Hacia el mes de marzo de 1999, cuando aún estaba en trámite en el congreso el plan nacional de desarrollo, en un esfuerzo conjunto ente la Consejería Presidencial de Fronteras y la Cámara de Comercio de Cúcuta se decide motivar una iniciativa que le permita a por los menos algunas zonas fronterizas de nuestro país, generar condiciones de desarrollo, empleo y productividad.  En días anteriores al Ex Ministro de Estado, Dr. Rafael Pardo Rueda, escribe en un diario de circulación nacional su artículo, "Un nuevo Despeje", lanzando la idea de crear uno régimen especial flexible que atraiga inversiones.

De esta iniciativa nace la redacción de la proposición que a la postre se convertiría en el numeral 16 del artículo 4º del Plan Nacional de Desarrollo, respaldado por un importante grupo de parlamentarios de las zonas fronterizas.  La propuesta recibe el aval de los ministros de Hacienda y de Comercio Exterior.

A partir de entonces se inicia el proceso más complejo que es proyectar la reglamentación de dicho artículo continuado con la Alianza Consejería de Fronteras - Cámara de Comercio de Cúcuta se comprometen importantes recursos para conformar un equipo idóneo y de alto nivel para el análisis del tema.  Es así como se contrata al Dr. Manuel José Cepeda, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los andes para realizar el análisis jurídico de los alcances y posibilidades del artículo que crean las zonas para revisar riesgos y alternativas y para coordinar la prestación jurídica de la propuesta reglamentaria que se generaría.

Para el manejo de los temas económicos implícitos en la reglamentación se contrata al Ex Viceministro de Hacienda y Ex Director Nacional de planeación Dr. Cesar Vallejo Mejía.  Paralelamente se crea un Comité Asesor Permanente de Alto Nivel, del cual forman parte el Ex Ministro Rafael Pardo Rueda, el Ex Director de Planeación Nacional Dr. Armando Montenegro Trujillo, importante motor de esta iniciativa, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, encabezada por el Dr. Pedro Entrena Parra, quien actuó como coordinador permanente del Comité; el Consejero Presidencial de Fronteras Dr. Jorge Ortega Peñuela y quien escribe estas notas.  Todas las actividades tienen coordinación permanente con el Ministerio de Comercio Exterior.


Base Legal

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 337 la Ley podrá establecer para zonas de frontera terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.

El numeral 16 del Art. 4 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 508 de 1999), indica que el diseño de la política de comercio exterior favorecerá la adaptación del sector empresarial colombiano a los retos y oportunidades que se derivan de los nuevos esquemas de organización industrial y del mayor grado de competitividad que se debe alcanzar en el contexto internacional.

En desarrollo del Art. 337 de la Constitución Nacional, se faculta al Gobierno para crear Zonas Económicas Especiales de Exportación en cuatro municipios fronterizos ubicados cada uno de ellos en una región diferente del país, cuyas actividades económicas tendrán como finalidad única atraer inversiones y fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia de capital privado.  El gobierno tenía seis meses para la reglamentación de estas zonas que se vencieron el 29 de julio de 1999.  En dichas zonas se deberán crear procesos de producción, comercialización y servicios orientados a la exportación.  Son modelos similares las llamadas zonas francas, zonas de régimen aduanero especial, zonas de frontera, zonas de integración fronteriza, zonas francas transitorias especiales en zonas de frontera, el Plan Vallejo, La Ley Páez y también puede mencionarse a las zonas de frontera creadas con la ley 191 de junio 23 de 1926.


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