Los dos acuerdos de definición fronteriza de 1864 y 1926 han lejado sin delimitar una faja del Alentejo (provincia portuguesa) coincidente con el Territorio de Olivenza. Esto porque Portugal no reconoce la soberanía española sobre la región y porque España continua aplazando la devolución del dicho territorio portugués. El Proyecto del Centro de Estudios de Arquitecturas Transfronterizas, creado en Olivenza en 1995, contiene la afirmación, seguinte, bién significativa sobre este problema: «Desde una perspectiva diplomática, Olivenza resulta ser una materia pendiente entre ambos países, hasta el punto que la comisión interministerial encarregada de revisar los límites fronterizos entre ambos países, dejan permanentemente sobre la mesa la delimitación de los marcos fronterizos que se correspondem con el término municipal oliventino.» Para que el silencio portugués no fuera comprendido como reconocimiento tácito de la ocupación española, la diplomacia de Portugal trae de nuevo a la memoria a España, periódicamente, los derechos que tiene a recobrar Olivenza.
En situación de debilidad diplomática y bajo amenaza de fuerza, el gobierno portugués ha sido obligado a ceder a las exigencias de Napoleón Bonaparte y de Carlos IV de España, firmando el duplo Tratado de Badajoz de 6 de Junio y de Madrid de 29 de Septiembre de 1801. Portugal no solo se ha sometido a las gravosas pretensiones francesas, también se ha visto obligado a reconocer la posesión por España de la «Plaza de Olivenza, su territorio y pueblos desde el Guadiana», pasando este río a constituir frontera entre los dos países, en la dicha región.
Si España tuviera alguno alegato válido para justificar su
ocupación del Territorio de Olivenza lo fundamentaría en
el Tratado de Badajoz de 1801.
En el final de las negociaciones, ha sido redactado un duplo tratado de paz que sería firmado alternadamente entre Portugal y España y entre Portugal y Francia, valiendo ambos como un solo tratado como textos diplomáticos conexos. Eso se afirma en el Preámbulo del tratado donde se declara: «Habiendose concertado entre si los Plenipotencarios de las tres Potencias beligerantes, han convenido en formar dos Tratados, sin que en la parte esencial sea más que uno, pués que la garantia es reciproca, y no haberá legitimidad en alguno de los dos cuando venga a verificarse la infracción en cualquier de los Artículos que en ellos se expresan.» Reforzando el princípio de la unicidad de los Tratados de Badajoz y fundamentando las reivindicaciones portuguesas sobre su nulidad está el Artículo IV, donde se estipula el seguinte: «Si en este o otro Artículo hubiere infracción, se considerará nulo el Tratado que ahora se hace entre las tres Potencias, compreendida la mutua garantia, conforme se afirma en los Artículos del presente» La reciprocidad de la legitimidad o de la ilegitimidad de los dos tratados es claramente afirmada en el Artículo VIII del texto francés, cuando se afirma que «toute infraction a ce Traité será regardée par le Premier Consul comme une infraction au Traité actuel» lo que significa que cualquier infracción a el tratado luso-francés constituía infracción a el tratado luso-español, ya que ambos constituían un único tratado. Son variadas las razones de la nulidad del Tratado de Badajoz. Para adelante del incumplimiento del plazo de ratificación por parte de Francia, conforme se estipulaba en el Artículo IX, lo que ha llevado a la firma del Tratado de Madrid de 29 de Septiembre de 1801, son las seguintes las razones de la nulidad del Tratado de Badajoz:
Las circunstancias en que Portugal
ha firmado el Tratado de Badajoz, con los ejércitos franceses y
Españoles amenazando incrementar las acciones de fuerza contra el
territorio portugués que estaba ocupado parcialmente, infringen
el princípio por el cual los acuerdos jurídicos solo son
legitimos cuando hay libre manifestación de la voluntad de las partes.
«Existirá paz, amistad y buena comunicación entre Su Alteza Real el Príncipe Regente de Portugal y de los Algarves, y Su Majestad Catolica El Rey de España, asi por mar como por tierra, en toda la extensión de sus Reinos y Dominios»
No obstante haber sido agredido y invadido por las fuerzas franco-españolas,
sin cualquier razón que no fuera su decisión de recusarse
abandonar su alianza con Gran-Bretaña, Portugal ha tenido que aceptar
la Paz en circunstancias deshonrosas y humillantes.
Conforme se estipulaba en su Artículo IV, la infracción de la Paz produciria la nulidad del Tratado de Badajoz. Y, en la verdad, eso ha ocorrido en 1807, cuando España y Francia han firmado el Tratado de Fontainbleau, por el cual intentaban la división de Portugal en tres partes, ocupando Portugal pocos meses después, para realizar ese proyecto. Si España pudiera afirmar alguno derecho a la posesión del Territorio de Olivenza, lo perderia irrevocablemente, anulando, por su responsabilidad, el unico documento de valor jurídico que poderia justificar su soberanía sobre aquella nesga de tierra alentejana. En consecuencia de la invasión de Portugal por fuerzas franco-españolas, lo que produció el cambio de la capital de la Monarquia Portuguesa para el Brasil, el Príncipe Regente portugués, futuro Rey Juan VI, refugiado en este territorio, ha publicado un Manifiesto, en 1 de Mayo de 1808, considerando «nulos y de ninguna legitimidad» los Tratados de Badajoz y de Madrid de 1801, conforme lo previsto en ellos mismos, principalmente en el Preámbulo y el Artículo IV del primero tratado.
En 30 de Mayo de 1814 es firmado el Tratado de Paris, por lo cual han sido anulados los Tratados de Badajoz y de Madrid de 1801. El Artículo Adicional Nº 3 determinaba: «Si bien que los tratados, convenciones y actos concluidos entre las dos potencias antes de la guerra estén anulados de hecho por el estado de guerra, las altas partes contratantes han juzgado no obstante oportuno declarar otra vez expresamente que los dichos tratados en Badajoz y Madrid en 1801, y la convención firmada en Lisboa en 1804, quedan nulos y de ningun efecto por lo concerniente a Portugal y a Francia, y que las dos coronas renuncían mutuamente a todo el derecho y se desligan de cualquier obligación que de ellos pudiera resultar.» Puesto que el Tratado de Paris solamente anule directamente los tratados de Badajoz e de Madrid en lo concerniente a Francia, el mismo es aplicable en lo concerniente a España, porque los dos tratados de Badajoz son un solo, como en ellos ha quedado indeleblemente afirmado. Deste Artículo Adicional se concluye, igualmente, la doctrina jurídica conforme la cual el estado de guerra que se ha sucedido a el Tratado de Fontainbleau, anulava, solo por si mismo, los Tratados de Badajoz y Madrid de 1801, confirmando la inexistencia de cualquier fundamento que garantizara a España el dominio sobre Olivenza. ![]() Porta do Calvário (Séc. XVII)
Si el Tratado de Paris de 30 de Mayo de 1814 ha comienzado estableciendo la paz, solo el Congreso de Viena de Austria, cuyos trabajos han empezado el 27 de Septiembre del mismo año, ha venido procurar resolver los muchos problemas pendientes. Entre las cuestiones de mayor interés para Portugal estaban los problemas de la frontera de la Guyana Francesa y la retrocesión de Olivenza. España ha procurado disuadir la diplomacia portuguesa de presentar la Cuestión de Olivenza en el Congreso de Viena de Austria, con promesas poco consistentes de restituición del territorio. Portugal, sospechando de las intenciones españolas, ha optado por procurar resolver el problema envolviendo los diferentes países presentes en Viena de Austria. Confiando en la posibilidad de Olivenza serle restituida, la diplomacia portuguesa ha intentado la anulación del tratado de alianza anglo-lusa de 1810, por el cual Portugal cedería Bissau y Cacheu (Guinea Portuguesa) a Gan-Bretaña, por un período de 50 años, en cambio del apoyo de éste país a la retrocesión del territorio oliventino. Y más que conseguir este desideratum, los representantes portugueses en el Congreso de Viena de Austria - D. Pedro de Sousa Holstein, D. António Saldanha da Gama y D. Joaquim Lobo da Silveira - han conseguido que fuera determinado el derecho portugués a la reincorporación de Olivenza en Portugal, lo que ha quedado fijado en el Artículo 105 del tratado: «Las Potencias, reconociendo la justicia de las reclamaciones formuladas por Su Alteza Real, el Príncipe Regente de Portugal y Brasil, sobre la villa de Olivenza y los otros territorios cedidos a España por el Tratado de Badajoz de 1801, y considerando la restituición de éstes objectos como una de las medidas adecuadas para asegurar entre los dos Reinos de la Península aquella buena harmonía, completa y estable, cuya conservación en todas partes de Europa ha sido el objectivo constante de sus negociaciones, formalmente se obligan a emplear por medios conciliatorios sus más eficazes esfuerzos para que se efectue la retrocesión de los dichos territorios a favor de Portugal. Y las Potencias reconocen, tanto cuanto depende de cada una de ellas, que éste ajuste debe hacerse lo más brevemente posible.» El Plenipotenciario español, D. Pedro Gomes Labrador, se ha recusado a firmar el Tratado de Viena de Austria de 9 de Junio de 1815, redactando una protesta contra algunas deliberaciones del Congreso, entre ellas la restituición de Olivenza.
España, finalmente, ha aceptado aquél tratado en 7 de Mayo
de 1817, hecha en que el Conde de Fernan Nuñez lo ha firmado, reconocendo
los derechos portugueses sobre Olivenza y comprometendose a su restituición,
lo que hasta hoy no ha sido cumplido.
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