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PRINCIPALES NORMAS DE LA NUEVA LEY:

1.- La no discriminación hasta Octavo Básico (en marzo la Presidenta Bachelet había señalado que sería hasta Sexto Básico) en las escuelas subvencionadas por el Estado. Los padres deben elegir el colegio y no el colegio a los padres.

2.- El establecimiento educacional podrá optar libremente a ser reconocido oficialmente por el Estado, siempre que cumpla con los requisitos impuestos por él para actuar en la actividad educativa.

3.- Se prohíbe expulsar a alumnos a causa del rendimiento escolar o repitencia, prohibiendo, asimismo, su expulsión durante el año académico por no pago de compromisos contraídos con los sostenedores.

 
 

4.- El embarazo y la maternidad no constituyen impedimento para el ejercicio del derecho a la educación.

5.- El Ministerio de Educación deberá diseñar un sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje y hacerse responsable de contar con instrumentos válidos y confiables para esas evaluaciones, las que deben ser periódicas y oportunamente informadas a la comunidad.

 
   
     
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6.- A los sostenedores se les impondrán nuevos requisitios y la obligación de comprometerse a cumplir con los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos.

7.- El Estado se debe comprometer con la gratuidad de la educación desde el primer nivel de transición hasta la Enseñanza Media.

8.- La Ley General de Educación promueve la formación de centros de Alumnos, centros de Padres y Apoderados y el deber de contar con un Consejo Escolar en educación básica y media. Esto último se lo sugiere a los colegios particulares pagados.

9. Establece requisitos más exigentes para los sostenedores privados y les obliga a que se organicen como personas jurídicas sin fines de lucro y con giro educacional de carácter exclusivo. Le da cuatro años de plazo para adecuación a esta exigencia.

10.- Se va a crear un registro público tanto de sostenedores como de establecimientos educacionales con reconocimiento educacional del Estado. Con historial, sanciones aplicadas (si las hubieses), aportes estatales y resultado de evaluaciones por desempeño.

11.- Los sostenedores privados deben acreditar solvencia financiera y se aumentan las exigencias académicas y de estudios a los miembros de entidades privadas sostenedoras.

12.- Se dispone el reemplazo del Consejo Superior de Educación por el Consejo Nacional de Educación y su deber será informar favorablemente o con observaciones los estandares de calidad propuestos por el Mineduc. Se modifica su composición, elevando el número de miembros, los que deben ser representativos de toda la comunidad educativa.

 
 
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