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  ESTATUTOS DEL FORO MUNDIAL DE MEDIACIÓN

Protocolizados en escritura pública Nº 4636 del Registro Público del Ilustre Notario de Madrid D. José María Cabrera Hernández, inscripto en la Hacienda de España bajo el número G 81901910.  

Los abajo firmantes constituyen una Asociación Civil no lucrativa llamada Foro Mundial de Mediación,  en adelante FMM, que se regirá por las siguientes normas estatutarias:

OBJETIVOS
PRIMERA:
El FMM tiene como objetivo el intercambio y desarrollo de conocimientos y habilidades de la mediación en cualquiera de sus formas y lo podrá hacer en campos interculturales, interpersonales, interinstitucionales e internacionales. sin que la precedente enumeración sea taxativa
Para cumplir sus objetivos, organizará conferencias, congresos, seminarios, hará publicaciones y cualquier otra forma de intercambio de información que pueda considerar oportuno.
 

SEGUNDO:
Teniendo en cuenta el carácter  internacional del FMM se acuerda que la sede social a los efectos legales se establecerá en el país en donde se acuerde registrar los estatutos para darle capacidad legal al FMM.

MIEMBROS
TERCERO:
Todas las personas físicas o instituciones que presenten su solicitud y sean admitidas por el Comité ejecutivo serán socios del FMM.
Habrá socios fundadores y socios plenos.  Los primeros serán aquellos que hubieran firmado este acto constitutivo y los segundos serán todos aquellos que se incorporen con posterioridad al acto fundacional.

CUARTO:
Los miembros plenos participarán en la organización del FMM en forma directa o por representantes, los que serán electos en la manera y circunstancias que se establezcan en este estatuto y las normas que se determinen en el futuro.

QUINTO:
Los miembros podrán:
a) participar libremente en todos los eventos que organice el FMM.
b)Elegir y ser elegidos en sus delegaciones locales o regionales a las que pertenezcan.
c)Representar su delegación o región en la Asamblea General y ser elegidos conformes las normas de este Estatuto y el de las delegaciones.

SEXTO:
Los miembros deberán
a) respetar y hacer respetar estos Estatutos.
b) contribuir en el mantenimiento de la institución por medio de las cuotas ordinarias y extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.

DELEGACIONES LOCALES
SÉPTIMO:
Teniendo en cuenta el carácter amplio del FMM, las delegaciones se podrán establecer en cada país por aquellos miembros involucrados en actividades de mediación.

OCTAVO:
Para constituir una delegación será necesario tener por lo menos 15 miembros de los cuales al menos un tercio deberán ser miembros del FMM con anterioridad al acto constitutivo.  Los nuevos socios deberán cumplir asimismo los requisitos de la delegación.

NOVENO:
Cada delegación se constituirá bajo las normas estatutarias y las que establezca  la Asamblea General, con aquellas adaptaciones locales que fueren necesarias, las que serán propuestas por los organizadores de la delegación  a la Junta Directiva de la  FMM para su aprobación.
 
DÉCIMO:
Cada delegación tendrá un comité ejecutivo de no menos de cinco miembros, de los cuales cualesquiera dos de ellos no podrán pertenecer a una misma organización u asociación

UNDÉCIMO:
Cada delegación debería mantener por lo menos dos reuniones anuales en cumplimiento de sus objetivos y elaborará una memoria sobre el avance de sus actividades en su campo en un todo de acuerdo con las normas que periódicamente establecerá la Asamblea General.

DUODÉCIMO:
El presidente/a de cada delegación será el representante de sus asociados en la Asamblea General del FMM  y en caso de su ausencia le reemplazara el vicepresidente/a.

DECIMOTERCERO:
Las delegaciones no podrán organizar en forma independiente, conferencias, congresos o cualquier otra actividad dentro del periodo de  tres meses antes o después de la Conferencia del FMM, excepto autorización expresa de la Junta Directiva del FMM.

ASOCIADOS NO PERTENECIENTES A DELEGACIONES
DECIMOCUARTO:
Con relación a la representación ante la Asamblea General de los socios que no pertenecen a delegación alguna, la Junta Directiva del FMM creará regiones geográficas en la cual estarán agrupados, y dentro de las cuales elegirán un representante a la Asamblea general.  La forma en que se realizarán dichas elecciones, el periodo de vigencia del mandato y demás normas relativas a esta representación serán establecidas por un reglamento electoral que dictará la Junta Directiva del FMM.

ASAMBLEA GENERAL
DECIMOQUINTO:
La Asamblea General es la autoridad máxima del FMM, y sus decisiones, tomadas de acuerdo con sus estatutos, serán de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.
Componen la asamblea General:
a) Los socios fundadores mientras vivan para el caso de personas físicas, y para las personas jurídicas mientras existan.
b)El presidente o el vice-presidente, en su caso, de cada delegación y los representantes de las diferentes regiones.

DECIMOSEXTO:
La Asamblea General se reunirá una vez al año, preferentemente al mismo tiempo en que se realice la conferencia del FMM.
El país en donde se celebre la Asamblea será aquel en donde funcione la secretaría para la conferencia del FMM.

DECIMOSÉPTIMO:
La Asamblea aprobará las memorias, balances y presupuestos que presente la Junta Directiva.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes, con la única excepción de la reforma de los Estatutos que exigirá los dos tercios de los votos presentes.

El voto podrá ser hecho por poder, pero cada apoderado no podrá representar a más de dos personas.  También podrá ser realizado por cualquier sistema electrónico de comunicación de acreditada confiabilidad.

LA JUNTA DIRECTIVA
DECIMOCTAVO:
La Junta Directiva estará formada por un numero mínimo de 6 miembros y un máximo de 11.  Será elegidos en la Asamblea General y durarán en sus cargos por dos años.
La Junta Directiva nombre en su seno a un/a Presidente/a, un/a Vice presidente/a, Un/a Secretario/a General un/a Tesorero/a y un/a responsable de publicaciones.  La Junta Directiva también nombrará un/a secretario/a para la conferencia del FMM  quien será el responsable de la organización de la próxima conferencia del FMM.  Esta persona, será el próximo presidente/a del FMM luego de la conferencia.

Los miembros del comité podrán ser reelegidos hasta un máximo de cuatro años, debiendo cesar por lo menos durante un año antes de poder volver a ser elegidos para la Junta Directiva.

DECIMONOVENO:
La Junta Directiva, teniendo en cuanta los domicilios tan distantes de sus miembros, se comunicará y tomará sus decisiones usando cualquier sistema de comunicación, siendo tarea de la secretaria general hacer saber a los participantes los temas a tratar, los medios de comunicación que se usarán, las decisiones adoptadas, elevando esta información a un acta que deberá ser comunicada a cada uno de los miembros de la Junta directiva.

VIGÉSIMO:
Funciones y atribuciones de la Junta Directiva.

La Junta directiva tiene la capacidad para:
a) Administrar el FMM, conducir los aspectos económicos del FMM y realizar cuantas actividades sean decididas por la misma Junta.
b)Producir y someter a consideración de la Asamblea General las cuentas anuales y presupuestos.
c) Producir normas y regulaciones internas que sean necesarias aprobar en la Junta General.
d)Decidir la admisión de nuevos socios, la constitución de delegaciones, definición de las regiones, y toda otra materia delegada por estos estatutos.
g)Nombrar empleados, trasladarlos, otorgar poderes de toda índole, nombrar representantes y en general realizar todas y cada una de las tareas necesarias para la administración del FMM.
h) Todas las demás facultades y potestades que no estén especialmente atribuidas en forma exclusiva a la Asamblea General.

VIGÉSIMO PRIMERO:
Las facultades del Presidente/a del FMM son
Es el representante legal del FMM ante todo tipo de persona publica o privada, convoca, preside y dirige las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ordena pagos y autoriza con su firma documentos, facturas y correspondencia, toma toda decisión urgente que sea necesaria en beneficio del FMM o para la realización de las actividades que sean necesarias.  No obstante, no podrá realizar pagos no presupuestados sin la conformidad del tesorero/a.

VIGÉSIMO SEGUNDO:
El Vice presidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de su ausencia.

VIGÉSIMO TERCERO:
La secretaria General tendrá la responsabilidad de dirigir las tareas administrativas, expidiendo certificados, siendo responsable de la custodia de los archivos y documentación institucional.

VIGÉSIMO CUARTO:
El/La Tesorero/a será responsable de la recaudación y custodia de los fondos del FMM e instrumentará las ordenes de pago expedidas por el/la Presidente/a.

VIGÉSIMO QUINTO:
El FMM tendrá por idiomas oficiales como mínimo el Francés, el Ingles y el Castellano.

Los presentes Estatutos son aprobados y aceptados por aquellos firmantes al pie, en Madrid a los 30 días de septiembre de 1995.
   

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