Interpretación de la ley penal

© Copyright 2003 by Ermo Quisbert Huanca, since 1997, Jorge Machicado Quisbert, and Margot Mariaca Machicado both, since 2003. All rights reserved. Todos los derechos reservados.

 

§        concepto

§        clases de interpretación.

§        limites jurídicos de la interpretación penal.

§        la analogía y clases

§        interpretación analógica de la ley.

 

CONCEPTO

La interpretación de la ley penal consiste en el conocimiento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue.

La Interpretación de la ley penal es la posibilidad de ir mas allá de lo que dice el texto punitivo. El Principio de Legalidad es la valla infranqueable. Por la subjetividad que conlleva muchos se opusieron a la interpretación, sólo las leyes obscuras deben in­ter­pretarse y solamente en base a los Principios Constitucionales.

El objeto de la interpretación es descubrir el espíritu y la voluntad de la ley, no la del legislador.

CLASES DE INTERPRETACIÓN.

POR EL SUJETO.

Autentica. Es la explicación del contenido de la ley pero por el propio legislador a través de una ley interpretativa especial (CPE, 59) o a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretación contextual). Ej.: Art. 252.- “El Homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo”. La discusión par­la­mentaria no es interpretación, si bien descubre la voluntad del legislador, pero no así de la ley.

Doctrinal. Es la explicación de la ley por el científico acudiendo a la dogmática jurídica. Su propó­sito es vincular teoría y práctica. La reforma de leyes se funda en esta clase de interpretación.

Judicial. Realizada por el juez de última instancia en cada caso concreto sometido a su conocimiento. Cuando la interpretación viene del mismo tribunal y es uniforme se constituye en Jurisprudencia. Aunque el juez no legisla con esta interpretación permite adecuar una ley al momento cultural. Ej.: los Recursos de Casación.

SEGÚN LOS MEDIOS PARA ALCANZAR SUS FINES.

Gramatical. Se lo realiza valiéndose del significado de las palabras empleadas en el texto legal. Li­mita los resultados excesivos. Por ejemplo: el delito de robo es clara en su descripción (CP, 33). 

Lógico. Busca los fundamentos racionales de la ley, va mas allá del texto legal, considera los antece­dentes, materias análogas, el espíritu del legislador, etc. Su importancia es secundaria.

Teleológica. Se busca el fin que persigue la ley atendiendo al bien jurídico protegido. No es recomendable por su subjetividad.

POR LOS RESULTADOS.

Declarativa. Cuando la letra y el contenido coinciden. Se da una interpretación ni mas amplia ni mas restringida que la contenida en el texto legal.

Extensiva y restrictiva. Se atribuye un precepto mas amplio o mas estrecho que autoriza su tenor legal. Si perjudica al delincuente se interpreta restrictivamente, si lo favorece se interpreta extensiva­mente.

Progresivo.(Modalidad de la interpretación extensiva). Se considera las variaciones del contenido de la norma. Ej., el Código Penal Santa Cruz utiliza demencia como género, actualmente es especie, el género es  enajenación mental. Luego de la modificación de 1997 ya se utiliza  enfermedad mental.

LIMITES JURÍDICOS DE LA INTERPRETACIÓN PENAL.

Están señalados en la misma ley, no se puede ir mas allá porque se destruiría el Principio de Legali­dad y el juez en vez de cumplir con su labor judicial se convertiría en legislador. Sólo se debe interpretar en base a los Principios Constitucionales.

LA ANALOGÍA Y CLASES

La analogía es la facultad legal concedida al juez para incriminar acciones que no están defini­das ni penadas por ley, pero siempre que se halle definida y penada una figura de delito aná­logo.

Convierte al juez en legislador, pero no debe ir contra el Principio De Legalidad. No es aceptada por el Derecho Penal. No se debe confundir con la interpretación analógica.

Se divide en:

1.    Analogía Legal. Crea e incrimina un delito recurriendo a otro precepto que regula el caso afín.

2.    Analogía jurídica. Se aplica al caso NO previsto se deduce del Ordenamiento Jurídico en su conjunto no de un precepto en particular.

Max Ernesto Mayer divide en Analogía intra legem, analogía contenida en la ley, Analogía preter legem, analogía más allá de la ley, Analogía contra legem¸ analogía contra la ley.

Estas clasificaciones son rechazadas por el Derecho Penal porque:

1.     Esta vigente el Principio de Legalidad.

2.     Porque da paso al arbitrio judicial no reglamentado o sin marco legal.

3.     La división es incierta(Binding).

INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY.

Consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.

No debe confundir con la interpretación extensiva, el caso se encuentra en la ley en forma obscura, pero en la interpretación analógica de la ley, el caso concreto no esta prevista.

Esta interpretación es aceptada si es permitida por ordenamiento jurídico: Ej.: “Para apreciar la personalidad [del imputado] se tomara en cuenta condiciones...del mo­mento...y otras circunstancias de índole subjetivo”(CP, 38).

Tenemos otro ejemplo: “El que redujere a una persona a la esclavitud o estado aná­logo...[será sancionado]...”(CP, 291). Ese estado análogo o semejante no esta enumerado porque puede ser interminable.

La Interpretación analógica no se debe confundir con la interpretación extensiva.

Por el RESULTADO, la interpretación se divide en:

Interpretación restrictiva, Interpretación extensiva.

En la interpretación extensiva el caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en la interpretación analógica el caso concreto no esta previsto ni descrito, solo hay ejemplos de casos semejantes. El caso de interpretación extensiva se puede dar en los “pinchazos” para obtener energía eléctrica de casa ajena, sin animo de lucro, ni violencia o fuerza. ¿Este acto puede considerarse robo o hurto ? El juez puede estirar el tipo (extender) considerando a la energía eléctrica como “cosa mueble ajena” sin traicionar el espíritu de la ley.

 

arriba