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    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
    23 de Mayo de 2006.  
  
  
     Señor
  
  
     Jefe de Gabinete de la Nación 
  Argentina
  
     Dr. Alberto Fernández. 
  
  
     PRESENTE
  
  
     De mi mayor consideración:
  
     
  
  Me 
  dirijo a Usted en mi carácter de Presidente de la Fundación Axel Blumberg "Por 
  la Vida de Nuestros Hijos", a los efectos de realizar una serie de comentarios 
  y observaciones preliminares respecto del proyecto de reforma del Código Penal 
  (el "Proyecto"), conforme la iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos 
  Humanos de la Nación Argentina, plasmada en la Resolución Nro. 736, de fecha 9 
  de mayo de 2006. 
  
     
  
  En 
  tal entendimiento, debe quedar claramente establecido que las 5.545.000 firmas 
  que suscribieron los petitorios que precedieron todas las marchas ciudadanas 
  oportunamente convocadas por el aquí firmante, pusieron en evidencia una 
  voluntad popular mayoritaria que se encuentra en las antípodas de la filosofía 
  que inspira las reformas pretendidas por el "Proyecto" que nos ocupa, intenta 
  introducir en la legislación penal argentina. 
  
  
     Por lo expuesto, a continuación se 
  exponen de modo ejemplificativo algunas cuestiones que demuestran las 
  inconsistencias del proyecto de reforma al Código Penal. 
    
      - 
  
  
    
  1-Se 
  elimina la reincidencia (instituto que se encuentra plenamente vigente en 
  países tales como Alemania y España).  
       
      - 
  
  2-Se 
  elimina el delito de secuestro extorsivo y queda dentro de la privación ilegal 
  de libertad coactiva para pedir rescate reduciéndose la pena de 4 a 15 años de 
  prisión (la pena vigente es de 10 a 25 años).  
       
      - 
  
  3-Se 
  elimina la agravante de secuestro extorsivo seguido de muerte. En la 
  actualidad este supuesto conlleva reclusión o prisión perpetua.  
       
      - 
  
  4-Se 
  reduce la pena de violación de 4 a 12 años de prisión siendo que en la 
  actualidad es de 6 a 15 años de reclusión o prisión.  
       
      - 
  
  5-Se 
  elimina la violación por vía bucal pasa a ser abuso con violencia o 
  intimidación cuya pena se establece de 2 a 8 años. En la actualidad la 
  violación es acceso carnal por cualquier vía. 5-Se 
  reduce la pena en las violaciones agravadas de 6  a 15 años, la pena vigente 
  es de 8 a 20 años de reclusión o prisión.  
       
      - 
  
  6-Se 
  elimina la agravante de violación por la muerte de la víctima, en la 
  actualidad la pena es reclusión o prisión perpetua.  
       
      - 
  
  7-Se 
  elimina entre los agravantes el peligro conocido de contagio de enfermedad por 
  transmisión sexual.  
       
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  8-Se 
  elimina el delito de corrupción de menores, en la actualidad la pena es de 3 a 
  10 años.  
       
      - 
  
  9-Desaparece la agravante por la comisión de delito cometido con menores.  
       
      - 
  
  10-Se 
  reduce la pena en el robo con armas y el resto de las agravantes como lesiones 
  a la víctima la pena se establece de 3 a 12 años, siendo que en la actualidad 
  es de 5 a 15 años.  
       
      - 
  
  11-Se 
  reduce la pena en el delito de extorsión de 6 meses a 6 años en la actualidad 
  es de 5 a 10 años (reducido diez veces).  
       
      - 
  
  12-Se 
  establece como máximo de la pena de prisión de entre 25 o 30 años en los 
  delitos de genocidio o desaparición forzada de personas y en el concurso real. 
  En la actualidad la pena es de 50 años.  
       
      - 
  
  13-Se 
  elimina la pena de reclusión.  
       
      - 
  
  14-En 
  materia de cumplimiento de penas se establece hasta 3 años con alternativas.  
       
      - 
  
  15-Se 
  elimina la agravante del robo por uso de arma que no sea de fuego como 
  cuchillos o las impropias (arma de juguete, replica, arma de utilería o 
  descargada).  
       
      - 
  
  16-Se 
  elimina la figura del homicidio en ocasión de robo. Hoy de 10 a 25 años, 
  resulta curioso que tanto el robo como la violación se agravan por lesiones a 
  la víctima y no por la muerte.  
       
      - 
  
  17-  
  Se elimina el homicidio agravado por el vínculo (matar al cónyuge) o a un 
  miembro de la fuerza de seguridad o el cometido como "gatillo fácil".  
       
      - 
  
  18-Se 
  reducen las penas en la promoción a la prostitución de menores de 18 años, de 
  3 a 8 años en la actualidad la pena va de 4 a 10 años.  
       
      - 
  
  19-En 
  menores de 12 años de 3 a 10 años, en la actualidad es de 6 a 15 años.  
       
      - 
  
  20-Se 
  establece como límite de imputabilidad los 18 años, en la actualidad es de 16 
  años para determinados delitos.  
       
      - 
  
  21-Se 
  elimina el delito de proveer armas de fuego a menores de 18 años, en la 
  actualidad es de 3 años, 6 meses a 10 años.  
       
      - 
  
  22-Se 
  reduce la pena en el homicidio calificado 10 a 30 años, en la actualidad es de 
  reclusión o prisión perpetua.  
       
      - 
  
  23-Se 
  eliminan los delitos de asociación ilícita y sus formas agravadas.  
       
      - 
  
  24-Se 
  reduce la pena de fabricar bombas, tenencia de explosivos o bombas de 1 a 5 
  años, en la actualidad es de 5 a 15 años.  
       
      - 
  
  25-Se 
  elimina la agravante del robo por el número de partícipes o en banda.  
       
      - 
  
  26-Se 
  elimina la agravante por muerte en desastre aéreo o naufragio en la actualidad 
  es de 10 a 25 años.  
       
      - 
  
  27-Se 
  reduce la pena de acopio de armas o municiones, etc., de 6 meses a 5 años en 
  la actualidad es de 4 a 10 años.  
       
      - 
  
  28-Se 
  reduce la tenencia de armas de guerra de 6 meses a 3 años en la actualidad es 
  de 2 a 6 años.  
       
      - 
  
  29-Especial consideración merece la problemática del aborto por cuanto no es 
  punible en los primeros tres meses de embarazo si el médico que lo practica lo 
  instruyó sobre la necesidad de preservar el feto.  
       
      - 
  
  30-En 
  delito de violación de domicilio se omite incluir la permanencia del intruso 
  en el domicilio contra la voluntad del morador, propietario. 31-Se 
  legaliza la tenencia y fabricación de drogas para uso personal.
   
       
     
  
  
   
  
  Por último, debo señalar que 
  considero que la mejora de la seguridad ciudadana no podrá obtenerse a partir 
  de visiones parciales de la realidad que no contemplen la realidad que día a 
  día sufre el ciudadano argentino. En efecto, para alcanzar un país más justo y 
  seguro para todos, las reformas legislativas deben abordarse en el marco de un 
  debate democrático y plural que permita obtener consensos para una Argentina 
  que se proyecte hacia el futuro y evitar un dispendio de partidas 
  presupuestarias, tiempo y esfuerzo que en estos días no se pueden 
  desperdiciar. 
  
  
   
  
  Las circunstancias anteriormente 
  relacionadas me motivan a peticionar a Usted y al Ministro de Justicia y 
  Derechos Humanos de la Nación el apartamiento del Secretario de Política 
  Criminal y Asuntos Penitenciarios de la Nación Dr. Alejandro Slokar, por su 
  falta de idoneidad y pluralismo demostrada en el Proyecto que motorizó y por 
  el fracaso y desmantelamiento del denominado Programa de Trabajo en Cárceles. 
  
  
   
  
  Como siempre reitero mi voluntad y 
  ánimo para cooperar con las autoridades en pos de un país mejor. 
  
  
   
  
  Sin otro particular saludo a Usted 
  con atenta estima.  
  
    
      Juan 
  Carlos Blumberg 
      
  
  Presidente de la 
  Fundación Axel Blumberg | 
     
   
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