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Constitución de la Organización Mundial del Movimiento Scout.-
CAPÍTULO 1. EL MOVIMIENTO SCOUT. CAPÍTULO 3. MIEMBROS. CAPÍTULO 4. LA CONFERENCIA MUNDIAL. CAPÍTULO 5. EL COMITÉ MUNDIAL. CAPÍTULO 6. LA OFICINA MUNDIAL. CAPÍTULO 7. REGIONES. CAPÍTULO 8. DISPOSICIONES DIVERSAS. Preámbulo. Los representantes acreditados de las Asociaciones Nacionales Scouts, que habían adoptado y practicado el Movimiento Scout fundado por Robert Baden-Powell en 1907, se reunieron en París, Francia, en julio de 1922, y con el fin de coordinar el Movimiento Scout a través del mundo, crearon la Conferencia Internacional de Escultismo, con un Comité Ejecutivo y un Secretariado. La presente Constitución rige el funcionamiento de la Organización Mundial del Movimiento Scout, dentro de un espíritu de cooperación, amistad y fraternidad mundiales.
DEFINICIÓN El Movimiento Scout es un movimiento educativo para los jóvenes, de caracter voluntario; es un movimiento no político, abierto a todos sin distinción de origen, raza o creencia, conforme a los fines, principios y método, tal como fueron concebidos por el Fundador y se formulan a continuación. FINES El Movimiento Scout tiene por fin el contribuir al desarrollo de los jóvenes, ayudándoles a realizar plenamente sus posibilidades físicas, intelectuales, sociales y espirituales, como persona, como ciudadanos responsables y como miembros de comunidades locales, nacionales e internacionales. PRINCIPIOS El Movimiento Scout está fundado sobre los principios siguientes: Deber para con Dios La adhesión a los principios espirituales, la fidelidad a la religión que los expresa, y la aceptación de los deberes que de ellos emanan. Deber para con los demás La lealtad para con su país dentro de la perspectiva de la paz, de la comprensión y la cooperación en el plano local, nacional e internacional. La participación en el desarrollo de la sociedad dentro del respeto a la dignidad del hombre y a la integridad de la naturaleza. Deber para consigo mismo La responsabilidad de su propio desarrollo. ADHESIÓN A UNA PROMESA Y UNA LEY Todos los miembros del Movimiento Scout deben adhesión a una Promesa y una Ley que refleje, con un texto apropiado a la cultura y la civilización de cada Organización Scout Nacional y aprobado por la Organización Mundial, el deber para con Dios, el deber para con los demás, y el deber hacia consigo mismo, inspirados en la Promesa y la Ley concebidas por el Fundador del Movimiento Scout, en los términos siguientes: La Promesa Scout
Por mi honor, yo prometo hacer todo lo posible por, La Ley Scout
MÉTODO El Método Scout es un sistema de autoeducación progresiva basado sobre:
DENOMINACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL La organización del Movimiento Scout a nivel mundial se rige por la presente Constitución bajo la denominación de «Organización Mundial del Movimiento Scout», denominada a continuación Organización Mundial, como organización independiente, no política y no gubernamental. FINALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL La Organización Mundial tiene por finalidad el promover el Movimiento Scout por todo el mundo:
ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL Los órganos de la Organización Mundial son:
CONDICIONES REQUERIDAS Pueden ser Miembros de la Organización Mundial todas las Organizaciones Scouts Nacionales que reúnan las condiciones requeridas. El poder de conferir dicha cualidad corresponde a la Conferencia Mundial. Una sola Organización Scout Nacional por país puede ser reconocida en calidad de miembro de la Organización Mundial. Una Organización Scout Nacional puede incluir varias asociaciones scouts formando una federación, fundada sobre una finalidad scout común. Corresponde a cada federación el asegurarse de que todas las asociaciones que la constituyen reúnen bien las condiciones requeridas por la presente Constitución. Para llegar a ser Miembro, una Organización Scout Nacional deberá reunir las condiciones siguientes:
PROCEDIMIENTO El Comité Mundial examinará toda petición de adhesión presentada por una Organización Scout Nacional. Si estima que las condiciones requeridas por el artículo V son cumplidas, hará las recomendaciones necesarias por vía postal a la Conferencia Mundial. Si, dentro de los tres meses, no hace oposición a la petición, o si la oposición es formulada por menos del cinco por ciento de las Organizaciones Miembros, el Comité Mundial declarará a la Organización Scout Nacional admitida en calidad de miembro de la Organización Mundial. Si el cinco por ciento de los miembros, o más, formulan su oposición a la admisión, la petición será remitida a la reunión de la Conferencia Mundial siguiente, que resolverá la cuestión sobre una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos. SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN El Comité Mundial podrá suspender provisionalmente la cualidad de miembro a toda Organización Scout Nacional que, en su opinión, no esté cumpliendo los requisitos para ser miembro. Si el Comité Mundial mantiene la suspensión, la Conferencia Mundial estudiará, en su siguiente reunión, el informe del Comité Mundial e invitará a la Organización suspendida a presentar su defensa por escrito u oralmente. La Conferencia Mundial podrá decidir entonces las medidas que conviene adoptar; si su decisión es la de expulsar a la Organización, esta decisión deberá ser refrendada por una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos. RETRACTO Una Organización Miembro podrá retirarse de la Organización Mundial mediante un preaviso escrito dirigido al Secretario General. El retracto surtirá efecto el 30 de septiembre del segundo año posterior a aquel en que el preaviso fue cursado, como reserva de que la Organización Miembro haya, en dicha fecha, cumplido todas las obligaciones resultantes de su cualidad de miembro, incluidas las obligaciones financieras. EFECTOS DEL CESE DE LA CUALiDAD DE MIEMBRO Una Organización Scout Nacional que, por cualquier motivo, ha dejado de ser miembro, no tendrá derecho a los privilegios y servicios de la Organización Mundial, al reconocimiento para sus miembros y al uso de las insignias y otro material concerniente al escultismo mundial.
COMPOSICIÓN La Conferencia Mundial es el órgano supremo de la Organización Mundial, y se compone de todos los Miembros de esta Organización. Las Organizaciones Miembros serán representadas en las reuniones de la Conferencia Mundial por un delegado o delegados, cuyo número máximo será de seis para cada Organización Miembro. FUNCIONES Las funciones de la Conferencia Mundial, son:
VOTOS
REUNIONES
COMPOSICIÓN El Comité Mundial es el órgano ejecutivo de la Organización Mundial sus miembros deberán estudiar los intereses del Movimiento en su conjunto, sin considerarse ellos mismos ni ser considerados, como los representantes de cualquier Organización Miembro o de cualquier Región a la que pertenezcan. El Comité Mundial se compone de los miembros siguientes:
Pueden, por otra parte, pertenecer, con un estatuto consultivo:
DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS ELECTOS Ningún miembro electo podrá permanecer en función más de seis años; cesando la mitad de ellos en cada Conferencia trienal, siendo reemplazados por otros seis elegidos. Los miembros salientes no podrán ser reelegidos hasta tres años después de su cese. Esta restricción no se aplicará para los miembros designados o elegidos para cubrir una vacante, que podrán ser reelegidos inmediatamente. VACANTES Durante el intervalo entre dos reuniones de la Conferencia Mundial, e] Comité Mundial podrá aceptar dimisiones y cubrir las vacantes surgidas por elección de sus miembros, hasta la próxima reunión de la Conferencia Mundial. FUNCIONES Las funciones del Comité Mundial son:
VOTOS Cada miembro del Comité Mundial tendrá un voto. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de empate por igualdad del número de votos, la moción será rechazada. REUNIONES Y COMITES El Comité Mundial se reunirá al menos una vez por año en lugar y fecha que el mismo decida. La presencia de ocho miembros con derecho a voto constituirá quórum. El Comité Mundial elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes en la forma prevista en el Reglamento Adicional. El Comité Mundial establecerá sus reglas de funcionamiento interno. El Comité Mundial podrá establecer de manera permanente o a título circunstancial los comités subsidiarios a otros órganos que estime necesarios para la ejecución de sus funciones.
COMPOSICIÓN La Oficina Mundial será el secretariado de la Organización Mundial. Incluirá al Secretario General de la Organización Mundial y al personal que pueda exigir la Organización. El Secretario General será nombrado por el Comité Mundial, y será el más alto funcionario de la Organización Mundial. La Oficina Mundial comprende su sede internacional y las Oficinas Regionales que serán establecidas conforme al Art. XIX de la presente Constitución. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL Las funciones del Secretario General son:
FUNCIONES DE LA OFICINA MUNDIAL Las funciones de la Oficina Mundial son:
COMPOSICIÓN Podrán ser establecidas, de acuerdo con las exigencias de la presente Constitución, Organizaciones Scouts Regionales compuestas de Miembros de la Organización Mundial que deseen agruparse en el ámbito de zonas geográficas, que serán definidas en su tiempo por el Comité Mundial. No existirá más que una Organización Regional dentro de cada zona. Cada Organización Scout Regional tendrá los órganos siguientes:
FUNCIONES Las funciones de las Conferencias Regionales son:
Las funciones de los Comités Regionales son:
Las funciones de las Oficinas Regionales son:
RELACIONES ENTRE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL Las constituciones y reglamentos que rijan a las Organizaciones Re gionales y enmiendas a las mismas, deberán ser aprobadas por el Comité Mundial antes de su entrada en vigor. En caso de conflicto entre las obligaciones emanadas de la presente Constitución y las obligaciones emanadas de las constituciones y reglamentos de una Organización Regional, prevalecerán las obligaciones emanadas de la presente Constitución.
FINANZAS Cada Organización Miembro deberá pagar la cotización anual según la couta per capita que será fijada periódicamente por la Conferencia Mundial, mediante votación mayoritaria de los dos tercios de los votos emitidos. Todos los fondos serán depositados en la cuenta de la Oficina Mundial, solamente el tesorero tendrá poder para ordenar pagos de acuerdo con el presupuesto aprobado y certificado por el Comité Mundial. Un informe financiero verificado deberá ser sometido cada año a Comité Mundial por el Tesorero, y enviado a todas las Organizaciones Miembros. El Comité Mundial nombrará a los comisarios encargados de censurar las cuentas de la Oficina Mundial. ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN La presente Constitución podrá ser enmendada por la Conferencia Mundial en cualquiera de sus reuniones, por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos. Los textos de las enmiendas propuestas deberán ser comunicadas por la Oficina Mundial a todas las Organizaciones Miembros al menos cuatro meses antes de la fecha de la reunión.
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