El referéndum

© Ermo Quisbert Huanca

 

ETIMOLOGÍA

CONCEPTO

CLASIFICACIÓN

Referéndum ante legem o anterior.

Referéndum constitucional.

Referéndum Constituyente.

Referéndum consultivo.

Referéndum de arbitraje.

Referéndum de veto.

Referéndum decisorio.

Referéndum general.

Referéndum legislativo o administrativo.

Referéndum municipal.

Referéndum nacional.

Referéndum por iniciativa.

Referéndum post legem o posterior.

Referéndum pro hegemónico.

Referéndum regional.

Referéndum vinculante.

NATURALEZA DEL REFERÉNDUM

 

ETIMOLOGÍA

De latín lo que debe referirse; también refrendo.

CONCEPTO

Consulta por voto directo que se  hace al pueblo sobre asuntos de interés común.

El Referéndum es la práctica de someter un asunto al voto popular. La propuesta o la cuestión misma puede recibir el nombre de referéndum.

En el Gobierno, el referéndum por petición parte de los electores y posibilita que una ley propuesta sea sometida al voto popular antes de que entre en vigor.

Por regla general se exige que un porcentaje determinado de los votantes firme la solicitud que permita un referéndum. El referéndum como opción se origina cuando un organismo legislativo desea pedir a una mayoría específica del electorado que acepte una medida antes que se haga oficial.

Los llamados referendos estatutarios y constitucionales son también considerados necesarios por algunos gobiernos como parte de los procedimientos de validación de algunas medidas, tales son bonos, impuestos, o enmiendas constitucionales.

Ambos referendos suelen exigir algo más que la mayoría simple para ser aprobados. Estos referendos al igual que la iniciativa, modalidad por la que los electores pueden iniciar leyes específicas a través de una petición, son formas de hacer participar al electorado de un modo directo en los procesos legislativos de los gobiernos.

Se pueden encontrar antecedentes del referéndum en las instituciones democráticas de la antigua Grecia, las prácticas de tribus germánicas, los consejos municipales de la Nueva Inglaterra colonial, y en la democracia de la Suiza moderna.

CLASIFICACIÓN

El referéndum no es un fin en sí mismo, como tampoco lo sería una asamblea constituyente. Existen  más de 20 variantes de referéndum.

 La Ciencia Política –para otros, Sociología Política-- y el Derecho Cons­titucional aportan, sin exclusivi­dad, los siguientes ejemplos im­portantes:

Referéndum ante legem o anterior.

La ciudadanía se pronuncia acerca de la conveniencia o inconveniencia de adoptar un proyecto de ley o sobre una o varias decisiones gubernamentales de acuerdo a determinadas indicaciones previas. Los proyectos aprobados por un referéndum ante legem o anterior deberán convertirse en leyes sancionadas por el Poder Legislativo.

Referéndum constitucional. 

Somete a consulta popular la reforma de todos o algunos artículos de la Constitución.

Referéndum Constituyente.

Aprueba o rechaza una Constitución.

Referéndum consultivo.

Consiste en que la decisión popular sólo aporta una línea de conducta para la posterior actuación de los órganos gubernamentales. El gobierno no esta obligado a tomar en cuenta la opinión del pueblo.

Referéndum de arbitraje.

La ciudadanía decide entre dos o más opciones o alternativas.

Referéndum de ratificación. Estriba en que la ciudadanía acepta un proyecto de ley o la materia sometida a consulta.

Referéndum de veto.

Es el resultado negativo de una consulta popular. Consiste en que la ciudadanía se opone -veta- una ley o la materia consultada.

Referéndum decisorio.

Se aplica para la aprobación de actos gubernamentales sometidos a consulta popular.

Referéndum general.

Se presenta cuando todas las leyes son consultadas a la ciudadanía.

Referéndum legislativo o administrativo.

Aprueba o rechaza leyes y actos administrativos.

Referéndum municipal.

Se lo practica exclusivamente al interior de un municipio.

Referéndum nacional.

Participan todos los ciudadanos.

Referéndum por iniciativa.

Es una variante de la iniciativa popular. Consiste en pedir que un proyecto de ley que está en curso en el Poder Legislativo, sea sometido a referéndum.

Referéndum post legem o posterior.

Se puede entender como aquel referéndum que se convoca después de sancionada una ley.

Referéndum pro hegemónico.

Es un referéndum controlado, O sea: el Gobierno decide cuándo será convocado o no, cuándo se verificará y qué se preguntará.

Referéndum regional.

Sólo intervienen los ciudadanos de una o más unidades regionales.

Referéndum vinculante.

Consiste en que la decisión popular será obligatoria para el Gobierno. El pueblo da, establece, una línea de conducta para la posterior actuación de los órganos gubernamentales. El gobierno  esta obligado a tomar en cuenta la opinión del pueblo.

NATURALEZA DEL REFERÉNDUM

El referéndum no es una institución democrática.

No incluye las opiniones de la minoría, como en un régimen democrático. Por ejemplo el congreso esta constituido por representantes de las mayorías y las minorías. Las opiniones de las minorías pueden ser escuchadas, inclusive, los miembros de una minoría pueden conformar parte de un Gobierno. Por ejemplo la UCS, el MIR formaron parte de los últimos tres  gobiernos de Bolivia, siendo los menos votados, siendo minorías.

No es democrática por que las opiniones minoritarias deben someterse a las opiniones mayoritarias. Un  Si  es un si, y un No es un no; las opiniones negativas,  no cuentan.

El referéndum es una institución comunitaria.  Funcionan bien  en sociedades donde funcionan las asambleas comunitarias, como la sociedad rural boliviana (aymaras, quechuas, guaranies, essejjas, lecos, tupis, ayoreos, etc) y como en las sociedades como la suiza moderna.

 

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