
MACHICADO, Jorge, Justicia Comunitaria, La Paz, Bolivia, CED®, 2009.
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a Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.
Caracteres
La Justicia Comunitaria es:
- Eunómica. Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
- Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.
- Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.
- No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.
- Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
- No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.
Como citar este apunte:
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MACHICADO, Jorge, Justicia Comunitaria, La Paz, Bolivia, CED®, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/01/justicia-comunitaria.html