FUERZA AEREA ARGENTINA
PROMOCION LXXII - ESFA

 

E S T A T U T O

 

CAPITULO I

 

FINALIDAD

Artículo 1º - Establecer el funcionamiento de una Comisión, constituida por egresados de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina, integrantes de la Promoción (LXXII) que orientará sus esfuerzos en cimentar el espíritu de camaradería entre quienes unidos por un ideal iniciamos esta carrera.



CAPITULO II

TAREA FUNDAMENTAL

Artículo 2º - Con el dinero recaudado, producto de los aportes mensuales de los integrantes adherentes y de eventuales que generen mayores ingresos, organizará la reunión social de los 25 años de Servicio, con fecha a determinar en reunión de Comisión Directiva y Delegados.

 

CAPITULO III

INTEGRANTES

Artículo 3º - Serán integrantes adherentes, de la Promoción (LXXII), el Personal Militar y Civil que aporte regularmente las cuotas, participe de emprendimientos de beneficio común que la Comisión Directiva determine, y se encuadre dentro de los siguientes incisos:

a) Aspirantes que ingresaron a la ESFA durante el año 1993.
b) Aspirantes que egresaron con la jerarquía de Cabos en el año 1995.
c) El Personal Militar (RE) que cumpla con lo expresado en los incisos a) y b.
d) El Personal Civil (por baja), que se encuentren comprendido en incisos a) y b.
e) El familiar directo (Grupo I) de titular fallecido y que cumpla con lo escrito en incisos a) y b.

CAPITULO IV


DOMICILIO Y DURACION DE LA COMISION DIRECTIVA


Artículo 4º - Bajo la denominación de “COMISION DIRECTIVA DE LA PROMOCION LXXII - ESFA”, fijará como domicilio legal el destino oficial de quienes integran los cargos de Presidente y Tesorero.

Artículo 5º - Esta Comisión interina, elegida por el Presidente con facultades otorgadas en Asamblea General realizada el día 12 de Diciembre de 2004 en instalaciones del Hotel Costanera, ubicado en la Ciudad de Cosquín Prov. de Córdoba, estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro tesorero, un Revisor de Cuentas y tres o más Vocales, y finalizará en sus funciones, una vez realizada la Fiesta 25 Aniversario.

Artículo 6º - Los miembros de la Comisión podrán renunciar por razones de salud, familiares u otras causas debidamente justificadas, lo que será aprobado en reunión de Delegados, debidamente informados, quienes con su voto decidirán al respecto.

 

CAPITULO V


FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DIRECTIVA


Artículo 7º - Son facultades de la Comisión Directiva (C.D.):

a) Controlar el cumplimiento del presente Estatuto.
b) Fijar el valor del aporte mensual, (no mayor al 5% de la suma del Haber Mensual Definido más los Suplementos por Antigüedad de Servicio (SAS) y suplemento por zona) que se descontará de haberes o percibirá, según los casos, en concepto de ingresos a la Cuenta de Ahorro, habilitada a tal efecto.
c) Participar a integrantes de la Promoción de las reuniones de C.D. y formar Subcomisiones de trabajo (si fuese necesario) con la finalidad de elaborar proyectos y organizar eventos.
d) Firmar contratos / convenios y/o pagar obligaciones que se hubieren contraído para cumplir con la finalidad del presente Estatuto.
e) Realizar gastos por movimiento de Personal (Delegados o Integrantes) que por razones especiales deban trasladarse y sean debidamente justificados.
f) Incorporar o excluir a integrantes, que en reunión de C.D. se apruebe.
g) Analizar y resolver situaciones de fuerza mayor que se le presenten a integrantes de la Promoción y no estén contempladas en el presente Estatuto.

 

Artículo 8º - Es responsabilidad de la C.D.:


a) Asistir a las reuniones que oportunamente se convoquen.
b) Administrar el patrimonio de la Promoción LXXII según expresa el presente Estatuto.
c) Informar, anualmente, el estado de cuenta de los ahorros acumulados detallando ingresos y egresos del ejercicio.
d) Cuidar del buen resguardo del dinero proveniente de los aportes mensuales más los beneficios financieros y tendrá como prioridad bancaria para su depósito, A DETERMINAR.
e) Mantener contactos periódicos con los Delegados, para que por su intermedio, se informe a los integrantes, de los proyectos y o tareas que se desarrollen oportunamente.


CAPITULO VI


DELEGADOS


Artículo 9º - Los integrantes de la Promoción elegirán por zonas de influencia, un Delegado que los representará, que tendrá voz y voto en las resoluciones que oportuna-mente deban tomarse y que deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Centralizar y distribuir entre los camaradas de su área, los boletines informativos que reciba de la C.D.
b) Verificar que todos, en su zona de influencia tengan actualizadas las planillas con los datos personales como asimismo, los cambios de destinos, si los hubiese.
c) Elevar a la C.D. las sugerencias de nuestros camaradas, supervisar su área de influencia y controlar que se cumpla lo escrito en este Estatuto con la responsabilidad que nos toca.


CAPITULO VII


INTEGRANTES ADHERENTES


Artículo 12º - Son obligaciones y facultades, de los Integrantes:

a) Controlar que su aporte mensual, se haga efectivo.
b) Mantener actualizada su planilla de datos.
c) Tiene el derecho de asistir a las Asambleas y está facultado a denunciar irregularidades que observare las que informará en forma escrita y dirigiéndola al Presidente de la C.D.
d) Son sus atribuciones, las sugerencias que puedan elevar a la C.D., como así mismo agotar los medios a su alcance que posibiliten su concurrencia a reuniones y Asambleas que se programen.
e) Todo integrante tiene acceso a los Libros de Actas de la C.D. o a solicitar los Libros Contables; este trámite lo hará con suficiente antelación, no debemos olvidar que todos tenemos obligaciones en nuestros respectivos destinos.
f) Los Integrantes comprendidos por el Art. 3º, incisos d) y e), efectuarán sus aportes, en forma mensual y por el medio que considere más oportuno, en efectivo o cheque con el equivalente en Pesos, que corresponda, ante la tesorería de la C.D., que emitirá el recibo correspondiente.
g) Una demora de tres meses en el aporte mensual, facultará a la C.D. a prescindir del integrante.
h) Quien desee renunciar, lo hará por nota al Presidente de la Promoción LXXII, quien dará curso al trámite correspondiente.
i) La renuncia será aceptada por la C.D. y otorgará derecho a reintegro, por los aportes efectuados, si es presentada por escrito y hasta los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se resuelva el lugar elegido a viajar.
j) Si por razones particulares debidamente justificadas, el integrante y su cónyuge, no se presentara al evento organizado, la C.D. con el consenso de los delegados y/o de los integrantes reunidos en Asamblea, analizará la posibilidad de reintegrar, en concepto de subsidio, un monto de dinero que se deducirá del ex-cedente a disponer una vez concluido el aniversario y cerrado el ejercicio financiero previsto.
k) Quien renuncie deberá tener presente las cláusulas descriptas en el presente Estatuto.
l) Aceptará sin condicionamiento alguno, que cuando se le efectúen reintegros, la suma a percibir será el 50% (cincuenta por ciento) de su aporte mensual neto.
l’) Debido a que el Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea descuenta un 2% para los socios del mismo y un 3,5% para los no socios en concepto de honorarios por la administración de los descuentos y los intereses por depósitos en Caja de Ahorro son bajos, cuando se determine el importe que resulte de la sumatoria de los aportes que en cada caso corresponda y que se le reintegrará a quien lo solicite, se tomará el valor de la cuota neta sin tener en cuenta beneficios por intereses u otras expresiones financieras que se pretendan.
l Bis) El adherente que hubiere renunciado podrá reintegrarse canalizando su reintegración, (a la Promoción y con la finalidad de referencia) a través de la C.D. con una antelación de 6 (seis) meses a la fecha proyectada del viaje. Deberá pagar en efectivo el importe correspondiente (50%) que le fuera reintegrado en oportunidad de su renuncia, y luego se le descontaran cuotas mensuales y adicionales de lo adeudado entre la fecha de su renuncia hasta la fecha en que se reintegra.
m) Deberá gestionar en forma personal: Pasaporte, Visa, Vacunas, Autorización ante su Unidad y toda otra documentación necesaria, con motivo de realizar el viaje de Promoción.
n) Recordará que la participación a la próxima reunión de promoción solo será para el titular y su cónyuge, debiéndose tener especial atención en abstenerse de crear inconveniente alguno, queriendo hacer participar a quien no menciona el presente artículo, que además de generar compromisos con la C.D., faltará al compromiso contraído con los propios camaradas en oportunidad de celebrar-se la Asamblea General.

Nota: Recuerden; La C.D. en la organización del próximo evento, trabajará con la suficiente antelación a los hechos, por lo que concretará compromisos adquiridos previamente y que luego no se podrán modificar sin ocasionar pérdidas que siempre nos afectarán a todos por igual, por lo que se solicita la mejor predisposición de los integrantes y la confianza mutua. Por lo expresado, la meta propuesta será alcanzada y nos reunirá para felicidad de todos.

 

CAPITULO VIII


DE LAS MODIFICACIONES O ENMIENDAS

Artículo 13º - Toda modificación, enmienda, agregado, supresión, etc. al presente Estatuto., deberá ser puesto a consideración en reunión de Delegados o Asamblea Extraordinaria, para su aprobación.

 

CAPITULO IX


NOMINA DEL PERSONAL QUE INTEGRA LA COMISION DIRECTIVA INTERINA DE LA PROMOCION LXXII.

Presidente: C.P. Lujan, Darío
Secretario: C.P. Nicola, Diego
Tesorero: C.P. Martínez, Julio
Pro tesorero: C.P. Martínez, Cristian
Vocal 1°: C.P. Cestares, Rubén
Vocal 2°: C.P. Sueldo, Ángel
Vocal 3°: C.P. Roca, Fidel
Mas delegados zonales a designar.

-.Imprimir fichas para descuento.-

-.Imprimir el presente estatuto.-