Formación del Derecho del Trabajo
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Contenido |
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1. |
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2. |
modo de producción capitalista y su influencia en la
formación del derecho del trabajo. |
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3. |
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5. |
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6. |
definición del derecho conforme a la ley general del
trabajo |
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©
Copyright MMIV by Ermo
Quisbert, Jorge
Machicado and Margot
Mariaca. All rights reserved.
El Derecho es un conjunto de reglas de
conducta imperantes en un país que universalmente aceptadas conservan el orden,
armonía y paz sociales (Planiol).
Estas reglas luego se convierten en normas
jurídicas que dirigen a una sociedad.
Derecho deriva del latín dirigere. Para
dirigir tienen que existir normas, y para ser dirigidos: seres humanos.
Tema relacionado: concepto de derecho.
El
Modo de producción Capitalista influye en la formación del Derecho del Trabajo
precisamente porque es el Capitalismo forma grupos de obreros explotados.
En la base del Modo de Producción
Capitalista (MPK) se encuentra la propiedad privada de los medios de
producción y la explotación del asalariado.
La ley fundamental del MPK es la obtención de
la plusvalía.
El Capitalismo, representado por el empleador,
se aprovecha de la autonomía de la voluntad. Establece las condiciones de
trabajo y salario. El MPK influye en la formación del Derecho del Trabajo
precisamente porque es el Capitalismo forma grupos de obreros explotados. El
proletariado tiene origen en el Capitalismo.
Estos dos aspectos (el Derecho del Trabajo y
el proletariado) no se concibe sin el Capitalismo. La acumulación de la riqueza
constituye la División de Clases. La diferencia de clases es la diferencia
económica entre el empleador y los asalariados. El Capitalismo también crea la
Lucha de Clases.
El Liberalismo es la expresión ideológica del
Capitalismo. El Capitalismo se expresa:
1. Económicamente en dejar pasar y
dejar hacer,
2. Jurídicamente se expresa en la autonomía
de la voluntad.
El Capitalismo da origen:
1. al Derecho Laboral y,
2. la división de clases sociales. Crea el
proletariado y la lucha de clases.
En Inglaterra en el año 1848 se dicta la Ley
Protectora de la Mujer y el Niño Trabajador:
1. Prohibiendo el trabajo a niños menores
de 12 años
2. Prohibiendo el trabajo a la mujer, en
lugares insalubres.
3. Mas tarde las exigencias son: salario
justo,
4. vacaciones,
5. seguridad social para la maternidad,
6. jornada laboral de 8 horas,
7. horas extraordinarias pagadas,
8. salario mínimo obligatorio,
9. estabilidad laboral.
La Constitución social mexicana de 1917
(Querétaro) incorpora el Régimen Social estableciendo medidas de protección del
trabajador. Weimar (1919), Austria (1920), España (1931.
En Bolivia (30 oct 1938) se incorpora:
Estas medidas tienen su epilogo en la Ley
General del Trabajo (LGT). La
mujer y el hombre empiezan a gozar de igualdad de derechos.
Por curioso que parezca, hasta ese momento, la
mujer, de capaz plena, al casarse, se convertía en una incapaz
relativa. Para toda operación comercial (venta, compra, alquiler, etc)
debía pedir permiso al marido.
Los trabajadores estaban sujetos a la voluntad
sumisa de ellos mismos y a la voluntad del patrón.
Los problemas laborales se resolvían con dos
instituciones del Derecho Civil:
Las relaciones obrero patronales eran
resueltos en el campo privado.
Por otro lado, el maquinismo hace crecer la
riqueza y desplaza al trabajador. El maquinismo es un fenómeno social de la
mecanización del trabajo o de la producción, por la mejora y alivio que para el
esfuerzo humano significa, pero con la tragedia que para el trabajador representa
su sustitución despiadada, y la perspectiva del paro, cuando la organización
social no estructura un sistema que distribuya las ventajas de la producción
mecánica para el empresario y el trabajador.
No hay posibilidad de equilibrio entre un
pobre y un rico. El Estado tiene que equilibrar esta desigualdad económica con
una desigualdad jurídica: interviene en la relación obrero patronal con leyes
protectoras para el trabajador asalariado.
Los medios de producción pasan a manos del
Estado.
En el Liberalismo estos medios siguen en manos
del patrón. En el Constitucionalismo Social también siguen en manos del
capitalista pero con intervención del Estado. En el Socialismo los recursos son
explotados equitativamente. La riqueza es distribuida a través del seguro
social, garantiza el empleo, la alimentación, vivienda, educación, salario
justo.
El Derecho de Trabajo es
un conjunto de normas jurídicas, de reglas, de principios que regula las
relaciones obrero patronales y que tienen por objeto el de equilibrar la
desigualdad que hay entre ellos.
El Derecho de Trabajo Liberal es un
ordenamiento consustancial al sistema Capitalista que regula: con sujeción a
determinadas normas, la explotación de trabajo asalariado por el Capital, y
instrumentos de lucha de los trabajadores (la huelga).
Es el Derecho que rige el Contrato de Trabajo.
El Derecho de Trabajo Socialista consolida las
relaciones de producción, de amistad y de ayuda mutua, basada en la propiedad
socialista y que es instrumento de edificación del Comunismo.
Representa la voluntad del pueblo.
¿Qué
es una encíclica? Es una carta que el papa dirige a los obispos. Del griego encyklios,
circular; kyklos, círculo.
La Rerum Novarum,
De Las Cosas Nuevas, de León XIII (15 may 1891), marca el
comienzo del interés de la Iglesia por los problemas sociales contemporáneos; a
la que seguirán mas tarde la Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años (de
la Rerum Novarum) de Pío XI (15 may 1931) que ataca el
corporativismo fascista; la Mater et magistra, Madre y Maestra (de
todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII (15 may 1961)
que critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre
como personaje central del trabajo.
Establece la necesidad de regular el trabajo.
Incorporan los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo. Pide
disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación.
Tema relacionado:
doctrina social de la iglesia en las
encíclica
El Derecho del Trabajo gobierna las relaciones
jurídicas que nacen del cumplimiento de un trabajo por cuenta ajena cada vez
que la ejecución del trabajo se acompaña de una subordinación respecto del
empleador.
André Rouast es quien construyó esta teoría que sostiene que el
principio general del respeto del contrato libremente consentido, es derecho
natural, porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo existir
Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo que ésta teoría dice: “…los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo
primordialmente sino de la esencia misma del hombre, por lo cual éste es
totalmente autónomo para regular sus intereses”
“en sentido subjetivo,
se entiende por derecho a la facultad, poder o situación que la norma
jurídica confiere o garantiza a las personas para obrar o abstenerse sobre los
bienes o frente a las demás personas con el fin de satisfacer sus intereses en
armonía con el bien común. Se habla así del derecho de propiedad, del derecho a
la vida, del derecho a cobrar una deuda, el derecho a celebrar un contrato…etc.
En su sentido objetivo por derecho se entiende el conjunto de normas de Derecho
escrito o consuetudinario que conforman el ordenamiento jurídico. Véase en
detalle la naturaleza jurídica del derecho subjetivo y las diversas
clasificaciones en: ” TORRES VÁSQUEZ , Anibal, Derecho Civil:
Parte General Introducción al Derecho y Título Preliminar”, 1era Edición,
Editorial Cuzco Lima – Perú 1991, p. 161.
Los italianos establecen al Derecho de Trabajo
con otro nombre, lo llaman Derecho Laboral.