LA LEY PENAL CON RELACIÓN A LAS PERSONAS

LA IGUALDAD ANTE LA LEY

INVIOLABILIDAD, INMUNIDAD, Y PRERROGATIVAS PROCESALES.

REQUISITOS Y CONDICIONES

RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1884

LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1944

EL JUICIO POLÍTICO

RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS

CASO DE CORTE O FUERO

JUICIO DE RESPONSABILIDADES DE LOS MAGISTRADOS DE LA CSJ y LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1890

RESPONSABILIDAD E INMUNIDAD PARLAMENTARIAS.

INVIOLABILIDAD DE LOS DIPLOMÁTICOS.

DERECHO DE EXTRATERRITORIALIDAD E INMUNIDAD JURISDICCIONAL.

 

 

 

 

 

 

LA LEY PENAL CON RELACIÓN A LAS PERSONAS

LA IGUALDAD ANTE LA LEY

En la Edad Media el Cristianismo postu­la que todos los hombres son iguales por que son hijos de Dios. Con la Revolución francesa y la Ley del 21 de febrero de 1790 se instaura el Principio De Igualdad que establece que los delitos del mismo género serán sancionados por el mismo género de penas cualesquiera que sea el rango y es­tado del imputado. En el fondo la igualdad es la proporcionalidad de las penas y los delitos.

INVIOLABILIDAD, INMUNIDAD, Y PRERROGATIVAS PROCESALES.

La CPE boliviana dice que “todo ser humano...goza de derechos y libertades...sin distinción de sexo, raza idioma, religión u opinión política”(CPE, 6). En el Código Penal se establece que “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicaran a las per­sonas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años”(CP, 5, CPP, 60). Pero por razones de funciones que desempeñan en los organismos estatales, plantean excepciones al Principio De Igualdad que son: las inmunidades de derecho interno (que gozan los diputados y senadores) y de derecho externo (que gozan los diplomáticos)  y los fueros (militar, presidencial, de magistrados, etc.)

La  inmunidad es una prerrogativa del que gozan ciertas personas por la calidad de funciones que desarrollan, en virtud del cual son inviolables y sus comportamientos presuntamente delictivos quedan sometidos a un especial tratamiento jurídico penal y procesal (prerrogativas procesales)

La inviolabilidad es una situación especial del que goza determinada persona en virtud del cual no puede ser perseguido, detenido, ni procesado, sino se ha cumplido previamente con las prerrogativas procesales. Aquel que lo disfruta no puede ser perseguido penalmente mientras dure su cargo. Ej., diputados y senadores (CPE, 52). Garantiza el libre ejercicio de la repre­sentación popular. También gozan de inviolabilidad por derecho externo, es decir en base al derecho penal internacional. .los reyes, jefes de Estado extranjeros, agentes diplomáticos (Tratado de Montevideo, 297).

Las  prerrogativas procesales son requisitos que debe cumplir el imputado antes del proceso penal y las condiciones que debe tener el tribunal que lo va juzgar.

REQUISITOS Y CONDICIONES

Los requisitos son que el imputado se aun representante nacional (diputado o senador), que el Congreso le haya licenciado para asumir defensa. Si el imputado es el Presidente de la República, es requisito que sus funciones ya hayan  cesado, y que el tribunal que lo va ha sentenciar tenga la condición de ser el tribunal mas alto del Estado. Verbigracia: la Corte Suprema de Justicia. Si se va juzgar a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Constitucional las condiciones deben el trámite ante el Congreso preguntándole si debe juzgárselo  o no.

La CPE prohibe tribunales especiales (CPE, 14) pero por excepción y por el cargo permite tales tribunales, lo que no viola el Principio De Igualdad. Ej., Tribunal De Imprenta, Congreso que hace de sumariante y plenario en juicio a Ministros de Justicia, los tribunales militares. Los periodistas, magistrados, militares, curas gozan de fuero. Los representantes nacionales al Congreso y los diplomáticos gozan de inmunidad.

RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

En las mo­narquías constitucionales los reyes son irresponsables política y penalmente. Tienen impunidad, no puede ser castigado en ningún lugar ni tiempo. En Bolivia el presidente y el vicepresidente son res­ponsables por delitos comunes, pero procesados sólo cuando termine su mandato. Excepto por 3 delitos podrán ser procesados aún estando en su cargo: traición a la patria(CPE, 17; CP 109), viola­ción de las garantías individuales(CPE, 9) y malversación de fondos públicos(CP, 144) establecidas también en la Ley de 30 de octubre de 1884.

LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1884 

Establece el enjuiciamiento aún estando en su cargo por los delitos de traición a la patria, violación de las garantías individuales y malversación de fondos públicos, pero también les permite privilegios procesales, como: el Congreso procederá como gran jurado sumariante (CPE, 68) y el plenariante es la Corte Suprema de Justicia. Este juicio es conocido como juicio político.

LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1944

Modifica el anterior estableciendo que la sentencia lo dictará el plenario de la Corte Suprema De Justicia, luego de que el Congreso haga de sumariante. El procedimiento es :

1.                                                     Demanda ante Congreso por cualquier ciudadano.

2.                                                     Lectura de demanda por Secretaria.

3.                                                     Se dispone que pase a la Comisión Mixta De Policía Judicial del Congreso.

4.                                                     Esta instruye sumario en 15 días.

5.                                                        Sobre la conclusión de la Comisión, el Congreso debate la acusación o no, si acusa pasa a la Corte Suprema De Justicia que falla en única instancia por delitos cometidos durante sus funciones(CPE, 127, 6).

EL JUICIO POLÍTICO

Proceso que puede iniciar cualquier ciudadano al Presidente y Vicepresidente de la República por los delitos de traición a la patria, violación de las garantías individuales y por la malversación de fondos públicos estableciendo demanda ante el Congreso Nacional.

Naturaleza Y Tramite. La naturaleza del juicio político es mixta, legislativo judicial, interviene el Congreso y falla sentencia la Corte Suprema De Justicia. En los EE.UU. estos juicios no tienen carácter penal sólo administrativo, se los incapacita para que no puedan ejercer otro cargo público. Pero si hay cargo criminal lo juzga el tribunal ordinario. Ej., la renuncia del Presidente Nixon.

RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS 

Los ministros son responsables política y penalmente, por: actos administrativos de su respectiva Secretaría y solidariamente por actos tomados por el Consejo de Gabinete (Responsabilidad política) y por actos tipificados en el código penal, pero sólo luego de finalizado su cargo, a no ser que cometan los delitos descritos adelante, y pueden ser procesados aun estando en su cargo (Responsabilidad penal).

 

CASO DE CORTE O FUERO 

Es una garantía que gozan ciertas personas por razón que ocupan o de la actividad que ejercen y de conformidad con la cual sólo pueden ser juzgados por jueces superiores al procesado. No gozan de inmunidad sino de jurisdicción espe­cial o fuero, es decir gozan de caso de corte, para esto debe distinguirse los delitos sometidos a jurisdicción especial y los que conoce la jurisdicción ordinaria.

Gozan de Caso De Corte de la Corte Suprema De Justicia: los Ministros. Los Diplomáticos consulares, los Prefectos, los Superintendentes, los Rectores, el Fiscal General de la Nación, los Vocales de  Cortes de Distrito. Gozan de Caso de Corte de la Corte Superior de Distrito: los Subprefectos.

Pero si cometen los siguientes delitos pueden ser procesados aun estando en su cargo en el que el Congreso conocerá la demanda: Traición a la patria, Violación de las garantías individuales, Malversación de fondos públicos, Infracción al texto expreso de la CPE y las leyes (CP, 153). La infracción debe estar en una Resolución(Actos Administrativos) que afecte a un individuo, no puede ser deman­dado si es una ley o un reglamento. Existe otro procedimiento para estos dos últimos. Y el Soborno o cohecho pasivo propio en los negocios a su cargo o nombramiento de emplea­dos  públicos (CP, 145).

JUICIO DE RESPONSABILIDADES DE LOS MAGISTRADOS DE LA CSJ y LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1890

Dispone que los magis­trados serán juzgados en caso de corte por el delito de prevaricato. Presenta los siguientes modalida­des, en la ley:

1.                 Juzgar contra ley expresa.

2.                 Juzgar por soborno o cohecho.

3.                 Si no se excusa porque en una de las partes hay parientes hasta el 4° grado sanguíneo y 2° afín.

4.                 Si da consejo a alguna de las partes.

Cualquier ciudadano puede iniciar demanda ante la Cámara de Diputados que pasa a Cámara de Senadores por voto de 2/3 de los presentes. El Senado juzga en ultima instancia. Para otro delitos que no sea el prevaricato serán juzgados en jurisdicción ordinaria (responsabilidad penal).

RESPONSABILIDAD E INMUNIDAD PARLAMENTARIAS. 

Los parlamentarios son responsables, pero gozan de inmunidad, que los hace inviolables (no pueden ser perseguidos, detenidos, ni procesados, hasta no haber cumplido con las prerrogativas procesales - licencia del Congreso, tribunal superior, etc.-). Son inmunes penal como civilmente. El licencia significa que el representante nacional queda suspendido de sus funciones y ya no goza de inmunidad. Se da por 2/3 de la Cámara que los acusa.

INVIOLABILIDAD DE LOS DIPLOMÁTICOS. 

Gozan también de inmunidad deriva del Derecho Internacional Público o sea del derecho externo.  Se funda en la reciprocidad. Y por razones como:

1.                 El diplomático no puede estar sometido a la ley extranjera.

2.                 Necesita independencia. No es derecho de extraterritorialidad sino inmunidad jurisdiccio­nal y personal.

3.                 No hay acuerdo si protege a ministros plenipotenciarios, secretarios de embajadas, agregados militares, culturales, etc. Pero se extiende también a la familia del embajador, a su séquito, valijas, archivos, muebles y el propio equipaje. Si algún delincuente se refugia en una embajada sólo el em­bajador puede permitir la entrada a la policía. Se trata en el fondo de una inmunidad penal y proce­sal(impunidad) en el territorio que ejerce funciones, pero no en el país al que pertenecen.

DERECHO DE EXTRATERRITORIALIDAD E INMUNIDAD JURISDICCIO­NAL.

Unos dicen que la inviolabilidad del diplomático es un derecho de extraterritorialidad, es decir que su ley nacional sigue a su persona. Otros dicen que la inviolabilidad es solo un inmunidad juris­diccional y personal, es decir que la ley del país donde ejerce sus funciones no le alcanza. Nuestro código penal parece seguir el derecho de extraterritorialidad con: “Este código se aplicará: a los deli­tos cometidos por funcionarios al servicio de la Nación en el desempeño de su cargo o comi­sión.”(CP, 1 inciso 6). Pero en la mayoría de países el diplomático es inmune por razones de reciprocidad.

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