Escazo progreso en la lucha contra la biopiratería de los recursos genéticos del Perú
Zosimo Huaman, Ph.D. PROBIOANDES, Lima - Perú Revista Pueblos Indígenas y Desarrollo Sostenible |
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La Biopiratería es la apropiación de materiales biológicos de plantas, animales o microorganismos, que luego son seleccionados en un nuevo medio ambiente y patentados como nuevos “inventos”. En otros casos, se usan los conocimientos ancestrales relacionados a los recursos genéticos como guía para identificar sus componentes bioactivos u obtener otros derivados útiles, sobre los cuales luego se reclaman derechos de propiedad intelectual mediante patentes. La Ley No. 28216, Ley de Protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas de Perú, define la biopiratería como “el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en la Convención de Diversidad Biológica y las normas vigentes en la materia”. Existen muchos ejemplos de estos actos de biopiratería, especialmente debido al otorgamiento de patentes en los países industrializados a especies biológicas o productos derivados de ellos (Huaman, 2001a; Comisión Nacional contra la Biopiratería, 2005; Pastor y Fuentealva, 2006).
Lo que mas favorece la biopiratería es la falta de una política de Estado que fije claramente las condiciones de acceso a los recursos genéticos, y los mecanismos para compartir equitativamente los beneficios de su uso. Es lamentable que los últimos cuatro gobiernos del Perú hayan evadido su responsabilidad para aprobar el Reglamento de la Ley de Acceso a los Recursos Genéticos del Perú, existente en el Ministerio de Agricultura desde 1998. Este reglamento permitiría regular todas las actividades de colecta, prospección, utilización e investigación de los recursos genéticos del país. Se debe dar la responsabilidad de otorgar acceso a los recursos genéticos a una sola institución quien coordinaría con expertos de otras instituciones la pronta revisión de las solicitudes. Si la presión de los países poderosos es tan grande para que no se apruebe ese Reglamento, por lo menos el Estado Peruano debería aprobar un texto único de un Contrato de Transferencia de Materiales Genéticos del Perú (CTMG), que sería utilizado cuando se exporta germoplasma (materiales genéticos que pueden ser usados para reproducir una especie) a otros países. Este CTMG debe incluir cláusulas específicas sobre el reparto equitativo de los beneficios por el uso de los recursos genéticos (RRGG) obtenidos. La institución solicitante debería permitir la participación de investigadores peruanos de reconocida productividad científica, tanto en la colecta de materiales como en los trabajos de laboratorio. Asimismo, en el caso que los RRGG sean usados en mejoramiento genético, el solicitante debe por reciprocidad permitir el acceso a los materiales mejorados para ser probados y eventualmente usados en el Perú; y, si se realiza una transferencia de los materiales obtenidos a terceros, ésta debería darse previo consentimiento escrito y mediante documento firmado aceptando las condiciones originales del CTMG (Huaman, 2001b). Los resultados de la investigación deben ser publicados en revistas científicas, en caso contrario se debe enviar un reporte detallado del uso que se dio a los RRGG exportados. Si la presión de los países poderosos es tan grande para que no se apruebe ese Reglamento, por lo menos el Estado Peruano debería aprobar un texto único de un Contrato de Transferencia de Materiales Genéticos del Perú (CTMG), que sería utilizado cuando se exporta germoplasma (materiales genéticos que pueden ser usados para reproducir una especie) a otros países. Este CTMG debe incluir cláusulas específicas sobre el reparto equitativo de los beneficios por el uso de los recursos genéticos (RRGG) obtenidos. La institución solicitante debería permitir la participación de investigadores peruanos de reconocida productividad científica, tanto en la colecta de materiales como en los trabajos de laboratorio. Asimismo, en el caso que los RRGG sean usados en mejoramiento genético, el solicitante debe por reciprocidad permitir el acceso a los materiales mejorados para ser probados y eventualmente usados en el Perú; y, si se realiza una transferencia de los materiales obtenidos a terceros, ésta debería darse previo consentimiento escrito y mediante documento firmado aceptando las condiciones originales del CTMG (Huaman, 2001b). Los resultados de la investigación deben ser publicados en revistas científicas, en caso contrario se debe enviar un reporte detallado del uso que se dio a los RRGG exportados. Es un gravísimo error que las autoridades competentes estén dando permisos para exportar semilla de tara, hipocotilos de maca, alpacas vivas, plántulas in vitro de orquideas etc.,; siendo así, muy pronto, estaremos lamentando las patentes de alpacas mejoradas a partir del germoplasma que se "exporta" a Australia, Inglaterra, EEUU, etc. sin ningún CTMG. Lo mismo ocurre con muchas especies de orquideas que se exportan como plántulas y no como flores. Ese germoplasma es luego seleccionado y registrado en otros países. La biopiratería lamentablemente es beneficiada por la generosidad de los pobladores de las comunidades nativas que proporcionan los materiales genéticos y comparten sus conocimientos tradicionales de buena fé. También es una realidad que muchos materiales genéticos salen del país por contrabando. La obtención de permisos de colecta es muy burocrática y compleja, y demora mucho, todo ello aunado a la displicencia de los funcionarios, que desalientan a los que quieren realizar actividades lícitas. También se promueve la biopiratería cuando las autoridades competentes aceptan el postulado de los países industrializados que los recursos genéticos son patrimonio de la humanidad; sin defender el principio de soberanía sobre los recursos que reclaman los países megadiversos y guardando silencio cuando se patentan organismos vivos y genes o “inventos” basados en el conocimiento tradicional relacionados a la diversidad biológica existente en los Centros de Origen y/o diversidad. Es una prioridad estratégica nacional, que un país megadiverso como el Perú tenga una institución altamente calificada que represente al Estado Peruano en materia de política e investigación científica para la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos. Esta debería ser una institución gubernamental, con autonomía administrativa y económica. El Estado Peruano debería buscar el financiamiento internacional para el funcionamiento de esta institución, de tal manera que permita la contratación de personal científico altamente calificado, el desarrollo de la infraestructura necesaria y su equipamiento (Huaman, 2001c). Es también de alta prioridad el desarrollo de una base de datos de la diversidad genética del país, de los conocimientos tradicionales ancestrales, y la documentación sistemática y centralizada de las tesis y otros trabajos de investigación en la que se usan los recursos genéticos del país. Esas investigaciones se realizan en las universidades e instituciones gubernamentales, muchas veces con financiamiento de CONCYTEC, INCAGRO, etc. Esta base de datos serviría para facilitar la información sobre estudios realizados en el Perú a las oficinas de patentes. Progresos La Ley de Aprovechamiento Sostenible de las Plantas (ver texto de las leyes en PIBS PERU, 2006)- Ley 27300 del 7 de Julio del 2000- regula el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales del país. Su articulo 3º ordena la aprobación de un inventario de plantas medicinales de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA) y otras instituciones. En el articulo 7º se encarga al INMETRA la investigación, caracterización morfológica y molecular, y la divulgación de los usos adecuados de las plantas medicinales. Desafortunadamente no pude acceder a http://www.inmetra.gob.pe/ para ver los progresos alcanzados hasta la fecha. Las patentes a la maca (Lepidium meyenii) otorgadas en 2002 a Pure World Botanicals de EEUU, motivaron la justa protesta de algunas instituciones no gubernamentales. En Julio 2002, INDECOPI convocó a un grupo de trabajo para analizar esas patentes. Luego de nueve reuniones, este grupo preparó un informe sobre el examen de patentabilidad realizado considerando abundante información histórica, técnica y científica que no fue analizado por la oficina de patentes de EEUU. Según este informe esas patentes no cumplen con el requisito de nivel inventivo, de novedad, y/o de aplicabilidad industrial. Este informe, luego fue presentado como una Declaración de la Delegación del Perú ante la OMPI, durante la Quinta sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, que tuvo lugar del 7 al 15 de julio del 2003 en Ginebra (WIPO/GRTKF/IC/5/13, 2003). El trabajo realizado por el Grupo de Trabajo de la Maca demostró la necesidad de que el país debe tener un ente que haga un seguimiento a las patentes concedidas en otros países sobre recursos o conocimientos de origen peruano. El 7 de Abril del 2004 se estableció mediante la Ley 28216, la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (Ruiz, 2005). Sin embargo, esta Comisión de lucha contra la biopiratería no puede realizar mucho por la falta de presupuesto para mantener un equipo de trabajo a dedicación exclusiva, que realice los exámenes de muchas otras patentes a productos de origen peruano. Hay muchísimas otras patentes que no pueden ser revocadas por falta de recursos económicos. Estos procesos de revocatoria son muy costosos y toman muchos años. En la mayoría de esos casos tampoco hay el interés de las autoridades competentes del país en presentar los reclamos. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre -Ley 28477 del 22 de Marzo del 2005- que declara a los Cultivos, Crianzas Nativas y Especies Silvestres Usufructuadas, Patrimonio Natural de la Nación, incluye 45 especies de plantas y 14 especies de fauna. Esta lista debería ser actualizada para incluir los cientos de otras plantas domesticadas y miles de otras especies silvestres de flora y fauna con potencial económico. Otro avance importante fue el establecimiento del Registro de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas (INDECOPI, 2006). También sería un gran avance si INDECOPI encuentre una solución a la “imposibilidad” de registrar especies nativas del Perú. Se necesita registrar, por lo menos las especies endémicas que tenga algún potencial económico. También se debería registrar las numerosas variedades nativas de diversos cultivos nativos del Perú que tienen alta calidad culinaria, uso potencial como colorantes naturales, nutraceuticos, etc. También es alentador la iniciativa de hacer conocer los productos bandera del Perú con la intención de proteger los productos. originarios del país (MINCETUR, 2005), pero no es suficiente. Acciones pendientes En el Artículo 5 del Tratado Internacional sobre Recursos Filogenéticos para Alimentación y Agricultura se indica que los países mega-diversos deben promover la Conservación, Exploración, Colección, Caracterización, Evaluación y Documentación de sus recursos genéticos. Desafortunadamente, la mayoría de los países mega-diversos son pobres en otros bienes materiales, tienen escasa competitividad industrial, y tienen una gran deuda por prestamos hechos por los países industrializados. Por lo tanto, es imposible que ellos puedan encargarse de la conservación en campos de agricultores de la agrobiodiversidad y de la conservación in situ de sus parientes silvestres y otras especies útiles. Una buena contribución de los países industrializados sería la creación de un fondo para la identificación y conservación in situ de los recursos genéticos en sus centros de origen y/o diversidad. Este fondo, podría estar constituido, en base a los aportes de las utilidades obtenidas de la exportación de productos derivados de la agrobiodiversidad y otras especies nativas; así como por un porcentaje de la deuda externa de los países mega-diversos, considerándolo como pago por el servicio ambiental de la conservación de la biodiversidad. Esto serviría para promover la caracterización molecular de la biodiversidad del país, determinar los componentes bioactivos de aquellas especies que según el conocimiento tradicional tendrían algún potencial económico, desarrollar una red de Bancos Comunales de Agrobiodiversidad en los micro-centros de origen y/o diversidad, proteger las áreas con concentración de especies silvestres afines, desarrollar programas sustentables de uso de la biodiversidad y establecer una red de instituciones de investigación nacionales para la bioprospección, documentación y estudio de la biodiversidad. Todas las plantas que nos alimentan, dan gusto a nuestras comidas, curan nuestras dolencias, visten, etc., son el resultado de un largo y paciente proceso de selección realizado por generaciones de agricultores para convertirlos de silvestres a domesticados. Más aún, esos agricultores han continuado seleccionando una gran diversidad de variedades dentro de cada especie domesticada, de acuerdo a sus necesidades y preferencias. Lo justo sería que el reparto de los beneficios por el uso de esa diversidad genética debería ser proporcional a la distancia genética entre los nuevos "inventos" y el recurso genético original. No es lo mismo patentar una planta que sea una simple selección a partir de las semillas originales obtenidos del país de origen versus una planta derivada de un proceso largo de hibridación, retrocruzas, etc. Otro componente importante que debe ser destacado es que han sido seres humanos los que han conservado la diversidad genética por mucho tiempo y han transmitido de generación en generación todo el Conocimiento Tradicional relacionado a ellas. Si no tuviéramos esos recursos genéticos, los científicos no tendríamos los genes que nos permiten cada vez mejorar las variedades y razas de plantas y animales. No podríamos patentar los componentes bioactivos de interés comercial o realizar trabajos de mejora genética con métodos convencionales y/o biotecnológicos. Por ello, se deben reconocer los derechos de propiedad al conocimiento tradicional y los derechos de los países de origen de los recursos genéticos por la conservación ancestral de la biodiversidad a través de muchas generaciones humanas (Huaman, 2004). En el Perú existen varias decenas de bancos genéticos de plantas y animales nativos que se conservan ex situ en instituciones gubernamentales y en varias universidades. Pese al gran esfuerzo y dedicación de los profesionales responsables de las actividades de conservación y caracterización agronómica de esos bancos genéticos, los materiales allí conservados requieren de una urgente revisión para determinar la viabilidad de las semillas que conservan. Esto debido, generalmente, al mal estado de los equipos de refrigeración de sus cámaras de conservación. La documentación relacionada a los datos pasaporte, evaluaciones realizadas y otra información acumulada a través de muchos años de su existencia requiere ser organizada en bases de datos computarizados para facilitar su acceso y utilización. Los científicos de los países industrializados no deben participar en legalizar patentes resultantes de la biopiratería. No es justo que se obtengan patentes basados en materiales genéticos ilegalmente obtenidos y que se oculte su procedencia de origen. Por lo tanto, deben aceptar como requisito para patentar u obtener los derechos de obtentor de variedades mejoradas, la de indicar el origen de los materiales genéticos utilizados (Correa, 2005). Además deben demostrar que los colectaron legalmente mediante la obtención de los permisos de colecta y lo importaron mediante la firma de un Contrato de Transferencia de Materiales Genéticos emitido por la institución competente del país de origen de los materiales genéticos. Para dar una oportunidad al progreso de los países megadiversos, los países industrializados también deberían dar un trato preferencial para la comercialización de plantas producidas en los países de origen, mediante el reconocimiento de los Certificados o Sellos de Origen de los frutos, flores, hojas, tubérculos y raíces, producidos en sus Centros de Origen y/o diversidad. El beneficio debe ser mayor para las plantas producidas en los lugares donde se realiza la conservación in situ de los recursos genéticos de esas plantas. La biopiratería existe, por ello hay que contribuir a que los países industrializados reconozcan los derechos de los países megadiversos sobre sus recursos genéticos. Estos recursos son ahora más que nunca muy importantes, por los avances en la biotecnología y la generación de los organismos genéticamente modificados. Hay que estar vigilantes a los trabajos de prospección no solamente de las plantas y animales nativos del Perú sino también de los microorganismos, fauna marina, etc. REFERENCIAS Comisión Nacional contra la Biopiratería. 2005. Análisis de petenciales casos de biopiratería en el Perú. . Iniciativa para la prevención de la biopiratería. Documento de Investigación. Año 1, No. 3. Setiembre 2005. 20 pp. http://www.peru.pibs.info/doc/Biopirateria3.pdf
Correa Carlos M.. 2005. Alcances jurídicos de las exigencias de divulgación de origen en el sistema de patentes y derechos de obtentor. Iniciativa para la prevención de la biopiratería. Documento de Investigación. Año 1, No. 2. Agosto 2005. 16 pp. http://www.peru.pibs.info/doc/Biopirateria2.pdf Huaman Z. 2001a. Casos de biopiratería de recursos genéticos de los Andes. http://oocities.com/probioandes/casos_biopirateria.htm Huaman Z. 2001b. Acuerdo de Transferencia de Materiales Genéticos del Perú. http://oocities.com/probioandes/atm_pba.htm Huaman Z. 2001c. El Instituto Nacional de Conservación y Aprovechamiento de Recursos Genéticos del Perú (INCAGEN), una prioridad estratégica nacional. http://oocities.com/probioandes/incagen.htm Huaman Z. 2004. La conservación ancestral de la biodiversidad en sus centros de origen y/o diversidad, un servicio ambiental mundial de los países megadiversos. http://oocities.com/probioandes/conservacion_ancestral.htm INDECOPI (2006) Registro de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas. http://200.121.68.202/portalCtpiWebApp/RegistrosExistentes.jsp?lng=1
MINCETUR (2005). Promoción de Productos Bandera en el Exterior.
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Pro Biodiversidad de los Andes |
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