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Inviolabilidad De Los Diplomáticos Derecho De Extraterritorialidad E Inmunidad Jurisdiccional.
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Inmunidad. Privilegio del que gozan ciertas personas por la calidad de funciones que desarrollan, en virtud del cual son inviolables penalmente y de opinión y sus comportamientos presuntamente delictivos quedan sometidos a un especial tratamiento jurídico penal y procesal (prerrogativas procesales).
La inmunidad es una causa de exención de la pena. (GRISPIGNI, Filippo, Diritto penale italiano Parte Generale, Milan, Italia, Giuffre, 2da, 1952, Vol I, pagina 370; BETTIOL, Guissepe, Diritto penale, Palermo, Italia, Priulla, 5ta, 1962, pagina 105).
La persona titular de la inmunidad es un incapaz (MANZINI, Vicenzo, Trattato di Diritto penale italiano, Torino, Italia, UTET, 1961, Vol I, pagina 556).
La inmunidad es la inexistencia del Derecho Penal respecto estas personas (MAGGIORE, Guiseppe, Derecho Penal, Bogota, Colombia, Temis, 1954, Vol. I pagina 186).
Las inmunidades son:
Inviolabilidad parlamentaria Protección especial que se concede a los senadores y diputados, que los exime de responsabilidad por las opiniones que hagan y los votos que emitan en el respectivo cuerpo colegislador. (Constitución, 51). Es una prerrogativa, es decir un privilegio del cual goza el cargo.
La Inviolabilidad parlamentaria es una Inmunidades De Derecho Interno.
La inviolabilidad parlamentaria permite al parlamentario expresar con libertad sus opiniones cuando se encuentra en el ejercicio de su función, sin que pueda exigírsele por ello responsabilidad alguna.
En realidad no es un privilegio del legislador, sino de una medida indispensable en evitación de que pueda ejercerse sobre ellos una persecución judicial instanda por particulares y que afectaría a su independencia, por lo cual la inviolabilidad parlamentaria resulta esencial para el funcionamiento de la democracia.
En la actualidad se trata de un protección muy discutida, y existen legislaciones que exceptúan la inviolabilidad en el caso de que el parlamentario, con sus opiniones, cometa injuria o difamación
Inmunidad penal Situación especial del que goza determinadas personas en virtud del cual no puede ser perseguido, detenido, ni procesado, sino se ha cumplido previamente con las prerrogativas procesales.
Esas determinadas personas son: los diputados, senadores (Constitución, 52) y el Vicepresidente de la República (Constitución, 53).
Garantiza el libre ejercicio de la representación popular. No están sujetos a los juzgados y los tribunales ordinarios por asuntos relacionados con el ejercicio de su función
Mas no es así cuando se trata de temas ajenos a la actividad parlamentaria (así, si un parlamentario lesiona a un peatón con su automóvil, serán competentes los tribunales ordinarios, pero si se trata de un juicio en el que se dilucidan sus responsabilidades por apropiación indebida de fondos públicos, el parlamentario goza de un fuero especial).
Los parlamentarios son responsables, pero gozan de inmunidad, que los hace inmunes, aunque no impunes (no pueden ser perseguidos, detenidos, ni procesados, hasta no haber cumplido con las prerrogativas procesales - licencia del Congreso, tribunal superior, etc.-).
Son inmunes penales como civilmente. La licencia significa que el representante nacional queda suspendido de sus funciones y ya no goza de inmunidad. Se da por 2/3 de la Cámara que los acusa.
Inmunidad diplomática. Privilegio del que gozan los agentes diplomáticos en virtud del cual son inviolables en su persona y gozan de la exención de la jurisdicción local.
En materia penal los diplomáticos se rigen por Tratados, por ejemplo el Tratado de Montevideo
Gozan de inmunidad del Derecho Internacional Público o sea del derecho externo. Se funda en la reciprocidad. Y por razones como:
El diplomático no puede estar sometido a la ley extranjera. Necesita independencia. No es derecho de extraterritorialidad sino inmunidad jurisdiccional y personal.
No hay acuerdo si protege a ministros plenipotenciarios, secretarios de embajadas, agregados militares, culturales, etc. Pero se extiende también a la familia del embajador, a su séquito, valijas, archivos, muebles y el propio equipaje. Si algún delincuente se refugia en una embajada sólo el embajador puede permitir la entrada a la policía. Se trata en el fondo de una inmunidad penal y procesal (impunidad) en el territorio que ejerce funciones, pero no en el país al que pertenecen.
Unos dicen que la inviolabilidad del diplomático es un derecho de extraterritorialidad, es decir que su ley nacional sigue a su persona.
Otros dicen que la inviolabilidad es solo una inmunidad jurisdiccional y personal, es decir que la ley del país donde ejerce sus funciones no le alcanza.
Nuestro código penal parece seguir el Derecho de extraterritorialidad con: “Este código se aplicará: a los delitos cometidos por funcionarios al servicio de la Nación en el desempeño de su cargo o comisión.”(CP, 1 inciso 6). Pero en la mayoría de países el diplomático es inmune por razones de reciprocidad.