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Ante todo quisiera agradecer muy sinceramente en nombre del Foro Mundial de Mediación que represento y en el de la AIEEF y el mío propio a la ANMF - Portugal, sus socios, su junta directiva y a su presidente Dr. Antonio Farinha por la realización de esta conferencia y por haber tenido la consideración de invitarnos a participar en ella.
Espero que la presente esté a la altura de sus finas atenciones y de todo el público que da razón a que yo esté aquí.
A lo largo de estos días hemos escuchado ponencias muy interesantes respecto de experiencias realizadas en otros países y aquí mismo en Portugal. Cada una de ellas ha sido fruto de grandes esfuerzos y de muchas negociaciones, pues lo nuevo sólo se abre camino en base a una ardua y constante tarea por parte de quienes creen en el proyecto. Luego cuando el proyecto esta consolidado y la eficacia probada, la etapa que le sigue es no menos trabajosa pero sí algo menos cansadora.
El Foro Mundial de Mediación quiere estar cerca de todos aquellos que como la ANMF, socia del Foro, hacen estos denodados esfuerzos por el avance de algo en lo que creen.
En la disertación de la Sra. Lisa
Parkinson hemos podido escuchar algunos aspectos extremadamente interesantes
sobre la mediación y su dilatada experiencia en la misma, por lo
que me gustaría resaltar algunos aspectos que entiendo interesantes:
Expresa la Sra. Parkinson, que aún
tenemos dificultad con el concepto de mediación. Este tema,
es decir esta dificultad ha campeado sobre toda esta II Conferencia y sin
pretensión de aclarar el tema, que todavía necesita de mucha
tinta para precisarse, me gustaría complementar lo dicho por la
Dra. Lisa Parkinson con relación a esto.
Las líneas directrices que nosotros
utilizamos y que ahora expondré nos sirven a nosotros para, siguiendo
lo expresado por la digna ponente, “definir campos, identificar roles,
trabajar en conjunto pero no confundidos”, es decir en lo que creemos que
es una propuesta interdisciplinaria.
Todos estamos de acuerdo en general que
la mediación requiere por lo menos dos personas, jurídicas
o reales, en conflicto y que en algún momento del desarrollo de
este conflicto eligen llamar a un tercero, que es independiente a ellas,
para que les ayude a encontrar una solución al mismo. Y desde
allí se desprende que el mediador sólo controla el
proceso y no los contenidos.
Nace allí uno de los primeros problemas
serios que hemos encontrado en estos años dedicados a la formación
de mediadores familiares. Como hacer para que la intervención
del mediador no oculte en forma solapada, inconsciente, tras la mejor intención,
una indicación no evidente sobre los contenidos. Como hacer
para que el mediador no utilice elementos manipuladores, sutiles o no tanto,
para persuadir a las partes para que lleguen a un acuerdo. Este es
uno de los grandes temas que se están trabajando en estos momentos
y en donde varias escuelas desde la sistémica de Palo Alto, la transformadora
de Folger, la interdisciplinaria de la AIEEF y tantas otras, están
procurando desarrollar técnicas de enseñanza para evitar
estas situaciones y permitir al mediador adquirir sus habilidades esenciales.
Ser empático, ser flexible, ser
creativo y tener capacidad de escucha activa. Esto lo lleva a reconocerse,
reconocer sus propios prejuicios y sus proyecciones en la tarea de mediador.
Decía también Lisa Parkinson
que la gente llega a mediación familiar muy vulnerable. Todos aquellos
que han trabajado con familias en crisis de separación o divorcio
saben que esto es así.
Y que además de vulnerables están
en general regresivos, defensivos y muy pero muy dolidos. En esas
circunstancia es muy fácil y tentador ofrecer ayudas, que nos llevan
a saltarnos el control del proceso para entrar en el control de los contenidos,
es decir proponer soluciones, inducirlos, pues estamos convencidos que
nuestra propuesta es muy buena. Puede que no sea la mejor pero al
menos muy buena y sobre todo simple. Pero lo que ocurre es que es
la nuestra y no la de ellos.
Así llegamos en este mismo sentido
a la exposición del Dr. Caetano Valadao Serpa, quien en forma muy
clara pero profunda nos indicó sobre la complejidad de los problemas
de la Mediación Escolar.
Hay conflictos por que somos diferentes.
Trató sobre la importancia que tiene la escuela en el proceso de
formación de un joven, de la cantidad de tiempo que allí
se pasa y de lo importante que es poder generar un clima de menor violencia
y un proceso de aprendizaje de que los conflictos pueden ser resueltos
de otra manera, y para ello se aplica la mediación entre pares o
mediación escolar. Comentó, cómo los propios estudiantes
se ocupan entre ellos, como son elegidos y entrenados para realizar esta
tarea con la colaboración de padres y profesores. Hay resultados
interesantísimos al respecto y que merecen ser profundizados como
es la propuesta de la Sra. María Sao José Caldeira expuesta
en el proyecto que se esta realizando en Lisboa.
A partir de allí nos encontramos
con la mediación con menores infractores tratada por la Magistrado
Mdme. Marie Claude Devois en donde ha descrito con gran sencillez y claridad
los procesos judiciales en Francia con relación a los menores, y
como se utiliza dentro del tribunal técnicas de mediación
realizándose en las “Maison de la Justice” el encuentro con la víctima
y el proceso de reparación como acto de aprendizaje del menor y
por lo tanto de una mejor apropiación activa de la realidad al decir
de Pichón Rivière.
El Dr. Pere Led nos muestra otro proyecto realizado en la materia con una concepción totalmente distinta, que es la de apartar la mediación del ámbito judicial lo más posible, siguiendo así la propuesta del Dr. Bonafe-Schmitt que propugna una alternativa de separación total.
Es oportuno traer aquí las intervenciones de los magistrados Brasileños quienes nos recuerdan de los límites e importancia de los conceptos judiciales de defensa, dignidad, y garantías procesales, si es que atento las diferencias de idiomas, les he entendido bien.
Llegamos así a la exposición
del Dr. Eleid Wolfsen, quien además de demostrarnos que no estamos
frente a nada nuevo, toda vez que en Holanda desde 1590 se tienen registro
de la aparición de la mediación obligatoria prejudicial y
que hasta la fecha han tenido varias experiencias aun cuando la imposición
del Código de Napoleón llevó a pensar que el contacto
con las partes podía crear subjetivismo en el juez, y que por lo
tanto estos métodos de proximidad dejaron de ser aceptables.
Ya en la época actual, describió
un proyecto en curso en virtud del cual en el campo familiar la mediación
podrá ser realizada por cualquier profesional mediador, pero si
no es abogado, deberá llevar la firma de un abogado mediador, pues
éste debe dar asesoramiento jurídico, y debe por lo tanto
con su firma, garantizar que las pares han tenido información jurídica
y que por lo tanto gozaron de la libertad para realizar el acto que hicieron.
En estos casos dice que no habría ningún tipo de control,
dejándose así en manos del mediador la total responsabilidad
creándose el riesgo de convertirlo en un supra juez sin apelación.
Llegamos así a uno de los problemas
serios en el ejercicio de la tarea de mediador. Quién controla
la capacidad del mediador para hacer una tarea tan difícil pues
la gente con quien él trabaja está pasando un momento de
gran vulnerabilidad, necesitada que alguien tome por ellos sus decisiones,
por mas que digan lo contrario.
El mediador se encuentra así ante
un problema serio deontológico. Dado que independientemente de cual
sea en principio su profesión de origen es decir en el campo
más general, psicólogo, trabajador social o abogado,
parte de formaciones que se basan en la intervención desde
su saber, fijando la dirección y contenidos que entiende es mejor
y más conveniente para sus clientes como se garantizará una
actuación dentro de los objetivos de la mediación.
Esta es otra de las asignaturas pendientes
de la mediación y de las que se están haciendo grandes esfuerzos
por cumplirlas. Dado que en Portugal la actividad de la mediación
recientemente se inicia con tanta fuerza, puede ser un campo a pensar para
un mejor desarrollo de vuestro proyecto.
Por último me quisiera referir a la mesa sobre justicia de proximidad y la búsqueda afanosa por acercarse al justiciable pues perciben que cada vez más se les imputa ineficacia, ineficiencia, que los juicios son eternos etc.
Quisiera aquí mostrar sólo
dos láminas en las que intento marcar algunas razones por las cuales
la mediación es una cosa y las técnicas de mediación
utilizadas en los tribunales es otra. Se basan en el plano de intervención.
En cualquier accionar de la justicia,
los caminos de comunicación son los siguientes (mostrados por flechas
en los diagramas) los cuales con en el sistema de la proximidad se procura
subir a los clientes a un plano de contacto más directo con los
magistrados, poniendo de alguna manera en esos momentos a los clientes
a la par de sus letrados.
No obstante los clientes siguen manteniendo
respecto de sus letrados, de quienes se fían y son los que saben
como ganar el proceso, una relación de un plano más bajo.
Cuando los abogados hacemos negociaciones
tendientes a resolver conflictos, y esto lo hacemos muchas veces como bien
lo decía ayer el colega Ferr, usamos alguno de los siguientes modelos
de comunicación.
Cuando un negociador hace lo que se llama shutle negotiation lo que hace es ir de uno a otro reservándose el poder que le da dosificar lo que se dice y que por lo tanto, reservándose información procura acercar a las partes sólo diciendo lo que estima que las acercará, dejando lo que no, tal vez para más adelante o tal vez para nunca. Él controla contenidos además del proceso y está en un lugar de poder, donde las partes tienen recelo y confianza a la vez.
La propuesta que hacemos para la mediación y para procurar traer claridad sobre estos temas, es una propuesta de trabajar en un mismo plano en donde las vías de comunicación se establecen primero en una dirección (3) para luego hacerlo en estas otras(4) y por fin se crea un tercer espacio (5) del interés común que es cuando ya se está en la tarea siendo este tercer espacio símbolo de los intereses de las partes y no de sus posiciones.
Dicho esto, y con lo que he tratado de alguna manera de resumir estas características de la mediación, vemos que al transportarlas en forma idéntica al Poder Judicial, resulta imposible por el plano de poder del sistema judicial y del juez, por lo que sugerimos hacer por medio de un esfuerzo interdisciplinar, introducir sus técnicas y experiencias, junto con los principios jurídicos largamente desarrollados y desde allí ir creando un nuevo orden jurisdiccional.
Estamos ante un momento crucial de la vida
del estado moderna. En Europa los Estados han hecho cesiones importantísimas
de sus poderes en aspectos que hasta hace no mucho tiempo era lo que les
caracterizaba y esto a modificado substancialmente las reglas de juego
y el poder de cada uno de ellos.
Ahora nomás, la emisión
de la moneda, el control de la misma, la seguridad continental, las normas
del parlamento europeo y sus recomendaciones, los tribunales de Estrasburgo
y Luxemburgo, todo el fenómeno de la globalización, las políticas
agrarias comunes, etcétera, indican que no está lejos el
momento de producirse un cambio esencial en el concepto de Estado como
lo hemos entendido hasta ahora. No sería extraño que las
atribuciones judiciales sean delegadas en las comunidades autónomas,
regiones, o parcelas territoriales más pequeñas en donde
la proximidad entre justiciable y sistema tendrá que ser mayor.
¿Dónde se instala el poder judicial en este nuevo orden de
cosas? Privatizaremos la justicia en todo lo que se considere que no es
esencial, quien considerará qué es esencial, que pasará
con todos los conceptos acumulados en tantos siglos como los de seguridad
jurídica, necesidad de plena prueba para sentenciar sobre los hechos,
la forma en que los jueces conocerán las causa etcétera.
La mediación es presentada como un sistema alternativo del poder judicial haciendo que parezca que la mediación sea buena y el sistema jurídico malo. Desde esa perspectiva estamos en un modelo de competencia en una lucha ganador/perdedor. Pienso todo lo contrario, la mediación y la justicia, pueden ir juntas resolviendo cada uno lo que es mas útil para dar el mejor servicio al ciudadano, permitiendo una complementación, manteniendo sus identidades sin confundir roles para que juntos, todos los preocupados por la resolución de conflictos, que no son sólo los licenciados en leyes, abogados jueces y procuradores, encontremos un camino de cooperación.
Espero con nuestra participación,
haber podido cooperar con el esfuerzo de la ANMF en este objetivo.
Muchas gracias.
Lisboa, Portugal 9 de mayo de 1998. -
P.D. Solicito las disculpas de los restantes
ponentes, toda vez que por motivos ajenos a mi voluntad no he podido participar
en sus exposiciones y por ello no he podido hacer referencia a las mismas.
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