© Copyright 2004 by Ermo Quisbert, Jorge Machicado y Margot Mariaca. All rigths reserved. Todos los derechos reservados.
El principio de control constitucional hace efectiva la supremacía de la Constitución.
La Constitución no razonable en sus principios, medios y fines, no tiene supremacía.
La supremacía establece parámetros de acción de supra y subordinación.
El control asegura una división de poderes, y la no-concentración de poderes, es decir el control se ejerce básicamente en la distribución (funcionalidad) de los poderes del Estado.
El principio de estabilidad garantiza a la Constitución una vigencia en el tiempo, se asegura algunos mecanismos de control.
Una Constitución va ha ser estable, es en medida de que exista una distribución equitativa de poder (funcionalidad).