6.- A los sostenedores se les impondrán nuevos requisitios y la obligación de comprometerse a cumplir con los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos.
7.- El Estado se debe comprometer con la gratuidad de la educación desde el primer nivel de transición hasta la Enseñanza Media.
8.- La Ley General de Educación promueve la formación de centros de Alumnos, centros de Padres y Apoderados y el deber de contar con un Consejo Escolar en educación básica y media. Esto último se lo sugiere a los colegios particulares pagados.
9. Establece requisitos más exigentes para los sostenedores privados y les obliga a que se organicen como personas jurídicas sin fines de lucro y con giro educacional de carácter exclusivo. Le da cuatro años de plazo para adecuación a esta exigencia.
10.- Se va a crear un registro público tanto de sostenedores como de establecimientos educacionales con reconocimiento educacional del Estado. Con historial, sanciones aplicadas (si las hubieses), aportes estatales y resultado de evaluaciones por desempeño.
11.- Los sostenedores privados deben acreditar solvencia financiera y se aumentan las exigencias académicas y de estudios a los miembros de entidades privadas sostenedoras.
12.- Se dispone el reemplazo del Consejo Superior de Educación por el Consejo Nacional de Educación y su deber será informar favorablemente o con observaciones los estandares de calidad propuestos por el Mineduc. Se modifica su composición, elevando el número de miembros, los que deben ser representativos de toda la comunidad educativa. |