Referéndum ante legem o anterior.
Referéndum legislativo o administrativo.
Referéndum post legem o posterior.
De latín lo que debe referirse; también refrendo.
Consulta por voto directo que se hace al pueblo sobre
asuntos de interés común.
El Referéndum es la práctica de someter un asunto al voto popular.
La propuesta o la cuestión misma puede recibir el nombre de referéndum.
En el Gobierno, el referéndum por petición parte de los electores
y posibilita que una ley propuesta sea sometida al voto popular antes de que
entre en vigor.
Por regla general se exige que un porcentaje determinado de los
votantes firme la solicitud que permita un referéndum. El referéndum como
opción se origina cuando un organismo legislativo desea pedir a una mayoría
específica del electorado que acepte una medida antes que se haga oficial.
Los llamados referendos estatutarios y constitucionales son
también considerados necesarios por algunos gobiernos como parte de los
procedimientos de validación de algunas medidas, tales son bonos, impuestos, o
enmiendas constitucionales.
Ambos referendos suelen exigir algo más que la mayoría simple para
ser aprobados. Estos referendos al igual que la iniciativa, modalidad por la
que los electores pueden iniciar leyes específicas a través de una petición,
son formas de hacer participar al electorado de un modo directo en los procesos
legislativos de los gobiernos.
Se pueden encontrar antecedentes del referéndum en las
instituciones democráticas de la antigua Grecia, las prácticas de tribus
germánicas, los consejos municipales de la Nueva Inglaterra colonial, y en la
democracia de la Suiza moderna.
El referéndum no es un fin en sí mismo, como tampoco lo sería una asamblea
constituyente. Existen más de 20 variantes de
referéndum.
La Ciencia Política
–para otros, Sociología Política-- y el Derecho Constitucional aportan, sin
exclusividad, los siguientes ejemplos importantes:
La
ciudadanía se pronuncia acerca de la conveniencia o inconveniencia de adoptar
un proyecto de ley o sobre una o varias decisiones gubernamentales de acuerdo a
determinadas indicaciones previas. Los proyectos aprobados por un referéndum
ante legem o anterior deberán convertirse en leyes sancionadas por el Poder
Legislativo.
Somete
a consulta popular la reforma de todos o algunos artículos de la Constitución.
Aprueba
o rechaza una Constitución.
Consiste
en que la decisión popular sólo aporta una línea de conducta para la posterior
actuación de los órganos gubernamentales. El gobierno no esta obligado a tomar
en cuenta la opinión del pueblo.
La
ciudadanía decide entre dos o más opciones o alternativas.
Referéndum
de ratificación. Estriba en que la ciudadanía acepta un proyecto de ley o la
materia sometida a consulta.
Es
el resultado negativo de una consulta popular. Consiste en que la ciudadanía se
opone -veta- una ley o la materia consultada.
Se
aplica para la aprobación de actos gubernamentales sometidos a consulta
popular.
Se
presenta cuando todas las leyes son consultadas a la ciudadanía.
Aprueba
o rechaza leyes y actos administrativos.
Se
lo practica exclusivamente al interior de un municipio.
Participan
todos los ciudadanos.
Es
una variante de la iniciativa popular. Consiste en pedir que un proyecto de ley
que está en curso en el Poder Legislativo, sea sometido a referéndum.
Se
puede entender como aquel referéndum que se convoca después de sancionada una
ley.
Es
un referéndum controlado, O sea: el Gobierno decide cuándo será convocado o no,
cuándo se verificará y qué se preguntará.
Sólo
intervienen los ciudadanos de una o más unidades regionales.
Consiste
en que la decisión popular será obligatoria para el Gobierno. El pueblo
da, establece, una línea de conducta para la posterior actuación de los órganos
gubernamentales. El gobierno esta obligado a tomar en cuenta la opinión
del pueblo.
El
referéndum no es una institución democrática.
No incluye las opiniones de la minoría, como en un
régimen democrático. Por ejemplo el congreso esta constituido por
representantes de las mayorías y las minorías. Las opiniones de las minorías
pueden ser escuchadas, inclusive, los miembros de una minoría pueden conformar
parte de un Gobierno. Por ejemplo la UCS, el MIR formaron parte de los últimos
tres gobiernos de Bolivia, siendo los menos votados, siendo minorías.
No es democrática por que las opiniones
minoritarias deben someterse a las opiniones mayoritarias. Un Si
es un si, y un No es un no; las opiniones negativas, no
cuentan.
El referéndum es una institución comunitaria.
Funcionan bien en sociedades donde funcionan las asambleas
comunitarias, como la sociedad rural boliviana (aymaras, quechuas, guaranies,
essejjas, lecos, tupis, ayoreos, etc) y como en las sociedades como la suiza
moderna.