Procedimientos no judiciales

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Los procedimientos no judiciales son actos llevados ante comisiones o consejos que no pertenecen al Poder judicial en los cuales la decisión final nunca adquiere carácter de cosa juzgada ya que son revisables por tribunales y jue­ces del Poder Judicial.

 

Son procedimientos no judiciales los procedimientos dis­ciplinarios de las instituciones del Poder Ejecutivo, el procedimiento universitario (mal llamado proceso universitario), etc.

 

La parte que se crea perjudicada por la resolución final puede recurrir a tribunales judiciales ordinarios donde si habrá proceso.

 

En los procedimientos no judiciales la resolución final puede ser impugnada ante tribunal del Poder Judicial, una vez agotada todos los recursos administrativos en sede administrativa (como son: el recurso de reposición, el Recurso Jerárquico) para su rectificación, si es que alguna de las partes siente que la resolución no fue imparcial. Ejemplo si alguien es echado de su trabajo luego de un procedimiento disciplinario puede impugnar esta decisión ante tribunales ordinarios a través de un amparo.

 

El criterio de división entre procedimiento judicial y un procedimiento no judicial es:

ü      La adquisición del carácter de cosa juzgada de la resolución final (sentencia), que sólo se da en los procedimientos judiciales.