beneficio de gratuidad

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§        caracteres del beneficio de gratuidad

§        procedencia y oportunidad

§        requisitos

§        procedimiento

§        revisibilidad

 

Derecho de litigar gratuitamente ante juzgados cuando se es pobre de recursos económicos que permite la exención de gastos y costas judiciales.

Fue proclamada ya en Roma "pauperes non solvunt in iudicio" (los pobres no pagan en juicio). Este beneficio sigue el Principio de Igualdad de las partes en proceso. La desigualdad económica se resuelve con otra desigualdad, se permite a la parte pobre, proseguir el proceso sin pagar gastos. Se le exime del uso de papel sellado, de timbres, de valores, etc. (CPC, 85).

¿Al pobre, quien le debe defender ? Responden 3 teorías. (1)  Abogado pagado por el Estado. En Bolivia en abogado defensor de oficio, casi siempre pierde, no se ocupa plenamente en el patrocinio. (2)  Abogados jóvenes. Aquí, es la parte pobre la que desconfía, ya que existe un dicho "abogado joven, pleito perdido". Y (3) el defensor de los pobres deben ser un  abogado de prestigio, pero este no tiene  tiempo, porque como ya tiene prestigio, está mas ocupado en casos importantes que le reditúen dinero. "El prestigio es caro".

CARACTERES DEL BENEFICIO DE GRATUIDAD

1)  Personal. El derecho lo goza sólo la persona favorecida.

2)  Intransmisible (CPC, 79). No es heredable.

3)  Intransferible. No puede ceder este derecho a otro, aunque sea su pariente.

4)  Parcial o total. Es decir se puede eximir de todo los gastos o solo parcialmente.

5)  Provisional. Puede mejorar su situación económica, entonces, la otra parte pedirá y probará la suspensión de este derecho.

PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

Procede para quien no tuviere medios económicos para litigar. El solicitante debe probar en audiencia (CPC, 79). Oportunidad. Se puede solicitar antes o durante el proceso. Si es ANTES es vía proceso sumarísimo (CPC, 82 párrafo I). Si es DURANTE el proceso se solicita vía incidente[1] (CPC, 82, II, 149, 152, 318 ; LOJ, 197 - 199).

REQUISITOS

1)  Mención del hecho por el cual no se puede erogar dinero.

2)  Necesidad de defender derechos propios, del cónyuge o de hijos menores.

3)  Indicación de la otra parte procesal con quien se esté litigando.

4)  Probar, que no se puede erogar dinero. (CPC, 81).

PROCEDIMIENTO

Antes del proceso principal. Se solicita vía proceso sumarísimo (Véase página 37). Como la revisión no procede en los procesos sumarísimos, en el caso del Beneficio de Gratuidad, por excepción, si es revisable, es decir, acepta el Recurso de Reposición (CPC, 84).

Durante el proceso principal. Se solicita vía incidente (CPC, 82, II, 149).

1)  Admitida la demanda la solicitud, se corre en traslado a la otra parte para que lo conteste en 3 días.

2)  Juez abre plazo probatorio de 6 días y fija audiencia.

3)  Juez vencido el plazo dicta auto, concediendo o no el beneficio.

REVISIBILIDAD

El auto tiene carácter de cosa juzgada  formal, no material. Es decir, es revisable posteriormente a pedido de la otra parte, que por vía incidental probara que su contrincante no tiene ya derecho a seguir disfrutando de este beneficio y que su  situación económica mejoró. (CPC, 84, I, II).

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[1] Incidente. Latín ¡ncidens, incidentis, que suspende o interrumpe. El Incidente es una cuestión previa que se constituye distinta del principal asunto del proceso, relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquél (el proceso principal); y otras, suspendiéndolo, caso éste en que se de­nomina de previo y especial pronunciamiento.  Efecto. La recusación no es de previo y especial pronunciamiento. La sola recusación no suspende el proceso principal. El juez recusado pierde la competencia con la recusación declarada legal. (LAC, 12 párrafo II).