| TÍTULO III |
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| Artículo 17º |
| La Sociedad estará
dirigida por una Comisión Directiva compuesta por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
General, un Secretario de Actas, un Director de
Publicaciones, un Tesorero y tres Vocales. |
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| Artículo 18º |
| Los miembros de
la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones,
pero podrán integrar la Comisión siguiente a su
mandato en un cargo distinto. |
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| Artículo 19º |
| La Comisión Directiva
podrá reunirse y tomar decisiones con cinco de sus
miembros - Si por ausencias definitivas el número
de miembros quedare reducido a cuatro, la Comisión
Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria a
fin de cubrir por elección los cargos vacantes,
hasta la finalización del período. - En este caso
los elegidos podrán ser candidatos para integrar
- cualquier cargo en la próxima Comisión Directiva. |
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| Artículo 20º |
| El Vicepresidente
será Presidente Electo y ocupará automáticamente
la Presidencia al finalizar el mandato de su antecesor. |
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| De la Comisión Directiva |
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| Artículo 21º |
Son deberes y obligaciones
de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los
Estatutos de la Asociación Médica Argentina
b) Resolver todo lo referente a las cuestiones científicas
y administrativas de la Sociedad
c) Proponer la designación de Cirujanos Maestros
en Ortopedia y Traumatología Infantil y de los Miembros
Honorario y Titulares y designar Miembros Adherentes
y Correspondientes Extranjeros
d) Proponer la destitución de un Miembro por falta
grave o decretar la cesantía de Socios según lo
establecido en el art. 16º
e) Convocar a Asableas y Sesiones Científicas según
lo establecido en los Títulos IV y V
f) Organizar y dirigir, - durante el período del
Congreso de S.A.O.T. - la reunión "pre congreso"
de la S.A.O.T.I.
g) Organizar y dirigir otros Certámenes: Congreso,
jornadas, sesiones conjuntas con otras sociedades
científicas, cursos de especialización y divulgación,
conferencias, ateneos, sesiones quirúrgicas y demostración
de enfermos, cuando los estime conveniente.
h) Designar sub-comisiones y entre ellas una permanente,
destinada a programar y facilitar la acción del
mismo carácter que debe desarrollar la Sociedad
en cumplimiento de lo establecido por los arts.
47º, 48º y 49 º.
i) Tramitar y autorizar la creación e incorporación
de filiales, capítulos y Subsecciones según lo establecido
en el art. 44º
j) Redactar, promulgar y hacer cumplir los reglamentos
internos
k) Disponer del derecho de no publicar los trabajos
leídos en las Sesiones Científicos cuando así lo
estime conveniente , por resolución de los dos tercios
de los votos de sus Miembros.
l) Tramitar y autorizar la creación e incorporación
de filiales, capítulos y subsecciones según lo establecido
en el art. 44º
m) Redactar, promulgar y hacer cumplir los reglamentos
internos.
n) Disponer del derecho de no publicar los trabajos
leídos en las Sesiones Científicas cuando así lo
estime conveniente, por resolución de los dos tercios
de los votos de sus Miembros.
o) Requerir la intervención con las autoridades
oficiales de acuerdo con los fines de la Sociedad.
p) Ejecutar todos los actos que sean conducentes
al objeto de la Sociedad y que no hayan sido expresamente
establecidos como privativos de las Asambleas
q) Nombrar y remover el personal y fijar la remuneración
del mismo.
r) Realizar operaciones de crédito y constituir
derechos sobre bienes inmuebles, adquirir acciones
y contraer obligaciones financieras con el voto
de los dos tercios de sus Miembros y previa aprobación
por mayoría de votos de una Asamblea de Socios.
s) Realizar toda clase de operaciones de cuenta
corriente y ahorro con los bancos públicos y privados
y especialmente con los de la Nación Argentina,
Hipotecario Nacional, Prov. De Bs. As. Y Caja Nac.
De Ahorro Postal. |
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| Del Presidente |
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| Artículo 22º |
Son funciones del
Presidente
A) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva
y las Asambleas y Sesiones Científicas
B) Convocar a Sesiones Científicas y Asambleas,
de acuerdo con lo que establecer este Reglamento
C) Dirigir la discusión
D) Llamar a los miembros a la cuestión
E) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados
F) Resolver con su voto en todos los casos en que
hubiere empate
G) Representar a la Sociedad en todos los actos
públicos y científicos en los asuntos judiciales
y administrativos
H) Realizar el elogio póstumo de los miembros Honorarios
y Titulares fallecidos
I) Administrar los fondos de la Sociedad juntamente
con el Tesorero, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 70º de los Estatutos de la Asociación
Médica Argentina.
J) Firmar con el Secretario General la correspondencia,
diplomas y otros documentos y firmar todas las actas
con el Secretario de Actas. |
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| Del Vicepresidente |
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| Artículo 23º |
Son funciones del
Vicepresidente:
Reemplazar al Presidente en su ausencia. En caso
de acefalía definitiva ocupará la Presidencia hasta
completar el período además del que le corresponda
como Presidente Electo. |
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| Del Secretario General |
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| Artículo 24º |
Son funciones del
Secretario General
A) Mantener al día el fichero de Socios
B) Firmar con el presidente la correspondencia como
así también toda otra comunicación que emane de
la Comisión Directiva
C) Recibir, redactar y emitir correspondencia, informar
acerca de la misma y archivarla
D) Confeccionar el Orden del Día de las Sesiones
Científicas y Asambleas
E) Dar cuenta de los Asuntos Entrados en cada Sesión
Ordinaria
F) Redactar una Memoria sobre la tarea cumplida
por la Comisión Directiva al terminar ésta su mandato
y presentarla en la Primera Asamblea Ordinaria de
la nueva Comisión Directiva
G) Verificar el resultado de las elecciones
H) Ocupar la Presidencia en caso de ausencia del
Presidente y del Vicepresidente |
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| Del Secretario de Actas |
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| Artículo 25º |
Son funciones del
Secretario de Actas
A) Redactar las actas de las Sesiones y Asambleas
y las actas de las reuniones de la Comisión Directiva
y dar lectura de las primeras a los fines de su
aprobación por los socios
B) Firmar las actas conjuntamente con el Presidente
C) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia.
Si la vacante de dicho cargo fuese definitiva al
Secretario de Actas la ocupará hasta la próxima
elección |
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| Del Tesorero |
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| Artículo 26º |
Son funciones del
Tesorero
A) Custodiar los fondos de la Sociedad
B) Llevar la contabilidad de dichos fondos
C) Hacer efectiva la cobranza de todo lo que se
adeude a la Sociedad
D) Hacer los pagos que autorice el Presidente y
firmar con éste los cheques
E) Informar mensualmente a la Comisión Directiva
sobre los Miembros que se encuentren atrasados en
los pagos
F) Informar sobre el estado de la caja, mensualmente
o toda vez que lo estime conveniente, presentando
el correspondiente balance
G) Realizar el balance general y redactar un informe
al finalizar cada período
H) Informar al Presidente sobre los pagos que debe
realizar la Sociedad
I) Colaborar con el Director de Publicaciones en
lo referente a lo establecido en el art. 28º, inc.
D) |
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| Del Director de Publicaciones |
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| Artículo 27º |
Son funciones del
Director de Publicaciones
A) Presidir el Comité de Redacción de los Boletines
y asignar a sus integrantes las tareas que estime
conveniente
B) Publicar todo aquello que la Comisión Directiva
considere oportuno
C) Confeccionar los índices de autores y de materias
de cada publicación
D) Gestionar, en colaboración con el Tesorero, la
obtención de avisos o donaciones para financiar
las publicaciones
E) Aceptar suscripciones a los Boletines y Publicaciones
de la Sociedad
F) Hacer cumplir el Reglamento de Publicaciones |
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| De los Vocales |
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| Artículo 28º |
Son funciones de
los Vocales
A) Integrar el Comité de Redacción de los Boletines
y cumplir con las tareas que en tal sentido, les
asigne el Director de Publicaciones
B) Sustituir, por designación del Presidente, al
Secretario de Actas, Tesorero y Director de Publicaciones,
en caso de ausencia |
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| De la Elección de las
Autoridades |
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| Artículo 29º |
| Se efectuará en
la Segunda Asamblea Ordinaria según lo establecido
en el art. 35º. |
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| Artículo 30º |
| La Asamblea se
reunirá en Primera Citación con la mitad más uno
del total de los Miembros Honorarios y Titulares
y en Segunda Citación, al cabo de una hora, con
el número de Miembros Honorarios y Titulares presentes. |
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| Artículo 31º |
| Para ser candidato
o para participar de la votación los Miembros Titulares
deberán estar al día con la Tesorería de la Sociedad |
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| Artículo 32º |
| Las Listas de Candidatos
deberán ser presentadas a la Comisión Directiva
acompañada de por lo menos diez firmas de Miembros
Honorarios y Titulares. Esta presentación se hará
con anticipación de 72 Hs. Y la Comisión Directiva
las oficializará 48 Hs. antes de la elección |
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| Artículo 33º |
| El sistema Electoral
se ajustará a lo establecido en el art. 44º de los
Estatutos de la Asociación Médica Argentina. El
voto será secreto y escrito. Los socios que residan
a más de sesenta kilómetros de la Capital Federal
podrán votar por correspondencia remitiendo su voto
a la Sociedad Argentina de Ortopedia y Traumatología
por carta certificada con aviso de retorno, hasta
el mismo día y hora del acto eleccionario. Podrán
hacerse representar por otros Titulares, pero ninguno
podrá ejercer más de dos mandatos. |
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| Artículo 34º |
| El resultado de
la elección será decidido por simple mayoría de
los votos escrutados el terminar la Asamblea |
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