Magisterio de la Iglesia

Quadragesimo anno

4. JUSTO SALARIO

   Mas es imposible llevarlo a efecto si no llegan los obreros a formar su módico capital con diligencia y ahorro, como ya hemos indicado, siguiendo las huellas de Nuestro Predecesor. Pero de dónde pueden ahorrar algo para el futuro quienes no tienen otra cosa que su trabajo para atender al alimento y demás necesidades de la vida, sino del precio de su trabajo viviendo en la escasez? Queremos, pues, tratar esta cuestión del salario, que León XIII calificaba "de gran importancia"(84), declarando y desarrollando su doctrina y sus preceptos cuando sea preciso.

a) El salario no es injusto de suyo

   En primer lugar, los que condenan el contrato de trabajo como injusto por naturaleza, y tratan de sustituirlo por el contrato de sociedad, hablan un lenguaje insostenible e injurian gravemente a Nuestro Predecesor, cuya Encíclica no sólo admite el salario, sino aún se extiende largamente explicando las normas de justicia que han de regirlo.

   Pero juzgamos que, atendidas las condiciones modernas de la asociación humana, sería más oportuno que el contrato del trabajo algún tanto se suavizara en cuanto fuese posible por medio del contrato de sociedad como ya se ha comenzado a hacer en diversas formas con provecho no escaso de los mismos obreros y aun patronos. De esta suerte los obreros y empleados participan en cierta manera ya en el dominio, ya en la dirección del trabajo, y ya en las ganancias obtenidas(85).

   León XIII había ya prudentemente declarado que la cuantía justa del salario debe deducirse de la consideración no de uno, sino de diversos títulos. Son suyas estas palabras: "para determinar la medida justa del salario, débense tener presente muchos puntos de vista"(86).

   Con este dicho queda del todo refutada la ligereza de quienes creen que se puede resolver este gravísimo asunto con el fácil expediente de aplicar una regla única, por cierto bien alejada de la verdad.

   Yerran gravemente los que no dudan en propagar el principio de que el trabajo vale tanto y debe remunerarse, en tanto, cuanto se estima el valor de los frutos producidos por él, y que por tanto, el obrero tiene derecho a reclamar todo lo que es producto de su trabajo; lo absurdo de este principio queda refutado sólo con lo ya dicho acerca del capital y del trabajo.

b) Carácter individual y social del trabajo

   Ahora bien, en el dominio así como en el trabajo, principalmente cuando se trata del trabajo contratado, claro es que debe considerarse además del aspecto personal e individual, el aspecto social(87); porque la actividad humana no puede producir sus frutos si no queda en pie un cuerpo verdaderamente social y organizado, si el orden jurídico y social no garantizan el trabajo, si las diferentes profesiones dependientes unas de otras, no se conciertan entre sí y se completan mutuamente, y lo que es más importante si no se asocian y unen para un mismo fin la dirección, el capital y el trabajo. El trabajo, por tanto, no se estimará en lo justo ni se remunerará equitativamente, si no se atiende a su carácter individual y social.

c) Tres puntos que deben atenderse

   De este doble aspecto, intrínseco por naturaleza al trabajo humano, brotan consecuencias gravísimas, por las cuales deben regirse y determinarse los salarios.

1º - Sustento del obrero y de la familia

   En primer lugar, hay que dar al obrero una remuneración que sea suficiente para su propia sustentación y la de su familia(88).

   Justo es, por cierto, que el resto de la familia concurra según sus fuerzas al sostenimiento común de todos, como pasa entre las familias sobre todo de labradores, y aun también entre los artesanos y comerciantes en pequeño; pero es un crimen abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer. En la casa principalmente o en sus alrededores, las madres de familia pueden dedicarse a sus faenas sin dejar las atenciones del hogar. Pero es gravísimo abuso, y con todo empeño ha de ser extirpado, que la madre, a causa de la escasez del salario del padre, se vea obligada a ejercitar un arte lucrativo, dejando abandonados en la casa sus peculiares cuidados y quehaceres, y sobre todo la educación de los niños pequeños. Ha de ponerse, pues, todo esfuerzo en que los padres de familia reciban una remuneración suficientemente amplia para que puedan atender convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias. Si las circunstancias presentes de la vida no siempre permiten hacerlo así, pide la justicia social que cuanto antes se introduzcan tales reformas, que a cualquier obrero adulto se le asegure ese salario(89). No será aquí inoportuno dar la merecida alabanza a cuantos con sapientísimo y utilísimo consejo han experimentado e intentado diversos medios para acomodar la remuneración del trabajo a las cargas de la familia, de manera que al aumento de las cargas corresponda el aumento del salario; y aun si fuere menester, para atender a las necesidades extraordinarias(90).

2º - La situación de la empresa

   Para determinar la cuantía del salario deben tenerse asimismo presentes las condiciones de la empresa y del empresario; sería injusto pedir salarios desmedidos, que la empresa, sin grave ruina propia y consiguientemente de los obreros no pudiera soportar. Pero no debe reputarse causa legítima para disminuir a los obreros el salario, la ganancia menor, debida a negligencia, pereza o descuido en atender al progreso técnico y económico. Mas si las empresas mismas no tienen entradas suficientes para poder pagar a los obreros un salario equitativo, porque o se ven oprimidas por cargas injustas o se ven obligadas a vender sus productos a precios menores de lo justo, quienes de tal suerte las oprimen, reos son de grave delito, ya que privan de su justa remuneración a los obreros, que se ven obligados por la necesidad a aceptar un salario inferior al justo.

   Esfuércense todos, obreros y directores, con unión de fuerzas y voluntades, en superar los obstáculos y las dificultades, y la autoridad pública no debe negarles su prudente intervención en obra tan salvadora. Mas si el caso hubiere llegado al extremo, entonces habrá que deliberar si puede continuar la empresa o si hay que atender a los obreros en alguna otra forma. En este punto, verdaderamente gravísimo, conviene que exista una unión amigable y concordia cristiana entre obreros y directores, y que esta sea verdaderamente eficaz(91).

3º - La necesidad del bien común

   Finalmente, la cuantía del salario debe atemperarse al bien público económico. Ya hemos expuesto más arriba cuánto ayuda a este bien común que los obreros y empleados lleguen a reunir poco a poco un modesto capital mediante el ahorro de alguna parte de su salario, después de cubiertos los gastos necesarios. Pero tampoco debe desatenderse otro punto quizás de no menor importancia y en nuestros días muy necesario, a saber: que se ofrezca oportunidad para trabajar a los que quieren y puedan trabajar. Esto depende no poco de la fijación de los salarios; la cual, así como ayuda cuando se encierra dentro de los justos límites, así por el contrario puede ser obstáculo cuando los sobrepasa. ¿Quién no sabe que los salarios demasiado reducidos o extraordinariamente elevados han sido la causa de que los obreros quedaran sin tener trabajo?(92) Este mal, que se ha desarrollado principalmente en los días de nuestro Pontificado, ha perjudicado a muchos, ha arrojado a los obreros en la miseria y duras pruebas, ha arruinado la prosperidad de las naciones y puesto en peligro el orden público, la paz y la tranquilidad de todo el orbe de la tierra(93). Contrario es, pues, a la justicia social, disminuir o aumentar indebidamente los salarios de los obreros, para obtener mayores ganancias personales, y sin atender al bien común: la misma justicia demanda que con el común sentir y querer, en cuanto es posible, los salarios se regulen de manera que los más puedan emplear su trabajo y obtener los bienes convenientes para el sostenimiento de la vida.

   Contribuye a lo mismo la justa proporción entre los salarios; con ella se enlaza estrechamente la razonable proporción entre los precios de venta de los productos obtenidos por las distintas artes, cuales son: la agricultura, la industria, y otras semejantes(94). Si se guardan convenientemente tales proporciones, las diversas artes se aunarán y combinarán para formar un solo cuerpo, y a manera de miembros mutuamente se ayudarán y perfeccionarán, ya que la economía social estará sólidamente constituida y alcanzará sus fines, sólo cuando a todos y cada uno se provea de todos los bienes que las riquezas y subsidios naturales, la técnica y la constitución social de la economía pueden producir. Esos bienes deben ser suficientemente abundantes para satisfacer las necesidades y comodidades honestas y elevar a los hombres a aquélla condición de vida más feliz que, administrada prudentemente no sólo no impide la virtud, sino que la favorece en gran manera(95).

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NOTAS

  • (84) León XIII, Encicl. Rerum Novarum, 15-5-1891. (volver)

  • (85) León XIII no mencionó el "contrato de sociedad" entre patronos y obreros con paulatina participación en las ganancias, en la propiedad y la dirección, aunque el sociólogo católico de Viena, Vogelsang, lo defendía ya entonces; Pío XI no declina la posibilidad y da aquí el bosquejo de una prudente aproximación a un "contrato de sociedad". Pío XII habló de propiedad, como de responsabilidad, independencia de las empresas, en un discurso del 7-5-1949 a la "Unión Internacional de Asociaciones Patronales católicas". (volver)

  • (86) León XIII, Encicl. Rerum Novarum, 15-5-1891. (volver)

  • (87) El llamado "individualismo" ha impedido hasta ahora conocer más a fondo y vivir más conscientemente el carácter social del trabajo y de toda la producción. (volver)

  • (88) Pío XII: Encíclica Casti Connubi, 31-12-1930. (volver)

  • (89) Ya León XII había recomendado el salario familiar; Pío XI lo declara aquí salario justo y lo exige universalmente como retribución que corresponde al valor del trabajo realizado; es decir, el salario normal debe cubrir las necesidades de la vida no sólo del obrero mismo sino también las de su familia; y los que es importante, ese salario debe pagarse igualmente al soltero como ayuda a su hogar, o base de su futura familia, etc. Pío XII al hablar del equitativo reparto de las riquezas afirma, además, la igualdad de salario entre hombre y mujer. (volver)

  • (90) El elogio se debió a los aumentos de sueldos por carga familiar en Bélgica y Francia, los cuales entre tanto se han ido introduciendo en una y otra forma en muchos países. Para que los empleadores no prefieran los solteros a los casados o padres de familia se están estableciendo las llamadas "Cajas de Compensación", la cual paga los subsidios de una Caja común a cuyos fondos contribuyen todos prorrata del sueldo tanto obreros como patronos, tanto solteros como casados. (volver)

  • (91) Las exigencias de los asalariados encuentran su límite en las posibilidades de la empresa; pero no puede justificarse cualquier situación sino que debe modernizarse y racionalizarse la producción. Los ejemplos aducidos por el Sumo Pontífice no agotan la materia ni por un lado ni por el otro pero ya permite apreciar que el problema es complejo y que, para su justa solución deben tomarse en cuenta muchas circunstancias. (volver)

  • (92) Debe encontrarse un equilibrio sano en la aplicación de las dos teorías en pugna, la de los salarios reducidos (teoría o postulado de los bajos costos de producción) para desarrollar mejor la producción y fomentar así el bien común y la de salarios elevados (la teoría del poder comprador) como estimulante de la producción. Pío XI previene, por cuanto el salario alto puede producir cesantías y desocupación. (volver)

  • (93) Un nuevo peligro amenaza hoy día la tranquilidad y la ocupación del obrero, la llamada "automatización" o total mecanización por medio de dispositivos muy ingeniosos, ojos electrónicos y controles automáticos, etc., mecanización total que se inició en la producción de armamentos con altos salarios la que deja cesantes a la mayoría de obreros y empleados y por eso es resistida por los trabajadores. Pío XII recogió ya varias veces el tema y emitió sobre la situación su autorizado juicio, el 7- 6-1957, en forma extensa, hablando a los participantes del Congreso de estudios de la Unión Gremial Católica de Italia, sobre el tema: "La Automatización y el mundo del trabajo". (volver)

  • (94)  Los precios de los productos del agro y los de la industria no se desenvuelven en forma paralela, sino como las hojas de una tijera, Cuando se distsancian mucho subiendo los precios de los productos industriales mucho y bajando los de los productos agrícolas (o vice-versa) causan serios trastornos en la economía. (volver)

  • (95) S. Tomás de Aquino, De regimine Principium. León XIII, Encicl. Rerum Novarum, 15-5-1891. (Principio valioso de la Iglesia con que distanciándose de un ascetismo renunciador unilateral, adverso al bienestar y la riqueza, celebra y fomenta los progresos económicos y junto con ellos los culturales y espirituales). (volver)