| Ley de Creación del Sistema de Areas Naturales Protegidas
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Art.1°.- Créase el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de San Luis.
Art.2°.- Entiéndase por Áreas Naturales Protegidas a aquellas áreas comprendidas dentro de ciertos límites bien definidos, especialmente consagradas a la protección, que sobresalen en el contexto natural, destacándose por sus condiciones ambientales, por su flora y fauna, por sus bellezas escénicas, convirtiéndose por estas razones en ámbitos de un valor excepcional para las regiones que las contienen. Adoptase para la definición de área natural, el criterio utilizado por UNESCO en el artículos 1° de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.-
Las Áreas Naturales pueden ser clasificadas, a los efectos de la presente Ley, de la siguiente manera:
- Áreas Naturales Propiamente Dichas: son las que se destacan principalmente por calidad o excepcionalidad natural desde el punto de vista geológico, paleontológico o por su belleza escénica distintiva.
- Áreas Naturales-Culturales: son aquellas que se diferencian por tener algún rasgo cultural excepcional dentro del ámbito natural (Por ejemplo: Pinturas Rupestres).
- Áreas Naturales Modificadas: son aquellas en las que el medio natural ha sido modificado por el hombre, generando un cambio distinguible en el paisaje y en los ecosistemas locales (Diques y Embalses), y que fundamentalmente inciden significativamente en el Desarrollo Regional.
Art.3°.- Las Áreas Naturales que forman parte de este Sistema, son las que a continuación se detallan:
a) Sierra de las Quijadas:
Se ubica al noroeste de la Provincia de San Luis, entre los Departamentos Belgrano y Ayacucho. La Portada se ubica sobre Ruta Nacional N° 147 en la localidad de Hualtarán, a 120 kilómetros de la Ciudad de San Luis.
Es declarada Parque Nacional por Ley Nacional N° 24.015 el 13 de Noviembre de 1991.-
b) Quebracho de la Legua:
Área natural de 2243 hectáreas del noroeste de la Provincia sobre Ruta Nacional N° 20, en los límites de los Departamentos de Ayacucho y Belgrano.-
c) Isla de los Pájaros y de Los Conejos:
Dentro del Embalse San Felipe en el sudoeste del Departamento Chacabuco y sudeste del Departamento San Martín en el Valle del Conlara, se ubican distintos islotes de los cuales dos son importantes por ser emplazamientos de cría y nidificación de aves acuáticas y que fueron declarados Reserva Intangible de la Provincia en 1990. Tienen una extensión de 5 hectáreas y están ubicados a 200 metros de la costa sudeste del embalse.-
d) Reserva Floro-faunística La Florida:
Reserva de 340 hectáreas creada en el año 1992. La misma se ubica en el Departamento Pringles sobre las márgenes del Embalse de La Florida y a unos 50 kilómetros al noroeste de la Capital provincial.-
e ) Sierras de San Luis:
Gran conjunto orográfico que se ubica íntegramente en territorio sanluiseño y que lo recorre de noreste a sudoeste a lo largo de más de 160 kilómetros, con una pendiente abrupta hacia el oeste y con suaves ondulaciones al este, presenta un ancho máximo de aproximadamente 75 kilómetros desde su borde occidental hasta su límite este, el Río Conlara.
El objeto de esta Ley es de proteger sitios de importancia dentro de la misma, por sus características paisajísticas, arqueológicas, flora y fauna, que serán integrantes de la Red y que se citan a continuación:
1. Quebradas del Cebollar-Río Luján-De las Higueritas.
2. Nacientes del Río San Francisco (Ríos Curtiembre y Claro).
3. Palmares de San Francisco.
4. Nacientes del Río Quinto.
5. Nacientes del Río Conlara.
6. Mesilla del Cura y Salto del Chispeadero.
f) Pampa de las Salinas:
Están ubicadas en el Departamento Ayacucho en el norte de la Provincia, a una distancia de 167 kilómetros de la Ciudad de San Luis delimitada por Ruta Nacional N° 147, Ruta Nacional N° 20 y Ruta Provincial N° 46 hasta la localidad de La Botija, tomando luego por un camino vecinal hacia el oeste unos 5 kilómetros.-
g) Sierras de Guayaguas y de Cantantal:
Conjunto de sierras menores que se ubican en el noreste de San Luis en el Departamento Ayacucho y corren de norte a sur, de escasa altura y de origen antiguo, ya que están constituidas por areniscas rojizas del Mesozoico que han sido sometidas a una gran acción erosiva, creando paisajes de singular belleza.-
h) Sierra de los Comechingones:
Cordón serrano compartido con la Provincia de Córdoba, que hace las veces de límite oriental con dicha provincia y que penetra en nuestro territorio a la altura del paraje de Piedra Blanca, más precisamente en el Cerro de las Ovejas. El mismo corre de norte a sur, decreciendo en altura hasta el arroyo de La Punilla.-
i) Chañaral de Las Animas:
Lugar histórico de la Provincia, distante 45 kilómetros de la Ciudad de San Luis y a 12 kilómetros de la estación Eleodoro Lobos, donde fue muerto el Cnel. Pascual Pringles al ser sorprendido por una patrulla del ejército de Facundo Quiroga.-
j) Bajo de Veliz y Quebrada de Cautana:
El Bajo de Veliz, distante de la localidad de Santa Rosa del Conlara 33 kilómetros por Rutas Provinciales Nros. 5 y 43, es una angosta y profunda quebrada del noreste de la Sierra de San Luis de 12 kilómetros de largo y 200 a 500 metros de ancho, alcanzando en su extremo norte los 2 kilómetros. La misma está recorrida de sur a norte por el arroyo Cautana, al que forman los arroyos Cabeza de Novillo, Las Aguadas y de La Sala.
La Quebrada de Cautana, de 8 kilómetros de extensión, distante de 22 kilómetros de Santa Rosa del Conlara sobre Ruta Provincial N° 5, constituye un atractivo turístico relevante y también digno de protección de la zona.-
k) Palmar de Papagayos-El Recuerdo-Estanzuela:
Área ubicada en el Departamento Chacabuco a ambos lados de la Ruta Provincial N° 1, entre la localidad de Papagayos y las Sierras de La Estanzuela.-
l) Cerro El Morro:
Este Cerro se ubica en el Departamento Pedernera al noreste de la localidad de San José del Morro y pegado al pequeño pueblo de la Esquina sobre Ruta Provincial N° 10.-
m) Lagunas del Sur:
Estos embalses naturales ubicados principalmente en el sur-este de nuestra provincia, en su mayoría en el Departamento Pedernera y en menor medida en el de Dupuy, son afloramientos de napas de agua subterránea que se encuentran en hondonadas naturales, como también en viejas depresiones cavadas por el viento. Su superficie varía entre las 30 y 100 hectáreas o más, con profundidades que oscilan entre los 2 y los 10 metros.-
n) Pastizal Pampeano:
Área ubicada al sur de la ciudad de Villa Mercedes, en el Departamento Pedernera y La Capital, donde se encuentra una de las muestras más completas del Distrito occidental del pastizal pampeano y último refugio del venado de las pampas.-
o) Caldenales Puntanos:
El Caldén constituye una de las especies arbóreas más importantes de nuestra Provincia, haciéndose presente principalmente en el Centro-este, en forma de cuña y especialmente el Sur-este donde se encuentra el gran núcleo de su población, con una concentración que la hace única por el número, tamaño y longevidad.-
p) Monumentos Naturales:
Un Monumento Natural es el área y/o especie animal o vegetal viva o fósil de interés estético, valor histórico o científico a la cual se le acuerda protección absoluta. Es inviolable, no pudiendo realizarse en ella actividad alguna con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.
De acuerdo con su definición es oportuno hacer hincapié en el Algarrobo Negro y en el Algarrobo Blanco y en tres (3) representantes de nuestra fauna local: el Cóndor, el Venado de las Pampas y el Ñandú.-
q) Embalses y Diques:
Los embalses y diques son espejos de agua de importancia natural y turística que se incorporan al paisaje y que tienen utilidad para la regulación del caudal de ríos y arroyos, como contenedores para la provisión de agua dulce y para riego y al mismo tiempo para la realización de actividades turísticas, como la pesca deportiva y los deportes acuáticos. Además son refugio de numerosa variedad de aves que están relacionadas íntimamente con estos tipos de ambientes.
Las razones expuestas son motivo suficiente para proteger estos ecosistemas artificiales e integrarlos a la Red, a esos efectos se deberá coordinar con organismos públicos que tengan ingerencia técnica en los mismos a fin de que el Plan de Manejo a elaborar comprenda integralmente el uso de los espejos de agua de la Provincia y un perilago de extensión acorde a las características de cada uno de ellos:
1. Dique Cruz de Piedra.
2. Dique La Florida.
3. Dique Potrero de los Funes.
4. Dique Antonio E. Agüero.
5. Dique Paso de las Carretas.
6. Dique La Huertita.
7. Dique Luján.
8. Embalse San Felipe.
9. Embalse Villa General Roca.
10. Dique Nogolí.
11. Dique San Francisco
12. Dique sobre el Río Quinto en Saladillo
r) Sierra del Gigante-extremo sur:
Importante yacimiento paleontológico del periodo Cretácico de la Era Mezozoica. Muestra de las primeras plantas con flores de la Tierra.
s) Salinas del Bebedero:
Depresión salina de gran extensión e importancia natural, económica y paisajística, ubicada en la cercanía de la localidad de Balde con antecedentes de uso extractivo.
Art.4°.- El Criterio de Categorización a utilizar para la futura protección de las áreas naturales de la Red será el estipulado internacionalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN) que definió una gama de ocho (8) categorías de áreas protegidas en el año 1984; más cuatro (4) sitios de importancia internacional.
De acuerdo a esta categorización, seguidamente se definen las categorías adoptadas y el objeto de cada una:
Categoría I. Reserva Científica/Reserva Natural Estricta:
Preservar áreas significativas por la excepcionalidad de sus ecosistemas, de sus comunidades naturales o de sus especies de flora y fauna y donde la interferencia humana directa se reduce a un mínimo para que los procesos ecológicos se desarrollen en forma natural.-
Categoría II. Parque Nacional o Parque Provincial:
Conservar áreas con representatividad biogeográfica, no afectada por la actividad humana, que contienen ecosistemas y especies de flora y fauna y/o paisajes naturales de belleza excepcional, con fines científicos, educativos y recreativos.-
Categoría III. Monumento Natural Nacional o Provincial:
Preservar áreas o sitios que contienen uno o varios elementos de notable importancia nacional o provincial, poblaciones animales o vegetales viva o fósil de interés estético, valor histórico o científico a la cual se le acuerda protección absoluta, garantizando su integridad a perpetuidad.-
Categoría IV. Reserva Natural Manejada/Santuario de Flora y Fauna:
Proteger hábitat específicos indispensables para preservar la existencia o mejorar la condición de vida de especies o variedades de importancia nacional o provincial como destinatarias de esa protección.-
Categoría V. Paisaje Protegido:
Mantener la calidad escénica de paisajes seminaturales o culturales dignos de ser preservados en su condición tradicional.-
Categoría VI. Reserva de Recursos:
Conservar los recursos naturales de zonas deshabitadas de las que se ha resuelto conservar sin utilización, salvo el usufructo tradicional de aquellos que ejerce la población local.-
Categoría VII. Reserva Natural Cultural:
Conservar aquellas áreas naturales en las que habitan comunidades aborígenes interesadas en preservar sus recursos naturales y las pautas culturales de su usufructo.-
Categoría VIII. Reserva de Uso Múltiple:
Conservar áreas naturales en las que se privilegia la convivencia armónica entre las actividades productivas de las comunidades locales y el mantenimiento de los ambientes con sus recursos naturales.-
Categoría IX. Reserva de la Biosfera:
Conservar los recursos biológicos y conocer el funcionamiento de los ecosistemas, mantener formas tradicionales de uso de los recursos naturales y aprender de ellos a fin de mejorar su manejo y conciliar la conservación de la naturaleza con el desarrollo de las poblaciones humanas asociadas.-
Categoría X. Sitio de Patrimonio Mundial (Natural):
Conservar los sitios que posean un patrimonio natural de interés y valor excepcional para toda la humanidad.-
Categoría XI. Sitio Ramsar:
Categoría creada por la “Convención Ramsar” para la conservación de humedales de importancia internacional, que corresponden a lagos, costas y cuencas anegadas que reciben a aves migratorias.-
Categoría XII. Sitios Hemisferios:
Conservar ambientes de interés para la conservación de aves migratorias, designados por el Consejo de la “Red Hemisférica de Aves Playeras”.-
TITULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art.5°.- EL Subprograma de Parques Provinciales y Nacionales dependiente del Programa de Infraestructura Turística del Ministerio del Progreso, será la autoridad de aplicación de la presente ley y el órgano ejecutor de la política provincial de Areas Naturales Protegidas, de conformidad con sus atribuciones, a fin de cumplimentar con lo estipulado en el Art. 47° de la Constitución Provincial.-
Art.6°.- Serán funciones del Subprograma de Parques Provinciales y Nacionales las siguientes:
- Realizar los estudios correspondientes que conlleven a determinar o rever las Categorías y Grados de Protección de las distintas áreas integrantes del Sistema, incluyendo la incorporación de nuevas Areas Naturales al Sistema Provincial.
- Elaborar los Planes de Manejo de cada Área del Sistema de Areas Naturales Protegidas en coordinación con los Organismos Consultivos Regionales a crear.
- Efectivizar los estudios pertinentes para la ejecución de las obras de infraestructura e equipamiento necesarias para la protección propiamente dicha de las áreas, tanto para la investigación como para la atención al visitante.
- Crear Organismos Consultivos Regionales vinculados a la protección del medio ambiente a fin de asegurar la participación interdisciplinaria de Organismos Gubernamentales (OG) y Organismos no Gubernamentales (ONG) vinculados al tema de la presente Ley.
- Orientar las inversiones públicas y privadas en las Areas incluidas en el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas (SANP) conforme a lo que se establezca en sus respectivos Planes de Manejo, fomentando prioritariamente el Desarrollo Sustentable en las mismas.
- Elaborar los presupuestos anuales para la mantención y desarrollo del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas con cargo al Gobierno Provincial.-
TITULO III
DEL PLAN DE MANEJO
Art.7°.- El Plan de Manejo o Plan de Gestión de un Area Natural Protegida, de conformidad con el criterio homologado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN) es la planificación ordenada de cuatro (4) elementos principales: la Gestión y la Protección propiamente dicha del recurso natural; el uso Humano (incluido el Turismo y Educación); la Investigación; y la Administración de los Recursos.-
Art.8°.- El objeto de este Plan es el análisis y resolución de la problemática de cada Area Natural Protegida, previa zonificación, de los ecosistemas, de la organización y distribución de los recursos, de los pobladores y los visitantes, apuntando fundamentalmente a la protección general de las Areas Naturales y, a orientar el desarrollo de la región de influencia.-
TITULO IV
DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES PROVINCIAL
Art.9°.- Créase el Cuerpo de Guardaparques Provinciales del Gobierno de la Provincia de San Luis, que dependerá funcionalmente de la Coordinación de Parques Provinciales y Nacionales dependiente del Programa de Infraestructura Turística del Ministerio del Progreso.-
Art.10°.- El Guardaparque será la figura emblemática del cuidado del ambiente en la provincia, realizando sus tareas dentro de la jurisdicción de las Areas Naturales Protegidas y en lugares estratégicos de toda la provincia.
El mismo deberá realizar la administración de los recursos de las Areas Protegidas, realizar acciones de control y manejo biológico-ambiental, ser apoyatura a la investigación, encargándose también de la atención al turista.
Los mismos se erigirán en verdaderos custodios del patrimonio natural de San Luis, interpretando la naturaleza y colaborando en la realización de los planes de manejo y del desarrollo turístico.-
Art.11°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
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