![]() Formación y Servicio en Mediación
|
Acerca del poder
En nuestra calidad de mediadores
¿tenemos poder o construimos relaciones de poder? Creo que podemos
contestar sí a las dos preguntas: tenemos poder y al generar con
los participantes una nueva Relación a partir de la repetición
de interacciones, está ejerciéndose el poder.
Pero ¿qué
es el poder? Podemos dar una explicación positiva y decir que es
la capacidad de alguien de imponer algo a otro. Pero quizá sea más
útil pensar en una explicación negativa, una explicación
cibernética en el sentido que da Bateson a este tipo de explicaciones,
y entonces podría ser que “El poder sea restricción”
o sea que puede ser entendido como una relación en la cual una de
las partes limita u obstaculiza las alternativas de la otra parte, con
consentimiento o por la imposibilidad de esta última de oponerse
a tal limitación u obstaculización. Es decir, restringe la
cantidad de posibles alternativas. Es una formulación negativa:
Cuanto mayor es el poder de “A” menores son las alternativas de “B”, es
decir mayor número de alternativas quedan excluidas como opciones
de “B". Desde este punto de vista cuando una persona restringe la posibilidad
de alternativas de otra está ejerciendo poder sobre ella. Y esto
no es malo, cuando yo impido que alguien cruce mal una calle, estoy ejerciendo
mi poder sobre ella, y nadie calificaría como mala a esta acción.
En la medida que consideramos
al poder desde el punto de vista relacional podemos asegurar que en toda
Relación se dan situaciones de poder, y la riqueza de la Relación
dependerá del equilibrio fluctuante entre las diferentes situaciones,
o sea en determinados momentos “A” será considerado como el que
limita o restringe a “B”, en otros será a la inversa y en otros
estarán los dos en igualdad posición. En nuestra calidad
de mediadores ejercemos poder al restringir determinadas interacciones,
por ejemplo las agresiones; cuando decidimos levantar una mediación,
porque creemos que existe mala fe, estamos restringiendo sus alternativas,
aunque se les diga que pueden mediar en otro centro o con otro mediador,
estamos restringiendo la posibilidad de que continúen la mediación
con nosotros; cuando reclamamos el pago por los servicios como mediadores,
también estamos ejerciendo poder, al obstaculizar la alternativa
de que puedan acceder a nuestros servicios en forma gratuita, etcétera.
Sabemos que en nuestra calidad
de mediadores podemos realizar estas acciones, o sean que es un atributo
que tenemos, pero el ejercicio del mismo es siempre relacional. Si observamos
sólo al mediador podemos decir que él tiene el “poder” pero
la efectividad de su ejercicio, depende, sí o sí, de las
retroacciones de los otros. El juez tiene el poder, es más, en los
países democráticos, el poder judicial es uno de los tres
poderes del estado. Sin embargo en los casos de familia sabemos que las
sentencias de los jueces son poco cumplidas. Una estadística establecía
que sólo el diez por ciento de los ex-cónyuges abonan
las cuotas de alimentos pasados los siete años de la sentencia.
¿Ejerce el poder en este caso el juez?
O sea, quiero diferenciar
entre: el atributo de restringir las acciones de los otros, que algunas
personas poseen por sus características personales o por ser parte
de sistemas que atribuyen a determinados roles esos atributos; y
el ejercicio efectivo del mismo, que está determinado por nuestras
acciones y las retroacciones de los otros.
Si focalizamos en el individuo
podemos observar su atributo; si focalizamos en el sistema: podemos observar
el ejercicio efectivo que se genera en el sistema. El “poder en acción”
es siempre interpersonal. Muchos de nosotros creemos tener poderes que
cuando queremos efectivizarlos nos damos cuenta que no los teníamos.
El poder-atributo es expresado
a través de palabras, de lo que los participantes de la mediación
nos dicen que son “capaces de hacer” o a partir de los símbolos
que lo manifiestan. Por ejemplo: Uno de los participantes llega a la mediación,
bien vestido, con un portafoloio abultado y nos dice en alta voz y tono
altisonante: “Yo soy una persona muy ocupada en asuntos importantes y que
no puedo dedicar mucho tiempo a este encuentro de mediación”.
El poder-efectivo es expresado
a través de las acciones que se juegan en nuestra presencia, de
los relatos de las partes referidos a secuencias de acciones corroboradas
por ambos participantes y de lo que nosotros mismos experimentamos con
esa persona. En el mismo ejemplo anterior, el otro participante, vestido
en forma humilde, le contesta tranquila y pausadamente: “yo se que
siempre estás muy ocupado con cosas muy importantes, pero sé
que estás muy interesado en que esto se resuelva, casualmente porque
no querés que este tema trascienda a los tribunales y te cree problemas
en tus “asuntos” importantes”. El primer participante lo mira y se calla.
Desde el poder-atributo
el primer participante tenía todo el poder, pero si nos centramos
en la interacción el segundo participante ha ejercido su poder al
tañir la cuerda que lo hace vibrar al primero.
Esta forma de conceptualizar
el poder es mucho más difícil de observar, porque debemos
acostumbrarnos a observar permanentemente secuencias de acción y
porque cuando hemos detectado una “pauta” o sea la repetición
de la misma secuencia tres o más veces, esta cambia, o sea que si,
como en nuestro ejemplo, “B” es el que ejerce el poder al restringir las
alternativas de “A”, de pronto cambia, se invierte , es “A” que restringe
a “B”. Pero es esto lo que nos permite ver en vivo y en directo la construcción
del “equilibrio de poder”.
Otra ventaja de conceptualizar
de esta forma al poder es que nos permite no caer en el error de pensar
que quien más alto habla o más dice imponerse es quien ejerce
el poder. Hay formas pasivas, muchas veces más peligrosas por la
fuerza que tienen, de ejercer el poder. En una mediación un señor
mayor, jubilado, con problemas cardíacos había solicitado
y logrado que la otra parte concurriese a la mediación por un problema
de medianería, y desde su lugar “desvalido” pedía una reparación
excesiva por un daño causado en su pared medianera.
En nuestra calidad de mediadores
¿tenemos poder? Se considera a los mediadores como expertos en resolución
de disputas, o sea con conocimientos y saberes referidos a esta función.
Esto es indiscutiblemente un poder-atributo. Los participantes, por lo
menos en nuestro país, en el cual la mediación tiene poco
desarrollo, nos ven como personas con poder, por ello aclaramos que nosotros
“no somos jueces”, Una y otra vez nos reclaman nuestra opinión y
nos solicitan consejos. Obviamente quien da consejos está ejerciendo
el poder. En el discurso de apertura, establecemos nuestras áreas
de poder: las establecemos con respecto al proceso: no permitir que se
agredan ni interrumpan, (aunque nosotros si podemos interrumpirlos), podemos
pedir reuniones privadas cuando lo consideremos necesario, etcétera.
El hecho de mencionarlas no nos confiere poder-efectivo. Pero en la medida
que transcurre la mediación ponemos en acción nuestras potencialidades.
Uno de los mitos de la mediación, como lo establece Deborah Kolb
es la neutralidad del mediador. Si éste es “neutral” no ejercería
ningún poder. Pero aunque hay mediadores más activos y que
ejercen más poder que otros, indiscutiblemente todos los mediadores
ejercen algún tipo de poder. Hacer esto visible para nosotros mismos,
nos ayuda a una mejor conducción de la mediación. Si tenemos
en cuenta el carácter relacional o sea la retroacción de
los participantes a nuestras intervenciones, cuanto mayor sea la aceptación
de ellos hacia nosotros, mayor cuidado deberemos tener para no dirigir
más allá de lo deseable, es decir, para no restringir la
posibilidad de alternativas de ellos.
![]() ![]() |
![]() |
![]() This page hosted by Geocities. Get your own free Home Page |