Reglamento General y otras disposiciones

   
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
TÍTULO IV
TÍTULO V
TÍTULO VI
TÍTULO VII
TÍTULO VIII
TÍTULO IX
   
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL Y OTRAS DISPOSICIONES
   
MODIFICACIONES PROPUESTAS
   

TÍTULO III
 
Artículo 17º
La Sociedad estará dirigida por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Director de Publicaciones, un Tesorero y tres Vocales.
 
Artículo 18º
Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones, pero podrán integrar la Comisión siguiente a su mandato en un cargo distinto.
 
Artículo 19º
La Comisión Directiva podrá reunirse y tomar decisiones con cinco de sus miembros - Si por ausencias definitivas el número de miembros quedare reducido a cuatro, la Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria a fin de cubrir por elección los cargos vacantes, hasta la finalización del período. - En este caso los elegidos podrán ser candidatos para integrar - cualquier cargo en la próxima Comisión Directiva.
 
Artículo 20º
El Vicepresidente será Presidente Electo y ocupará automáticamente la Presidencia al finalizar el mandato de su antecesor.
 
De la Comisión Directiva
 
Artículo 21º
Son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos de la Asociación Médica Argentina
b) Resolver todo lo referente a las cuestiones científicas y administrativas de la Sociedad
c) Proponer la designación de Cirujanos Maestros en Ortopedia y Traumatología Infantil y de los Miembros Honorario y Titulares y designar Miembros Adherentes y Correspondientes Extranjeros
d) Proponer la destitución de un Miembro por falta grave o decretar la cesantía de Socios según lo establecido en el art. 16º
e) Convocar a Asableas y Sesiones Científicas según lo establecido en los Títulos IV y V
f) Organizar y dirigir, - durante el período del Congreso de S.A.O.T. - la reunión "pre congreso" de la S.A.O.T.I.
g) Organizar y dirigir otros Certámenes: Congreso, jornadas, sesiones conjuntas con otras sociedades científicas, cursos de especialización y divulgación, conferencias, ateneos, sesiones quirúrgicas y demostración de enfermos, cuando los estime conveniente.
h) Designar sub-comisiones y entre ellas una permanente, destinada a programar y facilitar la acción del mismo carácter que debe desarrollar la Sociedad en cumplimiento de lo establecido por los arts. 47º, 48º y 49 º.
i) Tramitar y autorizar la creación e incorporación de filiales, capítulos y Subsecciones según lo establecido en el art. 44º
j) Redactar, promulgar y hacer cumplir los reglamentos internos
k) Disponer del derecho de no publicar los trabajos leídos en las Sesiones Científicos cuando así lo estime conveniente , por resolución de los dos tercios de los votos de sus Miembros.
l) Tramitar y autorizar la creación e incorporación de filiales, capítulos y subsecciones según lo establecido en el art. 44º
m) Redactar, promulgar y hacer cumplir los reglamentos internos.
n) Disponer del derecho de no publicar los trabajos leídos en las Sesiones Científicas cuando así lo estime conveniente, por resolución de los dos tercios de los votos de sus Miembros.
o) Requerir la intervención con las autoridades oficiales de acuerdo con los fines de la Sociedad.
p) Ejecutar todos los actos que sean conducentes al objeto de la Sociedad y que no hayan sido expresamente establecidos como privativos de las Asambleas
q) Nombrar y remover el personal y fijar la remuneración del mismo.
r) Realizar operaciones de crédito y constituir derechos sobre bienes inmuebles, adquirir acciones y contraer obligaciones financieras con el voto de los dos tercios de sus Miembros y previa aprobación por mayoría de votos de una Asamblea de Socios.
s) Realizar toda clase de operaciones de cuenta corriente y ahorro con los bancos públicos y privados y especialmente con los de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Prov. De Bs. As. Y Caja Nac. De Ahorro Postal.
 
Del Presidente
 
Artículo 22º
Son funciones del Presidente
A) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas y Sesiones Científicas
B) Convocar a Sesiones Científicas y Asambleas, de acuerdo con lo que establecer este Reglamento
C) Dirigir la discusión
D) Llamar a los miembros a la cuestión
E) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados
F) Resolver con su voto en todos los casos en que hubiere empate
G) Representar a la Sociedad en todos los actos públicos y científicos en los asuntos judiciales y administrativos
H) Realizar el elogio póstumo de los miembros Honorarios y Titulares fallecidos
I) Administrar los fondos de la Sociedad juntamente con el Tesorero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70º de los Estatutos de la Asociación Médica Argentina.
J) Firmar con el Secretario General la correspondencia, diplomas y otros documentos y firmar todas las actas con el Secretario de Actas.
 
Del Vicepresidente
 
Artículo 23º
Son funciones del Vicepresidente:
Reemplazar al Presidente en su ausencia. En caso de acefalía definitiva ocupará la Presidencia hasta completar el período además del que le corresponda como Presidente Electo.
 
Del Secretario General
 
Artículo 24º
Son funciones del Secretario General
A) Mantener al día el fichero de Socios
B) Firmar con el presidente la correspondencia como así también toda otra comunicación que emane de la Comisión Directiva
C) Recibir, redactar y emitir correspondencia, informar acerca de la misma y archivarla
D) Confeccionar el Orden del Día de las Sesiones Científicas y Asambleas
E) Dar cuenta de los Asuntos Entrados en cada Sesión Ordinaria
F) Redactar una Memoria sobre la tarea cumplida por la Comisión Directiva al terminar ésta su mandato y presentarla en la Primera Asamblea Ordinaria de la nueva Comisión Directiva
G) Verificar el resultado de las elecciones
H) Ocupar la Presidencia en caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente
 
Del Secretario de Actas
 
Artículo 25º
Son funciones del Secretario de Actas
A) Redactar las actas de las Sesiones y Asambleas y las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y dar lectura de las primeras a los fines de su aprobación por los socios
B) Firmar las actas conjuntamente con el Presidente
C) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia. Si la vacante de dicho cargo fuese definitiva al Secretario de Actas la ocupará hasta la próxima elección
 
Del Tesorero
 
Artículo 26º
Son funciones del Tesorero

A) Custodiar los fondos de la Sociedad
B) Llevar la contabilidad de dichos fondos
C) Hacer efectiva la cobranza de todo lo que se adeude a la Sociedad
D) Hacer los pagos que autorice el Presidente y firmar con éste los cheques
E) Informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre los Miembros que se encuentren atrasados en los pagos
F) Informar sobre el estado de la caja, mensualmente o toda vez que lo estime conveniente, presentando el correspondiente balance
G) Realizar el balance general y redactar un informe al finalizar cada período
H) Informar al Presidente sobre los pagos que debe realizar la Sociedad
I) Colaborar con el Director de Publicaciones en lo referente a lo establecido en el art. 28º, inc. D)
 
Del Director de Publicaciones
 
Artículo 27º
Son funciones del Director de Publicaciones
A) Presidir el Comité de Redacción de los Boletines y asignar a sus integrantes las tareas que estime conveniente
B) Publicar todo aquello que la Comisión Directiva considere oportuno
C) Confeccionar los índices de autores y de materias de cada publicación
D) Gestionar, en colaboración con el Tesorero, la obtención de avisos o donaciones para financiar las publicaciones
E) Aceptar suscripciones a los Boletines y Publicaciones de la Sociedad
F) Hacer cumplir el Reglamento de Publicaciones
 
De los Vocales
 
Artículo 28º
Son funciones de los Vocales
A) Integrar el Comité de Redacción de los Boletines y cumplir con las tareas que en tal sentido, les asigne el Director de Publicaciones
B) Sustituir, por designación del Presidente, al Secretario de Actas, Tesorero y Director de Publicaciones, en caso de ausencia
 
De la Elección de las Autoridades
 
Artículo 29º
Se efectuará en la Segunda Asamblea Ordinaria según lo establecido en el art. 35º.
 
Artículo 30º
La Asamblea se reunirá en Primera Citación con la mitad más uno del total de los Miembros Honorarios y Titulares y en Segunda Citación, al cabo de una hora, con el número de Miembros Honorarios y Titulares presentes.
 
Artículo 31º
Para ser candidato o para participar de la votación los Miembros Titulares deberán estar al día con la Tesorería de la Sociedad
 
Artículo 32º
Las Listas de Candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva acompañada de por lo menos diez firmas de Miembros Honorarios y Titulares. Esta presentación se hará con anticipación de 72 Hs. Y la Comisión Directiva las oficializará 48 Hs. antes de la elección
 
Artículo 33º
El sistema Electoral se ajustará a lo establecido en el art. 44º de los Estatutos de la Asociación Médica Argentina. El voto será secreto y escrito. Los socios que residan a más de sesenta kilómetros de la Capital Federal podrán votar por correspondencia remitiendo su voto a la Sociedad Argentina de Ortopedia y Traumatología por carta certificada con aviso de retorno, hasta el mismo día y hora del acto eleccionario. Podrán hacerse representar por otros Titulares, pero ninguno podrá ejercer más de dos mandatos.
 
Artículo 34º
El resultado de la elección será decidido por simple mayoría de los votos escrutados el terminar la Asamblea