Artículo 233 Facultad del Congreso dictar leyes interpretativas de la Constitución

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia

 

Es facultad del Congreso dictar leyes interpretativas de la Constitución. Estas leyes requieren dos tercios para su aprobación y no pueden ser vetadas por el Presidente de la Republica.

 

Concordado con Art.- 29, 59 inciso 1,