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Justicia Comunitaria

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JORGE MACHICADO
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JUSTICIA COMUNITARIA
© Jorge Machicado MACHICADO, Jorge, Justicia Comunitaria, La Paz, Bolivia, CED®, 2009.
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L

a Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

Caracteres

La Justicia Comunitaria es:
  1. Eunómica. Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
  2. Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.
  3. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.
  4. No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.
  5. Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
  6. No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.
JUSTICIA COMUNITARIA
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Como citar este apunte:

MACHICADO, Jorge, Justicia Comunitaria, La Paz, Bolivia, CED®, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/01/justicia-comunitaria.html