CAPITULO I
FINALIDAD
Artículo 1º - Establecer el funcionamiento
de una Comisión, constituida por egresados de
la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea
Argentina, integrantes de la Promoción (LXXII)
que orientará sus esfuerzos en cimentar el espíritu
de camaradería entre quienes unidos por un ideal
iniciamos esta carrera.
CAPITULO II
TAREA FUNDAMENTAL
Artículo 2º - Con el dinero recaudado,
producto de los aportes mensuales de los integrantes
adherentes y de eventuales que generen mayores ingresos,
organizará la reunión social de los 25
años de Servicio, con fecha a determinar en reunión
de Comisión Directiva y Delegados.
CAPITULO III
INTEGRANTES
Artículo 3º - Serán integrantes
adherentes, de la Promoción (LXXII), el Personal
Militar y Civil que aporte regularmente las cuotas,
participe de emprendimientos de beneficio común
que la Comisión Directiva determine, y se encuadre
dentro de los siguientes incisos:
a) Aspirantes que ingresaron a la ESFA durante el año
1993.
b) Aspirantes que egresaron con la jerarquía
de Cabos en el año 1995.
c) El Personal Militar (RE) que cumpla con lo expresado
en los incisos a) y b.
d) El Personal Civil (por baja), que se encuentren comprendido
en incisos a) y b.
e) El familiar directo (Grupo I) de titular fallecido
y que cumpla con lo escrito en incisos a) y b.
CAPITULO IV
DOMICILIO Y DURACION DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 4º - Bajo la denominación
de “COMISION DIRECTIVA DE LA PROMOCION LXXII - ESFA”,
fijará como domicilio legal el destino oficial
de quienes integran los cargos de Presidente y Tesorero.
Artículo 5º - Esta Comisión interina,
elegida por el Presidente con facultades otorgadas en
Asamblea General realizada el día 12 de Diciembre
de 2004 en instalaciones del Hotel Costanera, ubicado
en la Ciudad de Cosquín Prov. de Córdoba,
estará compuesta por un Presidente, un Secretario,
un Tesorero, un Pro tesorero, un Revisor de Cuentas
y tres o más Vocales, y finalizará en
sus funciones, una vez realizada la Fiesta 25 Aniversario.
Artículo 6º - Los miembros de la Comisión
podrán renunciar por razones de salud, familiares
u otras causas debidamente justificadas, lo que será
aprobado en reunión de Delegados, debidamente
informados, quienes con su voto decidirán al
respecto.
CAPITULO V
FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 7º - Son facultades de la
Comisión Directiva (C.D.):
a) Controlar el cumplimiento del presente Estatuto.
b) Fijar el valor del aporte mensual, (no mayor al 5%
de la suma del Haber Mensual Definido más los
Suplementos por Antigüedad de Servicio (SAS) y
suplemento por zona) que se descontará de haberes
o percibirá, según los casos, en concepto
de ingresos a la Cuenta de Ahorro, habilitada a tal
efecto.
c) Participar a integrantes de la Promoción de
las reuniones de C.D. y formar Subcomisiones de trabajo
(si fuese necesario) con la finalidad de elaborar proyectos
y organizar eventos.
d) Firmar contratos / convenios y/o pagar obligaciones
que se hubieren contraído para cumplir con la
finalidad del presente Estatuto.
e) Realizar gastos por movimiento de Personal (Delegados
o Integrantes) que por razones especiales deban trasladarse
y sean debidamente justificados.
f) Incorporar o excluir a integrantes, que en reunión
de C.D. se apruebe.
g) Analizar y resolver situaciones de fuerza mayor que
se le presenten a integrantes de la Promoción
y no estén contempladas en el presente Estatuto.
Artículo 8º - Es responsabilidad de la
C.D.:
a) Asistir a las reuniones que oportunamente se convoquen.
b) Administrar el patrimonio de la Promoción
LXXII según expresa el presente Estatuto.
c) Informar, anualmente, el estado de cuenta de los
ahorros acumulados detallando ingresos y egresos del
ejercicio.
d) Cuidar del buen resguardo del dinero proveniente
de los aportes mensuales más los beneficios financieros
y tendrá como prioridad bancaria para su depósito,
A DETERMINAR.
e) Mantener contactos periódicos con los Delegados,
para que por su intermedio, se informe a los integrantes,
de los proyectos y o tareas que se desarrollen oportunamente.
CAPITULO VI
DELEGADOS
Artículo 9º - Los integrantes de la Promoción
elegirán por zonas de influencia, un Delegado
que los representará, que tendrá voz y
voto en las resoluciones que oportuna-mente deban tomarse
y que deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Centralizar y distribuir entre los camaradas de su
área, los boletines informativos que reciba de
la C.D.
b) Verificar que todos, en su zona de influencia tengan
actualizadas las planillas con los datos personales
como asimismo, los cambios de destinos, si los hubiese.
c) Elevar a la C.D. las sugerencias de nuestros camaradas,
supervisar su área de influencia y controlar
que se cumpla lo escrito en este Estatuto con la responsabilidad
que nos toca.
CAPITULO VII
INTEGRANTES ADHERENTES
Artículo 12º - Son obligaciones y facultades,
de los Integrantes:
a) Controlar que su aporte mensual, se haga efectivo.
b) Mantener actualizada su planilla de datos.
c) Tiene el derecho de asistir a las Asambleas y está
facultado a denunciar irregularidades que observare
las que informará en forma escrita y dirigiéndola
al Presidente de la C.D.
d) Son sus atribuciones, las sugerencias que puedan
elevar a la C.D., como así mismo agotar los medios
a su alcance que posibiliten su concurrencia a reuniones
y Asambleas que se programen.
e) Todo integrante tiene acceso a los Libros de Actas
de la C.D. o a solicitar los Libros Contables; este
trámite lo hará con suficiente antelación,
no debemos olvidar que todos tenemos obligaciones en
nuestros respectivos destinos.
f) Los Integrantes comprendidos por el Art. 3º,
incisos d) y e), efectuarán sus aportes, en forma
mensual y por el medio que considere más oportuno,
en efectivo o cheque con el equivalente en Pesos, que
corresponda, ante la tesorería de la C.D., que
emitirá el recibo correspondiente.
g) Una demora de tres meses en el aporte mensual, facultará
a la C.D. a prescindir del integrante.
h) Quien desee renunciar, lo hará por nota al
Presidente de la Promoción LXXII, quien dará
curso al trámite correspondiente.
i) La renuncia será aceptada por la C.D. y otorgará
derecho a reintegro, por los aportes efectuados, si
es presentada por escrito y hasta los treinta (30) días
posteriores a la fecha en que se resuelva el lugar elegido
a viajar.
j) Si por razones particulares debidamente justificadas,
el integrante y su cónyuge, no se presentara
al evento organizado, la C.D. con el consenso de los
delegados y/o de los integrantes reunidos en Asamblea,
analizará la posibilidad de reintegrar, en concepto
de subsidio, un monto de dinero que se deducirá
del ex-cedente a disponer una vez concluido el aniversario
y cerrado el ejercicio financiero previsto.
k) Quien renuncie deberá tener presente las cláusulas
descriptas en el presente Estatuto.
l) Aceptará sin condicionamiento alguno, que
cuando se le efectúen reintegros, la suma a percibir
será el 50% (cincuenta por ciento) de su aporte
mensual neto.
l’) Debido a que el Círculo de Suboficiales de
la Fuerza Aérea descuenta un 2% para los socios
del mismo y un 3,5% para los no socios en concepto de
honorarios por la administración de los descuentos
y los intereses por depósitos en Caja de Ahorro
son bajos, cuando se determine el importe que resulte
de la sumatoria de los aportes que en cada caso corresponda
y que se le reintegrará a quien lo solicite,
se tomará el valor de la cuota neta sin tener
en cuenta beneficios por intereses u otras expresiones
financieras que se pretendan.
l Bis) El adherente que hubiere renunciado podrá
reintegrarse canalizando su reintegración, (a
la Promoción y con la finalidad de referencia)
a través de la C.D. con una antelación
de 6 (seis) meses a la fecha proyectada del viaje. Deberá
pagar en efectivo el importe correspondiente (50%) que
le fuera reintegrado en oportunidad de su renuncia,
y luego se le descontaran cuotas mensuales y adicionales
de lo adeudado entre la fecha de su renuncia hasta la
fecha en que se reintegra.
m) Deberá gestionar en forma personal: Pasaporte,
Visa, Vacunas, Autorización ante su Unidad y
toda otra documentación necesaria, con motivo
de realizar el viaje de Promoción.
n) Recordará que la participación a la
próxima reunión de promoción solo
será para el titular y su cónyuge, debiéndose
tener especial atención en abstenerse de crear
inconveniente alguno, queriendo hacer participar a quien
no menciona el presente artículo, que además
de generar compromisos con la C.D., faltará al
compromiso contraído con los propios camaradas
en oportunidad de celebrar-se la Asamblea General.
Nota: Recuerden; La C.D. en la organización
del próximo evento, trabajará con la suficiente
antelación a los hechos, por lo que concretará
compromisos adquiridos previamente y que luego no se
podrán modificar sin ocasionar pérdidas
que siempre nos afectarán a todos por igual,
por lo que se solicita la mejor predisposición
de los integrantes y la confianza mutua. Por lo expresado,
la meta propuesta será alcanzada y nos reunirá
para felicidad de todos.
CAPITULO VIII
DE LAS MODIFICACIONES O ENMIENDAS
Artículo 13º - Toda modificación,
enmienda, agregado, supresión, etc. al presente
Estatuto., deberá ser puesto a consideración
en reunión de Delegados o Asamblea Extraordinaria,
para su aprobación.
CAPITULO IX
NOMINA DEL PERSONAL QUE INTEGRA LA COMISION DIRECTIVA
INTERINA DE LA PROMOCION LXXII.
Presidente: C.P. Lujan, Darío
Secretario: C.P. Nicola, Diego
Tesorero: C.P. Martínez, Julio
Pro tesorero: C.P. Martínez, Cristian
Vocal 1°: C.P. Cestares, Rubén
Vocal 2°: C.P. Sueldo, Ángel
Vocal 3°: C.P. Roca, Fidel
Mas delegados zonales a designar.
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fichas para descuento.-
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el presente estatuto.-