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Los procedimientos no
judiciales son actos llevados ante comisiones o consejos que no pertenecen al
Poder judicial en los cuales la decisión final nunca adquiere carácter de cosa
juzgada ya que son revisables por tribunales y jueces del Poder Judicial.
Son procedimientos no judiciales los
procedimientos disciplinarios de las instituciones del Poder Ejecutivo, el
procedimiento universitario (mal llamado proceso universitario), etc.
La parte que se crea perjudicada por
la resolución final puede recurrir a tribunales judiciales ordinarios donde si
habrá proceso.
En los procedimientos no judiciales la
resolución final puede ser impugnada ante tribunal del Poder Judicial, una vez
agotada todos los recursos administrativos en sede administrativa (como son: el
recurso
de reposición, el Recurso
Jerárquico) para su rectificación, si es que alguna de las partes siente
que la resolución no fue imparcial. Ejemplo si alguien es echado de su trabajo
luego de un procedimiento disciplinario puede impugnar esta decisión ante
tribunales ordinarios a través de un amparo.
El criterio de división entre
procedimiento judicial y un procedimiento no judicial es:
ü La adquisición del carácter de
cosa
juzgada de la resolución final (sentencia), que sólo se da en los procedimientos
judiciales.