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Resumen

Índice

Introducción

Parte I

Parte II

Parte III

Parte IV

Parte V

Referencias

Anexos

Principal

MARCO LEGAL

 

La  Armada venezolana, como ente público dependiente del Ministerio  de la Defensa, se rige por una serie de instrumentos legales que abarcan a todos Comandos que la integran, entre ellos se encuentra la Aviación Naval, que está sujeta a un marco legal muy similar el cual se mencionan a continuación:

 

a.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Art. 322: La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

 

Art. 326: La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

 

Art. 328: La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

 

Art. 329: El Ejército, la Armada y la Aviación  tienen como  responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar  la defensa de la Nación. La Guardia  Nacional cooperará  en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

 

b.  Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (2005).  A pesar de que esta ley esta en proceso de ser reformada, sigue estando en vigencia hasta que la próxima salga publicada por Gaceta Oficial, los artículos más relevantes para este marco legal son:

 

       Art. 1: La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.

 

       Art. 2: La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia y la soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la nación, la .participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la voluntad popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República.

 

       Art. 3: Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional:

1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulación de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno internacional.

2.   Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.

3.   Resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevención frente a fuerzas hostiles que muestren esa intención.

4.   Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los países latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobación de la Asamblea Nacional.

5.   Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, previa decisión del Jefe del Estado y la aprobación de la Asamblea Nacional.

6.   Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.

7.   Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Jefe de Estado.

8.   Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.

9.   Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, así como las necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones.

10.  Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos de la República.

 

       Art. 8: Son integrantes de la Fuerza Armada Nacional, para los fines estrictamente ligados a las normas internacionales vinculadas al derecho de la guerra y en la guerra, los profesionales, técnicos y alistados en sus unidades activas, en las unidades de Reserva Nacional, y los ciudadanos y ciudadanas que integren los grupos pertenecientes a la Guardia Territorial debidamente organizados, identificados, registrados y seleccionados por la Fuerza Armada Nacional.

 

       Art. 9:  La Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Nación. Cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional, adecuada a su misión; cada componente militar tiene su respectiva Comandancia General.

 

       Art. 12: Los componentes militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro de la Defensa en la administración, organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento y ejecución de los recursos asignados.

 

       Art. 16: La Fuerza Armada Nacional Activa es responsable de asegurar el dominio de los espacios vitales y la defensa de los puntos estratégicos del país, complementada por la reserva nacional y la guardia territorial. Participa en las operaciones de mantenimiento del orden interno y del desarrollo nacional.

 

       Art. 20: Las unidades operativas de la Armada están compuestas por comandos navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas y de infantería de marina, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.

 

       Art. 22: A la Armada le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa naval en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

1.     Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano.

2.     Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales.

3.     Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales en la acción específica, conjunta y combinada.

4.     Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias.

5.     Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.

6.     Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

7.     Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.

8.     Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

9.     Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.

10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.

12. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.

13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República.

14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

15. Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares.

16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.

18. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le atribuyan las leyes.

19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.

21. Ejercer las actividades de Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.

22. Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

 

c.    Ley Orgánica de Seguridad de la Nación:

 

       Art. 1: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

 

       Art. 2: La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

 

       Art. 3: Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

 

       Art. 4: El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

 

       Art. 5: El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes.

 

       Art. 15: La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas y los extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República.

 

       Art. 20: La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes, en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarán la participación de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación.

 

d.    Concepto Estratégico de la Defensa Integral de la Nación.

 

La Defensa Integral de la Nación podría definirse como el conjunto de decisiones y acciones políticas formuladas y coordinadas por el Poder Público Nacional, con apoyo de  las instituciones públicas y privadas, las personas naturales y jurídicas, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y demás espacios geográficos y el desarrollo integral de la Nación, a diferencia de la tradicional concepción que la identificaba generalmente con el empleo exclusivo de los medios militares.

El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los diferentes asuntos relacionados con la defensa integral, la soberanía y la integridad del espacio geográfico de Venezuela.

El Ministerio de la Defensa, como órgano del Ejecutivo Nacional y miembro permanente de dicho Consejo, basado en la esfera de sus atribuciones legales y en su esencia misma como institución del Estado, tiene bajo su responsabilidad la definición  de las políticas y estrategias en coordinación con el Poder Público Nacional en materia de Defensa Integral. En base a esto, todas las instituciones militares deben escribir sus lineamientos estratégicos basados en las políticas enmarcadas en dicho documento.

 

e.    Concepto Estratégico Naval.

 

En Carta de Promulgación del Comandante General de la Armada de fecha 15 de diciembre del 2004, cuyo asunto es la Concepción Estratégica Naval 2005, se definen:

 Los fundamentos y lineamientos generales que conforman la Concepción Estratégica Naval, sustentada en la orientación surgida de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela,  Ley  Orgánica  de  las Fuerzas Armadas Nacionales, Ley de Seguridad de la Nación, otras leyes afines, los Lineamientos Generales sobre Política y Defensa, el Concepto de Defensa Integral y el Concepto Estratégico Militar. (p. 3).

La amplitud y complejidad de estas directrices permite la adopción de herramientas capaces de afrontar el conflicto en cualquiera de sus formas y de sus intensidades, permitiendo a la Armada actuar bajo los principios de adaptabilidad, flexibilidad, rapidez en la respuesta, movilidad y seguridad.

Teniendo presente la naturaleza de los conflictos en la actualidad y los principios antes mencionados, se tiene que la misión de la Armada comprende la defensa naval, la policía en el mar y la participación activa en el desarrollo nacional.

 

f.     Ley de Aeronáutica Civil.

 

Art. 1: La presente Ley regula el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela. A las aeronaves del Estado se les aplicará la presente Ley, sólo cuando disposiciones previstas en ella, así lo determinen.

 

Art. 16: La aeronave es toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar personas o cosas.

 

Art. 17: Las aeronaves venezolanas se clasifican en aeronaves de Estado y civiles. Son aeronaves de Estado las de uso militar, de policía o de aduana. Su empleo se regirá conforme al ordenamiento jurídico. Se entiende que una aeronave está en uso militar cuando esté empleada en operaciones militares o las tripuladas por militares en ejercicio de sus funciones.  Son aeronaves civiles las de usos distintos a los anteriores.

 

g.    Manual de Doctrina del Comando de la Aviación Naval (MAN-DO-CGA-0004).

 

El Manual de Doctrina de Empleo del Comando de la Aviación Naval, tiene como objetivo la optimización del alistamiento para el combate y empleo táctico de las Unidades Aeronavales y la reducción sustancial de los accidentes en el ámbito de la Aviación Naval.

  No se intenta cubrir en este manual todos los aspectos que puedan surgir en una Operación Aeronaval cualquiera, ni tampoco todas las reglas de seguridad involucradas, debido a que no es factible especificar las diferentes situaciones por las cuales pueda atravesar una tripulación; no obstante el contenido de esta publicación deberá ser estudiado por todos los tripulantes y personal auxiliar de tierra de la Aviación Naval.

En algunas circunstancias la situación táctica puede exigir modificaciones que sólo se justificará en situaciones de emergencia o cuando a criterio del Piloto Comandante, tal modificación sea necesaria.

 

h.    Manual de Mantenimiento del Comando de la Aviación Naval (MAN-MC-CGA-0006).

 

Con la finalidad de establecer un criterio único en las actividades del mantenimiento aeronáutico, el Comando de la Aviación Naval, ha recopilado y adaptado la información relativa a esta actividad estableciendo en una única publicación todas las Normas y procedimientos que sirvan de doctrina al personal que ejerce funciones de mantenimiento y supervisión.

Se entiende por mantenimiento todas las acciones, servicios, operaciones y disposiciones que tengan por finalidad prevenir y corregir la pérdida o disminución de la capacidad operativa.

Los fundamentos de mantenimiento, son los principios básicos que se deben aplicar para realizar un buen mantenimiento y control del mismo, efectuando cualquier trabajo en el menor tiempo posible y a bajo costo, de acuerdo a lo establecido en los manuales técnicos de cada sistema.

El mantenimiento se ve afectado por los siguientes factores: personal calificado, bancos de Prueba y herramientas especiales, repuestos y material de consumo, locales adecuados, entre otros; la falta total o parcial de alguno de estos factores en los diferentes niveles de mantenimiento impedirá el fiel cumplimiento de los principios básicos mencionados.

El tipo de mantenimiento que requiera cada unidad está determinado por el tiempo de servicio, bien sea por horas de operación, por periodos calendarios o ambos, siempre basados en los manuales de mantenimiento distribuidos por el fabricante.

 

 i.     Plan Operativo Anual de la Armada (POA):

 

Establece la ejecución de patrullajes en los espacios acuáticos, ribereños y litorales, a fin de brindar seguridad integral, combatir los ilícitos y garantizar el desempeño operacional para el cumplimiento de la misión del componente armada.

Para ello existe la acción específica correspondiente a ejecutar 6.119 horas de vuelo con el fin de apoyar la ejecución de los objetivos estratégicos trazados por el Comando Naval de Operaciones, de las cuales se especifican para el sistema de ala rotatoria un total de 3.579 horas a razón de US$ 2.550 x hora.