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MARCO LEGAL |
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La Armada venezolana, como ente público dependiente del Ministerio de la Defensa, se rige por una serie de instrumentos legales que abarcan a todos Comandos que la integran, entre ellos se encuentra la Aviación Naval, que está sujeta a un marco legal muy similar el cual se mencionan a continuación: a. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 322: La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. Art. 326: La seguridad de la Nación se fundamenta
en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar
cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad,
paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental
y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción
progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los
venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable
y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio
de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social,
político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Art. 328: La Fuerza Armada Nacional constituye una
institución esencialmente profesional, sin militancia política,
organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de
la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la
defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y
la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta
Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al
servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o
parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la
disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional
está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y Art. 329: El Ejército, la Armada y la Aviación
tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y
control de las operaciones militares requeridas para asegurar la
defensa de b. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (2005). A pesar de que esta ley esta en proceso de ser reformada, sigue estando en vigencia hasta que la próxima salga publicada por Gaceta Oficial, los artículos más relevantes para este marco legal son:
Art. 1: La presente Ley tiene como objeto establecer los
principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento
y administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la
seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
Art. 2: La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado,
regida por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tiene la misión de
garantizar la independencia y la soberanía de la nación, asegurar la
integración territorial, la seguridad de la nación, la .participación
activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento del
orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la voluntad
popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y leyes de Art. 3: Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional: 1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulación de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno internacional. 2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor. 3. Resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevención frente a fuerzas hostiles que muestren esa intención. 4. Participar en alianzas o coaliciones
con las Fuerzas Armadas de los países latinoamericanos y caribeños para
los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan
en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa
aprobación de 5. Formar parte de misiones de paz constituidas
dentro del marco de las disposiciones de 6. Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes. 7. Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Jefe de Estado. 8. Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional. 9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, así como las necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones. 10. Las demás que le atribuyan la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y
reglamentos de
Art. 8: Son integrantes de la Fuerza Armada Nacional, para los
fines estrictamente ligados a las normas internacionales vinculadas al
derecho de la guerra y en la guerra, los profesionales, técnicos y
alistados en sus unidades activas, en las unidades de Reserva Nacional,
y los ciudadanos y ciudadanas que integren los grupos pertenecientes a
Art. 9: La Fuerza
Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército,
la Armada, la Aviación y Art. 12: Los componentes militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro de la Defensa en la administración, organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento y ejecución de los recursos asignados. Art. 16: La Fuerza Armada Nacional Activa es responsable de asegurar el dominio de los espacios vitales y la defensa de los puntos estratégicos del país, complementada por la reserva nacional y la guardia territorial. Participa en las operaciones de mantenimiento del orden interno y del desarrollo nacional. Art. 20: Las unidades operativas de la Armada están compuestas por comandos navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas y de infantería de marina, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional. Art. 22: A la Armada le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa naval en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes: 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano. 2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales. 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales en la acción específica, conjunta y combinada. 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias. 5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar. 6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional. 7. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional. 8. Cooperar en el mantenimiento del orden interno. 9. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados. 10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. 11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país. 12. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación. 13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y
supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios
acuáticos e insulares de 14. Participar en las actividades de investigación,
desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima
libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa
integral de 15. Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares. 16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia. 17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional, a 18. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le atribuyan las leyes. 19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares. 20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico. 21. Ejercer las actividades de Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley. 22. Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros instrumentos del ordenamiento jurídico. c. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación: Art. 1: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales. Art. 2: La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Art. 3: Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto
de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean
su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y
ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y
privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la
libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el
desarrollo integral de Art. 4: El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Art. 5: El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes.
Art. 15:
Art. 20: La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los
elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación,
organizada por el Estado para conducir su defensa militar en
corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes, en sus respectivos
ámbitos de acción, tienen como responsabilidad la planificación,
ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de
garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la
integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República,
así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las leyes
determinarán la participación de la Fuerza Armada Nacional en el
desarrollo integral de d.
Concepto Estratégico de
La
Defensa Integral de la Nación podría definirse como el conjunto de
decisiones y acciones políticas formuladas y coordinadas por el Poder
Público Nacional, con apoyo de
las instituciones públicas y privadas, las personas naturales y
jurídicas, en los ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar, con el objeto de salvaguardar la
independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad
territorial y demás espacios geográficos y el desarrollo integral de la
Nación, a diferencia de la tradicional concepción que la identificaba
generalmente con el empleo exclusivo de los medios militares. El
Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la
planificación y asesoramiento del Poder Público en los diferentes
asuntos relacionados con la defensa integral, la soberanía y la
integridad del espacio geográfico de Venezuela. El
Ministerio de la Defensa, como órgano del Ejecutivo Nacional y miembro
permanente de dicho Consejo, basado en la esfera de sus atribuciones
legales y en su esencia misma como institución del Estado, tiene bajo su
responsabilidad la definición
de las políticas y estrategias en coordinación con el Poder
Público Nacional en materia de Defensa Integral. En base a esto, todas
las instituciones militares deben escribir sus lineamientos estratégicos
basados en las políticas enmarcadas en dicho documento. e. Concepto Estratégico Naval.
En Carta de Promulgación del Comandante General de la Armada de fecha 15
de diciembre del 2004, cuyo asunto es la Concepción Estratégica Naval
2005, se definen:
Los
fundamentos y lineamientos generales que conforman La
amplitud y complejidad de estas directrices permite la adopción de
herramientas capaces de afrontar el conflicto en cualquiera de sus
formas y de sus intensidades, permitiendo a la Armada actuar bajo los
principios de adaptabilidad, flexibilidad, rapidez en la respuesta,
movilidad y seguridad. Teniendo presente la naturaleza de los conflictos en la actualidad y los principios antes mencionados, se tiene que la misión de la Armada comprende la defensa naval, la policía en el mar y la participación activa en el desarrollo nacional. f. Ley de Aeronáutica Civil.
Art. 1:
La presente Ley regula el conjunto de actividades relativas al
transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo
de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción
Art. 16:
La aeronave es toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por
reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la
superficie de la tierra y que sea apta para transportar personas o
cosas.
Art. 17:
Las aeronaves venezolanas se clasifican en aeronaves de Estado y
civiles. Son aeronaves de Estado las de uso militar, de policía o de
aduana. Su empleo se regirá conforme al ordenamiento jurídico. Se
entiende que una aeronave está en uso militar cuando esté empleada en
operaciones militares o las tripuladas por militares en ejercicio de sus
funciones. Son aeronaves
civiles las de usos distintos a los anteriores.
g.
Manual de Doctrina del Comando de la Aviación Naval
(MAN-DO-CGA-0004). El Manual de Doctrina de Empleo del Comando de la
Aviación Naval, tiene como objetivo la optimización del alistamiento
para el combate y empleo táctico de las Unidades Aeronavales y la
reducción sustancial de los accidentes en el ámbito de No se
intenta cubrir en este manual todos los aspectos que puedan surgir en
una Operación Aeronaval cualquiera, ni tampoco todas las reglas de
seguridad involucradas, debido a que no es factible especificar las
diferentes situaciones por las cuales pueda atravesar una tripulación;
no obstante el contenido de esta publicación deberá ser estudiado por
todos los tripulantes y personal auxiliar de tierra de En algunas circunstancias la situación táctica puede exigir modificaciones que sólo se justificará en situaciones de emergencia o cuando a criterio del Piloto Comandante, tal modificación sea necesaria. h. Manual de Mantenimiento del Comando de la Aviación Naval (MAN-MC-CGA-0006).
Con la finalidad de
establecer un criterio único en las actividades del mantenimiento
aeronáutico, el Comando de la Aviación Naval, ha recopilado y adaptado
la información relativa a esta actividad estableciendo en una única
publicación todas las Normas y procedimientos que sirvan de doctrina al
personal que ejerce funciones de mantenimiento y supervisión.
Se entiende por
mantenimiento todas las acciones, servicios, operaciones y disposiciones
que tengan por finalidad prevenir y corregir la pérdida o disminución de
la capacidad operativa.
Los fundamentos de
mantenimiento, son los principios básicos que se deben aplicar para
realizar un buen mantenimiento y control del mismo, efectuando cualquier
trabajo en el menor tiempo posible y a bajo costo, de acuerdo a lo
establecido en los manuales técnicos de cada sistema.
El mantenimiento se
ve afectado por los siguientes factores: personal calificado, bancos de
Prueba y herramientas especiales, repuestos y material de consumo,
locales adecuados, entre otros; la falta total o parcial de alguno de
estos factores en los diferentes niveles de mantenimiento impedirá el
fiel cumplimiento de los principios básicos mencionados.
El tipo de
mantenimiento que requiera cada unidad está determinado por el tiempo de
servicio, bien sea por horas de operación, por periodos calendarios o
ambos, siempre basados en los manuales de mantenimiento distribuidos por
el fabricante.
Establece la ejecución de patrullajes en los espacios acuáticos, ribereños y litorales, a fin de brindar seguridad integral, combatir los ilícitos y garantizar el desempeño operacional para el cumplimiento de la misión del componente armada. Para ello existe la acción específica correspondiente a ejecutar 6.119 horas de vuelo con el fin de apoyar la ejecución de los objetivos estratégicos trazados por el Comando Naval de Operaciones, de las cuales se especifican para el sistema de ala rotatoria un total de 3.579 horas a razón de US$ 2.550 x hora. |