histórico situado en su término municipal y debe promover actividades culturales, así como la construcción y mantenimiento de edificios destinados a estos fines. Finalmente, la Ley obliga a todos los Ayuntamientos de poblaciones mayores de 5.000 habitantes a la creación y mantenimiento de una biblioteca pública: éstas pueden encargarse de recoger las publicaciones aparecidas localmente y pueden pedir ayuda técnica o económica a la Administración Autonómica correspondiente. Los municipios menores de 5.000 habitantes pueden solicitar servicios filiales o ambulantes a las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan.
Ver tema 317 (La organización bibliotecaria española. Competencias de las distintas Administraciones Públicas).
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Libros, bibliotecas, bibliotecarios
Rosario López de Prado
Museo Arqueológico Nacional (BIBLIOTECA)