Articulo
59 Atribuciones del Poder Legislativo
Son
atribuciones del Poder Legislativo:
1º Dictar leyes, abrogarías,
derogarías, modificarlas e interpretarlas. Concordado con Art.- 29,
233,
2º A iniciativa del Poder Ejecutivo,
imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes
y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así corno
decretar los gastos fiscales.
Sin embargo el Poder Legislativo,
a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Ejecutivo la presentación
de proyectos sobre aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el término de veinte
días, no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirió u
otro parlamentario podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.
Las contribuciones se decretarán por tiempo indefinido, salvo que las leyes
respectivas señalen un plazo determinado para su vigencia.
3º Fijar para cada gestión
financiera los gastos de la Administración Pública, previa presentación del
Proyecto de Presupuesto por el Poder Ejecutivo.
4º Considerar los planes de
desarrollo que el Poder Ejecutivo pase a su conocimiento.
5º Autorizar y aprobar la
contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado,
así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales.
6º Conceder subvenciones o garantías
de interés para la realización e incremento de obras públicas y de necesidad
social.
7º Autorizar la enajenación de
bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los
que sean de dominio público.
8º Autorizar al Ejecutivo la
adquisición de bienes inmuebles.
9º Autorizar a las Universidades la
contratación de empréstitos.
10º Establecer el sistema monetario y
el de pesas y medidas.
11º Aprobar anualmente la cuenta de
gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de
cada Legislatura.
12º Aprobar los tratados, concordatos
y convenios internacionales.
13º Ejercitar influencia diplomática
sobre actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo.
14º Aprobar, en cada Legislatura, la
fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.
15º Permitir el tránsito de tropas
extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su
permanencia.
16º Autorizar la salida de tropas
nacionales del territorio de la República, determinando el tiempo de su
ausencia.
17º A iniciativa del Poder Ejecutivo,
crear y suprimir empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar sus
emolumentos. El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar o disminuir los
servicios, empleos o emolumentos propuestos, pero no podrá aumentarlos, salvo
los que correspondan al Congreso Nacional.
18º Crear nuevos Departamentos,
provincias, secciones de provincias y cantones, así como fijar sus límites,
habilitar puertos mayores y establecer aduanas.
19º Decretar amnistía por delitos
políticos y conceder indulto previo informe de la Corte Suprema de Justicia.
20º Nombrar a los Ministros de la
Corte Suprema de Justicia.
21º Designar representantes ante las
Cortes Electorales.
22º Ejercer. a través de las
Comisiones de ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades
autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta.