de la jornada extraordinaria
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· concepto
· limitación de la jornada extraordinaria
· la remuneración por jornada de trabajo extraordinario
· trabajadores excluidos el goce de horas extras
La jornada de trabajo extraordinaria es el lapso de tiempo a disposición del empleador que sobrepasa las 8 horas de trabajo y que tiene como límite de 2 horas y 4 horas en las faenas que necesitas atención constante.
La ley solo permite u máximo de 2 horas extraordinarias de trabajo y 4 horas en las labores que necesitan atención continua o permanente LGT, 50).
No es jornada extraordinaria la que ocupe el trabajador en subsanar sus errores, o componer aquellos desperfectos cometidos intencionalmente.
El trabajo excesivo trae como consecuencia la fatiga, agotamiento y el surmenaje. Por eso la ciencia aboga la limitación del trabajo.
Las horas extraordinarias se pagaran con 100% de recargo. En trabajos nocturnos el recargo es del 25% al 50% según los casos: serenos con 25%, mineros con 50%, mujer mayor de 18 años con 40% (LGT, 55, DS 24 abril de 1944).
Se los excluye por la naturaleza del trabajo que realizan, p.ej., los empleados públicos. Pero aquí también la realidad jurídica choca con la realidad practica. Los empleados públicos cobran por horas extras, aún cuando la ley diga lo contrario.