"Así son las pruebas antidoping....Y NO HAY LUGAR A ERROR "


El examen antidoping se realiza con deportistas escogidos al azar y por sorteo. Si es a dedo, cualquiera de los designados tiene todo el derecho a reclamar porque eso está prohibido. Treinta minutos antes que termine el partido se reúnen –en un lugar fijado con anticipación– el médico de la Comisión de Control de Dopaje, un representante del club (se pide al médico pero puede ser un dirigente) y también puede estar la prensa, porque se trata de un sorteo público. En fichas con los números de las camisetas de los jugadores y una bolsa negra se procede al sorteo en el que intervienen los once jugadores de cada equipo que protagoniza el partido, incluyendo los que ingresaron hasta los 30 minutos del segundo tiempo. La toma de muestra tiene que ser practicada por una persona del mismo sexo que los sorteados, porque éstos –al momento de orinar– son chequeados al milímetro por el oficial que toma la muestra, quien tiene que ver la micción directa y claramente. Desde el momento que termina el partido, o cualquier otra competencia, los sorteados son acompañados en todo momento por el oficial –quien no los deja ni a sol ni a sombra– y tienen una hora para orinar. Deben hacerlo delante del oficial –por eso debe ser del mismo sexo– quien ordena que se desnuden de medio cuerpo para abajo. Los sometidos al examen antidoping escogen los dos frascos donde se depositará su orina. En el frasco "A" se coloca un mínimo de 70 centímetros cúbicos de la micción y en el frasco "B" 40 centímetros cúbicos. Con el contenido del primero se realiza la prueba inicial; con el otro, la contraprueba, si es que sale positiva, lo cual no tendría razón de ser porque se lleva a cabo con la misma orina y los resultados en ningún caso tienen por qué ser distintos. En la primera muestra de orina se analiza qué sustancia prohibida hay dentro de varios grupos químicos (estimulantes, hormonas, anabólicos, betabloqueadores, etc.) y en la contraprueba sólo se busca la sustancia que se encontró en el primer frasco.

"Inaceptable la violencia en el fútbol "


La violencia callejera vinculada con las actividades deportivas -específicamente el fútbol- viene cobrando peligrosísimas manifestaciones, tal como se informara en la mayor parte de diarios peruanos, referida a que un furibundo grupo de partidarios del club Cienciano del Cusco atacó y estuvo a punto de linchar a los integrantes del equipo del club Universitario de Deportes, en pleno centro de la Ciudad Imperial. En el Callao se había producido un hecho semejante, a cargo de partidarios o "hinchas" del club porteño Sport Boys. A propósito, es de alarmante frecuencia que esas cosas ocurran en nuestro primer puerto, ante la pasividad de las fuerzas policiales. La violencia de las llamadas "barras bravas" que se desarrolla en las instalaciones de los estadios, está trascendiendo hacia las vías públicas para llegar a formas y niveles en verdad preocupantes. Es cierto que la asociación fútbol-violencia es un fenómeno universal, que se produce en países y escenarios que, cuando menos en el plano de las teorías y en las informaciones de las enciclopedias, acusan niveles culturales más elevados que los nuestros. Empero, esa realidad no puede servir de pretexto para que nos desentendamos del problema. Muy por el contrario, debemos atacarlo con energía, porque forma parte del contexto global de violencia que viene estremeciendo en su conjunto a la sociedad peruana. Si el desbordamiento pasional de unos cuantos desadaptados va a imponerse y a superar ciertos patrones básicos en la convivencia civilizada y este fenómeno es tolerado, consentido y hasta auspiciado por quienes estamos en la obligación moral y legal de enfrentarlo, podemos llegar a la triste conclusión de que estamos colocando a nuestro país y a nuestra sociedad al borde mismo de la barbarie o, peor aún, inmersos ya en ella. Precisamente estos días las informaciones cablegráficas dan cuenta de la firme decisión de un magistrado argentino, quien ha ordenado la suspensión del campeonato de fútbol en ese país, mientras no se den las condiciones adecuadas para evitar actos de violencia dentro o fuera de las canchas a propósito de los encuentros deportivos. En buena cuenta, es una notificación que cursa el juez argentino a toda la afición futbolística en su conjunto, para advertirle que se porta bien o que se verá privada de contemplar su espectáculo deportivo favorito. En esta materia, todos tenemos alguna dosis de responsabilidad. Hasta los periodistas, en determinados casos, pueden y deben recitar su propio mea culpa. Cuando, por ejemplo, atacan despiadadamente a los árbitros por sus errores y en no pocos casos justifican de manera tácita o expresa las agresiones de que son objeto o cuando aplauden recursos arteros de futbolistas en el campo de juego, como aquel conocido caso de un deportista que se dedicó en el Estadio Nacional a agredir deliberada y sistemáticamente al célebre Maradona para neutralizarlo con recursos prohibidos e indignos. No faltaron comentaristas que hicieron la apología del agresor. En fin, pues, todos debemos reaccionar, especialmente el gran público, para salvaguardar al deporte como expresión cultural y social no como acto de primitivismo y barbarie. De lo contrario, que sean los jueces quienes hagan efectivo el apercibimiento y pongan punto final al espectáculo.

"Fin a "pandillaje pernicioso "


El Poder Ejecutivo promulgó ayer (27.05.98) el Decreto Legislativo No. 899, cuyo contenido es un conjunto de medidas restrictivas contra el «pandillaje pernicioso», en el cual se puede comprender a las famosas «barras bravas» que existen en los clubes de fútbol. El DL dicta penas privativas de libertad para los cabecillas e internamiento en instituciones socio-educativas para los menores de 12 a 18 años de edad que formen parte de las agrupaciones.
Así lo señala el texto de la referida norma que hoy debe aparecer en el diario oficial El Peruano, y que en la práctica significa la incorporación de un capítulo con siete artículos al Título Tercero del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, además de la incorporación del artículo 148-A al Código Penal y la modificación de cinco artículos del Código de los Niños y Adolescentes.
Una nueva sesión del Consejo de Ministros, presidida por el jefe del Estado, culminó este decreto que anteayer había quedado casi listo. Luego, el grupo siguió trabajando en otras normas que serían anunciadas posteriormente.
«PANDILLAS PERNICIOSAS»
La medida legal considera «pandilla perniciosa» al grupo de adolescentes mayores de doce y menores de 18 años, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteran el orden público.
La ley prevé que la sanción para las personas que teniendo mayoría de edad instigan o inducen a menores de edad a participar en «pandillas perniciosas» o actúan como su cabecilla, líder o jefe, será una pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 20 años.
En el caso de los adolescentes que no son pasibles de cometer actos punitivos, el tratamiento es el internamiento en Centros de Observación y Diagnóstico del Poder Judicial como medida socio-educativa. Los que actúen como cabecillas recibirán de dos a cuatro años de internamiento.
Por su parte, los adolescentes integrantes del grupo recibirán internación no mayor de tres años si lesionan la integridad física de las personas, cometan violación de menores de edad o dañen los bienes públicos o privados, utilizando armas de fuego, armas blancas o material inflamable o explosivos u objetos contundentes o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.
CASO DE MUERTE
Si como consecuencia de esas acciones la víctima sufre lesiones graves o muere, la medida de internamiento será de 3 a 6 años para el autor, autor mediato o coautor del hecho.
Asimismo, se indica que si el adolescente alcanza la mayoría de edad en pleno cumplimiento de la medida socio-educativa, será trasladado a ambientes especiales de un establecimiento penitenciario primario hasta culminar su sanción.
Por otra parte, la norma del «pandillaje pernicioso» señala una figura del «arrepentimiento» y dice que el adolescente que se encuentre en investigación judicial o se halle cumpliendo una medida socio-educativa de internación y que proporcione al juez información veraz y oportuna que conduzca o permita la identificación y ubicación de cabecillas de «pandillas perniciosas», tendrá el derecho de acogerse al beneficio de reducción de hasta 50 por ciento de la medida que le corresponda.