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Buenos Aires - Argentina

Edicion Nro. 97

1 de Junio del 2008

Se distribuye en forma gratuita a 1.071 suscriptores voluntarios

Management en Salud es una publicacion electronica

que cada 15 dias y por medio de suscripcion voluntaria gratuita

difunde temas relacionados con la Gestion de Instituciones de Salud

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

 

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INDICE

Comentario del Editor.

Historia Clinica Informatica

La naturaleza juridica de la historia clinica no es un tema pacifico en la doctrina y la jurisprudencia. Su encuadre como instrumento publico o privado, segun los casos, o como categoria documental autonoma, es motivo de controversia. Ello no es casual, dado que segun la postura que se adopte, la inclusion en una u otra especie instrumental determinara efectos concretos en el ambito de su valor probatorio, primordialmente.

Genericamente considerada, la historia clinica es un documento, entendiendo por tal a la traza que deja tras de si un hecho historico[2]. Mas concretamente, se la define como "todo objeto susceptible de representar una manifestacion del pensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representacion se exterioriza".

Si bien la historia clinica no es el instrumento donde se vuelca estrictamente el contrato entre medico y paciente (que en general no es escrito) no caben dudas que -de todos modos- en ella se plasma concretamente toda la actividad medica relativa a la salud del paciente, todos los actos de diagnostico, estudios y tratamientos quirurgicos y terapeuticos que lo tienen como destinatario. Por eso es muy importante la determinacion de su naturaleza juridica dado que servira para probar los extremos que hacen a la ejecucion de este contrato.

Dr. Rodolfo S. Zotto, Daniel Fensore y Enrique Martello

 

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ggoldfarb@intramed.net.ar

Dr. Adrian P. Huñis
aphunis@speedy.com.ar

 

El 29 de Mayo proximo pasado, en la Sede de SADIO, GIBBA, AMA y SAIS, realizaron  el Ateneo "Educacion en Ciencias de la Computacion para Medicos Informaticos" . En los  siguientes enlaces pueden acceder a:

En cuanto a la presente Edicion, abodaremos nuevamente el tema de la Historia Clinica Electronica a traves del muy completo articulo de los Dres. Rodolfo S. Zotto, Daniel Fensore y Enrique Martello, publicado originalmente en "Revista Persona" Nº 43, dirigida por el Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman.

Espero que el presente material permita actualizar aun mas sus conocimientos y  contribuya a esta Era del Conocimiento.

Desde Buenos Aires, Argentina, les envio un afectuoso saludo y si quieren contarse conmigo pueden ver si estoy en linea en el siguiente cuadro:

Lic. Jorge Armando Guerra

Editor responsable del Management en Salud

www.managementensalud.com.ar

e-mail: managementensalud@yahoo.com.ar

Tel: (54 11) 4581-0673  -  Cel: 15 5661-5742 - Skype: jguerra_sky

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Nota de Interes:  Historia Clinica Informatica


1.  Naturaleza juridica [1]

a) Introduccion

La naturaleza juridica de la historia clinica no es un tema pacifico en la doctrina y la jurisprudencia. Su encuadre como instrumento publico o privado, segun los casos, o como categoria documental autonoma, es motivo de controversia.

Ello no es casual, dado que segun la postura que se adopte, la inclusion en una u otra especie instrumental determinara efectos concretos en el ambito de su valor probatorio, primordialmente.

Genericamente considerada, la historia clinica es un documento, entendiendo por tal a la traza que deja tras de si un hecho historico[2]. Mas concretamente, se la define como "todo objeto susceptible de representar una manifestacion del pensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representacion se exterioriza"[3].

Desde el punto de vista de los sujetos de quienes emanan, los documentos pueden ser publicos o privados. Estas dos categorias no son mas que especies del genero "documento", como tambien lo son las grabaciones, videos, soportes plasticos, etc.

Si bien la historia clinica no es el instrumento donde se vuelca estrictamente el contrato entre medico y paciente (que en general no es escrito) no caben dudas que -de todos modos- en ella se plasma concretamente toda la actividad medica relativa a la salud del paciente, todos los actos de diagnostico, estudios y tratamientos quirurgicos y terapeuticos que lo tienen como destinatario. Por eso es muy importante la determinacion de su naturaleza juridica dado que servira para probar los extremos que hacen a la ejecucion de este contrato.

b) La historia clinica como instrumento privado

Si bien Cifuentes opina que es "indudable que la historia clinica no es un instrumento privado y representa un principio de prueba por escrito de la relacion juridica y de su ejecucion"; no es una opinion compartida por la doctrina mayoritaria[4].

Esta suele ser casi unanime en cuanto a las historias clinicas expedidas por medicos de una institucion sanitaria privada en las que se considera que tienen la naturaleza juridica de instrumento privado[5].

Distinto es el caso cuando es expedida en un ente asistencial publico en donde se pone en duda su naturaleza debido a que este instrumento puede ser emitido por un funcionario publico.

c) La historia clinica como instrumento publico

La ley les reconoce autenticidad a los instrumentos publicos, o sea que prueban per se la verdad de su contenido. Normalmente interviene un oficial publico en su confeccion, aunque no siempre es asi, ya que no es un requisito esencial porque hay algunos en los que dicha intervencion no se presenta (incs. 3º, 8º y 9º art. 979 del Cod. Civil)[6].

El oficial publico que interviene debe estar legalmente nombrado por la autoridad competente. Bien o mal nombrado, obrara en ese caracter mientras no sea removido.

Los instrumentos publicos se caracterizan por irradiar "fe publica" y "autenticidad". La primera alude a la autoridad del oficial publico que interviene en el instrumento, lo cual se refleja en la aceptacion por el publico en general, ya que es un principio obligatorio admitir sus constancias; hace a la potestad instrumental[7]. La segunda se refiere a la existencia, legalidad o veracidad en el sentido de que lo que contiene el instrumento es veridico y prueba por si mismo.

Es importante destacar que, en virtud de lo establecido en el art. 7º de la Const. Nacional, la "fe publica" comentada se extiende en sus efectos a toda la Nacion.

Transportando estos conceptos generales a la historia clinica, existen opiniones doctrinarias que afirman que cuando emana de un profesional medico o es llevada en una entidad asistencial publica, tiene el caracter de instrumento publico, con todos los efectos que de ello se deriva[8]. En sentido contrario, algunos no participan de dicha opinion[9]. La jurisprudencia no sigue un camino univoco en esta cuestion, dado que mientras algunos fallos le otorgan dicha calidad[10], otros se la niegan[11]. Algun fallo ha determinado que es un instrumento publico aunque a veces no es necesario apelar a la redargucion de falsedad para impugnar sus constancias[12].

d) Nuestra opinion

En la tarea de categorizar institutos juridicos, las ventajas e inconvenientes deben ser sopesados cuidadosamente por el legislador y por la dogmatica juridica "para alegar en cada caso la solucion adecuada que mejor contemple los intereses en juego"[13].

Si bien desde el angulo de la logica juridica tiene asidero la idea de considerar instrumento publico a la historia clinica confeccionada en reparticiones o entidades estatales, bueno es recordar que el derecho debe receptar la realidad, no inventarla.

Llama poderosamente la atencion que -al mismo tiempo que todos los fallos judiciales y opiniones doctrinarias dan una importancia visceral a la historia clinica para determinar y valorar los actos medicos que contiene- no se han creado todavia mecanismos de seguridad suficientes que permitan rodear a este importante instrumento de todos los resguardos de seguridad, veracidad y custodia que deberia tener. En el mismo orden de ideas, resulta particularmente curioso que se pretenda darle esa categoria cuando a nadie escapa que el ambito hospitalario publico viene cursando desde hace decadas un proceso de degradacion administrativa notable, con profesionales mal pagados, infraestructura sanitaria insuficiente, pesima atencion al publico, carencias presupuestarias de todo tipo y a todo nivel, con atencion insuficiente y despersonalizada a los enfermos. Aparece tambien como innegable que no estan dadas las condiciones que garanticen que una historia clinica no sera adulterada, modificada o mutilada.

Si reconocemos estas lamentables circunstancias, tratemos de rodear a la historia clinica de todas las medidas de seguridad posibles, para asi llegar a conseguir garantias y controles minimos de confeccion y guarda, y evitemos recorrer un camino inverso, otorgandole ab initio una fuerza probatoria de autenticidad y veracidad de la que no es ciertamente merecedora.

En la misma direccion de analisis, entendemos aplicable por analogia lo dispuesto por el art. 985 del Cod. Civil, que expresa: Son de ningun valor los actos autorizados por un funcionario publico en asunto en que el o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren solo por tener parte en sociedades anonimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto sera valido.

Esta norma establece la incompatibilidad del oficial publico en actos en los cuales haya interes directo suyo o de parientes hasta el cuarto grado. Se cuida aqui la seriedad de los asuntos encomendados al oficial y la imparcialidad que tiene este que mostrar[14]. Se ha dicho que el interes al que se refiere la norma puede ser patrimonial o material, y afectivo, lo que valorara el juez si se cuestiona la actuacion del oficial[15].

Invocando dicho precepto legal, nos preguntamos si resulta adecuado y juridicamente procedente atribuirle el poder de conferir "fe publica" y fuerza de veracidad a las anotaciones hechas por un medico en el ambito publico en la historia clinica, cuando ese profesional (y por supuesto la entidad publica en donde presta servicios) tienen un interes directo en la valoracion que se realice de su contenido. Estamos refiriendonos a un documento al que nadie le niega fundamental importancia para la demostracion de la calidad de los actos medicales, preconstituido unilateralmente por aquellos a quienes -eventualmente- se les puede cuestionar judicialmente su proceder.

Creemos que la contestacion por la negativa a dicha pregunta cae por su propio peso, a la luz de la seguridad e imparcialidad perseguidas que mencionamos anteriormente.

Entendemos que la historia clinica (independientemente del caracter publico o privado que se le asigne) es un documento medico sui generis, que no participa enteramente de las caracteristicas de los instrumentos publicos o privados, pero que siempre servira como principio de prueba por escrito de los actos medicales que se incorporen a su contenido.

La diferenciacion entre instrumentos publicos o privados no hace a la esencia de los documentos, sino que responde a una manifestacion del derecho positivo tendiente a otorgar mayor seguridad a ciertos actos. Esa tendencia siempre persigue un interes, que en el caso que nos ocupa no puede ser otro que el correcto repaso y analisis de la calidad de atencion medica brindada a la poblacion. Y la salud de la poblacion es de estricto orden publico, y todos los instrumentos que sirvan para hacerla constar y demostrarla deben ser rodeados de garantias y controles suficientes y adecuados. Demosle entonces la atencion e importancia que el tema demanda, traduciendolo en actividad legislativa concreta que zanje definitivamente sobre el particular.

2 Historia clinica informatica

a) Introduccion

La historia clinica es un instrumento de forma libre, o del cual la ley no exige una forma determinada[16].

La ley 17.132 que regula el regimen legal del ejercicio de la medicina, odontologia y actividades auxiliares de las mismas, no alude en forma expresa a la historia clinica aunque si se la menciona en el decreto reglamentario (art. 40, incs. i y m, decr. 6216/67). Las firmas que en ellas se plasman tienen por objetivo dejar constancia de las manifestaciones de voluntad de los medicos y demas profesionales de la salud frente a sus pacientes.

Como podemos observar, la obligatoriedad de firmar la historia clinica no procede explicitamente de la ley 17.132, sino que tal deber lo impone el principio general que parte del articulo 1012 del Cod. Civil, o la costumbre de la buena practica profesional, o del cumplimiento de disposiciones reglamentarias con las que se regula la vida administrativa de los centros sanitarios en donde los medicos cumplen funciones[17].

Con la entrada en vigencia de la ley de firma digital se equiparo al requerimiento legal de una firma manuscrita, satisfaciendo a esa exigencia, una firma digital. Este principio se aplica a los casos en que la ley establece la obligacion de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia (art. 3º, ley 25.506).

Esto nos permite afirmar que si bien antes de la sancion de esta ley existian inconvenientes para la utilizacion, uno de los principales obstaculos para la implementacion de la historia clinica informatica ha caido[18].

b) Cuestiones relativas a la informatica

Es conveniente repasar algunos conceptos que se aplican a los documentos informaticos en general, para una mejor comprension de la problematica del documento informatico especifico en cuestion que es la historia clinica.

b.1) Firma digital

El articulo 2º de la ley 25.506 expresa que: Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matematico que requiere informacion de exclusivo conocimiento del firmante, encontrandose esta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificacion por terceras partes, tal que dicha verificacion simultaneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteracion del documento digital posterior a su firma.

Para que esta firma digital sea valida (art. 9º) debe cumplir ademas con los siguientes requisitos: a) haber sido creada durante el periodo de vigencia del certificado digital valido del firmante; b) ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificacion de firma digital indicados en dicho certificado segun el procedimiento de verificacion correspondiente; y c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, por un certificador licenciado (art. 16).

b.2) Firma electronica

El articulo 5º de la ley 25.506 expresa que: Se entiende por firma electronica al conjunto de datos electronicos integrados, ligados o asociados de manera logica a otros datos electronicos, utilizado por el signatario como su medio de identificacion, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electronica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

A diferencia de la firma digital, la firma electronica no garantiza la inalterabilidad, integridad, autenticidad, autoria, verificacion por terceros y confidencialidad (o bien son plasmadas fuera del periodo de vigencia de los certificados, o bien el certificado no ha sido emitido o reconocido por un certificador licenciado).

En el caso de utilizar firmas electronicas corresponde acreditarla a quien la invoca ya que no goza de la presuncion de autoria de la firma digital (art. 7º). Los documentos firmados electronicamente deben ser considerados principio de prueba por escrito (art. 1192, Cod. Civil).

b.3) Certificados digitales

El articulo 13 de la ley 25.506 expresa que: Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificacion de firma a su titular.

Para que estos certificados digitales sean validos (arts. 14 y 15) deben: a) ser emitidos por un certificador licenciado por el ente licenciante; b) responder a formatos estandares reconocidos internacionalmente, fijados por la autoridad de aplicacion, y contener, como minimo, los datos que permitan:

En cuanto al certificador licenciado (art. 17) es entendido como toda persona de existencia ideal, registro publico de contratos u organismo publico que expide certificados, presta otros servicios en relacion con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante[19].

b.4) Documentos digitales o electronicos

La ley entiende por documento digital o electronico a la representacion digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijacion, almacenamiento o archivo. Y agrega que un documento digital tambien satisface el requerimiento de escritura (art. 6º, ley 25.506 y anexo I, decr. 2628/02).

Este articulo define a los documentos digitales repitiendo en la definicion el concepto del termino "digital" sin explicarlo. En nuestra legislacion se utilizaron indistintamente los terminos "electronico" y "digital" al momento de determinar el verdadero contenido y alcance del concepto juridico de "documento digital" [se utilizan como sinonimos los vocablos "documento digital" (art. 6º), "documentos electronicos" (art. 11) y "datos electronicos" (art. 5º)] [20].

Los documentos digitales han sido precisados como una secuencia informatica de bits, representados mediante un codigo binario (sistema por el cual, mediante la combinacion de los digitos binarios 0 y 1, se construyen los datos que interpretan los sistemas informaticos), que pueden interpretar cualquier tipo de informacion y que requieren de medios tecnicos para su inteligibilidad[21].

Por sus caracteristicas, suelen ser necesarios cuatro elementos para la existencia de estos documentos digitales, ellos son: 1) El contenido, Al igual que en los documentos manuscritos, constituido por la informacion o datos que en este se incluyen. 2) El hardware, que es el soporte que contiene la informacion o datos (en los documentos manuscritos suele ser papel, en los digitales puede ser un disquete, CD-Rom, DVD o disco rigido entre otros). 3) El software, que es la programacion informatica que permite codificar la informacion o datos en sistema binario para que sean contenidos en el hardware. Y 4) La reproduccion, que implica la utilizacion de hardware y software para copiar, recuperar y editar la informacion o datos decodificandolos p.ej. en un monitor o en una impresion grafica.

b.5) Naturaleza juridica de los documentos digitales.

Replanteo de la naturaleza juridica de la historia clinica

La ley no establecio la naturaleza juridica de los documentos digitales, sino que se limito a establecer sus extremos: a) la validez de la firma digital como modo legitimo de expresion de la voluntad en los actos juridicos (arts. 1º a 3º); b) la equiparacion del documento digital al escrito en papel, para todos los efectos relacionados con la escritura (arts. 6º, 8º, 10 y 11); y c) la presuncion de autoria de las firmas digitales debidamente certificadas (art. 7º)[22].

Como resultado, todos los documentos digitales, firmados digitalmente (incluyendo las historias clinicas) son actos juridicos con una presuncion iuris tantum de autoria y autenticidad. De un primer analisis surge que el instrumento particular digital es un sustituto valido del realizado en soporte papel, pero con mucha mayor fuerza probatoria ya que a diferencia de estos no requiere el reconocimiento previo de la firma para adquirir autenticidad (art. 1012, Cod. Civil).

No es un instrumento publico ya que no intervienen oficiales publicos ni hay un procedimiento legal especial en su celebracion, no se requiere argüirlos de falso para impugnarlos; y no poseen fecha cierta (aunque se puede presumir que fueron realizados en el periodo de vigencia del certificado)[23].

Esto nos permite decir que las historias clinicas informaticas [con las salvedades que expresamos en 1, d)] son instrumentos privados con mayor fuerza probatoria que las realizadas en forma clasica.

b.6) Excepciones de la aplicacion de la ley de firma digital

Es muy importante tener en cuenta que actualmente la ley 25.506 excluye, en su art. 4º, la aplicacion de sus normas a las disposiciones por causa de muerte (p.ej. la donacion de organos)[24] y a los actos personalisimos en general (p.ej. las declaraciones vitales de voluntad o rechazos de terapias, entre otros).

Por ende hay una gran cantidad de datos en los que se requiere que la manifestacion de voluntad del paciente continue siendo registrada de la forma tradicional[25].

c) Beneficios y desventajas

Como ya lo expresa Rabinovich-Berkman[26], hay muchas ventajas que impulsan a realizar las historias clinicas informaticas.

Estas tienen un costo mas economico a mediano y largo plazo, permiten tener la informacion siempre disponible ocupando un minimo lugar de almacenamiento. De esto surge invariablemente una mejora en la calidad del servicio de salud.

Una historia clinica puede estar disponible en varios consultorios al mismo tiempo, puede ser trasladada a otros hospitales (en Argentina o en el mundo) en cuestion de segundos.

Por supuesto esta nueva tecnologia genera riesgos que deben ser superados. Para los hackers entrar a un ordenador suele ser una tarea relativamente sencilla. habria que garantizar que esto no ocurra con las historias clinicas ya que contienen datos sensibles que deben ser guardados con el mayor celo posible.

Asimismo se debe garantizar que los datos guardados no se extraviaran y que podran ser accedidos con el hardware correspondiente[27].

d) Comparacion con la historia clinica realizada en soporte papel

Para desarrollar didacticamente este punto creemos conveniente realizar la comparacion en un cuadro sinoptico[28]:

Punto a comparar

Historia clinica informatica

Historia clinica manuscrita

Disponibilidad

Siempre disponible en todo momento y varios lugares simultaneamente.

Disponible en un solo lugar fisico y a veces extraviada.

Contenido

Siempre completa.

A veces fragmentada para atender las necesidades de varios usuarios.

Tipografia

Siempre legible.

Algunas veces ilegible.

Firma

Siempre firmada.

A veces sin firma.

Datacion

Siempre con fecha y hora.

A veces sin fecha y hora.

Continuidad

Los hechos y actos son expuestos cronologicamente.

Es posible modificar la continuacion temporal de los sucesos.

Calidad de la información

Potenciales tratamientos redundantes reducidos.

Incompleta y a la vez plagada de informacion duplicada e innecesaria.

Ingreso de datos

Es estandarizado.

Varía según la necesidad de cada servicio.

Almacenamiento

Es mas economico el soporte fisico y su reproduccion. Ademas ocupa un espacio reducido.

Es más costoso y ocupa un mayor espacio físico.

Errores

Por los motivos antes expuestos, suelen ser menor la cantidad de errores.

Por los motivos antes expuestos, suelen ser mayor la cantidad de errores.

 

Como se puede apreciar, las ventajas surgen de esta simple comparacion y nos hace pensar que la tendencia sera hacia la digitalizacion de la historia clinica; solo resta discutir como debe ser realizada.

e) Requisitos que debe cumplir

Con el transcurso del tiempo se han ido fijando criterios para elaborar y conceder autenticidad a la historia clinica manuscrita. Creemos conveniente que la historia clinica informatica garantice ciertos aspectos[29]:

e.1) Inviolabilidad e inalterabilidad de los datos que contiene

Esto incluye tomar las medidas de seguridad pertinentes para impedir el ingreso de virus o hackers en el sistema, impidiendo la consulta, el borrado o modificacion de datos ya incorporados por personas sin autorizacion. Para esto es conveniente que este equipada con un sistema de alarmas o alertas.

e.2) Recuperacion de los archivos

El sistema debe contemplar la posibilidad de que los datos sean recopilados en una o mas copias de seguridad (back up), que faciliten su transporte e incluso generar facil y economicamente copias para el propio paciente.

e.3) Perdurabilidad de la informacion

Tambien deben asegurar la conservacion del hardware que contiene al software, es decir que debe estar almacenado en un medio adecuado en el que no lo afecte la humedad, la temperatura, etcetera.

Este software debe ser siempre contenido en un hardware util del cual sea facil la extraccion de la informacion con dispositivos actuales en materia de informatica (por ejemplo si los datos estan almacenados en disquetes de 5 ¼ y teniendo en cuenta que ya no se fabrican ese tipo de disqueteras, deberia almacenarse en otro tipo de hardware como por ejemplo disquetes de 3 ½, CDs o DVDs).

e.4) Continuidad temporal

El programa informatico no debe permitir que se altere la secuencia de llenado de la historia clinica, es decir que no sea posible modificar la continuacion temporal de los hechos y actos.

e.5) Garantia sobre la posibilidad de inspeccion por el ente correspondiente

(justicia, organismos estatales de control, etcetera)

Asi como se requiere la historia clinica manuscrita, es imprescindible que el sistema informatico admita el acceso de las autoridades que ejercen controles por parte de la Administracion publica, asi como tambien por parte de la justicia.

e.6) Aseguramiento de la remision de la historia clinica al tribunal que la solicite y recaudos para su posible secuestro judicial

La historia clinica suele ser indispensable como prueba en juicio, es por esto que tambien se debe contemplar la posibilidad de ser remitida al tribunal que la requiera.

A diferencia de la realizada en soporte papel, la digitalizada evita las medidas anticipativas, como el secuestro judicial ya que se torna innecesario debido a que cada copia que se realiza tiene el mismo valor que la original[30].

f) La historia clinica informatizada como base de datos personales

Los datos que deben recopilarse en la historia clinica son aquellos relevantes para el paciente especifico al que se esta tratando. En lineas generales la informacion a recoger incluye: 1) caracteristicas del paciente como edad, sexo, peso, altura; 2) sucesos de la enfermedad actual, historia medica anterior, historia social; 3) alergias, habitos (alcohol, tabaco, ejercicio), dieta, datos sobre el cumplimiento de los tratamientos prescritos; 4) pruebas de laboratorio, constantes vitales; y 5) farmacoterapia que esta recibiendo o que ha recibido[31].

Como estos datos se recogen en un soporte informatico, se facilita considerablemente la explotacion posterior de los mismos[32], por lo que dicho uso esta condicionado por nuestra Constitucion nacional y ley 25.326 de habeas data.

Tengamos en cuenta que esta legislacion se aplica tanto a la historia clinica tradicional como a la digital, aunque en el particular caso de esta ultima se deben hacer mayores esfuerzos para mantener la privacidad y confidencialidad de los datos almacenados y de los que seran transferidos.

g) Privacidad y confidencialidad

La privacidad y confidencialidad de los datos es quiza uno de los desafios mas importantes en esta materia. Estimamos conveniente que las historias clinicas se guarden en una red cerrada en la que solamente se pueda acceder desde dentro de la institucion medica y que unicamente se coloquen para ser accedidas por Internet las que deben ser transferidas a otra institucion (solamente por el tiempo que dure la transferencia de datos y luego debe ser eliminada de ese lugar).

Trabajando en una red cerrada (intranet) estariamos restringiendo la posibilidad de que los hackers tengan acceso a los datos de las historias clinicas desde fuera de la institucion. Aunque esto no garantiza de que se acceda desde alguna terminal de la red interna (de darse este supuesto es muy probable que se trate de un sabotaje, pero tengamos en cuenta que los sabotajes tambien pueden llevarse a cabo con las historias clinicas tradicionales).

Estamos en condiciones de afirmar que esta debe ser la forma de trabajo que debe utilizarse para llevar las historias clinicas informaticas para garantizar los niveles mas altos de privacidad y confidencialidad de los datos.

h) A modo de conclusion

La importancia de la historia clinica no es tema de discusion, independientemente del soporte en el que se plasme.

Entendemos que es necesaria una legislacion que la regule en forma concreta ya que este documento medico es imprescindible por lo que dice, o por lo que no dice y prueba por lo que explicitamente tiene registrado, o por lo que implicitamente se deduce de sus anotaciones.

Las ventajas en cuanto a la informatizacion de este documento son abrumadoras. Entendemos que no debe haber una prohibicion que impida realizarlas en soporte magnetico, pero si que deben estar debidamente controladas garantizando los mas altos niveles de confidencialidad de los datos que contienen.

En cuanto a las exclusiones de la ley de firma digital (actos personalisimos y de ultima voluntad) estimamos conveniente que para un optimo provecho de la nueva tecnologia, no deberian ser aplicadas estas restricciones.

Referencias

[1] Fensore, Daniel - Martello, Enrique - Zotto, Rodolfo S., Historia clinica. Valor probatorio de la historia clinica. Historia clinica informatica. La historia clinica en el proceso penal, inedito.

[2] Costa, Enzo F., La historia clinica: su naturaleza y trascendencia en los juicios de mala praxis, ED, 168-962.

[3] Garay, Oscar E., De la historia clinica tradicional a la historia clinica informatizada, en Zamudio, Teodora - Blanco, Luis G. (dirs.), "Cuadernos de bioetica", nº 4, Bs. As., Ad-Hoc, 1999, p. 176.

[4] Cifuentes, Santos, Negocio juridico, 2ª ed., Bs. As., Astrea, 2004, p. 304.

[5] Garay, De la historia clinica tradicional a la historia clinica informatizada, en Zamudio - Blanco (dirs.), "Cuadernos de bioetica", nº 4, p. 176.

[6] Borda, Guillermo A., Manual de derecho civil. Parte general, 21ª ed., Bs. As., Abeledo Perrot, 2004, p. 440 y 441.

[7] Cifuentes, Negocio juridico, p. 253.

[8] Ghersi, Carlos A., Responsabilidad por acto medico asistencial, 2ª ed., Bs. As., Hammurabi, 1992, p. 55.

[9] Mariona, Fernando - Chouela, Edgardo y otros, Derecho medico: historia clinica manuscrita e historia clinica informatizada. Medios de prueba validos en sede judicial, Revista de la Asociacion Medica Argentina vol 111, nº 2/1998, p. 34.

[10] SCJBA 13/06/72 in re Suarez de Rigueiro, Maria; CApelCiv La Plata, Sala 1, 25/6/92, Brisuela Hortensia O. c/Provincia de Buenos Aires, Fiscalia de Estado y otro s/Daños y perjuicios.

[11] CApelPenal La Plata 3, Sala 3, 3/7/86, J., C. s/Lesiones culposas.

[12] CApelPenal La Plata, Sala 1, 22/8/89, G., A. s/Lesiones culposas, "La historia clinica proveniente de un hospital estatal y firmada por el jefe de guardia es un documento expedido por un funcionario sin intervencion de un oficial publico autorizado a dar fe de su contenido, y por ende, instrumento publico, pero por carecer de los requisitos y exigencias formales impuestas para las escrituras publicas, su falsedad puede probarse sin necesidad de redarguirlos de falsos".

[13] Borda, Manual de derecho civil. Parte general, p. 442.

[14] Cifuentes, Negocio juridico, p. 255.

[15] Brebbia, Roberto H., Hechos y actos juridicos, t. 2, Bs. As., Astrea, 1995, p. 440.

[16] Garay, De la historia clinica tradicional a la historia clinica informatizada, p. 176.

[17] Rodriguez Jordan, Marcelo, Mala praxis medica. Responsabilidad penal, civil y administrativa, Bs. As., Ciudad Argentina, 1999, p. 69 y 70.

[18] Rabinovich-Berkman, Ricardo D., Actos juridicos y documentos biomedicos, Bs. As., La Ley, 2004, p. 236.

[19] Desde noviembre de 2003 las funciones de ente licenciante son cumplidas por la Oficina Nacional de Tecnologias de Informacion de la Subsecretaria de la Gestion Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

[20] Fornari, Maria J. - Lavalle Cobo, Jorge E., Comentario a la ley 25.506, en Belluscio, Augusto C. (dir.) - Zannoni, Eduardo A. (coord.), Codigo Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, t. 9, Bs. As., Astrea, 2004, p. 1339 y 1341.

[21] Fornari - Lavalle Cobo, Comentario a la ley 25.506, en Belluscio, (dir.) - Zannoni, (coord.), Codigo Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, t. 9, p. 1339.

[22] Fornari - Lavalle Cobo, Comentario a la ley 25.506, en Belluscio, (dir.) - Zannoni, (coord.), Codigo Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, t. 9, p. 1341.

[23] El art. 7º de la ley 25.506 "se limita a establecer la presuncion de autoria y autenticidad de la firma digital, pero nada dice al respecto de la fecha del documento, que puede o no coincidir con la de su efectiva creacion. Ante la duda, la potestad reconocida a la ONTI de prestar servicios de certificacion de fecha y hora (art. 16, inc 2º, decr. 2628/02), lleva a interpretar que el instrumento digital no prueba por si mismo la autenticidad de la fecha y hora de su emision. En consecuencia, para dar cumplimiento a la a la oponibilidad a terceros de la fecha y hora de emision del documento digital, se requiere la fecha cierta de la firma digital" [Fornari - Lavalle Cobo, Comentario a la ley 25.506, en Belluscio, (dir.) - Zannoni, (coord.), Codigo Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, t. 9, p. 1343]. Otros autores no comparten esta postura (Weingarten, Celia, Informatizacion y firma digital: Historia clinica, Revista La Ley, 10/12/04, p. 2.)

[24] Sobre este tema en particular hemos trabajado en: Zotto, Rodolfo S., Expresion de voluntad de donacion de organos y tejidos realizada en soporte electronico, inedito.

[25] Weingarten, Informatizacion y firma digital: Historia clinica, p. 3.

[26] Rabinovich-Berkman, Actos juridicos y documentos biomedicos, p. 230 a 236.

[27] Es decir que si se ha realizado una copia de seguridad en un disco de 5 ¼ se debe contar con una disquetera apropiada o bien realizar un nuevo back up en un soporte mas moderno como por ejemplo un disco compacto.

[28] Kroll, Cristina, Historia clinica electronica, eHealth Latin America, http://companias.bibliomed.com/lib/emailorprint.cfm?id=162&type=lib, 23/03/05.

[29] Do Pico, Juan C. - Do Pico Mai, Carlos L. - Hutin, Romina A., La historia clinica informatizada. Apreciaciones sobre su viabilidad, http://www.ama-med.org.ar/ publicaciones_revistas3.asp?id=114, 30/11/04; Garay, De la historia clinica tradicional a la historia clinica informatizada, en Zamudio - Blanco (dirs.), "Cuadernos de bioetica", nº 4, p. 188 y 189 o bien http://cuadernos.bioetica.org/ensciones10.htm, 23/03/05; Mandirola, Humberto - Nano, Mercedes, Aspectos legales de loss registros medicos informatizados (RMI), http://members.tripod.com/~gineco/

MANDIROL.HTM, 23/03/05.

[30] Weingarten, Informatizacion y firma digital: Historia clinica, p. 3.

[31] Castro, I. - Gamez, M., Historia clinica, en Sociedad española de farmacia hospitalaria, "Farmacia hospitalaria", t. 1, p. 300, en http://sefh.interguias.com/ libros, 30/11/04.

[32] Torres Huertas - Arevalo Seoane - Lage Iglesias, Historia clinica laboral, Revista Bip, 30/9/02, p. 84.

 

Autor:

Dr. Rodolfo S. Zotto, Daniel Fensore y Enrique Martello

Articulo publicado en "Revista Persona" Nº 43, dirigida por el Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman

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