DELITOS CONTRA EL ESTADO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO (CP, 109 – 120)

TRAICIÓN (109)

SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN A DOMINIO EXTRANJERO (110)

ESPIONAJE (111)

INTRODUCCIÓN CLANDESTINA Y POSESIÓN DE MEDIOS DE ESPIONAJE (112)

DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS (113)

ACTOS HOSTILES (114)

REVELACIÓN DE SECRETOS (115)

DELITO POR CULPA (116)

INFIDELIDAD EN NEGOCIOS DEL ESTADO (117)

SABOTAJE (118)

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE INTERÉS MILITAR (119)

DELITOS CONTRA UN ESTADO ALIADO (120)

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO (CP, 121 – 129)

ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA DEL ESTADO (121)

CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS (122)

SEDICIÓN (123)

ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO (124)

DISPOSICIONES COMUNES A LA REBELIÓN Y SEDICIÓN (125)

CONSPIRACIÓN (126)

SEDUCCIÓN DE TROPAS (127)

ATENTADOS CONTRA EL PRESIDENTE Y OTROS DIGNATARIOS DE ESTADO (128)

ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS NACIONALES (129)

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA (CP, 130 – 134)

INTRODUCCIÓN

INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELINQUIR (130)

APOLOGÍA PÚBLICA DE UN DELITO (131)

ASOCIACIÓN DELICTUOSA (132)

ORGANIZACIÓN CRIMINAL (132 bis)

TERRORISMO (133)

DESÓRDENES O PERTURBACIONES PÚBLICAS (134)

DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL (CP, 135 – 141)

DELITOS CONTRA JEFES DE ESTADO EXTRANJEROS (135)

VIOLACIÓN DE INMUNIDADES (136)

VIOLACIÓN DE TRATADOS, TREGUAS, ARMISTICIOS O SALVOCONDUCTOS (137)

GENOCIDIO (138)

PIRATERÍA (139)

ENTREGA INDEBIDA DE PERSONA (140)

ULTRAJE A LA BANDERA, EL ESCUDO O EL HIMNO DE UN ESTADO EXTRANJERO (141)

 

 

 

 

 

 

DELITOS CONTRA EL ESTADO

Los delitos contra el Estado son conductas contra la personalidad jurídica en la que se estructura la vida política de una colectividad.  

Se divide en delitos que:

1.     Atacan la seguridad exterior del Estado (CP, 109 - 120),

2.     delitos que atacan la seguridad interior (CP, 121 - 129),

3.     delitos que atacan la tranquilidad pública (CP, 130 - 134) y,

4.     Delitos contra el derecho internacional (CP, 135 - 141).

1.1.DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO (CP, 109 – 120)

1.1.1.TRAICIÓN (109)

“El boliviano que tomare las armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta años de presidio sin derecho a indulto.”

Los conceptos de estado, nación, patria no deben manejarse como sinónimos. El concepto patria tiene alto contenido sentimental, alude a la tierra de los “patres”, (padres) El concepto nación, tiene contenido sociológico, no político ni jurídico, como el término Estado. Por eso se debe entender que la traición siempre es contra el Estado, mas técnicamente contra su personalidad, es decir su Gobierno.

La palabra traición etimológicamente deriva del Latín traditio, traedere, entregar. El sujeto activo es el boliviano o extranjero, a no ser que este último sea diplomático. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la integridad del Estado nacional. Es un delito doloso y formal. Doloso porque hay intención y, formal porque los actos preparatorios ya constituyen delitos. La "conditio sine qua non" es el estado de guerra extranjera, no interna ni civil.

En el derecho romano la traición se le conocía con el nombre de perduellonis. La traición es la acción de tomar armas contra la nación o se uniere al enemigo prestándole ayuda o socorro cuando existe un estado de guerra. “Se entiende por traición a la complicidad con el enemigo durante estado de guerra extranjera” (CPE, 17). Si se toman las armas se suspenden los derechos de ciudadanía, no se pierden (CPE, 42).

Este delito comienza a configurarse en tiempo de guerra externa con las siguientes acciones:

1.     Complicidad con el enemigo. La complicidad  debe ser  dolosa (CP, 23) y actúa dolosamente el que realiza un tipo penal  con conocimiento de la antijuridicidad del hecho y voluntad de cometerla. Y para ello es suficiente que le autor considere seriamente posible  su realización y acepte esta posibilidad (CP, 14).

2.     Tomar armas contra el Estado.

3.     Unirse al enemigo.

4.     Prestar ayuda al enemigo.

1.1.2.SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN A DOMINIO EXTRANJERO (110)

“El que realizare los actos previstos en el Art. anterior, tendientes a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, será sancionado con treinta años de presidio.”

El sujeto activo es el boliviano o extranjero, a no ser que este último sea diplomático. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la soberanía y la integridad del Estado nacional.

Por las formas de culpabilidad es un delito doloso porque hay intención. Por las consecuencias de la acción es un delito formal porque él artículo solo dice: “El que realizare actos tendientes será sancionado”. No interesa si se consuma o no, el delito. En este delito no existe "conditio sine qua non". No es necesario estado de guerra extranjera.

Por otro lado en la inversión de las multinacionales no hay sumisión porque estas nacen de contratos comerciales.

1.1.3.ESPIONAJE (111)

“El que procurare documentos, objetos o informaciones secretas de orden político o militar relativos a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores, con fines de espionaje en favor de otros países en tiempo de paz, que pongan en peligro la seguridad del Estado, incurrirá en la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.” Concordancias CP, 112 - 113 - 120

El sujeto activo es cualquier persona, boliviano o no. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del Estado boliviano. Es un delito doloso porque el sujeto activo sabe que la información es secreta, hay intención de conseguirla. La "conditio sine qua non" es  el tiempo de paz si es en tiempo de guerra es traición

Comete espionaje quien, sea nacional o extranjero, con disimulo o bajo disfraz, procura conocimientos de secretos de Estado, a fin de revelarlos a potencia extranjera, lo que pone en peligro la paz o la seguridad de la nación.

1.1.4.INTRODUCCIÓN CLANDESTINA Y POSESIÓN DE MEDIOS DE ESPIONAJE (112)

“El que en tiempos de guerra se introdujere clandestinamente, con engaño o violencia, en lugar o zona militar o fuere sorprendido en tales lugares o en sus proximidades en posesión injustificada de medios de espionaje, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años.”

El sujeto activo es el boliviano o extranjero. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito  es la seguridad externa del Estado, mas propiamente los cuarteles militares. Es un delito doloso, el autor sabe de la guerra. Y es un delito impropio porque el autor puede ser cualquiera.

Puede consumarse a través de dos conductas:

1.     Introducirse clandestinamente (oculta, secretamente) a zona militar, o;

2.     Posesión injustificada de medios de espionaje en esos lugares (cámaras fotográficas, vídeos filmadores, etc.)

1.1.5.DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS (113)

“Los extranjeros residentes en territorio boliviano se hallan comprendidos en los artículos anteriores y se les impondrán las sanciones señaladas en los mismos, salvo lo establecido por tratados o por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos.” Concordancias CP, 111 - 112 – 120.

El sujeto activo es el extranjero. El sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad exterior del estado. Es un delito doloso y material. Por los resultados de la acción es un delito material porque necesita de un resultado.

Alguno de los cuatro incisos siguientes tienen que realizarse para que la conducta sea típica, (menos en la traición, aquí el delito es formal).

El extranjero que cometa:

1.     Complicidad con el enemigo.

2.     Tender al sometimiento del Estado.

3.     Espionaje.

4.     Estar en zona militar clandestinamente,

1.1.6.ACTOS HOSTILES (114)

“El que sin conocimiento ni influjo del Gobierno cometiere hostilidades contra alguna potencia extranjera y expusiese al Estado por esta causa al peligro serio de una declaración de guerra o a que se hagan vejaciones o represalias contra sus nacionales en el exterior o a la ruptura de relaciones diplomáticas, será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años. Si por efecto de dichas hostilidades resultare la guerra, la pena será de diez años de presidio.” Concordancias CP, 135 - 137 - 141

El sujeto activo es cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado extranjero u ofendido. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es el derecho a la integridad del Estado ofendido. Es un delito doloso y de peligro. Si hay guerra es un delito Material (o de Resultado).

Se entiende por acto hostil a las manifestaciones de enemistad, que se materializan en oposición determinado gobierno, para causarles perjuicio o derribarlo. Ej. , Los “contras” de Nicaragua. Estos actos hostiles pueden generar represalias por el Estado perjudicado. Se entiende por represalias a la retención de bienes del Estado ofensor o ruptura de relaciones diplomáticas.

1.1.7.REVELACIÓN DE SECRETOS (115)

“El que revelare secretos de carácter político o militar concernientes a la seguridad del Estado, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años. La sanción será elevada en un tercio, sí el agente perpetrare este delito abusando de la función, empleo o comisión conferidos por la autoridad pública.” Concordancias CP, 116-120

El sujeto activo es cualquier sujeto. Si es funcionario público es agravante. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del Estado. Es un delito doloso. Si lo comete el funcionario público el delito es propio.

Se entiende por secreto aquella información u objeto que esta oculto, que está reservado.

1.1.8.DELITO POR CULPA (116)

“Si la revelación de los secretos mencionados en el Art. anterior fuere cometida por culpa de la que se hallare en posesión, en virtud de su empleo u oficio, la sanción será de reclusión de seis meses a dos años.” Concordancias CP, 115 - 120 -

El sujeto activo es el servidor público. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del Estado.

Es un delito culposo, propio y material. Es un delito culposo porque revelo un secreto por negligencia o imprudencia. “Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que esta obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones  personales, y por ello: no toma conciencia de que realiza un tipo penal o tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en confianza de que evitará el resultado.” (CP, 15). Actúa culposamente quien comete un delito por negligencia, imprudencia e inobservancia de las leyes.

Se entiende por negligencia la omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en el manejo o custodia de las cosas y en el cumplimiento de los deberes y misiones.

Se entiende por imprudencia a la omisión de las precauciones extremas, ausencia de un cuidado normal, a consecuencia de la confianza y la habitualidad en el desempeño de una actividad.

Hay que diferenciar del caso fortuito. En esta no hay culpa, en la imprudencia si hay culpa.

Es un delito propio porque, quien comete este delito es el servidor público: “en virtud su empleo u oficio”. Es un delito material porque tiene que haber un resultado: el “haber revelado secretos”.

1.1.9.INFIDELIDAD EN NEGOCIOS DEL ESTADO (117)

“El representante o comisionado por el Gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o convenio con otro Estado, que se apartare de sus instrucciones de modo que pueda producir perjuicios al interés nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años.

La sanción será elevada en una mitad, si el delito se perpetrare con fines de lucro o en tiempo de guerra.” Concordancias CP, 120 - 150 - 221 -

El sujeto activo es el funcionario público. El sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del Estado. Es un delito doloso y propio. Doloso porque el servidor publico sabe que tiene órdenes que cumplir pero se aparta de ellas. Es un delito llamado propio porque el representante o comisionado es servidor publico del Estado boliviano. El funcionario se aparta de las instrucciones dadas por el Gobierno.

1.1.10.SABOTAJE (118)

“El que en tiempo de guerra destruyere o inutilizare instalaciones, vías, obras u otros medios de defensa, comunicación, transporte, aprovisionamiento, etc., con el propósito de perjudicar la capacidad o el esfuerzo bélico de la Nación, será sancionado con treinta años de presidio.” Concordancias CP, 120 

La palabra sabotaje deriva del holandés “sabot”, zueco; el cual arrojaban los trabajadores a las máquinas para paralizarlas. El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del estado.

Es un delito doloso y material (o de resultado). Tiene una agravante: el tiempo de guerra. Porque su sanción en tiempo de paz (CP, 232) es de 1 a 8 años. En tiempo de guerra es 30 años. Algunos dirán que el “tiempo de guerra” es una "conditio sine qua non". Pero no es así. Aun sin esta condición (tiempo de guerra) sigue siendo delito, tipificado como delito económico, aunque con sanción reducida.

Art. 232.- (SABOTAJE). El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno a ocho años. Concordancias CP,  234 -358 -

1.1.11.INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE INTERÉS MILITAR (119)

“El que en tiempo de guerra no cumpliere debidamente obligaciones contractuales relativas a necesidades de las fuerzas armadas o de la defensa nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años.” Concordancias CP, 120

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo son las FF. AA. o la otra parte contratista. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito  es la seguridad externa del estado. Es un delito impropio y material. Impropio porque el Art. empieza con: “El que”. Es un delito material porque el resultado es no cumplir con la obligación.

1.1.12.DELITOS CONTRA UN ESTADO ALIADO (120)

“Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán también cuando los hechos previstos en ellas fueren cometidos contra una potencia aliada de Bolivia, en guerra contra un enemigo común.” Concordancias : CP 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119.

El sujeto activo es cualquier ciudadano boliviano o extranjero. El sujeto pasivo es el Estado extranjero. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito  es la seguridad común de Estados aliados. La clase de delito depende del delito cometido

1.2.DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO (CP, 121 – 129)

Estos delitos son políticos y colectivos, porque van contra la “manera de ser” del Estado (su forma de Gobierno).  Estos delitos no persiguen la desaparición del Estado, solo buscan el cambio de Gobierno. Un delito político es toda infracción dirigida contra el orden político interno para cambiar la forma de gobierno. Ej. , La rebelión, la sedición, el complot. Son delitos colectivos, porque son cometidos por dos o más personas previo acuerdo entre ellos que persiguen una meta común.

Estos delitos garantizan la tranquilidad publica, formación democrática, el régimen constitucional y el desarrollo de los tres poderes.

ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA DEL ESTADO (121)

Los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la Constitución Política o la forma de gobierno establecida en ella, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades Constitucionales o su renovación en sus términos legales, serán sancionados con privación de libertad de cinco a quince años.

Los que organizaren o integraren grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de seguridad pública, o para cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas, la integridad territorial o la soberanía del Estado, serán sancionada con la pena de quince a treinta años de presidio. Concordancias: CP, 124 - 125 - 126 - 127 - 130 -138 -

Si es contra la seguridad es rebelión, y si es contra la soberanía es guerrilla. La rebelión es el alzamiento armado desconociendo a la autoridad  para establecer otro. Es delito porque solo a través de las elecciones se cambia un gobierno. La guerrilla es el alzamiento armado de grupos organizados para enfrentarse a fuerzas regulares con el fin de atentar contra la soberanía del estado.

El sujeto activo es cualquier persona porque empieza con: “Los que...”. El sujeto pasivo  es el Gobierno en la rebelión, y el Estado en el delito de guerrillas. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la personalidad del Estado porque se quiere cambiar violentamente el gobierno y la CPE (solo el Poder legislativo, puede cambiar, Art.- 59 de la CPE). La antijuridicidad esta en el “alzamiento armado”.

La "conditio sine qua non" es el desconocimiento de autoridad. Si no se desconoce es sedición. Es un delito político, formal, impropio y colectivo. Político porque atenta contra la personalidad, la forma de ser del Estado, o sea, el Gobierno. No atenta contra la existencia del Estado, solo contra su Gobierno. Si el alzamiento armado es espontáneo es rebelión, si es organizado es guerrilla. Es un delito formal porque no necesita resultado como seria el cambio de gobierno, o el desconocimiento de la CPE. El solo acto de levantamiento armado ya es delito. Por eso no existe  objeto material de la acción, y  no puede existir porque con el solo hecho del alzamiento aun no se mella los bienes inmateriales como la CPE, el gobierno que quiere ser cambiados.

Si el alzamiento triunfa entonces si existe objeto material de la acción, que son los bienes inmateriales citados. Pero el acto de alzamiento ya no es delito porque cambia el ordenamiento jurídico y los triunfadores ya no son considerados delincuentes. Los alzamientos armados son “delitos de los perdedores”.

Son delitos colectivos porque el sujeto activo debe estar compuesto por dos o más personas. Son delitos impropios porque son realizados por cualquiera. El código dice: “Los que”.

Los móviles de este delito son (el móvil responde a la pregunta: Para que se comete este delito?):

1.     Cambiar la CPE o forma de gobierno,

2.     Deponer algún Poder, aun temporal;

3.     No permitir la renovación.

4.     Enfrentar a las FF. AA. y Policía,

5.     Cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas o soberanía del Estado.

CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS (122)

Incurrirán en privación de libertad de dos a seis años los miembros del Congreso o los que en reunión popular concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del Poder Público  o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos, queden a merced del Gobierno o de alguna persona. Concordancias: CPE, 1 - 2 - 30 -31 - 115

La concesión de facultades extraordinarias es la entrega de potestades por parte del congreso o reunión popular al poder ejecutivo que la ley le prohíbe, hecho por el cual la vida, el honor y los bienes de los bolivianos queden a merced del gobierno o de otra persona. (CP, 122; CPE, 115, 30, 69).

El poder ejecutivo no puede sancionar leyes, no puede procesar a persona alguna, ni sus decretos pueden tener supremacía sobre otras leyes.

El sujeto activo es el congreso o una reunión de personas. El sujeto pasivo es la sociedad porque su vida, honor o bienes pueden estar a merced del Gobierno o alguna otra persona. Los bienes que protege este articulo son dos: La representatividad y el poder de mandato, del congreso y de la sociedad, respectivamente. La  antijuridicidad esta en la entrega de potestades  a otra persona que la ley prohíbe. Es un delito formal, impropio y colectivo. No necesita resultado, la entrega de potestades ya es delito. La entrega es realizada por dos o más personas, por eso es un delito colectivo.

SEDICIÓN (123)

Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público.

Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años. Concordancias: CPE, 4  - CP, 125 - 126 - 127 - 154 – 155

La sedición es el alzamiento publico y hostil de dos o más personas sin el desconocimiento de gobierno para deponer a una autoridad, incumplir leyes o turbar el orden público.

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es el gobierno. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es el orden público. La antijuridicidad está en el alzamiento hostil que es contrario al Derecho. Es un delito formal, político, colectivo e impropio. Es político porque ataca una parte del gobierno (alguna de sus autoridades, alguna de sus leyes). Es colectivo por es realizado por dos o más personas. Es formal porque el solo alzamiento ya es delito. No es necesario un resultado, p. ej. , Deponer un Prefecto. Es un delito impropio porque la acción lo realiza cualquiera: “los que sin”(CP, 123). La "conditio sine qua non" es: no hay desconocimiento de Gobierno. En la rebelión si existe este desconocimiento.

ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO (124)

Con la misma pena serán sancionados los que formen parte de una fuerza armada o de una reunión de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales derechos a su nombre. Concordancias: CPE, 4 - CP, 121 –127

La atribución de los derechos del pueblo consiste en la usurpación de los derechos políticos.  La ciudadanía es despojada de su derecho de elegir y de ser elegidos.

El sujeto activo es cualquier persona. “Los que”. El sujeto pasivo es la sociedad. ¿A quien pertenecen los derechos políticos usurpados? Al pueblo, a la sociedad. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad interna del Estado. La antijuridicidad esta en la vulneración de la soberanía del pueblo (CPE, 2).  Es un delito político, formal, colectivo y doloso. Es político porque un grupo desconoce el derecho del gobernarse del pueblo y se atribuye para sí. Es formal porque el hecho de atribuirse ya es delito. Es doloso porque el grupo conoce de antemano el fin de su acción y de la antijuridicidad del acto a cometerse. Es un delito colectivo porque es llevado a cabo por dos o más personas. El móvil de este delito es la pretensión de ejercer la representatividad sin ser nombrados o elegidos para ello por el pueblo.

DISPOSICIONES COMUNES A LA REBELIÓN Y SEDICIÓN (125)

En caso de que los rebeldes o sediciosos se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, sólo serán sancionados los promotores o directores, a quienes se les aplicará la de la pena señalada para el delito. Concordancias: CP,  121 - 123 - 127 -

CONSPIRACIÓN (126)

El que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será sancionado con la pena del delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad.

Estarán exentos de pena los partícipes que desistieren voluntariamente antes de la ejecución del hecho propuesto y los que espontáneamente impidieren la realización del delito. Concordancias: CP,  9 - 121 - 123         132 -

La conspiración es la conjura de dos o más personas para la comisión de los delitos de rebelión o sedición. La palabra conjura deriva de juramentación. Que la realizaban las personas que iban a atacar al Estado.

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es el titular del objeto vulnerado (el Gobierno) es el Estado. ¿Cuál el interés o bien que protege el Estado? La forma de gobierno. Entonces el bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la forma de gobierno. La antijuridicidad esta en tramar para cometer sedición o rebelión. Es un delito formal, colectivo y permanente. Es formal porque el solo hecho de confabular ya es delito. Si hay resultado, otros son los delitos (rebelión o sedición) por los cuales se les van a sancionar. Es delito colectivo porque dice: ”tres o más personas”. Es un delito permanente, puesto que toda conspiración consiste en un estado continuativo  ininterrumpido, que puede hacer cesar por la voluntad de los culpables. La "conditio sine qua non" es que deben ser 3 o más personas.

El desistimiento en este delito no es atenuante porque es un delito formal, el solo confabular ya es delito. El desistimiento en este delito es  causal de impunibilidad,  porque dice: “estarán exentos de pena”. El delito existe, pero no existe punibilidad.

El desistimiento si es atenuante cuando la confabulación sé esta configurando como rebelión o sedición pero no como conspiración. Si en el alzamiento organizado o espontáneo hay requerimiento de dejar las armas y se acata, aquí si el desistimiento es una atenuante (CP, 125).

SEDUCCIÓN DE TROPAS (127)

El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando político o militar, para cometer una rebelión o una sedición, será sancionado con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar. Concordancias: CP, 121, 123, 124, 125, 163

La seducción de tropas consiste en la usurpación o retención de mando de tropas para cometer rebelión o sedición.

El sujeto activo es un servidor publico (militar), no puede ser cualquiera porque un soldado difícilmente acataría la orden de un civil. El sujeto pasivo es la institución militar, o sea la FF.AA. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad del Estado. La antijuridicidad esta en la usurpación de mando. El móvil es la rebelión o la sedición para cometer esos delitos. Es un delito material, propio. Es material porque hay un resultado: la usurpación de mando, aún con la seducción hay usurpación porque no hay una transferencia legal de mando. Es delito propio porque solo un militar puede convencer a sus subordinados. Un civil casi no podría.

ATENTADOS CONTRA EL PRESIDENTE Y OTROS DIGNATARIOS DE ESTADO (128)

El que atentare contra la vida o seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Presidente del Congreso Nacional, será sancionado con la pena de cinco a diez años de privación de libertad.

Si como consecuencia del atentado cometido se produjere la muerte, se aplicará la pena máxima que le corresponda; sí resultaren lesiones graves en la víctima, la sanción aplicable al hecho será aumentada en una tercera parte. Concordancias: CP, 251, 252, 270, 271

El atentado contra el presidente y otros dignatarios de estado es el ataque a la autoridad, no como a persona.

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo esta representado por dos personas: (a) la institución (presidencia, vicepresidencia, etc.) o sea una persona colectiva; y la otra (b) una persona individual, o sea la persona del Presidente, del Vicepresidente, pero no como autoridad, sino como persona individual particular. El móvil de este delito debe ser político, es decir, sé  atento al presidente como autoridad, como institución, no como persona. Si sé atento a la persona por otros motivos, por otros móviles, configura intento de homicidio, ya no como atentado a autoridad.

El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la presidencia como institución. La antijuridicidad esta en atentar a autoridad. Es un delito impropio, doloso y formal. Impropio porque lo puede realizar cualquier persona. Doloso porque sabe de antemano donde esta la autoridad, y formal porque el solo intento de ataque ya es delito, no es necesario mellar a la autoridad.

Las agravantes son la muerte o lesiones de la persona de la autoridad. En el Art. Se debe excluir las palabras: “vida o seguridad” para que el término atentado  conserve su forma conceptual.

El atentado es un delito contra la administración publica consistente en usar la fuerza o intimidación contra un servidor publico para imponerle: un acto ajeno a sus funciones o una orden de omisión propia de sus funciones.

ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS NACIONALES (129)

El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Concordancias: CP, 13 - 141 –

Los símbolos nacionales son:

1.     La bandera       (Ley de 5 de noviembre de 1851, D.S. de 14 de julio de 1888),

2.     el escudo                   (Ley de 5 de noviembre de 1851, D.S. de 14 de julio de 1888),

3.     la kantuta          (D.S. de primero de enero de 1924),

4.     el patuju           (D.S. No.- 22482 de 27 de abril de 1990), y,

5.     el himno nacional (estrenado en 18 de noviembre de 1845)

El ultraje a los símbolos nacionales es toda expresión proferida o acción ejecutada públicamente en deshonra, descrédito o menosprecio de los símbolos.

El sujeto activo es cualquiera. El sujeto pasivo es el titular de estos bienes materiales e inmateriales (himno nacional) que es, el Estado. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es el honor de la nación que es representada por la persona llamada Estado. El Objeto material del delito son los símbolos, uno intangible (el himno nacional) y los otros tangibles. La antijuridicidad esta en el ultraje publico. La "conditio sine qua non" es la publicidad del acto, del ultraje, del desprecio. Si es en forma privada, no es delito.

Es un delito formal, impropio y doloso. Es formal porque el hecho de desprecio, de proferir palabras insultantes,  no cambia el mundo exterior (resultado). Es un delito impropio porque el insulto lo puede realizar cualquiera. Es un delito doloso porque el agresor conoce el objeto material es símbolo nacional. Hay intención de mellar el honor de otra persona (un Estado) mancillando algo que es de él, en este caso un escudo, una bandera, etc.

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA (CP, 130 – 134)

INTRODUCCIÓN

INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELINQUIR (130)

El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes a un año. Si la instigación se refiere a un delito contra la seguridad del Estado, la función pública o la economía nacional, la pena aplicable será de reclusión de tres meses a dos años. Concordancias: CP, 22 - 109 y s. - 121 y s. - 142 y s. - 221 y s. - 156 -

APOLOGÍA PÚBLICA DE UN DELITO (131)

Incurrirá en reclusión de un mes a un año, el que hiciere públicamente la apología de un delito o de una persona condenada. Concordancias: CP,  13 - 132 -

ASOCIACIÓN DELICTUOSA (132)

El que formare parte de una asociación de cuatro o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo de un mes a un año.

Igual pena se aplicará a los que formaren parte de bandas juveniles con objeto de provocar desórdenes, ultrajes, injurias o cualquier otro delito. Concordancias: CP,  126 - 131 - 134 - 174 - 287 - 293 - 298 - CME, 136

ORGANIZACIÓN CRIMINAL (132 bis)

El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, privación de libertad, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales  previstos  en  leyes  especiales,  delitos  contra  la  propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno a tres años.

Los que dirijan la organización serán sancionados con reclusión de dos a seis años.

La pena se aumentará en un tercio cuando la organización utilice a menores de edad o incapaces para cometer los delitos a que se refiere este Art., y cuando el miembro de la organización sea un funcionario público encargado de prevenir, investigar o juzgar la comisión de delitos.

TERRORISMO (133)

El que para intimidar o aterrorizar a toda o parte de una población o para suscitar tumultos o desórdenes hiciere estallar bombas o materias explosivas o diere gritos de alarma o amenazare con un desastre de peligro común, será sancionado con privación de libertad de dos a diez años.

Si como consecuencia del hecho se produjere pérdida de vidas, o graves lesiones personales, la pena será de veinte a treinta años de presidio. Concordancias: CP,  207 - 211 - 212

DESÓRDENES O PERTURBACIONES PÚBLICAS (134)

Los que con el fin de impedir o perturbar una reunión lícita, causaren tumultos, alborotos u otros desórdenes, serán sancionados con prestación de trabajo de un mes a un año. Concordancias: CP, 132 -

DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL (CP, 135 – 141)

DELITOS CONTRA JEFES DE ESTADO EXTRANJEROS (135)

El que atentare directamente y de hecho contra la vida, la seguridad, la libertad o el honor del Jefe de un Estado extranjero que se hallare en territorio boliviano, incurrirá en la pena aplicable al hecho, con el aumento de una cuarta parte. Concordancias: CP,  114 - 136 -

VIOLACIÓN DE INMUNIDADES (136)

El que violare las inmunidades del Jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera, o de quien se hallare amparado por inmunidades diplomáticas, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el que les ofendiere en su dignidad o decoro, mientras se encontraren en territorio boliviano. Concordancias: CP,  135 -

VIOLACIÓN DE TRATADOS, TREGUAS, ARMISTICIOS O SALVOCONDUCTOS (137)

El que violare tratados, tregua o armisticio celebrado entre la Nación y el enemigo o entre sus fuerzas beligerantes, o los salvoconductos debidamente expedidos, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años. Concordancias: CP,  114 - 140

GENOCIDIO (138)

El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, diere muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años.

En la misma sanción incurrirán el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país.

Si el o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos, la pena será agravada con multa de cien a quinientos días. Concordancias: CP,  121 -

PIRATERÍA (139)

El que se apoderare, desviare de su ruta establecida, o destruyere navíos o aeronaves, capturare, matare, lesionare a sus tripulantes o pasajeros, o cometiere algún acto de depredación, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años.

Con la misma pena será sancionado el que desde el territorio de la República, a sabiendas, traficare con piratas o les suministrara auxilio. Concordancias: CP,  212   CAE,   250 - 251 -  252

ENTREGA INDEBIDA DE PERSONA (140)

El funcionario público o autoridad que entregare o hiciere entregar a otro Gobierno un nacional o extranjero residente en Bolivia, sin sujetarse estrictamente a los tratados, convenios o usos internacionales o sin cumplir las formalidades por ellos establecidas, incurrirá en privación de libertad de uno a dos años. Concordancias: CP,  3 - 137 - 185 -

ULTRAJE A LA BANDERA, EL ESCUDO O EL HIMNO DE UN ESTADO EXTRANJERO (141)

El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de una nación extranjera, será sancionado con reclusión de tres meses a un año. Concordancias: CP,  114 - 129 –

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