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No voy en tren... voy en avión (II)

Búho Terco

 

Como todos sabrán, el articulo “No voy en tren… voy en avión” provocó un conjunto de opiniones encontradas y probablemente por el momento político asociativo, algunos socios prefirieron mirar para el costado y suponer que existían intenciones “ocultas” (o no tanto) inventando una especie de “campaña de desprestigio” cuando en realidad el Dictamen de la CNH en relación a una ex miembro del CD y de la CRC que solicitó se le cubran gastos por padecer una enfermedad termina siendo considerado “un dato relevante” a la hora de establecer un juicio sobre lo ocurrido, poniendo al propio CD en una situación bastante incómoda porque cualquier gasto por fuera de la pauta ética planteada podría ser considerado un mal uso de los fondos asociativos. 

            En la lista “misceláneas” algunos socios intervinieron en éste tema acusando livianamente de discriminación, de que se hacía por el tenor de los dictámenes de la Corte, poniendo en juego nombres de personas y provocando situaciones bastante antipáticas que no fueron respondidas porque no era el tema. 

            Posteriormente se realizó la reunión del Concejo Directivo en la que participa la CNH. Algunos miembros de la CNH y Consejeros al momento del debate prefirieron personalizar el tema y no realizar un debate objetivo del mismo como sería de esperar en los Organismos Nacionales; de vuelta lo mismo que en misceláneas… se hacían referencia a cuestiones personales, supuestas venganzas a la CNH y demás yerbas que un espectador fuera del movimiento podría considerar graciosas. Una persona dijo directamente que no estaba dispuesta de que en el caso de enfermedad tuviera que realizar un gasto mayor el solicitar un certificado médico para la cobertura de un gasto en exceso… así estamos ¿no?. Mientras intentaba explicar la necesidad de la creación de una normativa para contemplar los distintos casos e incluirlos cada uno se escuchaba a sí mismo en lo que se sentía tocado y fácilmente decían frases como “discriminación” “no es legal” “es indecoroso”, etc, etc, etc… algunos de ellos profesionales que uno supone entienden de determinados temas. 

            A partir de la pauta de la CNH no solo se trabaja a los Organismos Nacionales (voluntarios) sino a la Dirección Ejecutiva (rentada) porque claramente hay lugares del país en los que por ejemplo, el tiempo invertido para llegar e irse en el caso de realizar cuestiones ejecutivas, es enorme (las provincias mas alejadas de Baires). Por ello se realiza una moción en la que por motivos de trabajo o de salud se pueden realizar gastos por encima de la pauta ética establecida por la CNH… esto no incluye certificaciones y no especifica nada mas que eso… y por ende es simplemente una decisión que destraba la pauta de la CNH pero que no permite transparencia en la gestión. 

            Más allá de las subjetividades, solicité que se realice la consulta al estudio de abogados de la Asociación, que son especialistas en Asociaciones Civiles, ya que no me parecía correcto que se desestime una fundamentación por cuestiones más pasionales que objetivas. Aquí debajo comparto con Uds. La Consulta y la Respuesta del Estudio de abogados. 

Consulta enviada a la Asesoría Legal: 

1)      La Ley 25.855 sobre voluntariado social establece en el Título 2 art.  e) que se considera un derecho de los voluntarios “Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración”

2)      Según los que se desprende de los Estatutos y Reglamentos Asociativos, es el Concejo Directivo el que dicta las normas de administración del patrimonio asociativo, de acuerdo a la Legalidad en Vigencia

3)      El Concejo Directivo a su vez, está atravesado en sus decisiones por los Dictámenes de la Corte Nacional de Honor la que considera qué conductas son éticas y cuáles no, al ser el interprete de la Ley Scout

Resumen: El Concejo Directivo establece las normas de administración de acuerdo a la legalidad en vigencia y a la interpretación de cuáles son las conductas éticas según el código ético de los scouts, siendo los dictámenes de la Corte Nacional de Honor referentes de cuáles conductas son consideradas no- reprochables. (por parte de los voluntarios) 

Problema 

En el Fallo del 7 de mayo de 2005, la Corte Nacional de Honor establece que: 

“En una asociación que se destaca por su carácter voluntario, cuyas autoridades lo son no por una imposición sino por una cabal vocación de servicio, es legítimo pensar que los gastos en que se incurre para participar de las reuniones de los organismos a que esas autoridades pertenecen, deberían ser afrontados por esas personas y no por la asociación.”…

            “En atención a las distancias que separan a las distintas zonas territoriales con el lugar donde tiene asiento la sede de la Asociación, y en vistas de la representación apuntada, es lógico esperar que sea la Asociación la que afronte los gastos y viáticos de los consejeros nacionales y demás funcionarios de la Asociación que tienen domicilio fuera de la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense; erogación que, por otra parte, integra los conceptos que forman la cuota afiliatoria de cada miembro.”…

            “En definitiva, esta Corte Nacional de Honor considera que no es reprochable que la Asociación afronte los gastos en que incurren los integrantes de alguno de los organismos asociativos, en tanto y en cuanto, habiten fuera de la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, siempre que esos gastos sean acordes a la situación financiera de la Asociación (de público conocimiento) y no superen un valor que pueda ser considerado como de término medio a bajo.”…

            “…Tampoco considera reprochable que a los dirigentes que integran organismos asociativos que viven fuera de la ciudad de Buenos Aires o del conurbano bonaerense, se les reintegren los gastos incurridos en traslados y subsistencia en ocasión de las reuniones del organismo (es una norma fijada por el mismo Consejo Directivo), siempre que se respeten ciertos límites, mencionados en este dictamen. Y que las rendiciones de gastos que se presenten contengan los comprobantes de cada uno de los gastos mencionados.” 

            Es muy claro en el Dictamen mencionado que la Corte Nacional de Honor se expide sobre el tema de gastos de traslado y viáticos solicitando se respeten los límites mencionados en el presente dictamen. O se a que los gastos sean acordes a la situación financiera de la Asociación y no superen un valor que pueda ser considerado como de término medio a bajo. 

            Cabe destacar que obviamente una pauta ética dentro de una Asociación es vigente para todos sus miembros sin importar el Organismo al que pertenezca, y por lo que se desprende del Dictamen nombrado, cualquier socio podría realizar una denuncia a la CNH porque el Concejo Directivo autoriza gastos que exceden los límites planteados por dicha CNH y que se convierten en un antecedente para juzgar la conducta ética. 

            El problema sería básicamente el siguiente: 

a)     Los gastos de los voluntarios (no remunerativos) según la Ley 25 855 deben establecerse en  forma expresa.

b)     Hasta el momento el criterio utilizado era según la situación de la persona, pero sin ninguna pauta objetiva más que la comprensión o buena voluntad, lo que  - a mi criterio- ante los ojos de los socios esto pueda un manejo no adecuado por parte del Concejo Directivo de los fondos de los asociados.

c)      Necesitamos como asociación incluir y no excluir, pero ¿con qué criterios? 

En reunión de Concejo Directivo, y ante un fallo de la Corte en la que se considera “un dato relevante” el que una persona en situación de enfermedad (depresión mayor con agorafobia) que era de Buenos Aires solicite cobertura de gastos no pautados previamente porque nadie los había pedido y considerar a los mismos ilegítimos; la situación que se plantea es la necesidad de solucionar ese bache normativo producido por las pautas éticas que la CNH establece, y por eso la propuesta de un Consejero es crear una Norma específica para considerar excepciones a la regla general, se propone (moción) :

Que el Concejo Directivo elabore una normativa para los gastos excepcionales en los que se expresen claramente cuáles motivos son considerados excepcionales, los modos de tramitación para el pedido de excepciones, qué certificaciones serán solicitadas y ante qué organismos, y todo aquello que pueda surgir del trabajo de comisión que facilite la inclusión racional de las personas que por diversos motivos están limitados en su derecho de ocupar cargos asociativos. 

Algunos consejeros consideraron que esto se trataría de discriminación porque según refieren sería discriminatorio pedirle a alguien que debe hacer un gasto mayor (por ejemplo en vez de pasajes en micro, pasajes aéreos) solicitarle un certificado médico por organismo oficial que justifique el gasto que estaría por encima de la pauta ética planteada , pero por otro lado al no ser obligatoria la cobertura de los gastos de los voluntarios la situación se torna compleja, porque hay que dar cuentas del gastos y de la objetividad del mismo a los socios 

Preguntas: 

En lo concreto… 

1) ¿Es ilegal crear una normativa que le garantice a los socios criterios objetivos del gasto que realiza el Concejo Directivo? 

2) ¿Es un acto discriminatorio (y más ante los antecedentes planteados en los que un caso de enfermedad es considerado ilegitimo para un pedido de reembolso de gasto) que la asociación solicite la certificación necesaria para cubrir reembolsos de los voluntarios en situación de enfermedad que los invalidaría para asumir los límites planteados dentro  de los parámetros éticos? 

3) La normativa y correspondiente certificación para la autorización de los gastos en función de una mayor transparencia asociativa ¿Vulnera algún derecho en particular de las personas que padecen una enfermedad o discapacidad? 

4)  La normativa ¿no permitiría regular casos que no tienen que ver solamente con el transporte sino que abre la posibilidad a otro tipo de gastos por personas que no pueden ajustarse a los límites planteados? 

Resumen de la respuesta de los Asesores Legales: 

La primitiva idea de los autores que trataron el tema en nuestro país era que la asociación se concibe como un conjunto armónico de esfuerzos individuales dirigidos hacia una noble finalidad, en la que resalta el "desinterés" y en la que debe estar proscrito "ese nefasto sentimiento de egoísmo" (así Páez-Asociaciones Civiles- Pág. 60).  

Pero, que no hay que olvidar que nuestras primeras organizaciones caritativas o las viejas "obras pías" eran instituciones formadas por hombres y mujeres adinerados que noblemente dedicaban su tiempo a la obra institucional y podían distraer recursos propios para tal fin. Este no es por cierto el sentido actual de la participación en una ONG o una asociación civil. 

Ahora bien, contestando concretamente las preguntas dice que: 

1.- No es ilegal que se establezcan criterios objetivos de gastos para realizar dentro de la institución. Hace a la política de aplicación de recursos y da mayor transparencia. 

2.- Cualquier gasto debe tener su soporte documental y "causal". Si el gasto en producto de una enfermedad que impide a uno de los consejeros por ejemplo desplazarse en colectivo a la reunión por estar enyesado o desgarrado, es lógico que si debe venir en un taxi y no tiene recursos para solventarlo, la asociación requiera la constancia del pago del taxi y un certificado médico que justifique ese gasto. 

3- No hay ningún derecho vulnerado al solicitar se acredite una enfermedad o dolencia para cubrir un gasto. No se está discriminando a nadie, se lo está "justificando" frente al grupo, no se lo aparta, se lo integra beneficiándolo y ayudándolo a participar. 

4.- Ni el primer Código dictado en la historia, ni la última ley dictada por la legislatura de cualquier país podrán prever todos los casos. Si dictan pautas, siempre serán generales y siempre habrá un margen de discreción en donde entrará a jugar la apreciación de quien debe tomar la decisión. La normativa servirá siempre como un marco de referencia en donde pueden existir "lagunas" o situaciones no previstas que se solucionan con la aplicación analógica o un criterio de justicia (equidad).

 

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