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La
Norma
LEY 6353
Establece que el ejercicio de la profesión de Operador
en Psicología Social o título equivalente, en la Provincia,
quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y de su
reglamentación y a los efectos de esta Ley, se considera
ejercicio del Operador en Psicología Social o título
equivalente:
a) La intervención con el objetivo específico de preservar y
promover la calidad de vida y el bienestar, fortaleciendo las
posibilidades de acción conjunta de los recursos humanos
comprometidos (grupo, organización y comunidad) en diferentes
ámbitos, acompañando y sosteniendo los procesos de cambio;
b) La intervención en la problemáticas vinculares y
comunicacionales en el campo de la interacción humana;
c) El diseño o implementación de metodologías, técnicas y
dispositivos grupales, organizacionales o de
participación
comunitaria o social, con el objeto de intervenir a partir de
necesidades o demandas detectadas en los distintos campos.;
d) La elaboración de proyectos socio-comunitario, de acuerdo
con los lineamientos previstos por diferentes organismos
gubernamentales y no gubernamentales, dirigidos a diferentes
grupos etéreos, cualquiera sea su localización o pertenencias
social;
e) La evaluación del efecto de estas intervenciones;
f) El diseño, coordinación y participación en investigaciones
de tipo social;
g) La coordinación de grupos y talleres desde un enfoque
socio-comunitario en organizaciones públicas o privadas dentro
de los distintos ámbitos;
h) La Coordinación y supervisión de Grupos Operativo.
El dictamen además determina que “el Operador en Psicología
Social o título equivalente tendrá incumbencia y conocimientos
para el análisis y estudio de:
a) Las variables intervinientes en las relaciones grupales y
los modos de participar en ellas;
b) La dimensión subjetiva de las relaciones sociales así como
los factores socio-comunitarios en los procesos colectivos;
c) El rol del sujeto social en las instituciones, como soporte
de su funcionamiento y factor de la realización de su
cometido;
d) Los métodos y técnicas de investigación e intervención
propias del Operador en Psicología Social;
e) El papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas
en la conformación de obstáculos, conflictos y
disfuncionalidades que se presenten en las relaciones
sociales, institucionales y grupales.
f) Los factores convergentes en los problemas sociales
contemporáneos que impiden la calidad de vida y vida digna de
espacios sociales o grupos comunitarios. El Operador en
Psicología Social o título equivalente tendrá incumbencia y
conocimientos para el análisis y estudio de:
a) Las variables intervinientes en las relaciones grupales y
los modos de participar en ellas.
b) La dimensión subjetiva de las relaciones sociales así como
los factores socio-comunitarios en los procesos colectivos.
c) El rol del sujeto social en las instituciones, como soporte
de su funcionamiento y factor de la realización de su
cometido.
d) Los métodos y técnicas de investigación e intervención
propias del Operador en Psicología Social.
e) El papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas
en la conformación de obstáculos, conflictos y
disfuncionalidades que se presenten en las relaciones
sociales, institucionales y grupales.
f) Los factores convergentes en los problemas sociales
contemporáneos que impiden la calidad de vida y vida digna de
espacios sociales o grupos comunitarios.
Competencia específica
El Operador en Psicología Social o título equivalente tendrá
competencia específica para intervenir en:
a) Procesos y situaciones colectivas, a efectos de identificar
la incidencia de los factores convergentes.
b) Contextos grupales, institucionales y comunitarios.
c) Proyectos sociales para diseñar estrategias y dispositivos
eficaces y eficientes que faciliten su realización.
d) Grupos, mediante la coordinación de actividades grupales, a
fin de contribuir a su desarrollo e instrumentación.
Capacidad
El Operador en Psicología Social o título equivalente tendrá
capacidad para:
a) Relevar información mediante técnicas específicas de
indagación: encuestas, entrevistas, observación de grupos,
organizaciones y comunidades; en lo referente a necesidades,
demandas, opiniones, motivaciones y expectativas de grupos
huma-nos y sectores sociales, a los efectos de establecer
cuadros de situación metodológicamente válidos.
b) Detectar situaciones de riesgo frente a problemáticas
comunicacionales y vinculares en grupos sociales o reducidos,
ya sea en ámbitos comunitarios e institucionales, referido a
su calidad de vida, relaciones internas, organización de la
actividad que los convoca, así como respecto de demandas y
necesidades de distinta naturaleza.
c) Elaborar, monitorear y evaluar proyectos, estrategias y
técnicas de intervención colectiva en distintas escalas, sobre
base de solicitudes específicas presentadas por los mismos
sujetos o por organizaciones públicas, o privadas, a los
efectos de mejorar la situación en que se encuentran respecto
del objeto de la demanda.
d) Coordinar grupos para la prevención, la reflexión, el
aprendizaje y la autogestión de grupos.
e) Generar, coordinar y supervisar Grupos Operativos.
f) Intervenir con técnicas específicas y sobre las bases de
requerimientos establecidos por grupos y organizaciones, en
las interacciones entre sujetos y grupos a efectos de la
mediación en conflictos, en el mejoramiento de las relaciones.
g) Intervenir en las relaciones institucionales tendiendo a la
transformación de situaciones de crisis y de aprendizaje,
facilitando los acuerdos comunes y propiciando al logro de sus
objetivos.
h) Capacitar a grupos y equipos intervinientes en organización
de distinto tipo, en aspectos vinculados al campo social,
brindando herramientas conceptuales y técnicas que faciliten
el desarrollo de las acciones que desempeñan.
i) Asesorar a equipos de trabajo y organizaciones respecto de
las variables sociales e institucionales intervinientes en los
procesos del propio trabajo, así como en los procesos que se
vinculan con el medio.
j) Coordinar o participar en la planificación de proyectos
socia-les o institucionales o realizar su seguimiento y
evaluación de manera de registrar el proceso, facilitar la
visualización de obstáculos y evaluar sus efectos y
resultados.
k) Investigar y formar en los aspectos inherentes a la
especialidad.
l) Realizar toda otra acción que coopere para el logro de una
vi-da digna de los distintos grupos sociales.
El Operador en Psicología Social o título equivalente podrá
ejercer su actividad en forma individual, con otro profesional
de igual formación o a través de equipos interdisciplinarios;
en forma privada o en Instituciones Públicas o Privadas que
requieran su servicio, según lo determine la reglamentación.
Ejercicio
Podrán ejercer como Operador en Psicología Social o título
equivalente:
a) Quienes posean título de Operador en Psicología Social o
título equivalente otorgado por el Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
b) Quienes posean título de Operador en Psicología Social o
título equivalente otorgado por los Ministerios de Educación u
organismos que hagan sus veces en otras Provincias o a nivel
Nacional.
c) Los que posean título otorgado por entidades extranjeras,
cuando este instrumento se hallare debidamente revalidados en
el País.
Los que ejerzan como Operador en Psicología Social o título
equivalente que cumplan los recaudos exigidos por la presente
ley, podrán:
a) Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así
como también las conclusiones de las intervenciones
realizadas.
b) Solicitar la participación o asesoramiento de otros
profesionales cuando la naturaleza del problema así lo
requiera.
Registro
El Poder Ejecutivo, a través del área competente, implementará
un registro de quienes ejerzan como Operador en Psicología
Social o título equivalente y otorgará el número de matrícula
correspondiente, conforme lo determine la reglamentación. Se
establece que aquellos que ejerzan como Operador en Psicología
Social o título equivalente estarán obligados a:
a) Proteger a los grupos en los que realicen intervenciones,
asegurándoles que las pruebas y resultados que obtengan se
utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales.
b) Intervenir en las situaciones sociales que les sean
requeridas por las autoridades públicas, en caso de
emergencias.
c) Guardar el secreto profesional sobre cualquier intervención
que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, de
acuerdo con principios constitucionales y éticos.
d) Fijar domicilio dentro del territorio de la Provincia.
Prohibiciones
El dictamen prohíbe a los que ejerzan como Operador en
Psicología Social o título equivalente lo siguiente:
a) Diagnosticar y realizar tratamientos de cualquier tipo de
patología, psíquica o mental.
b) Prescribir, administrar o sugerir medicamentos, o cualquier
otro medio físico o químico destinado al tratamiento de las
dolencias antes mencionada.
c) Anunciar, hacer anunciar o avalar actividad como Operador
en Psicología Social o título equivalente a través de datos
in-exactos que contravengan la normativa respectiva y la
ética.
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