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LEY DEL CHUBUT
L E Y Nº 4939
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Institúyese en todo
el ámbito de la Provincia del Chubut, la mediación como método
alternativo de resolución de conflictos.
Este procedimiento promoverá la comunicación
directa entre las partes para la solución extrajudicial de las controversias.
Artículo 2°.- Créase el Registro Provincial
de Mediadores en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, en
el que deberán matricularse los profesionales que se encuentren
habilitados, conforme a la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 3°.- Los profesionales que acrediten
la certificación de los cursos de formación y entrenamiento
dictados por instituciones habilitadas por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, podrán solicitar su matriculación
como mediadores ante el Registro Provincial.
Artículo 4°.- Los mediadores matriculados
podrán ejercer la mediación en centros privados de mediación,
centros comunitarios y el Servicio Público de Mediación que
por la presente se crea.
Artículo 5°.- Para el supuesto que el mediador
no posea título de abogado, deberá necesariamente ser asistido
por un profesional letrado como co-mediador.
Artículo 6°.- La reglamentación establecerá
los requisitos para la habilitación, las causales de suspensión
y separación del registro, los procedimientos para la aplicación
de sanciones, así como los requisitos que deberán reunir
las oficinas, las que deberán ser habilitadas por el Superior Tribunal
para su funcionamiento como centros de mediación.
Artículo 7°.- Créase el Servicio Público
de Mediación del Poder Judicial, en la órbita del Superior
Tribunal de Justicia, el que atenderá casos derivados de las Defensorías
Oficiales, Asesorías de Menores, Juzgados de Paz, otras dependencias
judiciales y gubernamentales o no, que atiendan a personas carentes de
recursos, así como de particulares que espontáneamente requieran
su atención, solos o acompañados de letrados.
Artículo 8°.- El Superior Tribunal de Justicia
dictará las acordadas y resoluciones que fuera menester para la
puesta en funcionamiento y reglamentación de las tareas que desarrolle
el Servicio Público de Mediación.
Artículo 9º.- LEY GENERAL. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL DOS.
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