Articulo 59 Atribuciones del Poder Legislativo

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia

 

Son atribuciones del Poder Legislativo:

 

          Dictar leyes, abrogarías, derogarías, modificarlas e interpretarlas. Concordado con Art.- 29, 233,

 

          A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así corno decretar los gastos fiscales.

 

Sin embargo el Poder Legislativo, a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Ejecutivo la presentación de proyectos sobre aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el término de veinte días, no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirió u otro parlamentario podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación. Las contribuciones se decretarán por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas señalen un plazo determinado para su vigencia.

 

          Fijar para cada gestión financiera los gastos de la Administración Pública, previa presentación del Proyecto de Presupuesto por el Poder Ejecutivo.

 

          Considerar los planes de desarrollo que el Poder Ejecutivo pase a su conocimiento.

 

          Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales.

 

          Conceder subvenciones o garantías de interés para la realización e incremento de obras públicas y de necesidad social.

 

          Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público.

 

          Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles.

 

          Autorizar a las Universidades la contratación de empréstitos.

 

10º      Establecer el sistema monetario y el de pesas y medidas.

 

11º      Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de cada Legislatura.

 

12º      Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales.

 

13º      Ejercitar influencia diplomática sobre actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo.

 

14º      Aprobar, en cada Legislatura, la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.

 

15º      Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia.

 

16º      Autorizar la salida de tropas nacionales del territorio de la República, determinando el tiempo de su ausencia.

 

17º      A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar sus emolumentos. El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar o disminuir los servicios, empleos o emolumentos propuestos, pero no podrá aumentarlos, salvo los que correspondan al Congreso Nacional.

 

18º      Crear nuevos Departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones, así como fijar sus límites, habilitar puertos mayores y establecer aduanas.

 

19º      Decretar amnistía por delitos políticos y conceder indulto previo informe de la Corte Suprema de Justicia.

 

20º      Nombrar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

 

21º      Designar representantes ante las Cortes Electorales.

 

22º      Ejercer. a través de las Comisiones de ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta.