Forum Mundial de Mediación
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ESTATUTOS DEL FORO MUNDIAL DE MEDIACIÓN
Protocolizados en escritura pública Nº 4636 del Registro Público del Ilustre Notario de Madrid D. José María Cabrera Hernández, inscripto en la Hacienda de España bajo el número G 81901910.
Los abajo firmantes constituyen una Asociación Civil no lucrativa llamada Foro Mundial de Mediación, en adelante FMM, que se regirá por las siguientes normas estatutarias:
OBJETIVOS
PRIMERA:
El FMM tiene como objetivo el intercambio y desarrollo de conocimientos y habilidades de
la mediación en cualquiera de sus formas y lo podrá hacer en campos interculturales,
interpersonales, interinstitucionales e internacionales. sin que la precedente
enumeración sea taxativa
Para cumplir sus objetivos, organizará conferencias, congresos, seminarios, hará
publicaciones y cualquier otra forma de intercambio de información que pueda considerar
oportuno.
SEGUNDO:
Teniendo en cuenta el carácter internacional del FMM se acuerda que la sede social
a los efectos legales se establecerá en el país en donde se acuerde registrar los
estatutos para darle capacidad legal al FMM.
MIEMBROS
TERCERO:
Todas las personas físicas o instituciones que presenten su solicitud y sean admitidas
por el Comité ejecutivo serán socios del FMM.
Habrá socios fundadores y socios plenos. Los primeros serán aquellos que hubieran
firmado este acto constitutivo y los segundos serán todos aquellos que se incorporen con
posterioridad al acto fundacional.
CUARTO:
Los miembros plenos participarán en la organización del FMM en forma directa o por
representantes, los que serán electos en la manera y circunstancias que se establezcan en
este estatuto y las normas que se determinen en el futuro.
QUINTO:
Los miembros podrán:
a) participar libremente en todos los eventos que organice el FMM.
b)Elegir y ser elegidos en sus delegaciones locales o regionales a las que pertenezcan.
c)Representar su delegación o región en la Asamblea General y ser elegidos conformes las
normas de este Estatuto y el de las delegaciones.
SEXTO:
Los miembros deberán
a) respetar y hacer respetar estos Estatutos.
b) contribuir en el mantenimiento de la institución por medio de las cuotas ordinarias y
extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.
DELEGACIONES LOCALES
SÉPTIMO:
Teniendo en cuenta el carácter amplio del FMM, las delegaciones se podrán establecer en
cada país por aquellos miembros involucrados en actividades de mediación.
OCTAVO:
Para constituir una delegación será necesario tener por lo menos 15 miembros de los
cuales al menos un tercio deberán ser miembros del FMM con anterioridad al acto
constitutivo. Los nuevos socios deberán cumplir asimismo los requisitos de la
delegación.
NOVENO:
Cada delegación se constituirá bajo las normas estatutarias y las que establezca
la Asamblea General, con aquellas adaptaciones locales que fueren necesarias, las que
serán propuestas por los organizadores de la delegación a la Junta Directiva de
la FMM para su aprobación.
DÉCIMO:
Cada delegación tendrá un comité ejecutivo de no menos de cinco miembros, de los cuales
cualesquiera dos de ellos no podrán pertenecer a una misma organización u asociación
UNDÉCIMO:
Cada delegación debería mantener por lo menos dos reuniones anuales en cumplimiento de
sus objetivos y elaborará una memoria sobre el avance de sus actividades en su campo en
un todo de acuerdo con las normas que periódicamente establecerá la Asamblea General.
DUODÉCIMO:
El presidente/a de cada delegación será el representante de sus asociados en la Asamblea
General del FMM y en caso de su ausencia le reemplazara el vicepresidente/a.
DECIMOTERCERO:
Las delegaciones no podrán organizar en forma independiente, conferencias, congresos o
cualquier otra actividad dentro del periodo de tres meses antes o después de la
Conferencia del FMM, excepto autorización expresa de la Junta Directiva del FMM.
ASOCIADOS NO PERTENECIENTES A DELEGACIONES
DECIMOCUARTO:
Con relación a la representación ante la Asamblea General de los socios que no
pertenecen a delegación alguna, la Junta Directiva del FMM creará regiones geográficas
en la cual estarán agrupados, y dentro de las cuales elegirán un representante a la
Asamblea general. La forma en que se realizarán dichas elecciones, el periodo de
vigencia del mandato y demás normas relativas a esta representación serán establecidas
por un reglamento electoral que dictará la Junta Directiva del FMM.
ASAMBLEA GENERAL
DECIMOQUINTO:
La Asamblea General es la autoridad máxima del FMM, y sus decisiones, tomadas de acuerdo
con sus estatutos, serán de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.
Componen la asamblea General:
a) Los socios fundadores mientras vivan para el caso de personas físicas, y para las
personas jurídicas mientras existan.
b)El presidente o el vice-presidente, en su caso, de cada delegación y los representantes
de las diferentes regiones.
DECIMOSEXTO:
La Asamblea General se reunirá una vez al año, preferentemente al mismo tiempo en que se
realice la conferencia del FMM.
El país en donde se celebre la Asamblea será aquel en donde funcione la secretaría para
la conferencia del FMM.
DECIMOSÉPTIMO:
La Asamblea aprobará las memorias, balances y presupuestos que presente la Junta
Directiva.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes, con la única excepción
de la reforma de los Estatutos que exigirá los dos tercios de los votos presentes.
El voto podrá ser hecho por poder, pero cada apoderado no podrá representar a más de dos personas. También podrá ser realizado por cualquier sistema electrónico de comunicación de acreditada confiabilidad.
LA JUNTA DIRECTIVA
DECIMOCTAVO:
La Junta Directiva estará formada por un numero mínimo de 6 miembros y un máximo de
11. Será elegidos en la Asamblea General y durarán en sus cargos por dos años.
La Junta Directiva nombre en su seno a un/a Presidente/a, un/a Vice presidente/a, Un/a
Secretario/a General un/a Tesorero/a y un/a responsable de publicaciones. La Junta
Directiva también nombrará un/a secretario/a para la conferencia del FMM quien
será el responsable de la organización de la próxima conferencia del FMM. Esta
persona, será el próximo presidente/a del FMM luego de la conferencia.
Los miembros del comité podrán ser reelegidos hasta un máximo de cuatro años, debiendo cesar por lo menos durante un año antes de poder volver a ser elegidos para la Junta Directiva.
DECIMONOVENO:
La Junta Directiva, teniendo en cuanta los domicilios tan distantes de sus miembros, se
comunicará y tomará sus decisiones usando cualquier sistema de comunicación, siendo
tarea de la secretaria general hacer saber a los participantes los temas a tratar, los
medios de comunicación que se usarán, las decisiones adoptadas, elevando esta
información a un acta que deberá ser comunicada a cada uno de los miembros de la Junta
directiva.
VIGÉSIMO:
Funciones y atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta directiva tiene la capacidad para:
a) Administrar el FMM, conducir los aspectos económicos del FMM y realizar cuantas
actividades sean decididas por la misma Junta.
b)Producir y someter a consideración de la Asamblea General las cuentas anuales y
presupuestos.
c) Producir normas y regulaciones internas que sean necesarias aprobar en la Junta
General.
d)Decidir la admisión de nuevos socios, la constitución de delegaciones, definición de
las regiones, y toda otra materia delegada por estos estatutos.
g)Nombrar empleados, trasladarlos, otorgar poderes de toda índole, nombrar representantes
y en general realizar todas y cada una de las tareas necesarias para la administración
del FMM.
h) Todas las demás facultades y potestades que no estén especialmente atribuidas en
forma exclusiva a la Asamblea General.
VIGÉSIMO PRIMERO:
Las facultades del Presidente/a del FMM son
Es el representante legal del FMM ante todo tipo de persona publica o privada, convoca,
preside y dirige las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ordena pagos
y autoriza con su firma documentos, facturas y correspondencia, toma toda decisión
urgente que sea necesaria en beneficio del FMM o para la realización de las actividades
que sean necesarias. No obstante, no podrá realizar pagos no presupuestados sin la
conformidad del tesorero/a.
VIGÉSIMO SEGUNDO:
El Vice presidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de su ausencia.
VIGÉSIMO TERCERO:
La secretaria General tendrá la responsabilidad de dirigir las tareas administrativas,
expidiendo certificados, siendo responsable de la custodia de los archivos y
documentación institucional.
VIGÉSIMO CUARTO:
El/La Tesorero/a será responsable de la recaudación y custodia de los fondos del FMM e
instrumentará las ordenes de pago expedidas por el/la Presidente/a.
VIGÉSIMO QUINTO:
El FMM tendrá por idiomas oficiales como mínimo el Francés, el Ingles y el Castellano.
Los presentes Estatutos son aprobados y aceptados por aquellos firmantes
al pie, en Madrid a los 30 días de septiembre de 1995.
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